Como se ha observado, incluso desde los tiempos prehispánicos el papel del acceso de la mujer a la tierra ha estado en un segundo plano, estando destinado a ser un derecho transitorio, concibiéndose su rol como el de viuda o responsable de una familia que pierde su derecho a favor de sus hijos varones o esposo, y que ha accedido al mismo a través de la herencia.
A pesar de que la ley establece mecanismos para el acceso a la tierra, muy pocas mujeres logran tener derechos ejidales a través de una petición independiente, a pesar de que las modificaciones de 1971 y de 1992 se los permitían (Hamilton, 2000). Asimismo, el papel de la mujer en la productividad de la tierra también se ha visto relegado a un segundo plano, encontrándose que su intervención se define también desde tiempos precolombinos, como el de depositaria de la estabilidad de la familia, responsable de las labores domésticas y del cuidado del esposo y los hijos, transformándose su rol en el de proveedora cuando falta la figura masculina que apoye su sostenimiento y al de su familia, o cuando este soporte no es suficiente y por lo tanto sea necesario complementar el ingreso, por lo que tenemos casos de mujeres que se dedican a trabajar las tierras, aún cuando ellas no poseen la titularidad de las mismas.
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