COMPETENCIA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES DENTRO DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

POR QUÉ REFORMAR LA REFORMA
¿Debe reformarse la Ley de Seguridad Social en Salud en Colombia? ¿Hacia dónde debe apuntar la Reforma?

 Julio Mario Orozco Africano

 

 

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3.2. COMPETENCIA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES DENTRO DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO.


La Constitución Política, en el artículo 356, modificado mediante el acto legislativo No. 1/93, creó el sistema general de participaciones con el fin de garantizar la financiación de los servicios públicos a cargo de los entes territoriales, y le otorgó al sector de salud un tratamiento preferencial en la asignación de recursos.


En desarrollo del anterior precepto, la ley 715 de 2001, derogatoria de la ley 60 de 1993, prevé la conformación del sistema general de participaciones y establece una participación con destinación específica, así como, el marco de competencia de la Nación y los entes territoriales en este sector.


En efecto, en el capítulo II, la ley 715/01 señala en cabeza de los entes territoriales, una serie de funciones que van desde la definición de la política departamental, municipal y distrital en esta materia, hasta la ejecución de planes y programas, señalando, siempre, el esquema de financiación de los mismos.
Dispone la citada ley: