APROXIMACIÓN AL CAPITALISMO RENTÍSTICO VENEZOLANO

APROXIMACIÓN AL CAPITALISMO RENTÍSTICO VENEZOLANO

Alejandro Landaeta Salvatierra (CV)
PDVSA Servicios Petroleros, S. A.

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III.1. La ecuación de valorización del capital petrolero

El capital petrolero está sujeto a la ley de valorización como cualquier otro capital, contiene los componentes estructurales que puede tener indistintamente una rama de producción subsumida en el metabolismo capitalista. Pero este capital tiene sus particularidades, que hacen que su desempeño quede circunscrito a un conjunto de condiciones. En primer lugar, explota un recurso natural no renovable, no reproducible. Esa primera condición plantea una diferencia con la valorización del capital en general, pues la capacidad de reproducción ad limitem es consustancial a todo proceso de reproducción ampliada y, por ende, a la acumulación indefinida y geométrica del capital. Los hidrocarburos fósiles no son, pues, mercancías que entran en cada ciclo de valorización como mercancías reproducidas, sino como mercancías que circulan siempre por primera y última vez en cada ciclo de reproducción. Esta condición obedece al carácter de energético de los hidrocarburos, haciéndolos radicalmente distintos de la mayoría de recursos minerales, pues no son reciclables, se consumen definitivamente durante su utilización. 1 Esta es, de hecho, una segunda condición. El valor de uso de los hidrocarburos consiste en mover maquinarias, producir electricidad, calentar los hogares, hacer circular los transportes. En suma, como todo energético, es indispensable en la actualidad para mantener en movimiento gran parte del aparato productivo planetario.

Pero lo esencial es que, en la actualidad, los hidrocarburos y en general los energéticos fósiles potencian la producción de plusvalía relativa, es decir, que la combinación del energético con la fuerza de trabajo y los equipamientos que ofrece la tecnología, constituye una base sine qua non de la reproducción ampliada de capital, que está sustentada en la expansión de la productividad del trabajo. Luego, los hidrocarburos yacen por lo general en arenas distribuidas irregularmente bajo la corteza terrestre, lo que obliga al capital a localizarse forzosamente en el área de explotación como sucede con cualquier actividad minera. Eso hace que quede a merced del problema de la propiedad del suelo y, luego, de la soberanía territorial de los Estados, obligándose a pagar una renta por dicha propiedad, además de los impuestos soberanos. Esta es una tercera condición. Sin embargo, la primera y la última de las condiciones esbozadas se combinan para conferir al Estado una doble prerrogativa: a) como propietario de la tierra, y b) como propietario del recurso no renovable. Como propietario del suelo, el Estado o el terrateniente pueden cobrar una renta ordinaria, un canon de arrendamiento mientras el arrendatario realiza sus actividades. Como propietario del recurso agotable, el Estado cobra una regalía al descontar del inventario del yacimiento la porción colocada en la superficie. En otros términos, el estado vende un recurso que es propio, pero que no es producido por el trabajo humano.

La entidad explotadora, llámese compañía trasnacional o empresa estatal, debe “adicionar” el valor agregado por la actividad extractiva a objeto de pagar a sus trabajadores y obtener una ganancia dentro de la ley de valorización, a la cual responde la tendencia a la homologación de las tasas de ganancia. El canon, así como la regalía, no pueden formar parte del precio de costo del capital, de sus costos reales, devienen de la ganancia extraordinaria que posibilita la renta diferencial. El arrendatario u operador descuentan como costos estos conceptos, pero sólo son derechos de la propiedad sobre un recurso inmueble (la tierra más el yacimiento) y un recurso mueble (el hidrocarburo colocado en la superficie). El valor agregado específico de la actividad extractiva es el que corresponde estrictamente a las actividades de levantamiento, almacenamiento, distribución y comercialización del crudo. La ecuación fundamental de valorización contiene, por lo tanto, los componentes comunes a todo capital: capital constante (C), capital variable (V) y plusvalía (V), cuya suma totaliza el valor de la mercancía. Pero el capital petrolero deberá satisfacer la renta del suelo y la regalía sobre el recurso, obligando a alterar la fórmula básica para comprender un componente de renta absoluta.

Resta dar cuenta de una cuarta, quinta y sexta, inherentes exclusivamente a la industria petrolera: 1) el grado de incertidumbre que subyace a las actividades de exploración y localización de puntos de drenaje, es decir, la naturaleza probable del inventario que se puede recuperar (reservas probables); 2) la tendencia a elevar el costo unitario por la declinación del yacimiento, que exige esfuerzos adicionales para mantener el volumen de extracción; y 3) la tendencia a elevar los costos de exploración y extracción en la medida que disminuyen las reservas de crudos livianos y se exigen inversiones de envergadura para el mejoramiento de crudos pesados. Estas condiciones co-determinan el factor de recobro2 , la porción del yacimiento o reservas probadas que son posibles de explotar con un conjunto dado de técnicas disponibles, que debe aumentar o al menos permanecer estable en cuanto al volumen conocido o petróleo original en sitio (POES). De allí que para el capital petrolero sea indispensable  mantener la tasa de hallazgos sobre la declinación igual o mayor a la unidad, es decir, que por cada barril menos en el yacimiento debe aparecer como mínimo un barril o, al aumentar el factor de recobro, adicionar a las reservas un barril, es decir, mantener o incrementar la porción recuperable del petróleo original en sitio. 3 Esto garantiza hasta cierto punto una fórmula de reproducción como la de cualquier rubro sujeto al control del capital, esto es, confiere a la mercancía petróleo la propiedad de una mercancía que se puede reproducir indefinidamente, sin importar que dicha propiedad sea ilusoria. Veamos seguidamente el fundamento de la fuente rentística petrolera del capital.

1 Esta propiedad la tiene también el carbón mineral. En general pertenece a toda fuente primaria fósil.

2 En la normativa oficial actual de Venezuela, compatible con la normativa internacional, se halla la siguiente definición: “El factor de recobro (FR) es la relación que existe entre el volumen de Reservas originalmente recuperables y el volumen original en sitio, POES, COES o GOES. Generalmente se expresa como un porcentaje.” (Definiciones y Normas de las Reservas de Hidrocarburos, Dirección General de Exploración, Reserva y Tierra del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, noviembre de 2005.) El significado de los acrónimos es: POES = petróleo original en sitio; COES = condensado original en sitio; GOES = gas original en sitio.

3 “Los nuevos descubrimientos de yacimientos se han reducido drásticamente en las últimas décadas haciendo insostenible por mucho tiempo los elevados niveles de extracción actuales, sin incluir la futura demanda de los consumidores asiáticos. Por otra parte, la mayoría de las principales reservas mundiales han entrado en declive y solo las de Oriente Medio mantienen un crecimiento sostenido.” (Wikipedia, “Petróleo”).