 
	
	A distintos niveles se han hecho esfuerzos para aportar ideas que confluyan en códigos para el gobierno de las sociedades. Veremos algunos de ellos, quizás los más importantes sean:
3.1.- IOSCO.-
                          La Organización  Internacional de Organismos de Supervisión de los Mercados de Valores  (Internacional Organization of Securities Commissions) (IOSCO) hacía públicos  en el año 2002 una serie de principios relacionados con el buen gobierno de las  empresas1 .
              a. Información periódica a  suministrar por las sociedades: La misma hay que suministrarla “lo antes  posible”, aunque se puede tener como referencia 2 días hábiles como propone  Estados Unidos. Exige que si la entidad está registrada en varias jurisdicciones,  la información hay que suministrarla de forma simultánea en todas ellas. La  información completa se debe suministrar puntualmente para que se pueda usar  por el mercado de forma eficiente, efectiva, completa y presentada de forma  clara. Además recuerda que esta información hay que proveerla a los socios sin  discriminar en su contenido.
              b. Auditores Independientes y papel  del Gobierno Corporativo en el control y seguimiento de la independencia del  auditor: En primer lugar considera el papel del auditor externo como  fundamental para dar un toque de credibilidad a los estados financieros  publicados y que serán usados por inversores, entidades de crédito y otros  agentes, a la hora de tomar decisiones. Existe un interés de las asociaciones  de auditores por trabajar junto a los gobiernos para reforzar esas funciones.  Pero esa independencia debe ser y parecer. A veces se aprecian diferencias  entre los estándares utilizados por el sector auditor y por las autoridades.  Por ejemplo el grupo de personas y entidades tanto internas como externas a las  auditoras a quienes hay que aplicar las reglas de independencia; las relaciones  financieras, comerciales y de otro tipo entre el auditor y la empresa auditada;  los tipos de servicios diferentes a la auditoría que el auditor puede prestar a  las empresas auditadas; y las medidas de salvaguardia que son necesarias  implementar para protegerse contra las amenazas a la independencia. Así la  situación, el Comité Técnico de IOSCO considera que no es suficiente establecer  normas de gobierno para la independencia de los auditores, para asegurarse que  los auditores sean realmente independientes. Además considera que los sistemas  internos para la adecuación y eficiencia de las firmas de auditoría y los  procesos relativos a la independencia deben ser   evaluados  por una entidad  externa. Considera que debe existir un comité independiente en las empresas  para seleccionar al auditor externo. El Comité considera útiles los códigos  éticos de los colectivos profesionales de la auditoría que proporcionan un  análisis útil de los potenciales riesgos y amenazas para la independencia en  los siguientes casos: Cuando el auditor puede obtener beneficios de la empresa  auditada; cuando el auditor es también asesor; cuando apoya al cliente auditado  en transacciones con terceras personas; familiaridad cuando el periodo es  largo; intimidación cuando la empresa amenaza con rescindir el contrato si no  se aplican determinados criterios contables. Igualmente estima interesante la  creación en el seno de las empresas de un comité de auditoría que lleve las  relaciones con los auditores externos de forma independiente.
              c. Errores del Auditor: Los errores  de estos profesionales son una realidad y el Comité Técnico del IOSCO hace una  serie de recomendaciones al respecto:
                          - Existencia de  mecanismos para garantizar la cualificación y el reciclaje que aseguren la  calidad de su trabajo.
                          - Implantar mecanismos  para asegurar la independencia del auditor frente a la empresa auditada tanto  en los hechos como en la apariencia; y … que se mantenga dicha independencia.
                          - Implementar mecanismos  que garanticen que el colectivo actúe en el interés público, con reglas  efectivas para velar por la ética, la independencia y el control de calidad.
                          - Que el auditor sea objeto  de una disciplina y vigilancia externa por un órgano independiente de la  profesión de la auditoría. El mismo, además de independiente, deberá defender  el interés público.
                          -Un ente externo tendrá  que establecer un proceso de revisión periódico del funcionamiento de los  procedimientos de auditoria y las prácticas. Las firmas auditoras se deben  adherir a políticas de controles de calidad adecuadas que incluyan materias  fundamentales como: Independencia, ética, objetividad, selección, metodología,  funciones, consulta en temas difíciles o sensibles, comunicación con el  cliente, etc.     
3.2.- Naciones Unidas.-
                          El Grupo Consultivo  Especial de Expertos en requisitos de transparencia y publicación de  información para el buen gobierno de las empresas de Naciones Unidas acordaba  un informe sobre esta materia que se distribuía en agosto de 2002 2.  Marcaba una serie de recomendaciones que agrupaba en los siguientes epígrafes:
              a. Publicación de Información  Financiera: Destaca la referente a los resultados financieros y de explotación  de las empresas, las transacciones de las empresas vinculadas y las medidas  contables más importantes. El objetivo es conocer no sólo la situación actual  de la empresa sino sus perspectivas, así como los criterios contables utilizados  que puedan alterar el resultado. Además consagra lo que llama el precio justo,  aunque reconoce que a veces es complejo su cálculo.
              b. Publicación de información no  financiera: Entre ellas señala: 
  - Objetivos de la empresa. 
  - Composición del capital y derechos de los  accionistas (una acción, un voto).
  - Estructura y políticas de buen gobierno. Opina que  se debe concretar la composición de directores ejecutivos y no ejecutivos.  También propone que tanto el papel como las funciones del consejo de  administración deben ser divulgados en su totalidad. Además recoge que se dé a  conocer la composición de los diferentes comités internos y sus funciones para  prevenir conflictos entre las diferentes partes, así como su publicidad. 
  - El grupo consultivo se mostraba partidario de hacer  públicas las obligaciones de cada uno de los directores, así como su formación  y experiencia. Del mismo modo se deben hacer públicos los acuerdos de  asesoramiento externo y cómo, cuándo y para qué se han utilizado. Junto a ello  recomiendan la existencia de mecanismos de evaluación de los distintos  ejecutivos, remuneraciones, planes de sucesión y la forma de resolver los  conflictos.
  - Empleados y otros. Las empresas deben informar si  disponen de algún mecanismo de protección de los derechos de sus trabajadores y  de otras partes interesadas.
  - Salvaguardia del patrimonio natural y social. El  consejo de administración debe hacer pública su política y sus resultados en el  marco de su responsabilidad con el medio natural y social, así como las  repercusiones de esa política y sus resultados en la sostenibilidad de la  empresa.
  - Factores previsibles de riesgo importante. El órgano  ejecutivo debe proporcionar información y garantías adecuadas respecto a sus  objetivos, sistemas y actividades de gestión de riesgos, y especialmente  sobre las reglas vigentes para mitigar los  posibles efectos negativos de las actividades que entrañen riesgos. También  deberá informar sobre los sistemas de control internos y su eficacia.
  - Independencia de los auditores. El consejo debe  declarar su confianza en la independencia de los auditores y que su integridad  no está comprometida. Igualmente informará de la interacción entre auditores  internos y externos y el nombramiento de éstos.
              c. Juntas Generales Anuales: El  grupo consultivo ve la necesidad de publicar información sobre el proceso de  celebración de las juntas generales anuales; la notificación del día en el  plazo debido y su publicación en el idioma nacional y en uno internacionalmente  utilizado en el mundo empresarial.
              d. Momento y modo de publicación de  la información: Todas las cuestiones relacionadas con el buen gobierno deben  ser hechas en el plazo oportuno y de forma clara, concisa, exacta y haciendo  prevalecer la sustancia sobre la forma.
              e. Mejores prácticas de realización  del buen gobierno de las empresas: En los casos en que localmente exista uno de  estos códigos, las empresas deben informar sobre su grado de cumplimiento y  explicar las omisiones y sus causas. Si no existiera, deberán las compañías  seguir las mejores prácticas internacionales existentes.
3.3.- OCDE.-
                          En la cumbre de  ministros de la OCDE celebrada los días 26 y 27 de mayo de 1999 acordaron “Los  Principios de la OCDE para el Gobierno de las Sociedades”3 .  Pretendían ser una referencia para ulteriores iniciativas en la materia por  parte de los gobiernos nacionales e incluso por las propias empresas. Recoge  palabras como ética, competitividad y éxito, como elementos de interés para las  propias corporaciones. Las vincula a cuestiones como las políticas de inversión  de las empresas, acreedores, empleados, estados, … y por supuesto los  accionistas. También señala su carácter no vinculante y su carácter evolutivo,  lo que presupone su revisión periódica.
  Los principios  de la OCDE para el Gobierno de las Sociedades son:
              A. Los derechos de los Accionistas:  Parte de la base de que tienen derecho a participar y a estar lo  suficientemente bien informados sobre las decisiones que supongan cambios  fundamentales en las sociedades (cambio de estatutos; emisión de acciones;  transacciones extraordinarias que deriven en la venta de la compañía, …).  Además recoge su derecho a participar de forma efectiva en las juntas generales  así como a recibir información suficiente y regular y que haya proporcionalidad  entre el voto y el número de acciones. También apuesta  porque los mercados de control societario  funcionen de manera eficiente y transparente. 
              B. Tratamiento Equitativo de los  Accionistas: Propone la igualdad de trato para todos los accionistas incluidos  los minoritarios y los extranjeros, y que puedan contar con la posibilidad de  obtener reparación efectiva por la violación de sus derechos. En este punto  asegura que debe estar prohibida la transacción   con información privilegiada y la negociación abusiva por cuenta propia.  Igualmente se le debe exigir a la ejecutiva que revele cualquier conflicto de  intereses en cuestiones que afecte a la sociedad.
              C. La Función de los Grupos de  Interés Social en el Gobierno de las Sociedades: Se debe reconocer los derechos  de estos grupos y alentar la cooperación para crear riqueza, empleo y conseguir  empresas financieramente sólidas. Estos grupos deben tener acceso al gobierno  de las sociedades y a la información relevante.
              D. Comunicación y Transparencia Informativa:  Ello supone presentar la información de manera precisa y regular sobre las  cuestiones materiales, resultados, situación financieras, propiedad y gobierno.  Se recomienda seguir los estándares de contabilidad más exigentes de  descripción de riesgo financiero y no financiero y de auditoría.
              E. La Responsabilidad del Consejo:  Es quizás el apartado más extenso. Recalca la necesidad de estipular las  directrices estratégicas de la compañía, un control eficaz de la dirección por  parte del Consejo y la responsabilidad de éste hacia la empresa y sus  accionistas. En el apartado de la contabilidad, el consejo debe garantizar la  integridad de los sistemas utilizados, de los estados contables, de la  auditoría independiente y, algo muy importante, sistemas de control del riesgo,  financiero, cumplimiento de la ley, etc.
3.4.- Alemania.-
                       En enero de 2000 el Grupo  Alemán sobre Gobierno Corporativo4 ,  integrado por diez personalidades del mundo económico-financiero-empresarial  germano aprobaba el Código de Buenas Prácticas para el Gobierno Corporativo  Alemán. 
  En su preámbulo  asegura que estas reglas promueven y refuerzan la confianza en el presente y en  el futuro de accionistas, acreedores, empleados, empresas y público en  general  tanto en el ámbito nacional como  internacional. Las mismas deben servir de guía para los códigos de las empresas  por acciones.
  Tras recordar  los principios propuestos por la OCDE, establece un conjunto de pautas a seguir  por el Consejo de Administración y por el Consejo de Supervisión.
  Respecto al  primero establece una serie de responsabilidades y funciones. Entre ellas está  obligado a buscar el interés de la sociedad, adaptarse a los estatutos y  políticas de la compañía, a las directrices, así como a los principios básicos  de una gestión honesta. También debe consultar con el Consejo de Supervisión la  estrategia del grupo y su responsabilidad para llevarlo a cabo. En cuanto a la  política informativa, deberá ser rápida, ágil y periódica por medios  convencionales y en Internet (reuniones, votaciones, iniciativas de los socios,  etc). Recomienda la publicación en otros idiomas. Su contenido debe ser igual  para todos los accionistas. Debe ser una información comprensible y recogerá  datos sobre el riesgo de la compañía, el riesgo de la gestión y el de las  filiales. Otro elemento a incluir es la exposición al riesgo y a los cambios  que en él se produzcan. Deberá informar sobre aquellas sociedades en las que  tenga más de un 10% de su capital y de los accionistas con derecho de voto de:  5%, 10%, 25%, 50% ó 75%. Igualmente deberá recoger las remuneraciones de sus  ejecutivos y directivos y de los conflictos de interés que pudieran surgir en  las transacciones con cualquier otro grupo en el seno del propio consejo.
  Respecto al  Consejo de Supervisión apuesta por un elevado número de consejeros  independientes reales y que participen en el mismo en al menos el 50% de las  sesiones. Le asigna un papel relevante en las inversiones en proyectos,  préstamos, establecimiento de subsidiarias, y filiales y en los casos de  adquisición o venta de paquetes de acciones relevantes. Establece indicaciones  para las operaciones comerciales con miembros supervisores. Plantea la  necesidad de establecer diversos comités para cuestiones de cierta complejidad:  Comité General, Comité de Auditoría, Comité de Personal, Comité de  Nombramientos, Comité de Mercado y Riesgo de Crédito, y Comité de Mediación y  Arbitraje. Por último indica reglas para los casos de conflictos de intereses y  para las transacciones entre la compañía y su grupo.                 
3.5.- Reino Unido.-
                          Los precedentes habría  que fijarlos en el Código Cadbury (1992), y en el Código Greenbury (1995). Posteriormente  apareció el Código Hampel (1998) 5. En  noviembre de 1995 se crea el Comité para el Gobierno Corporativo auspiciado por  la Bolsa de Londres, la Confederación de la Industria Británica, el Instituto  de Directores, el Comité Consultivo de Asociaciones de contabilidad, la  Asociación Nacional de Fondos de Pensiones y la Asociación Británica de  Seguros. Señala como principios para el gobierno corporativo los siguientes:
El Instituto de  Censores Jurados de Cuentas de Inglaterra y Gales publicaba en 19996  una  guía para directivos para asegurar el control interno de las empresas con el  respaldo de la Bolsa de Londres. El mismo es conocido dentro y fuera del Reino  Unido como el Código Turnbull. 
  Ya en su  preámbulo dice que el consejo de administración deberá mantener un sistema de  control interno para proteger la inversión de los accionistas y los activos de  la empresa. Asegura que el control interno posibilita la eficiencia de las  decisiones de la empresa. El mencionado Código Turnbull otorga a los estados  contables y a la contabilidad un valor fundamental en la salvaguardia  de los activos y en la prevención y detección  del fraude. 
  También  contempla los controles a nivel de grupos de empresas. Al consejo de  administración le insta a establecer sistemas seguros de control interno y su  responsabilidad en la evaluación de los riesgos. Extiende la responsabilidad a  los empleados y resalta el papel de la contabilidad para recoger los hechos de  forma objetiva. 
  Esos controles  deben plasmarse en actividades de control, procesos de información y  comunicación y procesos de vigilancia y seguimiento efectivos del sistema de  control interno. Para ello debe formar parte de la cultura de la empresa; debe  ser capaz de dar respuestas rápidas a los riesgos y a los cambios; y además  debe contar con sistemas de información inmediata a los niveles  correspondientes de los problemas que sean identificados. Considera que  facilita herramientas razonables para el control, pero no elimina el problema. Entiende  que la revisión permanente del control interno propicia su efectividad. Gran  importancia tienen los de naturaleza operacional y los financieros. 
  Tendrían que  fijarse los objetivos y la frecuencia de los controles y de las revisiones.  Otro punto que añade es la necesidad de la auditoría interna. Ésta irá en  función de la complejidad de la compañía, número de empleados y las  consideraciones coste/beneficios. 
  Si no existe el  consejo de administración debería fijarse en aspectos relevantes de las  actividades de la compañía, mercados y   el entorno. En 2008 hubo una revisión del Código Combinado sobre  Gobierno Corporativo por parte del Financial Council que con la categoría de reporting, pero no supuso avances significativos  de lo visto hasta ahora.
3.6.- Francia.- 
                          El país galo cuenta con  dos documentos sobre el gobierno de las empresas, uno de  julio de 1995 y otro de cuatro años después7 . El  último profundiza en el primero y se centra en el consejo de administración de  las sociedades cotizadas, sus funciones y la información financiera. Concluye  con una serie de 35 recomendaciones. Entre ellas destacamos:
              a. Separación de las funciones de  presidente y de director general.
              b. Se debe detallar en la memoria  las remuneraciones de los directivos, incluyendo la cantidad total, la fija, la  variable y los criterios de asignación.
              c. Debe reservarse un capítulo  diferenciado a las opciones sobre acciones.
              d. Limitación del periodo de mandato  de los consejeros a 4 años, renovándose parcialmente.
              e. Define al consejero independiente  como el que no tiene relación con la dirección de la sociedad ni con su grupo  de empresas.
  f. Recomienda a las sociedades cotizadas informar lo más rápidamente  posible acerca de su actividad y resultados en aras a la limpieza y  transparencia. Fija en un mes el tiempo para hacer públicas sus cuentas  anuales, y dos meses para las cuentas consolidadas semestrales.
  g. Propone que las sociedades pidan autorización expresa a la asamblea  general extraordinaria  para casos de  OPAs.
  3.7.- Holanda.-
             El Comité Peters sobre  Gobierno Corporativo8  proponía en el mes de marzo de 1998 un total de 40 recomendaciones sobre estas  prácticas. Entre ellas destacaríamos:
              - Las acciones de cualquier compañía  deben ser mantenidas por los miembros del comité de supervisión,  Supervisory Board, como inversiones a largo  plazo.
              - Al menos una vez al año el comité  supervisor revisará las estrategias y los riesgos en los que pueda estar  inmersa la compañía.
              - La aprobación de las cuentas  anuales y las políticas seguidas por el consejo de administración, Board of  Directors, y la supervisión ejercida por el comité supervisor deberán ser  puntos diferentes en la agenda  para la  junta general de accionistas.
              - El consejo de administración  informará por escrito al comité de supervisión sobre los objetivos de la  compañía, las estrategias y los riesgos asociados y los mecanismos usados para  el control financiero de los riesgos. La cuantificación puede ser una  herramienta para ayudar a clarificar los objetivos y las estrategias de la  compañía. Cualquier título mantenido por los miembros del consejo de  administración deberá tener consideración de inversión a largo plazo. Además se  informará de la suma de acciones que tenga en la Memoria Anual. Se distinguirá  entre acciones y certificados de acciones, bonos convertibles, opciones  negociables, y opciones emitidas por la compañía con condiciones especiales.
              -Los planes con stock-options con los empleados deben tener un periodo superior a  los 3 años.
              - El comité Peters define la  ‘influencia’ como “la dirección de la compañía no debe permitir superar un  largo periodo de tiempo ignorando las opiniones de los inversores en aspectos  que les afecte”. Y también a empleados, acreedores, etc. Entre esos aspectos  tendríamos la política estratégica de la empresa, cambios importantes en la  naturaleza y tamaño de la compañía, política de dividendos, tamaño y  composición del capital, modificación de los estatutos de la compañía, adopción  y/o aprobación de las cuentas anuales. Este último punto puede incrementar la  transparencia con los accionistas.
              - Importancia de la calidad y  especialización de los análisis de inversión.
              - Facilitar la participación de los  accionistas en la toma de decisiones.
              - Los principios fundamentales del  gobierno corporativo deben ser resumidos en el Informe Anual.
              - La auditoria de las cuentas  anuales es una parte fundamental de un sistema sólido para el gobierno  corporativo.
              - El comité supervisor y el comité  de auditoría se deben reunir con los auditores al menos una vez al año.
              - Los informes de las agencias de rating deben ser discutidos en el seno  del comité supervisor.
  En 2008 sale a  la luz el Dutch Corporate Governance Code del que es autora la comisión  presidida por J. Frijns, que supone una actualización del anterior.
3.8.- Portugal.-
                          La Comisión de Valores  Mobiliarios (CMVM)9  portuguesa, consciente de  la complejidad de las sociedades con la internacionalización y la globalización  de los mercados ha emitido una serie de recomendaciones que agrupa en cinco  puntos:
              a. Divulgación de la Información: Se  hará con la relativa a la distribución de competencias entre los diferentes  órganos; a las competencias efectivamente desarrolladas por cada uno de los  miembros de los diferentes órganos; al comportamiento en bolsa de las acciones,  al menos una vez al año; a la política de distribución de dividendos; a los  acuerdos sociales referidos a la transmisión de acciones; al uso de las nuevas  tecnologías para transmitir, para divulgar la información financiera y los  documentos preparatorios de las asambleas generales; asegurará el contacto con  el mercado, respetando el principio de igualdad de los accionistas y evitando  asimetrías en la información suministrada a éstos.
              b. Ejercicio del Derecho de Voto y  Representación de los Accionistas: Las recomendaciones del órgano supervisor  luso pide que las sociedades deben estimular el ejercicio activo del derecho de  voto. Y además que como buena práctica societaria y para la mayor  transparencia, aconseja que se promuevan el perfeccionamiento de los  procedimientos conexos. Como por ejemplo que el accionista esté lo mejor  informado posible para que pueda tomar mejor sus decisiones.
              c. Inversores Institucionales: Pide  la CMVM que estos inversores tienen que tomar en consideración sus  responsabilidades en cuanto al uso eficiente y diligente de sus derechos como  titulares o como gestores de títulos. También deberán informar sobre las  actuaciones  tomadas en el ejercicio del  voto.
              d. Reglas Societarias: Hay que tomar  en el seno de las organizaciones reglas y normas de actuación para regular las  situaciones de conflicto de intereses de los miembros del órgano de gestión y  la sociedad. En cuestiones que tengan que ver con los deberes de diligencia,  lealtad y confidencialidad de los miembros del consejo de administración y en  lo referente a la utilización indebida de oportunidades de negocio y de los  bienes societarios. No deben emplear medidas que impidan OPAs y si se hace  deben defender los derechos de la sociedad y de sus accionistas y también  demostrarlo.
              e. Estructura y Funcionamiento del  Consejo de Administración: Debe estar compuesto por una pluralidad de miembros  que ejerzan una orientación efectiva en la gestión de las sociedades y sobre  sus gestores y directores. También recomienda que existan consejeros  independientes que sirvan de contrapeso a los representantes de los accionistas  dominantes y que permita una mejor consecución de los intereses de la sociedad.  Si dentro de él se nombra una Comisión Ejecutiva, la misma debe reflejar las  proporciones que se den en el consejo de administración. Por último recomienda  al consejo de administración que cree comisiones de control interno para  aquellas materias en las que existan situaciones de potenciales conflictos y  para que evalúen la estructura y el gobierno societarios. En todo caso hay que  evitar la concentración de poder.             
3.9.- Estados Unidos.- 
                          En este país la  principal referencia es la propuesta de la SEC de 200210 .  Entre sus apartados más interesantes tenemos que:
  - Las compañías cotizadas en Bolsa deben tener una mayoría de directores  independientes (no deben tener relación ni con la compañía ni con sus filiales,  o que hayan transcurridos al menos 5 años desde que hayan sido empleados de la  empresa). 
  - El Comité de Gobierno Corporativo debe estar compuesto exclusivamente  por independientes.
  - El Comité de Remuneraciones debe estar integrado sólo por  independientes.
  - Sólo un miembro del Comité de Auditoría recibirá remuneraciones.
  - Para incrementar el poder de los accionistas sobre las decisiones,  éstos deben tener la oportunidad de votar los planes de compensación con  acciones y los planes de beneficios.
  - Las compañías cotizadas deben adoptar y publicar las líneas básicas del  Gobierno Corporativo.
  - Las compañías cotizadas deben adoptar y publicar Códigos de Buena  Conducta para directivos, jefes y empleados.
  - Igualmente estas empresas deben justificar por qué no siguen las  prácticas propuestas por la NYSE.
  Existen otros dos códigos publicados en el país, el Policy Statement on  Corporate Governance, del TIAA-CREF (2007) y los Principios clave para reforzar  el Gobierno Corporativo de la sociedades cotizadas (2008)11 .                       
3.10.- Canadá.-
                          El informe final del  Comité Conjunto para el Gobierno Corporativo en Canadá12  elaborado bajo los auspicios del Chartered Accountants of Canadá y la bolsa de  ese país hace hincapié en el concepto de construir una cultura de la gestión  para promover corporaciones fuertes, viables y competitivas. Se plasma en una  serie de recomendaciones: Primera, la Bolsa realizará los esfuerzos necesarios  para que las compañías cumplan las recomendaciones del Comité; segunda, las  empresas procurarán tener en sus consejos personas capaces y  comprometidas;  las tercera, cuarta,  quinta y sexta hacen referencia a los consejeros externos que deberán ser independientes  y desarrollar labores acordes a sus habilidades; séptima los consejeros  adoptarán un proceso de planificación estratégica que contemplará elementos de  control y seguimiento del riesgo del negocio y serán revisados regularmente así  como las apuestas por nuevos negocios y sus implicaciones en la dirección  estratégica de la compañía; octava la Bolsa revisará las participaciones de los  accionistas que supongan un control de  facto de la compañía; novena, en los casos de corporaciones públicas los  consejeros deberán aceptar su responsabilidad en la toma de decisiones; décima,  se determinará claramente las responsabilidades de cada comité que funcione en  las corporaciones; onceava, los miembros de los comités de auditoría serán  ajenos a los directores y sin vinculaciones de ningún tipo incluso familiares,  y preferentemente serán expertos en la materia; duodécima, los accionistas son  los responsables últimos de la selección, evaluación y propuesta de los  miembros del comité de auditoría; decimotercera, podrán requerir periódicamente  al comité ejecutivo la revisión de las necesidades para la auditoría interna;  décimo cuarta, la Comisión de Valores de Ontario revisará su normativa para  clarificar el papel de los comités de auditoría que deberán revisar trimestralmente  los estados e informes financieros; y décimo quinta, los diferentes organismos  implicados en la supervisión bursátil, y diferentes organismos profesionales,  desarrollarán un programa que refuerce y apoye el estudio de la información, el  análisis y la educación  en el campo del  gobierno corporativo.               
3.11.- Brasil.- 
                          La Comissao de Valores  Mobiliários (CVM) de este país, cuyo lema es “Protegiendo a quien invierte en  el futuro de Brasil”, realiza una serie de recomendaciones sobre el gobierno  corporativo13 . Las mismas las hace  dentro de su Programa de Orientación y Defensa del Inversor. Sus  recomendaciones sobre las estructura giran en torno a cuatro rúbricas:
              a. Transparencia (Asambleas,  Estructura accionarial y Grupo de Control): Destacaríamos que las asambleas se  deben convocar de forma que no se perjudique a los accionistas y con una  antelación mínima de 30 días. Los acuerdos que se tomen deben ser accesibles  para los accionistas y éstos deben tener conocimiento de los mismos. Los  accionistas deben tener la relación de todos los socios con sus respectivas  acciones, y de aquellos que controlen más del 0.5%, también su dirección.  Además insta a facilitar al accionista su participación y la votación.
              b. Estructura y Responsabilidad del  Consejo de Administración: Al respecto la CVM   recomienda que los consejeros deben orientar su trabajo a proteger el  patrimonio de la compañía, perseguir la consecución del objeto social,  maximizar el retorno de la inversión añadiendo valor a lo invertido. Debe  contar entre 5 y 9 miembros técnicamente cualificados, con al menos dos  miembros con experiencia en finanzas y contabilidad. También recomienda que  tenga el máximo número posible de miembros independientes. El plazo para los  consejeros es de un año pudiendo renovar. Así mismo recomienda que existan  comités especializados en auditoria y en operaciones con empresas participadas.  Permite que los accionistas preferentemente estén representados en el consejo  de administración. Por último se muestra partidaria de separar las funciones de  presidente del  consejo de administración  y la figura del primer ejecutivo.
              c. Protección a los Accionistas  Minoritarios: Recoge que en las decisiones de gran relevancia, deben ser  discutidas y estudiadas por la mayoría del capital social, y que cada acción  cuente con un voto, independientemente del tipo de acción que sea. Los casos en  los que se aplica esta recomendación son: valoración de bienes que serán  incorporados al capital social; cambio del objeto social; disminución del  dividendo obligatorio; fusión, escisión o absorción; y transacciones relevantes  con empresas vinculadas o relacionadas. No se permite que haya dos tipos de  valoraciones en las OPAs. Todas las acciones se pagarán al mismo precio. Además  recomienda que la sociedad deba indicar de forma clara y en condiciones de  mercado las operaciones con empresas vinculadas. Exige que las discrepancias  entre la compañía y los accionistas, o entre los accionistas de referencia y  los minoritarios se resuelvan por la vía del arbitraje. Igualmente limita al  50% el número de acciones preferenciales. 
              d. Auditoría y Estados Financieros:  Trimestralmente el consejo deberá hacer público un informe  con la discusión y análisis de los factores  que influyeron de forma importante en el comportamiento de los resultados y los  principales factores de riesgos para la sociedad. Se deberá crear un Consejo  Fiscal y un Comité de Auditoría que se deberá relacionar con los auditores, y  en el que estarán presente los minoritarios. En cuanto a las compañías  auditoras no podrán ser contratadas para otras actuaciones que puedan dar  origen a conflictos de intereses. Las sociedades deberán adoptar además de los  principios de contabilidad vigentes en Brasil las normas internacionales de  contabilidad de la IASB o las utilizadas en Estados Unidos (US GAAP). Por  último, las recomendaciones de los auditores deberán ser revisadas por todos  los miembros del consejo de administración y del consejo fiscal.                  
3.12.- Chile.-
                          En este país la política  en materia de Códigos de Buena Conducta es secundaria. Las autoridades fijan  unos requisitos de entrada y unas exigencias de solvencia y de liquidez, y  además fiscalizan el cumplimiento de las  normas. Define lo que entiende por Información Privilegiada, los Conflictos de  Intereses y Otras Conductas. Controla a emisores, intermediarios y auditores,  pero en ningún momento ha tomado iniciativas para que el sistema chileno tenga  un Código de Buena Conducta que sirviera de referencia para los participantes  en los mercados. 
  La importancia  de este apartado nos lleva a realizar un resumen global de las aportaciones de  los diferentes códigos a nivel internacional. Podríamos destacar:
              a. Funcionamiento, independencia y  responsabilidad en el funcionamiento de los consejos de administración.
              b. Rapidez, amplitud y transparencia  en el suministro de información.
              c. Igualdad de trato para todos los accionistas.
              d. Importancia de los estados  financieros.
1 Technical Committee of the International Organizational of Securities Commissions. (2002). “Principles for Ongoing Disclosure and Material Development Reporting by Listed Entities”; “Principles of Auditor Independence and the Role of Corporate Governance in Monitoring an Auditor’s Independence” y “Principles for Auditor Oversight”. IOSCO. October 2002.
2 Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo. Grupo Consultivo Especial de Expertos en requisitos de transparencia y publicación de información para el buen gobierno de las empresas. (2002). Requisitos de Transparencia y publicación de informes para el buen gobierno de las empresas. Ginebra. 25 a 27 de septiembre de 2002.
3 OCDE. Principios de la OCDE para el Gobierno de las Sociedades. OCDE. París. (1999).
4 German Panel on Corporate Governance. Code of Best Practice for German Corporate Governance. (la traducción literal sería Código para las mejores prácticas para el gobierno de las empresas alemanas). Frankfurt. (2000).
5 Código Hampel. (1998). Enero 1998. Londres,
6 Institute of Charetered Accountants in England & Wales. (1999). Internal Control. Guidance for Director on the Combined Code. Londres.
7 Rapport du Comite sur le gouvernement d’entreprise. Mas conocido como Informe Vienot en honor a su presidente M. Marc Vienot.
8 Summary of the forty recommendations made by the Peters Committee on Corporate Governance. Marzo 1998. Extraído de la página web de la CNMV. Madrid.
9 Legislaçao publicaoes. Recomendaçoes da CMVM sobre o Governo das Sociedades Cotadas. Lisboa.
10 Corporate Governance Rule Proposals reflecting recommendations from the NYSE Corporate Accountability and Listing Standards Committee as approved by the NYSE Board of Directors. 1 de agosto de 2002. Washington.
11 Ver “Códigos de Buen Gobierno: Un análisis comparativo. Especial incidencia en el caso español de Ferruz Aguado, Luis y otros. Aposta revista de Ciencias Sociales. Número 46, julio, agosto y septiembre 2010 ISSN 1696-7348.
12 Joint Commite on Corporate Governance. (2001). Beyond Compliance: Building a Governance Culture. Noviembre 2001. Toronto.
13 Comissao de Valores Mobiliários (CVM). (2002). Recomendacoes da CVM sobre Governança Corporativa. CVM. Junio de 2002. Río de Janeiro.