APROXIMACIÓN A LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES Y CIUDADANOS EXTRANJEROS

APROXIMACIÓN A LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES Y CIUDADANOS EXTRANJEROS

Francisco Javier Izquierdo Carbonero

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DERECHOS LABORALES INDIVIDUALES DE LOS INMIGRANTES IRREGULARES (II).
EL CONTRATO DE TRABAJO
Y LAS NUEVAS MODALIDADES DE LA CONTRATACIÓN

Sin perjuicio de la remisión expresa al tema que antecede, dado el carácter encadenado de la materia que ahora nos ocupa, vamos a enfocar aún más el estudio de los derechos laborales individuales para centrarnos en el contrato de trabajo y las posibles modalidades de contratación que se establecen en la normativa vigente y pueden desarrollar los inmigrantes irregulares.

            EL CONTRATO DE TRABAJO.
           
            Comenzar significando dos características típicas del contrato de trabajo de extranjeros: la temporalidad y la precariedad. No son circunstancias propias del derecho patrio mas, al contrario, se repite de forma sistemática en todos los ordenamientos jurídicos de los países de nuestro entorno.
La primera se vincula a las distintas autorizaciones administrativas que se requieren –de residencia, de permanencia-, unidas al límite del tiempo que se supone que el extranjero va a permanecer en un país en concreto; la segunda, viene provocada por situaciones más estructurales: así, generalmente, la mano de obra inmigrante suele tener el carácter de no cualificada y en conjunción con las situaciones económicas reinantes es caldo de cultivo para que aquéllos presten el desempeño en actividades laborales que no quieren para sí los nativos, consecuentemente, de menor categoría profesional, salarios… unido a un mayor abuso por parte de los empresarios. Pensemos que en muchas ocasiones el extranjero irregular no sólo aceptara aquellos trabajos “indeseados” sino que va a permitir, porque no les queda otro remedio, una explotación en sus condiciones laborales inimaginable para los nacionales o extranjeros en situación legal, entre otros causas por desconocimiento de sus derechos y, aunque los conozca meridianamente, por el miedo a que su ejercicio les puede colocar en una situación administrativa que les conlleve a la expulsión del territorio español. Si analizamos que actualmente se prevé la existencia de un 20% de economía sumergida en España, con unos 200.000 millones de euros que no afloran al control económico tributario, no nos es difícil atribular que una buena parte de aquella economía la presta el sector de la inmigración irregular (se calcula que entre un 60 al 80%, teniendo en cuenta la poca fiabilidad de estos últimos datos por el mismo carácter de esta actividad).
La legislación postconstitucional sobre el contrato de trabajo se caracteriza por una serie de hitos o sucesiones histórico-jurídicas hasta llegar a la actualidad:
a) La Ley de 1 de Julio de 1985 (art 10 en relación con el 33), con una tesis que podíamos denominar de “clásica” mantuvo la nulidad del contrato de trabajo de los inmigrantes irregulares, nacida de la concepción de que si aquéllos se encontraban en situación ilegal el contrato de trabajo se viciaba de esta ilegalidad y se debía declarar nulo con la única posibilidad de reclamar los salarios adeudados por el trabajo prestado. Conjugaba el sentido de la Ley de 1985 con el Código Civil (art 6 en relación con el 1526) y el Estatuto de los Trabajadores (art. 7).
Si resulta realmente paradójico que pese a aquella tesis se permitía el acceso de estos inmigrantes irregulares a la legislación procesal laboral para poder reclamar los salarios debidos (art. 2 de la Ley de Procedimiento Laboral).
En esta etapa lo que se propiciaba era un favorecimiento aún mayor a la parte más poderosa de la relación laboral porque además podía en cualquier momento dar por terminado el contrato sin mayor temor que la reclamación de los salarios debidos. Aún se subyugaba más al trabajador irregular en la sumisión que ya, de por sí, era inadmisible.
Pronto la jurisprudencia, especialmente la de los Tribunales Superiores de Justicia en recursos de suplicación que posteriormente fueron casadas ante el Tribunal Supremo, fueron encauzando estas situaciones con resoluciones que otorgaban mayor protección, con reconocimiento de mayores derechos laborales, a los irregulares.
b) Las leyes Orgánicas 4/2000, 8/2000 y 14/2003 (las dos últimas reformadoras de la primera; arts. 33 y posterior 36 de sus respectivos Cuerpos Legales), superan la anterior y otorgan una mayor tutela judicial efectiva al trabajador extranjero irregular, nivelando los derechos con el empleador. Ya no sólo se reconoce el derecho a los salarios dejados de percibir sino que se responsabiliza al empresario “en materia de seguridad social” y cuyo cambio más profundo supone el que “no se invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero, ni será obstáculo para la obtención de las prestaciones que pudieran corresponderle”. Al empleador se le obliga a dar de alta la relación laboral solicitando la autorización administrativa del extranjero en situación irregular para poder trabajar.
El abandono de la tesis de la nulidad por la jurisprudencia ya es totalmente manifiesto y reconoce efectos jurídicos al contrato de trabajo y “siendo ello así, no puede verse privado el trabajador de una protección que, en nuestro sistema de relaciones laborales, es inherente al contrato de trabajo…”.
Además el art. 36.3 ya no limita los derechos a ningún colectivo pues la protección de la tutela judicial efectiva se otorga a “todas las personas”.
c) La última reforma llevada a cabo por la L.O. 2/2009 continúa con la línea mantenida por la legislación referenciada en el apartado que antecede. Así en el apartado 5 del art. 36 dispone: “la carencia de la autorización de residencia y trabajo, sin perjuicio de las responsabilidades del empresario a que dé lugar, incluidas las de Seguridad Social, no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero, ni será obstáculos para la obtención de las prestaciones derivadas de supuestos contemplados por los convenios internacionales de protección a los trabajadores y otras que pudieran corresponderle, siempre que sean compatibles con su situación. En todo caso, el trabajador que carezca de autorización de residencia y trabajo no podrá obtener prestaciones por desempleo. Salvo en los casos legalmente previstos, el reconocimiento de una prestación no modificará la situación administrativa del extranjero”. Su contenido es más explícito y de mayor comprensión que el del texto original ahora reformado, si bien hace una remisión un tanto indeterminada a qué convenios internacionales          –y los derechos contemplados en los mismos- se está remitiendo (estamos ante una remisión genérica y en blanco). Igualmente deja muy claro que el reconocimiento de los derechos laborales no modifica la situación administrativa.
Añade un apartado 7 de interés al especificar que “no se concederá autorización para residir y realizar una actividad lucrativa, laboral o profesional, a los extranjeros que en el marco de un programa de retorno voluntario a su país de origen, se hubieran comprometido a no retornar a España durante un plazo determinado en tanto no hubiera transcurrido dicho plazo”. Es un añadido obvio máxime en las circunstancias actuales donde se han efectuado ingentes gastos, con cargos presupuestarios, en políticas de retorno. No decir nada era tanto como facilitar el fraude en la práctica de una vuelta vulneradora de un compromiso previo (signifiquemos, eso es lo que pretende la ley lo que en la realidad ocurra es otra cuestión). No se indica nada del plazo del compromiso de no retorno, lo que imaginamos que se hará reglamentariamente, pero debió haberse previsto. Claro, señalar, que es otra forma de facultar a los respectivos Gobiernos de cada momento a adoptar por vía reglamentaria el plazo que más se adapten a su política migratoria.
Se abre, por último, la posibilidad de que los trabajadores extranjeros participen en sociedades anónimas laborales y sociedades cooperativas. Habrá de estarse, igualmente, a su desarrollo reglamentario.
            La normativa vigente, más profusamente la reglamentaria, ha establecido siempre dos formas de acceso al mercado de trabajo de los extranjeros –en paridad con los españoles-: el trabajo por cuenta ajena y el trabajo por cuenta propia, con un mayor recelo a esta segunda opción por tener un control más difuso para la Administración que la primera de las vías indicadas.
La redacción dada al art. 10 por la L.O. 2/2009 recoge aquellas formas de acceso al mercado laboral: “ 1. Los extranjeros residentes que reúnan los requisitos previstos en esta Ley Orgánica y en las disposiciones que la desarrollen tienen derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena, así como a acceder al sistema de la Seguridad Social, de conformidad con la legislación vigente. 2. Los extranjeros podrán acceder al empleo público en los términos previstos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público”. Se ha producido una modificación en el acceso al empleo público pues donde antes se hacía una remisión expresa a las condiciones de igualdad de otros nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y a los principios de igualdad, mérito y capacidad ahora se hace a una normativa en concreto, la Ley que regula el Estatuto Básico del Empleado Público. Además de una mayor concreción legislativa subrayar, grosso modo, que el extranjero puede acceder como personal laboral a cualquier Administración Pública pero, en principio, no podrá ingresar como funcionario público y, obviamente, esta denegación lo será de todo punto cuando aquella función pública esté revestida de “imperium” (Carrera Judicial, Fiscal, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado…).
Visto lo anterior, pasaremos ahora al estudio de las modalidades de contratación.

MODALIDADES DE CONTRATACIÓN

Seguiremos con el distingo –como así lo hace la ley y la doctrina- entre trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia.

  • CUENTA AJENA

A.1.) De carácter temporal
Previamente, transcribiremos los requisitos legislativos comunes para cualquier este tipo de actividad.
Dispone el art 36 (redacción LO 2/2009): “1. Los extranjeros mayores de dieciséis años precisarán, para ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, de la correspondiente autorización administrativa previa para residir y trabajar. La autorización de trabajo se concederá conjuntamente con la de residencia, salvo en los supuestos de penados extranjeros que se hallen cumpliendo condenas o en otros supuestos excepcionales que se determinen reglamentariamente. 2. La eficacia de la autorización de residencia y trabajo inicial se condicionará al alta del trabajador en la Seguridad Social. La Entidad Gestora comprobará en cada caso la previa habilitación de los extranjeros para residir y realizar la actividad. 3. Cuando el extranjero se propusiera trabajar por cuenta propia o ajena, ejerciendo una profesión para la que se exija una titulación especial, la concesión de la autorización se condicionará a la tenencia y, en su caso, homologación del título correspondiente y, si las Leyes así lo exigiesen, a la colegiación. 4. Para la contratación de un extranjero, el empleador deberá solicitar la autorización a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, que en todo caso deberá acompañarse del contrato de trabajo que garantice una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización. 5. La carencia de la autorización de residencia y trabajo, sin perjuicio de las responsabilidades del empresario a que dé lugar, incluidas las de Seguridad Social, no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero, ni será obstáculo para la obtención de las prestaciones derivadas de supuestos contemplados por los convenios internacionales de protección a los trabajadores u otras que pudieran corresponderle, siempre que sean compatibles con su situación. En todo caso, el trabajador que carezca de autorización de residencia y trabajo no podrá obtener prestaciones por desempleo. Salvo en los casos legalmente previstos, el reconocimiento de una prestación no modificará la situación administrativa del extranjero. 6. En la concesión inicial de la autorización administrativa para trabajar podrán aplicarse criterios especiales para determinadas nacionalidades en función del principio de reciprocidad. 7. No se concederá autorización para residir y realizar una actividad lucrativa, laboral o profesional, a los extranjeros que, en el marco de un programa de retorno voluntario a su país de origen, se hubieran comprometido a no retornar a España durante un plazo determinado en tanto no hubiera transcurrido dicho plazo”.
En cuanto a los requisitos de residencia y otras autorizaciones administrativas (plazos, documentación, etc) habrá de estarse en primer lugar, a lo dispuesto en la nueva regulación establecida en la L.O. 2/2009 y, muy especialmente, a lo establecido en sus disposiciones adicionales y finales; en lo allí no contemplado y hasta tanto se apruebe, publique y entre en vigor una nueva disposición reglamentaria más acorde con la nueva legislación, a lo preceptuado  en el Reglamento 2393/2004, de 30 de Diciembre, en aquello que no contradiga a la ley orgánica vigente. Destacar que se ha comenzado a dar participación en esta materia a las Comunidades Autónomas cuando antes no se hacia mención alguna a estos entes territoriales. Simplemente, significarlo, al no poder detenernos más en este análisis para centrarnos más al contenido del presente tema.
A la generalidad de los requisitos expuestos con anterioridad le suceden otros de índole más específica que deberán ser tenidos en cuenta por las autoridades administrativas a efectos de conceder o no la correspondiente autorización.
Señalaremos:
Para la concesión inicial de la autorización de residencia y trabajo, en el caso de trabajadores por cuenta ajena, se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo.
 La situación nacional de empleo será determinada por el Servicio Público de Empleo Estatal con la información proporcionada por las Comunidades Autónomas y con aquella derivada de indicadores estadísticos oficiales y quedará plasmada en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura. Dicho catálogo contendrá una relación de empleos susceptibles de ser satisfechos a través de la contratación de trabajadores extranjeros y será aprobado previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.
Igualmente, se entenderá que la situación nacional de empleo permite la contratación en ocupaciones no catalogadas cuando de la gestión de la oferta se concluya la insuficiencia de demandantes de empleo adecuados y disponibles. Reglamentariamente se determinarán los requisitos mínimos para considerar que la gestión de la oferta de empleo es considerada suficiente a estos efectos.
El procedimiento de concesión de la autorización de residencia y trabajo inicial, sin perjuicio de los supuestos previstos cuando el extranjero que se halle en España se encuentre habilitado para solicitar u obtener una autorización de residencia y trabajo, se basará en la solicitud de cobertura de un puesto vacante, presentada por un empresario o empleador ante la autoridad competente, junto con el contrato de trabajo y el resto de documentación exigible, ofrecido al trabajador extranjero residente en un tercer país. Verificado el cumplimiento de los requisitos, la autoridad competente expedirá una autorización cuya eficacia estará condicionada a que el extranjero solicite el correspondiente visado y que, una vez en España, se produzca el alta del trabajador en la Seguridad Social.
El empresario o empleador estará obligado a comunicar el desistimiento de la solicitud de autorización si, mientras se resolviera la autorización o el visado, desapareciera la necesidad de contratación del extranjero o se modificasen las condiciones del contrato de trabajo que sirvió de base a la solicitud. Asimismo, cuando el extranjero habilitado se hallase en España deberá registrar en los Servicios Públicos de Empleo el contrato de trabajo que dio lugar a la solicitud y formalizar el alta del trabajador en la Seguridad Social, y si no pudiera iniciarse la relación laboral, el empresario o empleador estará obligado a comunicarlo a las autoridades competentes.
La autorización inicial de residencia y trabajo se limitará, salvo en los casos previstos por la Ley y los Convenios Internacionales firmados por España, a un determinado territorio y ocupación. Su duración se determinará reglamentariamente.
La autorización de residencia y trabajo se renovará a su expiración:

  • Cuando persista o se renueve el contrato de trabajo que motivó su concesión inicial, o cuando se cuente con un nuevo contrato.
  • Cuando por la autoridad competente, conforme a la normativa de la Seguridad Social, se hubiera otorgado una prestación contributiva por desempleo.
  • Cuando el extranjero sea beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
  • Cuando concurran otras circunstancias previstas reglamentariamente, en particular, los supuestos de extinción del contrato de trabajo o suspensión de la relación laboral como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

A partir de la primera concesión, las autorizaciones se concederán sin limitación alguna de ámbito geográfico u ocupación.
La concesión de la autorización inicial de trabajo, en necesaria coordinación con la que corresponde al Estado en materia de residencia, corresponderá a las Comunidades Autónomas de acuerdo con las competencias asumidas en los correspondientes Estatutos”.
Reiterar las adiciones llevadas a cabo por la legislación vigente, esto es, a saber:

  • la autorización de trabajo y residencia se concederán conjuntamente. Requisito que había sido reclamado por más de un autor ya que facilita la tramitación burocrática y garantiza el ejercicio menos gravoso de esta documentación tanto al empresario como al trabajador (llegado el supuesto legal en que se faculte a aquél para la tramitación).
  • El acompañamiento a la documentación del apartado a) del contrato de trabajo que garantice una actividad continuada durante el período de vigencia de la autorización.
  • Los puntos 2, 3, 4, 5 y 8 de los requisitos específicos  anteriores son totalmente novedosos y han sido la  plasmación de llevanza normativa de los estudios doctrinales al efecto emitida.
  • Se han introducido los supuestos de extinción del contrato laboral o suspensión de la relación laboral para las mujeres víctimas de violencia de género. Ver art. 31 bis de la L.O. 2/2009 en cuanto a los permisos de residencia y trabajo de este nuevo colectivo y los beneficios que se les otorgan.

A.2. De Duración Determinada
Circunscritos a las siguientes actividades:
- Trabajadores de Temporada o Campaña:
El Gobierno regulará reglamentariamente la autorización de residencia y trabajo para los trabajadores extranjeros en actividades de temporada o campaña que les permita la entrada y salida del territorio nacional, así como la documentación de su situación, de acuerdo con las características de las citadas campañas y la información que le suministren las Comunidades Autónomas donde se promuevan.
Para conceder las autorizaciones de residencia y trabajo deberá garantizarse que los trabajadores temporeros serán alojados en condiciones de dignidad e higiene adecuadas.
Las Administraciones públicas promoverán la asistencia de los servicios sociales adecuados.
Las ofertas de empleo de temporada se orientarán preferentemente hacia los países con los que España haya firmado acuerdos sobre regulación de flujos migratorios.
 Las Comunidades Autónomas, los Ayuntamientos y los agentes sociales promoverán los circuitos que permitan la concatenación de los trabajadores de temporada, en colaboración con la Administración General del Estado.
Reglamentariamente se determinarán las condiciones para que los trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas que desarrollen su actividad en otro país puedan ser autorizados a trabajar temporalmente en España para la misma empresa o grupo.

  • Régimen Especial de los Investigadores

Tendrá la consideración de investigador el extranjero cuya permanencia en España tenga como fin único o principal realizar proyectos de investigación, en el marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación.
Las entidades dedicadas a la investigación, públicas o privadas, que cumplan las condiciones previstas reglamentariamente, podrán ser autorizadas por el Estado o por las Comunidades Autónomas, según corresponda, como organismos de investigación para acoger a investigadores extranjeros. Esta autorización tendrá una duración mínima de cinco años, salvo casos excepcionales en que se otorgará por un período más corto. Si transcurrido el plazo máximo no se hubiera notificado resolución expresa legítima al interesado, la solicitud deducida por éste se entenderá desestimada por silencio administrativo.
Reglamentariamente se determinarán los requisitos para la firma del convenio de acogida entre el investigador y el organismo de investigación y las condiciones del proyecto de investigación.
La situación del extranjero en régimen de investigador será la de autorización de residencia y trabajo, que se renovará anualmente si el titular sigue reuniendo las condiciones establecidas para la expedición de la autorización inicial.
Los extranjeros admitidos con estos fines podrán impartir clases o realizar otras actividades compatibles con su actividad principal de investigación, con arreglo a la normativa en vigor.
El organismo de investigación deberá informar cuanto antes, a la Autoridad que concedió la autorización de residencia y trabajo, de cualquier acontecimiento que impida la ejecución del convenio de acogida.
Todo extranjero admitido en calidad de investigador en otro Estado miembro de la Unión Europea que solicite realizar parte de su investigación en España durante un periodo superior a tres meses podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo y obtenerla si reúne los requisitos reglamentarios para ello, no siendo exigible el visado, pero pudiendo exigirse un nuevo convenio de acogida.
Una vez finalizado el convenio de acogida, o resuelto por causas no imputables al investigador establecidas reglamentariamente, tanto el investigador como los familiares reagrupados podrán ser autorizados para residir y ejercer una actividad lucrativa sin necesidad de un nuevo visado.

  • Profesionales Altamente Cualificados

Se considerará profesional altamente cualificado a los efectos de este artículo a quienes acrediten cualificaciones de enseñanza superior o, excepcionalmente, tengan un mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable, en los términos que se determinen reglamentariamente.
 Los profesionales altamente cualificados según este artículo obtendrán una autorización de residencia y trabajo documentada con una tarjeta azul de la UE.
Para la concesión de las autorizaciones destinadas a profesionales altamente cualificados podrá tenerse en cuenta la situación nacional de empleo, así como la necesidad de proteger la suficiencia de recursos humanos en el país de origen del extranjero.
El extranjero titular de la tarjeta azul de la UE que haya residido al menos dieciocho meses en otro Estado miembro de la Unión Europea, podrá obtener una autorización en España como profesional altamente cualificado. La solicitud podrá presentarse en España, antes del transcurso de un mes desde su entrada, o en el Estado miembro donde se halle autorizado. En caso de que la autorización originaria se hubiera extinguido sin que se haya resuelto la solicitud de autorización en España, se podrá conceder una autorización de estancia temporal para el extranjero y los miembros de su familia.
Si se extinguiese la vigencia de la autorización originaria para permanecer en España o si se denegase la solicitud, las autoridades podrán aplicar las medidas legalmente previstas para tal situación. En caso de que procediese su expulsión ésta se podrá ejecutar conduciendo al extranjero al Estado miembro del que provenga.
 Reglamentariamente se determinarán los requisitos para la concesión y renovación de la autorización de residencia y trabajo.

  • Régimen Especial para realización de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.

Podrá ser autorizado, en régimen de estancia, el extranjero que tenga como fin único o principal realizar una de las siguientes actividades de carácter no laboral:

  • Cursar o ampliar estudios.
  • Realizar actividades de investigación o formación, sin perjuicio del régimen especial de los investigadores regulado en el apartado que antecede y al que nos remitimos.
  • Participar en programas de intercambio de alumnos en cualesquiera centros docentes o científicos, públicos o privados, oficialmente reconocidos.
  • Realizar prácticas.
  • Realizar servicios de voluntariado.

 La vigencia de la autorización coincidirá con la duración del curso para el que esté matriculado, de los trabajos de investigación, del intercambio de alumnos, de las prácticas o del servicio de voluntariado.
 La autorización se prorrogará anualmente si el titular demuestra que sigue reuniendo las condiciones requeridas para la expedición de la autorización inicial y que cumple los requisitos exigidos, bien por el centro de enseñanza o científico al que asiste, habiéndose verificado la realización de los estudios o los trabajos de investigación, bien por el programa de intercambio o voluntariado, o centro donde realice las prácticas.
Los extranjeros admitidos con fines de estudio, prácticas no laborales o voluntariado podrán ser autorizados para ejercer una actividad retribuida por cuenta propia o ajena, en la medida en que ello no limite la prosecución de los estudios o actividad asimilada, en los términos que reglamentariamente se determinen.
La realización de trabajo en una familia para compensar la estancia y mantenimiento en la misma, mientras se mejoran los conocimientos lingüísticos o profesionales se regulará de acuerdo con lo dispuesto en los acuerdos internacionales sobre colocación au pair.
Se facilitará la entrada y permanencia en España, en los términos establecidos reglamentariamente, de los estudiantes extranjeros que participen en programas de la Unión Europea destinados a favorecer la movilidad con destino a la Unión o en la misma.
Todo extranjero, admitido en calidad de estudiante en otro Estado miembro de la Unión Europea, que solicite cursar parte de sus estudios ya iniciados o completar éstos en España podrá solicitar una autorización de estancia por estudios y obtenerla, si reúne los requisitos reglamentarios para ello, no siendo exigible el visado.
A fin de que todo extranjero admitido en calidad de estudiante en España pueda solicitar cursar parte de sus estudios ya iniciados o completar éstos en otro Estado miembro de la Unión Europea, las Autoridades españolas facilitarán la información oportuna sobre la permanencia de aquél en España, a instancia de las Autoridades competentes de dicho Estado miembro.
Se someten al régimen de estancia previsto en este apartado los extranjeros que cursen en España estudios de formación sanitaria especializada de acuerdo con la Ley 44/2003, de 11 de noviembre, de profesiones sanitarias, salvo que ya contaran con una autorización de residencia previamente al inicio de los mismos, en cuyo caso podrán continuar en dicha situación.
            - Régimen Especial de los Trabajadores Transfronterizos y prestación transnacional de servicios.
Se definen como trabajadores transfronterizos a los trabajadores extranjeros que, residiendo en la zona limítrofe, desarrollen su actividad en España y regresen a su lugar de residencia diariamente deberán obtener la correspondiente autorización administrativa, con los requisitos y condiciones con que se conceden las autorizaciones de régimen general, siéndoles de aplicación en cuanto a los derechos de seguridad social lo establecido en la ley.
Reglamentariamente se establecerán las condiciones para la autorización de residencia y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios, de acuerdo con la normativa vigente (generalmente se concede por períodos de cinco años y renovable mientras su titular continúe en activo desempeñando la actividad laboral para la que le fue concedida).
Para FINALIZAR este apartado es necesario y conveniente aludir a que la L.O. 2/2009 en relación con la L.O. 4/2000 ha regulado los supuestos específicos de exención de la situación nacional de empleo y excepciones a la autorización de trabajo, concretamente en los arts. 40 y 41 respectivamente, a los que hago remisión expresa para aquel interesado que quiere tener un conocimiento más profuso y profundo del tema.
            B. CUENTA PROPIA (TRABAJADOR AUTÓNOMO)
            Tal figura está recogida en el art. 37 de la L.O. 2/2009 que ha dado nueva formulación, con ampliación de la anterior, que hizo en su momento la L.O. 4/2000.
            Establece al efecto:
Para la realización de actividades económicas por cuenta propia habrá de acreditarse el cumplimiento de todos los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada, así como los relativos a la suficiencia de la inversión y la potencial creación de empleo, entre otros que reglamentariamente se establezcan.
La autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta propia se limitará a un ámbito geográfico no superior al de una Comunidad Autónoma, y a un sector de actividad. Su duración se determinará reglamentariamente.
La concesión de la autorización inicial de trabajo, en necesaria coordinación con la que corresponde al Estado en materia de residencia, corresponderá a las Comunidades Autónomas de acuerdo con las competencias asumidas en los correspondientes Estatutos.
A los anteriores requisitos habrán de adicionarse:
Residir legalmente en España, con pasaporte o documento de viaje en vigor.
Carecer de antecedentes penales tanto en España como en el país de nacimiento como en aquellos donde haya permanecido con anterioridad.
            Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada suficiente para el desarrollo de la actividad profesional para la que solicita la autorización.
            Colegiación y, en su caso y previamente, homologación de títulos o estudios necesarios.
            Acreditar inversión económica suficiente y necesaria para el desarrollo de la actividad o, en su caso, contar con el apoyo a tal fin de entidades financieras.
            Proyecto de la actividad a realizar.
            Obtener las licencias administrativas oportunas de instalación, apertura o funcionamiento de establecimientos o actividad.
            Certificación sanitaria de no padecer enfermedad contagiosa o de otro tipo que conlleven la posibilidad de establecer un período de cuarentena.