EL OUTSOURCING Y LA PLANEACIÓN FISCAL EN MÉXICO

EL OUTSOURCING Y LA PLANEACIÓN FISCAL EN MÉXICO

Maricela Almanza Martínez
Emigdio Archundia Fernández

Universidad de Guanajuato

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5.12 FALTA DE COMPROMISO SOCIAL CON EL PAGO DE IMPUESTOS

En México hay una causa en especial para evitar el pago de impuestos y esta es; la idiosincrasia, que por razones antropológicas y genealógicas ha heredado en la mayoría de nuestra población una forma atávica de pensar a través de generaciones, con la creencia aun persistente de que se roban los impuestos, en la aseveración espontanea de “para que pago, si se lo van a robar “, situación que se confirma de otra manera, por algunos hechos que aunque ajenos a los impuestos, constituyen ejemplos de corrupción en todos los niveles del gobierno, y sin importar la jerarquía de los funcionarios, desde los más altos puestos públicos, hasta los de ínfima categoría: sobre todo en los últimos años, que han salido a la luz pública hechos que demuestran cómo se aprovechan los puestos públicos para hacer negocios personales en un abuso de influyentísimo y prepotencia, además del descontento que provoca la economía no registrada la cual genera ingresos pero no los reporta, siendo estas algunas de las razones más importantes para el rechazo en el pago de impuestos.
A estos ingredientes debemos agregar que existe en nuestro país una insuficiente y mínima cultura fiscal, que no ha podido incluirse con la suficiencia requerida en los programas oficiales de educación, a pesar de algunos intentos aislados, sumando a ello el problema económico por el que ha atravesado el país.
El lamentable papel que juegan los impuestos en el presente, ha despertado en la conciencia colectiva la vocación específica de hacer partícipes en alguna clase de proceso de redención social. El ejemplo de ello es que son muchos los contribuyentes que en vez de esperar el hipotético efecto positivo del impuesto sobre la colectividad por la vía de su ejercicio gubernamental, prefieren convertirse por sí mismos, en los directos benefactores de los grupos sociales relacionados con ellos en la forma más inmediata, obreros, empleados, jubilados, asilados, menesterosos, damnificados, etc., con lo que adquieren la certeza de que la reducción de sus beneficios o utilidades propios y consecuentemente, de sus impuestos, revertirá de inmediato y en forma indudable, segura y tangible a favor de tales grupos. El efecto colateral indiscutiblemente, es el de contribuir con el Estado en la búsqueda del bien común, aunque en menor escala pero seguramente que con mayor inmediatez para todos los efecto prácticos.
Un segundo aspecto de esta filosofía de los causantes con respecto al tributo es el de su consideración económica. El optimizar toda reducción del monto de la carga tributaria, aunque atenué momentariamente la cuantía de los recursos de los que pueda disponer el estado, siempre revierte en una mayor disponibilidad de medios para reinvertir crear nuevas fuetes de trabajo y de riqueza, producir más satisfactores, establecer nuevas entidades de tributación, etc.; lo que a la larga y más probablemente a la corta se reflejara en un acrecentamiento de la riqueza nacional, del bien colectivo, del abatimiento del desempleo y finalmente en el incremento en mayor grado de la recaudación tributaria misma que quizá no de las fuentes que ahora lo evitaron, pero sí de las que sobrevengan y no puedan eludirlo.
Este par de fenómenos, siempre constituirán riesgos propios del establecimiento de cualquier impuesto son tácitamente reconocidos por el estado al implantar, dentro de las leyes, la deducibilidad de múltiples partidas con este fin, como es el caso de las llamadas de previsión social o de los donativos así como al instituir y admitir el juicio ante los tribunales con respecto a toda confronta sobre la validez o invalidez de los actos realizados por las autoridades sobre los tributantes. De aquí se desprende entonces que la licitud de la planeación fiscal no solo deba plantearse en el plano de las consideraciones económicas, llámense financieras o administrativas, sino desde las razones mismas del establecimiento de los impuestos hasta las mecánicas operativas del estado relativas a su cumplimiento y las propias manifestaciones tácitamente críticas de los gobernados sobre las actitudes políticas y conductas de sus gobernantes cuando  el objeto del tributo resulta desvirtuado por estos últimos.
Así entendida, la planeación fiscal es antes que nada una necesidad.
Es importante considerar los aspectos jurídicos, concretamente los de nuestra legislación fiscal, que permiten delimitar las fronteras entre lo licito y lo ilícito.
Muchos problemas se reducen en lo que concierne a precisar cuándo se está de uno o de otro lado de las fronteras, a determinar qué es lo que el derecho positivo señala como infracción o como delito para entender a contrario sensu, lo que no lo es. Sin embargo para ello hay que considerar aspectos doctrinarios fundamentales.

EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Este es el principio fundamental en materia del derecho tributario y es, justamente, el que le confiere autonomía: los tributos deben ser establecidos por leyes en sentido formal y material. Ningún impuesto puede existir sin una ley que lo establezca. El principio del derecho penal: “Nullum crimen et nulla poena sine lege” ha sido adoptado por el derecho tributario para expresarlo como: “Nullum tributum sine lege”.
El artículo 14 constitucional, en su segundo párrafo, establece la necesidad de leyes expedidas con anterioridad a los hechos, lo que ratifica la necesidad plena de sostener este principio para efectos de cualquier clase del régimen jurídico que se ostente sujeto a leyes. Y su artículo 31, en su fracción IV establece como obligación de los mexicanos el contribuir a los gastos públicos “de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”, lo que, además de confirmar el principio de legalidad, introduce un nuevo elemento con dos componentes: la proporcionalidad y la equidad. Este elemento dual se asume como unidad requisitaria de todo ordenamiento legal de corte tributario en razón de vincularse sus componentes por la conjunción copulativa “y” de tal suerte que cabe suponerle aplicable la jurisprudencia que vincula en igual sentido los conceptos también constitucionales de: “fundamentación y motivación”, toda vez, que como reza el principio jurídico: “donde hay la misma razón debe haber la misma disposición”.