LA POSTURA ESPAÑOLA EN LA TERCERA CONFERENCIA 
DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR CON RESPECTO AL MAR TERRITORIAL

LA POSTURA ESPAÑOLA EN LA TERCERA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR CON RESPECTO AL MAR TERRITORIAL

Guillermo Hierrezuelo Conde (CV)

Volver al índice

PRESENTACIÓN

            Este trabajo intenta ser un estudio de la postura española, pero desde una vertiente en la que se analizan los intereses que se movieron en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Sin duda, es una cuestión que no se puede analizar de forma separada de otros temas. Este ha sido, quizás, uno de los principales problemas que plantea el estudio de cualquier cuestión sobre el Derecho del Mar. Prueba de ello son los 320 artículos y una serie de Anexos que conforman la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Sin duda, este problema se refleja en la ambigüedad de los términos utilizados en el Convenio y en el hecho demostrado de que ha tardado casi doce años para su entrada en vigor (16 de noviembre de 1994), un año después de la 60ª ratificación, realizada por Guyana. En concreto, fue ratificado por España por Instrumento de 20 de diciembre de 1996 y entró en vigor para España el 14 de febrero de 1997 la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (B.O.E, de 14 de febrero de 1997, que recoge el Instrumento de ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, hecho en Montego Bay el 10 de diciembre de 1982), ya que el depósito del sexagésimo instrumento de ratificación o adhesión no es jurídicamente vinculante para todos los Estados. Lo cierto es que el tiempo necesitado para su elaboración y el mecanismo utilizado ponen de manifiesto que su complejidad no era una cuestión de insignificante relevancia. Sin embargo, todos estos problemas quedan en un segundo plano cuando entramos en los intereses que se movieron en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

            Antes de entrar en cualquier otro aspecto creo conveniente iniciar un análisis del significado del título que precede a la obra: La postura española en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar con respecto al Mar Territorial. Si bien voy a centrarme en la postura española, por razones obvias, va a ser un análisis en relación con todos los intereses en juego de las restantes delegaciones. Además, la postura española estaba íntimamente relacionada con la defendida por las demás delegaciones y, en muchas ocasiones, dependía de aquéllas. En cuanto a la segunda parte del título, no voy a centrarme exclusivamente en la Tercera Conferencia, pues no podemos olvidar sus antecedentes y cuáles han sido las causas que han motivado tan gran "reforma" del Derecho del Mar. Más curioso -por lo sorprendente que puede resultar en un principio- es la tercera parte del título -con respecto al mar territorial-, en la medida en que no sólo dedico un capítulo a lo que tradicionalmente se conoce como mar territorial -las doce millas, a excepción de los estrechos-, sino también un capítulo a lo que califico como "mar territorial del estrecho de Gibraltar". Efectivamente, el estrecho de Gibraltar es mar territorial y no podemos olvidarlo en nuestro estudio. Incluso he considerado conveniente dedicar un tercer capítulo a los archipiélagos canario y balear, naturalmente, al mar territorial de los mismos. Por tanto, vamos a analizar el mar territorial en un sentido amplio.

            En un primer momento, consideré oportuno dividir la obra en un Introducción y en un Capítulo único que abarcase lo que en el presente momento está recogido en tres capítulos independientes. Los motivos no eran meramente formales, más bien intentaba reflejar que cualquier cuestión sobre el Derecho del Mar estaba interconectada con las restantes cuestiones y que eran inseparables por la propia naturaleza de las mismas. Ello también me llevó en ese primer momento a tener que estudiar junto con el tema de los estrechos internacionales la cuestión de los archipiélagos y el mar territorial, en la medida en que son temas que serían imposibles analizarlos de forma separada. Prueba de ello son las palabras textuales del Preámbulo de la Convención:

           "Conscientes de que los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto".

            Esta realidad también me ha motivado para no centrarme exclusivamente en el ámbito de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, sino que he intentado ir más allá: de este modo, en cada Capítulo he comenzado con una Evolución histórica y he intentado profundizar en la legislación española que, aunque en muchas ocasiones, ha sido elaborada al margen de la misma, era un medio para analizar estas cuestiones. Naturalmente, también he realizado un estudio detallado de las Convenciones de Ginebra de 1958, y en sus diferencias con respecto a la regulación de 1982. Otra cuestión que he intentado resaltar ha sido que la conocida Primera Conferencia de La Haya de 1930 para la Codificación del Derecho Internacional, a la que en realidad no podemos ver como un antecedente de las Convenciones de 1958, sino como la Primera Conferencia sobre el Derecho del Mar, -si bien fue realizada bajo los auspicios de la Sociedad de Naciones, consecuencia del momento histórico en que tuvo lugar-. También es cierto que no llegó a entrar en vigor su regulación respecto al Derecho del Mar, pero no menos cierto es que ni la Conferencia de las Naciones Unidas de 1960 -mal llamada Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar- ni la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 -también mal llamada- tuvieron efecto alguno -si bien esta última entró en vigor el 16 de noviembre de 1994 y para España el 14 de febrero de 1997- y mientras la de 1960 fue un auténtico fracaso la de 1982 -como Convenio que pretendía ser una auténtica Constitución de los Océanos- también, si bien se podía hablar de una serie de normas consuetudinarias vigentes antes de su entrada en vigor.

            Además, he creído conveniente analizar la cuestión de los Estrechos en un primer plano en la medida en que toda la regulación sobre el mar territorial gira en torno a la misma. Incluso he analizado el problema de Gibraltar en una doble vertiente: la regulación que afecta al estrecho de Gibraltar y el problema del contencioso entre España y el Reino Unido, sin olvidar los problemas sobre delimitación de sus espacios marinos. A pesar de los innumerables temas ya tratados en cada Capítulo he analizado la cuestión de la delimitación de los espacios marítimos españoles, cuestión que ha sido tratada muy parcialmente por los distintos manuales y que apenas hacen más que una breve referencia a los distintos problemas que se plantean, salvo la excelente monografía de ORIHUELA CALATAYUD. También, en ciertos aspectos he intentado profundizar en cuestiones que, si bien aparentemente no afectaban directamente a España, lo cierto es que sin su análisis hubiera sido imposible hacer un estudio sobre la misma. Finalmente, he introducido la cuestión de la contaminación marina en el Capítulo dedicado al mar territorial del estrecho del Gibraltar, si bien en un principio pretendiese incluirlo en un capítulo independiente. La razón de ello es que la mayoría de las declaraciones interpretativas españolas relativas al estrecho estaban referidas a la contaminación. Incluso he considerado oportuno incluir la cuestión de la investigación científica marina en el capítulo dedicado al mar territorial, si bien no por ello he olvidado los problemas que plantea en los restantes espacios marinos.

            Además, para una mejor comprensión de la postura española he intentado, en gran medida, realizar un estudio pormenorizado de los documentos preparatorios de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y en los trabajos sustantivos, incluso más que en el propio Convenio. La razón es bien sencilla, es en estos documentos donde realmente está presente la postura española y la de las distintas delegaciones y, además, podemos encontrar los documentos presentados por las distintas delegaciones. Por tanto, son documentos de un valor incalculable en nuestro acercamiento a la postura española y nos ayuda a comprender el por qué de todas las cuestiones que analizaremos; si bien como señalo en algunos pasajes de la obra estoy radicalmente en contra de hacer una interpretación del Convenio en base a los trabajos preparatorios, pues ello simplemente es un mecanismo para que la ambigüedad sea en beneficio de unos pocos y crear confusión en su regulación. En mi opinión, debería haberse creado un organismo compuesto por las distintas delegaciones para llevar a cabo una interpretación en aquellos puntos en los que no hubiese sido posible llegar a un consenso. Al menos, hubiera permitido, posiblemente, una entrada en vigor más inmediata y con un futuro más prometedor.

            Sin embargo, esta amplitud de cuestiones tratadas, más que impedir el estudio de la postura española, creo que la facilita y que es indispensable para su conocimiento. Para todo ello he intentado que sea un estudio sencillo, pero interesante, sin dejar al margen ninguna cuestión por insignificante que pareciese.

            Por último, aunque no menos importante, creo necesario hacer algunas referencias personales sin las cuales no hubiera sido posible iniciar o finalizar este trabajo. Su germen hay que encontrarlo en la enseñanza de mi profesor, primero, y posterior director, el Dr. Alejandro J. Rodríguez Carrión, catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, tristemente fallecido en Málaga el 14 de mayo de 2009. Sin embargo, no menos importante ha sido la labor realizada por Paco Pinazo que fue el encargado de dirigir inicialmente mi trabajo de investigación, que finalmente fue defendido el 19 de enero de 1995 como Memoria de Licenciatura (Tesina) en la Facultad de Derecho de la Universidad de Málaga, obteniendo la calificación de Sobresaliente por unanimidad. Hoy, revisada y actualizada, ve nuevamente la luz aquella Memoria de Licenciatura que elaboré recién finalizada la Licenciatura en Derecho. También mi agradecimiento a todos los compañeros del Seminario de Derecho Internacional Público que con su amistad y crítica hicieron más fácil durante todo ese tiempo su realización. Naturalmente, un especial recuerdo para todos los compañeros y profesores de la Facultad de Derecho de la promoción 1989-1994 que contribuyeron a mi formación.
           
            No menos importante ha sido la labor realizada por el personal de la Biblioteca de la Facultad de Derecho que con paciencia y dedicación ha hecho posible llevar a cabo la labor investigadora durante este tiempo y que, en otras ocasiones, ha facilitado esta ardua labor. También quiero dedicar unas líneas al personal del Servicio Central de Informática, sin cuya colaboración no hubiera sido posible la finalización de este trabajo tal y como en este momento ve la luz.
            Finalmente, quiero dedicar unas palabras de agradecimiento a mi hija Esther Hierrezuelo Rodríguez, nacida el 8 de enero de 2007 -el día más feliz de mi vida-, así como a mi madre Gloria Conde Peña y a todos mis hermanos y sobrinos. A todos ellos, gracias.