INDUSTRIAS AUDIOVISUALES Y NUEVAS AUDIENCIAS

INDUSTRIAS AUDIOVISUALES Y NUEVAS AUDIENCIAS

José Patricio Pérez Rufí. Coordinador (CV)
Universidad de Málaga

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LOS DISCAPACITADOS, UNA AUDIENCIA QUE EXIGE UNA PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL ACCESIBLE.


Francisco Javier Gómez Pérez
(Universidad de Granada)

Resumen.
Los colectivos de personas con discapacidad llevan décadas reclamando una mayor atención por parte de los poderes legislativos nacionales e internacionales para la verdadera consecución de la "accesibilidad universal", también en el uso de los medios de comunicación de masas. El desarrollo e implantación de técnicas de producción y programación accesibles, marcadas como obligaciones en las directrices que regulan los medios han creado un horizonte más favorable para la audiencia invidente y sorda.

 Palabras clave: audiencia, discapacidad, accesibilidad, producción accesible.

1. INTRODUCCIÓN.
La producción y programación accesible para personas con discapacidad sonora o visual debe contar con una tecnología que permita la inclusión, o no, de técnicas para que el espectador, si lo desea o necesita, acceda a ellas, o en su defecto, la difusión de un canal alternativo con contenidos adaptados. La llegada de la tecnología digital a la producción y difusión de la señal televisiva ha capacitado a las emisoras de televisión para emitir simultáneamente una señal que puede ser enriquecida con subtítulos y la elección de un canal alternativo de audio, sin necesidad de emitir en diales diferentes. La inclusión de un canal audiodescrito en español es el siguiente paso que se está comenzando a dar para lograr esta accesibilidad compatible para discapacitados y no discapacitados. Más difícil, se nos antoja, la solución de la inclusión de la lengua de signos sin la emisión en otra frecuencia del dial.
            La aceptación por parte de las personas sin estas discapacidades de la inclusión de estos elementos a la emisión generalista de los contenidos puede resultar problemática. Es bien conocido el rechazo en España al subtitulado de las producciones extranjeras, haciendo que nuestra industria del doblaje sea una de las mejores del mundo. El espectador sin discapacidad puede alegar un enturbiamiento de su modo de visionado o audición habitual, rechazando la producción audiovisual accesible.
            La hoja de ruta marcada por la Ley General de la Comunicación Audiovisual se acabó en 2013, logrando que las personas con discapacidad sensorial tengan un mayor acceso a los contenidos de los medios de comunicación audiovisuales. Las empresas productoras han visto en este nuevo contenido accesible un nuevo nicho de mercado al que dedicarse en una época de crisis económica y de recorte en la demanda de producciones por parte de los programadores. Por tanto, podemos afirmar que la producción audiovisual de acceso universal arroja beneficios económicos y sociales.

2. La protección legal de la "accesibilidad universal" en los medios de comunicación
Según la última “Encuesta sobre Discapacidades, Autonomía personal y situaciones de Dependencia” realizada en 2008 1 por el Instituto Nacional de Estadística (INE), en España rondan los cuatro millones de personas con alguna discapacidad, bien física, síquica o sensorial. Entre ellas, casi un millón son invidentes totales, a los que habría que sumar un millón setecientos mil que sufren algún tipo de discapacidad visual. Los no oyentes superan el millón cien mil, siendo casi un millón y medio más los que tienen una audición parcial. Todas estas personas tienen limitaciones para acceder a los contenidos ofertados por los medios de comunicación audiovisuales, aunque estos están obligados a ofertar un “servicio público” de “accesibilidad universal”, sin discriminar a ningún colectivo.
            Las personas con discapacidad física o sensorial llevan décadas defendiendo la eliminación de todas aquellas barreras que les impiden el libre acceso al desarrollo habitual de sus actividades. Según señalan Josélia Neves y Lourdes Lorenzo, “a raíz de la conmemoración del Año Internacional del Deficiente (1981) y del Año Europeo de las Personas con Discapacidad (2003), los temas de accesibilidad pasaron a formar parte de la agenda del día de gobiernos y legisladores y a resultar familiares para todos a través de iniciativas de sensibilización y de integración de estos individuos” (Neves y Lorenzo, 2007, p. 95).
            Los primeros avances hacia la normalización se han dado en la desaparición de barreras arquitectónicas y la adecuación de la normativa correspondiente, así como posibilitar el desplazamiento sin necesidad de ayudas especiales. Es obligación de los poderes públicos el promover la verdadera consecución de la llamada “accesibilidad universal” que quedó definida en la Ley 51/2003. Esta establece en el apartado c) del artículo 2, lo que entiende por accesibilidad universal: "La condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de «diseño para todos» y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse".
            Para hacer efectivo este derecho, en igualdad de oportunidades, es ineludible hacer realidad este mandato de “accesibilidad universal”. De esta manera se logrará la plena participación de las personas en todos los ámbitos de la vida social, y, “en último término, conseguir el logro de la igual dignidad humana, del libre desarrollo de la personalidad, de todas las personas, mediante la posible consecución de sus propios planes de vida”.
En esta búsqueda de integración en la sociedad de las personas con discapacidad ha llegado el momento de la supresión de otras de las discriminaciones que han venido sufriendo, y favorecer el libre acceso y uso a los medios de comunicación de masas. Así, el legislador ha de garantizar la accesibilidad universal de todos los seres humanos a desarrollar sus actividades de un modo habitual sin que ninguna discapacidad física o sensorial sea una barrera para conseguirlo. Disfrutar de una película, ver televisión, oír la radio, leer un periódico, navegar por internet…, han sido, y siguen siendo aún, actividades vetadas para aquellos que sufren algún tipo de discapacidad física o sensorial. En la última década, y en especial en los últimos cinco años, se han legislado normas que obligan a los medios de comunicación de masas a ofertar contenidos para estos colectivos, aumentando cada más la producción y programación audiovisual accesible gracias al desarrollo de tres técnicas: la audiodescripción, el subtitulado y la interpretación en lengua de signos..
            Varias normas de rango nacional o autonómico recogen disposiciones sobre el derecho, de las personas con discapacidad visual y sonora, al acceso a los servicios ofrecidos por los medios de comunicación audiovisual públicos o privados. Para demostrar el espíritu general de la legislación sobre esta materia, lo que nos puede ayudar a entender el desarrollo de los métodos y tecnologías que permiten a estos colectivos disfrutar de la programación televisiva actual, recogeremos lo que se dispone en las más importantes de ellas.

2.1 Ley 7/2010, de 31 marzo. Ley General de la Comunicación Audiovisual 2 (2010).
Esta ley es el marco legal actual en nuestro país regulador de los Medios de Comunicación Audiovisuales, especialmente la televisión y la radio, así como todos aquellos de índole digital que están surgiendo. En ella la garantía de la accesibilidad a las personas con discapacidad queda reflejada y cuantificada en las disposiciones finales, aunque ya en el preámbulo se expresa que: "El Capítulo I del Título II está consagrado íntegramente a la garantía de los derechos de los ciudadanos a recibir comunicación audiovisual en condiciones de pluralismo cultural y lingüístico -lo que implica la protección de las obras audiovisuales europeas y españolas en sus distintas lenguas-, así como a exigir ante las autoridades la adecuación de los contenidos al ordenamiento constitucional vigente. Este capítulo trata de forma individualizada las obligaciones de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual en relación a los menores y personas con discapacidad que merecen a juicio del legislador y de las instituciones europeas una protección especial".
            Entre estas obligaciones que se les exige a los prestadores de servicios audiovisuales está la de preservar los derechos de las personas con discapacidad, los cuales quedan reseñados en el Artículo 8 de esta Ley: ”Los derechos de las personas con discapacidad”. A lo largo de los cinco puntos del artículo se establece el derecho a una accesibilidad universal a los medios de comunicación audiovisuales para las personas con discapacidad, y se especifica cuáles son los métodos y técnicas a usar, así como el porcentaje mínimo de cobertura que deben alcanzar: "1. Las personas con discapacidad visual o auditiva tienen el derecho a una accesibilidad universal a la comunicación audiovisual, de acuerdo con las posibilidades tecnológicas. // 2. Las personas con discapacidad auditiva tienen el derecho a que la comunicación audiovisual televisiva, en abierto y cobertura estatal o autonómica, subtitule el 75% de los programas y cuente al menos con dos horas a la semana de interpretación con lengua de signos. // 3. Las personas con discapacidad visual tienen el derecho a que la comunicación audiovisual televisiva, en abierto y cobertura estatal o autonómica, cuente al menos con dos horas audiodescritas a la semana. // 4. Los poderes públicos y los prestadores fomentarán el disfrute pleno de la comunicación audiovisual para las personas con discapacidad y el uso de buenas prácticas que evite cualquier discriminación o repercusión negativa hacia dichas personas. Con objeto de garantizar la calidad del servicio y la satisfacción de las personas destinatarias, los prestadores del servicio de comunicación audiovisual deberán atenerse, en la aplicación de las medidas de accesibilidad, a las normas técnicas vigentes en cada momento en relación con la subtitulación, la emisión en lengua de signos y la audio-descripción. Los prestadores de servicios de comunicación audiovisual podrán emplear, excepto la Corporación RTVE, el patrocinio para sufragar las medidas de accesibilidad. // 5. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual procurarán ofrecer en sus emisiones una imagen ajustada, normalizada, respetuosa e inclusiva de las personas con discapacidad, en tanto que manifestación enriquecedora de la diversidad humana, evitando difundir percepciones estereotipadas, sesgadas o producto de los prejuicios sociales que pudieran subsistir. De igual modo, procurarán que su aparición en la programación sea proporcional al peso y a la participación de estas personas en el conjunto de la sociedad".
Los operadores de televisión, aquí llamados “prestadores de servicios”, tanto públicos como privados han de cumplir estas premisas marcadas por la Ley General de Comunicación Audiovisual, donde se cuantifica claramente en un 75% el nivel de subtitulación, y sendas dos horas semanales para la audiodescripción y los programas interpretados en lengua de signos. La gran exigencia con respecto al primero de los métodos, convierte en escasas las aspiraciones del legislador para los dos siguientes mecanismos de accesibilidad.
El legislador reconoce que es necesario un periodo de tiempo para lograr una adecuación tecnológica y de personal para poder ofrecer tales servicios, los cuales acarrearán un costo económico para las televisiones por lo que otorga la posibilidad del patrocinio. Por ello, se establece en la disposición transitoria quinta, “Servicios de apoyo para las personas con discapacidad”, una moratoria para la consecución de los objetivos marcados en el artículo 8. Se marcaba así una hoja de ruta a seguir, con un escalonamiento anual en los objetivos a cubrir, con mayores niveles de exigencia para los medios públicos frente a los privados: "1. Los servicios de accesibilidad de las personas con discapacidad en la programación de los canales a que se refiere el artículo 8 deberán haber alcanzado a 31 de diciembre de cada año los siguientes porcentajes y valores:

2010

2011

2012

2013

Subtitulación

25%

45%

65%

75%

Horas lengua signos

0,5

1

1,5

2

Horas audiodescripción

0,5

1

1,5

2

2. Los servicios de accesibilidad de las personas con discapacidad en la programación de los canales de servicio público deberán haber alcanzado a 31 de diciembre de cada año los siguientes porcentajes y valores:

2010

2011

2012

2013

Subtitulación

25%

50%

70%

90%

Horas lengua signos

1

3

7

10

Horas audiodescripción

1

3

7

10

3. Se autoriza al Gobierno para ampliar reglamentariamente los plazos del apartado anterior de acuerdo con la evolución del mercado audiovisual, el proceso de implantación de la tecnología digital y el desarrollo de los medios técnicos disponibles en cada momento. // 4. Hasta el final definitivo de las emisiones de televisión con tecnología analógica, las obligaciones de interpretación de la lengua de signos y de audiodescripción no serán exigibles a las emisiones en analógico. // 5. Los canales de televisión de nueva emisión deben alcanzar los tiempos y porcentajes fijados en el artículo 8 en el plazo de cuatro años, extrapolando la escala del apartado 1".

2.2 Ley 55/2007, de 28 diciembre. Ley del Cine 3 (2007).
La industria cinematográfica española está regulada por la Ley del Cine de 2007, la cual también fomenta la búsqueda de la accesibilidad al medio audiovisual para las personas con discapacidad sonora o visual, y sienta las bases de lo posteriormente se recoge, a este respecto, en la Ley General de la Comunicación Audiovisual de 2010. Esta normativa hace referencias constantes a la necesidad de hacer accesible el producto y, por tanto, otorga beneficios a aquellos empresarios que hagan de sus películas una versión accesible para invidentes o sordos.
            Así, el empresario que programe en sus salas “películas comunitarias que incorporen sistemas de accesibilidad para personas con discapacidad física o sensorial, en especial el subtitulado y la audiodescripción”, estas contabilizarán doble en el cómputo del porcentaje previsto como cuota de pantalla (Art. 18) 4. Recibirán ayudas los propietarios de salas de cine para “adaptar las salas de exhibición a las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad y equipos técnicos para el subtitulado y la audiodescripción” (Art 29). Los distribuidores recibirán un 50% de los costes de “realizar planes de promoción y distribución” de películas que incorporen “facilidades de acceso para las personas con discapacidad” (Art. 28). Por último, el punto 2 de la Disposición Adicional Tercera, que habla del “acceso al cine para personas con discapacidad”, establece que para obtener ayudas para "la distribución en video e Internet tendrán como requisito de acceso la incorporación de sistemas de audiodescripción para personas ciegas y con discapacidad visual, así como un sistema de subtitulado especial que permita la comprensión de dichas películas por parte de personas sordas y con discapacidad auditiva".
            El ICAA colaborará con el Consejo Nacional de la Discapacidad y con el Centro Español de Subtitulado y la Audiodescripción (CESYA) del Real Patronato sobre Discapacidad, que queda establecido como el centro estatal de referencia en materia de accesibilidad audiovisual.

2.3 Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Protocolo Facultativo (2007).
Los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo fueron aprobados en una Convención celebrada el 13 de diciembre de 2006 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, y quedaron abiertos a la firma el 30 de marzo de 2007. En ella se adopta una amplia clasificación de las personas con discapacidad y se reafirma que todas las personas con todos los tipos de discapacidad deben poder gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
            En su preámbulo en el apartado “v” señala el derecho de estas personas al libre acceso a la información: "Reconociendola importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educación y a la información y las comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales".
            El resto del texto está salpicado de referencias a la necesidad de proveer tecnológicamente para que este colectivo tenga libre acceso a la comunicación y la información.

2.4 Mandato-marco de la Corporación RTVE 5 (2007).
Los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado, en sus sesiones de 11 de diciembre y 12 de diciembre de 2007, respectivamente, aprobaron el mandato-marco a la Corporación RTVE previsto en la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal. En él se recoge la “defensa de los derechos de las personas con discapacidad” en el artículo 17: "La Corporación RTVE respetará los derechos de personas con discapacidad y adecuará progresivamente la difusión de sus contenidos para que sean accesibles a los invidentes, mediante la audio-descripción, y a las personas con dificultades auditivas, a través del subtitulado y el lenguaje de signos".

2.5 Carta del Servicio Público de la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) 6 (2010).
Asimismo la Carta del Servicio Público de la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) 7 (2010) expresa sus objetivos con respecto a la accesibilidad de personas con discapacidad en el punto 2e de su artículo 11 dedicado a la “divulgación de valores cívicos y democráticos”, donde establece como compromiso “la no discriminación, la igualdad de oportunidades y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad”. Continúa la norma indicando en su artículo 17 que "la RTVA y sus sociedades filiales asumirán un esfuerzo tecnológico y operativo para satisfacer su objetivo, vocación y obligación de ofrecer programaciones y servicios accesibles para personas con discapacidad sensorial, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 29, la Disposición Adicional Segunda y la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 18/2007 de la RTVA".
El resto de cadenas de televisión públicas y privadas españolas de carácter autonómico y nacional también disponen de normas o declaraciones de intenciones donde recogen la necesidad de dar acceso libre y universal a la comunicación y a la información a las personas con discapacidad sensorial. Asimismo a nivel europeo e internacional nos podemos encontrar con directrices sobre esta cuestión, en las que no vamos a abundar puesto que reflejan el mismo espíritu de las que aquí hemos reseñado.

3. La producción y programación audiovisual "accesible".
La televisión es el medio de comunicación de masas por excelencia. Un gran número de personas se le acercan en busca de información o entretenimiento. Como hemos venido hablando, el acceso a este medio de personas con algún tipo de discapacidad visual o sonora se ve mermado, puesto que la transmisión de mensajes se produce de manera audiovisual. Por ello, en pro de ofertar este servicio también para estas personas, las empresas de televisión están adaptando sus métodos de producción para hacerlos accesibles a este colectivo. La imposibilidad de ver o de oír, parcial o totalmente, la señal de televisión hace que los invidentes o sordos no puedan disfrutar de la misma manera de esta programación. Ello les impide el libre acceso a estos medios que han sido proclamados como “servicio público”, y que por lo tanto deberían ser de carácter universal, sin discriminar a ningún colectivo.
            Para convertir en accesible su programación, los operadores de televisión están haciendo uso de tres técnicas principales: el subtitulado de los contenidos, la interpretación en lengua de signos y la audiodescripción. Si bien, las dos primeras afectan a las personas con discapacidad sonora, la tercera, la audiodescripción, se realizada para dar acceso a los invidentes. La que mayor implantación tiene es la subtitulación, siendo más recientes las producciones que añaden la interpretación en lengua de signos o la banda sonora audiodescrita.

3.1 La subtitulación.
La subtitulación ha sido tradicionalmente el principal instrumento de acceso a las producciones audiovisuales para las personas sordas o con pérdidas auditivas. La Dirección de Audiovisual de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) en su Estudio sobre el Servicio Audiovisual de Subtitulación para personas sordas o con pérdidas auditivas publicado en julio de 2000 define la subtitulación como “la proyección de textos escritos que reproducen los sonidos y/o los mensajes hablados que acompañan a las imágenes que se proyectan o emiten” (CMT, 2000, p. 10).
            Lo más habitual es la preparación de subtítulos para programas previamente grabados, por lo que con calma se pueden transcribir los textos, sintetizar o reinterpretar en el caso de que sea necesario. Estos deben seguir las recomendaciones de la norma de AENOR UNE 153010:2005, que  estandarizó el modo en el que estos subtítulos han de producirse para el teletexto. Según recogen las investigadoras Pereira y Lorenzo, "la norma UNE 153010 (AENOR, 2005, pp. 6-7), que recomienda asignar, por este orden, los colores amarillo, verde, cian y magenta a los protagonistas de mayor a menor importancia o de mayor a menor densidad de diálogo. El blanco se asignará a los personajes secundarios, al subtitulado en directo e informativo y a los documentales con un único narrador. Asimismo, esta norma recomienda enmarcar los subtítulos en un cajetín con fondo negro porque resultan más legibles 8" (Pereira y Lorenzo, 2005, p. 13).
            Por último, el resto de sonidos, o la existencia de música, serán marcados con texto en color blanco, y en mayúscula, metido entre paréntesis.
            No obstante, la subtitulación en directo es mucho más problemática. En televisión se habla muy rápido, una media de 250 palabras por minuto, siendo posible transcribir e incluso leer no más de 150 palabras por minuto. Esto obliga a la no literalidad de la transcripción, lo que implica una reconstrucción de los mensajes con una gran agilidad puesto que han de condensarse en directo. La pérdida de información o los fallos en la condensación son previsibles. Las sistemas empleados para lograr la subtitulación en directo son el “rehablado” y la “estenotipia”.
            El rehablado consiste en hablar a un aparato que lo reproduce en texto. La tecnología del reconocimiento de voz está cada vez más avanzada pero son numerosos los fallos. Una deficiente forma de hablar, la entonación, la dicción, el acento de cada territorio, o la mala vocalización, son los grandes enemigos de este sistema.
La otra técnica para recoger el sonido, especialmente el diálogo, producido en directo y reproducido casi inmediatamente en pantalla a través de texto escrito, es la estenotipia: "Una técnica surgida en el ámbito de los tribunales y utilizada para transcribir los procesos judiciales y parlamentarios. Consiste en un sistema de recogida automatizada, de naturaleza fonético-silábica, de un discurso oral. El estenotipista va escribiendo en un teclado los sonidos que recibe, y estos signos se trasladan a un ordenador que los convierte en texto escrito” (CMT, 2000, p. 11).
 Finalmente podemos reseñar otra gran problemática a la que se enfrenta esta técnica de subtitulación: la falta de profesionalización de los trabajadores encargados de esta técnica, y el intrusismo de personas no cualificadas. Desde hace años algunas universidades españolas incluyen facultades de traducción e interpretación, que están egresando titulados formados y especializados en la subtitulación del audiovisual. No obstante, la crisis del sector de la producción ha hecho que muchos profesionales y empresas se hayan reconvertido y presten servicios de subtitulado de su producción propia o de producciones ajenas. Esto hace que los resultados finales tengan deficiencias que repercuten negativamente en este servicio.
La piratería de los productos cinematográficos y televisivos compartidos a través de internet por los usuarios ha originado también un submercado de subtítulos creados por los propios espectadores que en la gran mayoría de los casos están poco cuidados, son inexactos o idiomáticamente incorrectos. Esta actividad es conocida como Crowdsourcing, el cual "es una actividad participativa online en la que un individuo, institución, organización sin ánimo de lucro o empresa propone a un grupo de individuos de conocimiento, heterogeneidad y número variable, la realización voluntaria de una tarea a través de una convocatoria abierta flexible. La realización de esta tarea, de complejidad y modularidad variable, y en la que la multitud debe participar aportando su trabajo, dinero, conocimiento y/o experiencia, siempre implica un beneficio mutuo. El usuario recibirá la satisfacción de una necesidad, sea esta económica, de reconocimiento social, de autoestima o de desarrollo de capacidades personales, mientras que el crowdsourcer obtendrá y utilizará en su beneficio la aportación del usuario, cuya forma dependerá del tipo de actividad realizada” (Estellés-Arolas y González Ladrón De Guevara, 2012). Los cambios entre el español de España y el español hablado en Latinoamérica pueden hacernos pensar en otra de las dificultades de esta subtitulación no especializada.

3.2 La audiodescripción.
Podríamos definir la audiodescripción como “una actividad en la que se aprovechan los silencios de las películas o programas televisivos para solapar una narración que ayuda a contextualizar lo que ocurre en pantalla. De este modo, los ciegos pueden seguir el hilo argumental y disfrutar de los programas audiovisuales" (Díaz Cintas, 2005, p. 18). Por su parte Albert Vidal se refiere a esta técnica como una simple explicación de “la acción de una obra, programa de tv o película de tal forma que la persona ciega pueda seguir el desarrollo del argumento de la mejor forma posible” (Vidal, 2004, p. 30). Jorge Díaz Cintas, investigador desde hace años sobre la accesibilidad de los discapacitados a los medios de comunicación 9, señala que “desde el punto de vista lingüístico y semántico, el guión audiodescriptivo está compuesto por unidades de información que se insertan en los silencios del programa audiovisual y tienen como objetivo contextualizar la trama, los ambientes y los efectos sonoros para los espectadores con discapacidad visual” (Díaz Cintas, 2008, p. 174).
A su vez Javier Navarrete recoge la definición que la norma UNE 153020:2005, editada por AENOR, bajo el título “Audiodescripción para personas con discapacidad visual”, en su párrafo 2.1: “Servicio de apoyo a la comunicación que consiste en el conjunto de técnicas y habilidades aplicadas, con objeto de compensar la carencia de captación de la parte visual contenida en cualquier tipo de mensaje 10, suministrando una adecuada información sonora que la traduce o explica, de manera que el posible receptor discapacitado visual perciba dicho mensaje como un todo armónico y de la forma más parecida a como la percibe una persona que ve”. La norma continúa explicando cómo ha de realizarse dicha técnica: “Esta operación se realiza añadiendo a la obra que queremos adaptar una línea de audio que describe la imagen, utilizando para ello los espacios que deja libres la línea sonora original. Esta pista descriptiva, grabada o en vivo, sólo deberá ser escuchada por el usuario con discapacidad visual, sin afectar para nada a la escucha de los usuario normovidentes” (Recogido en Navarrete 2005, p. 24).
            Díaz Cintas señala los problemas que se deben evitar a la hora de hacer esta traslación de las acciones a descripciones orales: “La tarea del audiodescriptor es intentar aclarar el cuándo, dónde, quién, qué y cómo de la situación que describe, empleando para ello un estilo «fluido, sencillo, con frases de construcción directa que compongan un escrito con sentido por sí mismo, evitando cacofonías, redundancias y pobreza de recursos idiomáticos básicos» (AENOR, 2005, p. 7). La audiodescripción debe evitar provocar el cansancio en el oyente por saturación de información o ansiedad por ausencia de la misma. En la medida de lo posible, el recuento que se ofrece debe ser lo más objetivo posible para dejar que sea el espectador mismo el que haga su propia interpretación de lo que acontece en pantalla. Desde el punto de vista técnico, se intentará que las unidades descriptivas en la lengua de llegada no se solapen con los diálogos, las canciones, la música o cualquier otro elemento de la pista sonora del original que tenga relevancia diegética (Díaz Cintas, 2008, pp. 174-175). Sólo cabe añadir que debemos tener muy en cuenta la elección del tipo de voz del narrador para hacer la audiodescripción. Esta debe ser neutra, con una dicción inteligible, que simplemente describa y no añada ningún rasgo narrativo con su entonación. El caso contrario modificaría sobremanera las intenciones comunicativas del autor originario de la obra, cargando de connotaciones o nuevas informaciones el texto audiodescrito. La escasez de estudios narratológicos, o desde el ámbito de la escritura del guión, sobre esta cuestión, nos hace reflexionar sobre la necesidad de realizar una más que necesaria investigación en profundidad sobre la construcción de estos guiones audiodescritos y su influencia o alteración sobre el modo de narrar original. Como cualquier traducción o adaptación, (este es un cambio del lenguaje audiovisual a mera narración sonora), acarrea inevitablemente este tipo de distorsiones.
            La audiodescripción comenzó originariamente para las películas cinematográficas emitidas por televisión con una retransmisión simultánea por radio de la banda sonora audiodescrita. Hoy en día y gracias a la tecnología digital que permite la emisión de la señal de televisión con más de un canal de audio (como ya ocurre desde hace año con el formato DVD de distribución de películas) es posible incorporar una audiodescripción accesible para el usuario que lo desee. Si bien es cierto que el cine es el principal producto audiodescrito, se están comenzando a adaptar otro tipo de obras audiovisuales. Aun así, el número de producciones con este sistema que se emiten actualmente sigue siendo escaso, aunque va en aumento exponencial. Se ha comenzado por audiodescribir obras ya producidas con anterioridad, quedando abierta la opción de la incorporación de la audiodescripción de producciones en directo.

3.3 La interpretación en lengua de signos.
La Lengua de Signos es una modalidad no vocal del lenguaje verbal humano. Es una lengua visogestual, es decir, emplea el espacio, el movimiento y las expresiones faciales para codificar gran parte de la información lingüística. No es una lengua universal ya que podemos hablar de modalidades por países de esta codificación lingüística signada. Así, tendremos la Lengua de Signos Española (LSE), la Lengua de Signos Catalana (LSC) o la Lengua de Signos Mexicana (LSM), por ejemplo.
            Como método de accesibilidad de las personas con discapacidad sonora a los medios de comunicación audiovisuales es quizás el más reciente en incorporarse. La tecnología analógica hacía difícil esta integración, pero la llegada de la señal digital ha logrado que la incrustación o sobrexposición en la imagen de televisión de una ventana donde añadir un intérprete en lengua de signos sea ya un hecho. Aunque es cierto que son pocos los programas que podemos encontrar con esta incorporación, siendo sobre todos las cadenas públicas las que más han apostado por su retransmisión.
            Una de las razones por las cuales esta técnica no ha avanzado más es la imposibilidad tecnológica de poder emitir la incrustación del intérprete de lengua de signos de modo opcional. Con ello queremos decir que el operador de televisión debe decidir entre emitir o no el programa con una ventana colocada hacia una de las esquinas de la pantalla para incorporar la posibilidad de ver al intérprete. Si bien los subtítulos, e incluso la banda sonora audiodescrita, puede ir en la misma señal con la opción tecnológica de activarlos o no para su visionado o audición, la ventana para lengua de signos debe venir incorporada desde la emisión, sin poder ser elegida o desactiva por el espectador que no desee tenerla. La única solución tecnológica a esta cuestión en este momento es la difusión de forma simultánea de la programación en dos canales diferentes (frecuencias del dial distintas) para ofertar los programas con y sin ventana de lengua de signos para personas con y sin discapacidad sonora.
            Señalamos este problema por la queja del público oyente ante el “ensuciamiento” de la pantalla con elementos que para ellos no son necesarios. Tengamos en cuenta que la dimensión de la pantalla para lengua de signos debe ocupar casi un cuarto del espacio disponible en la pantalla, porque de ser menor la gestualidad se perdería, haciendo poco entendible el mensaje.

4. CONCLUSIONES
La Ley General de la Comunicación Audiovisual de 2010 estableció una hoja de ruta que obliga a los programadores de televisión españoles a ofertar contenidos accesibles para personas con discapacidad sensorial. Los medios audiovisuales, con idea de cumplir su mandato como “servicio público”, han demandado en los últimos años contenidos que vengan acompañados de elementos de accesibilidad para personas con algún tipo de discapacidad sonora y visual. Así la programación televisiva ha incluido el subtitulado, la audiodescripción y la interpretación en lengua de signos de sus contenidos.
            Los programadores televisivos y los productores audiovisuales han visto en esta obligación no un problema sino una oportunidad de encontrar un nuevo nicho de mercado, cuantitativamente poco desdeñable, al que reorientar su labor en tiempos de crisis económica. Así, los medios de comunicación audiovisuales, como sector económico que son, deben encontrar nuevas herramientas que les proporcionen beneficios, tanto en lo monetario como en su faceta de “servicio público”. Asistimos a un ajuste hacia un “diseño universal” con el objetivo de que sus contenidos lleguen al mayor número de usuarios, independientemente de su condición de discapacidad (visual, auditiva, motora,…) o de la tecnología usada (plataformas, sistemas operativos, navegadores, aparatos de recepción y visionado…).
            Los cambios legislativos han propiciado que las empresas audiovisuales públicas y privadas hayan visto en la accesibilidad una nueva oportunidad ante la crisis. Los poderes públicos han de promover la verdadera consecución de la llamada “accesibilidad universal”. Si bien, las personas con algún tipo de discapacidad visual o sonora veían mermado su acceso a los medios de comunicación audiovisuales, cada vez más están saltando esta barrera gracias a tres técnicas a través de las cuales los operadores de televisión, y los productores de contenidos audiovisuales, están convirtiendo en accesible su programación: el subtitulado de los contenidos, la interpretación en lengua de signos y la audiodescripción.

5. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.
-AENOR (2005): Norma AENOR UNE 153010:2005 “Subtitulado para personas sordas y personas con discapacidad auditiva. Subtitulado a través del teletexto”. Madrid, AENOR.
-AENOR (2005): Norma AENOR UNE 153020:2005 “Audiodescripción para personas con discapacidad visual. Requisitos para la audiodescripción y elaboración de audioguías”. Madrid, AENOR.
-BENECKE, B. (2004): “Audio-Description”. Revista META: journal des traducteurs. Les Presses de l'Université de Montréal. Volumen 49, Nº 1 (Abril 2004), Montreal, págs 78-80.
-CERMI (Centro Español de Representación de Personas con Discapacidad) (2006): Accesibilidad de la televisión Digital para personas con discapacidad, Madrid, CERMI.
-CMT (Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Dirección de Audiovisual) (2000): Estudio sobre el Servicio Audiovisual de Subtitulación para personas sordas o con pérdidas auditivas. Disponible en: http://www.cmt.es/c/document_library/get_file?uuid=1092ce44-3ce7-47c0-8a0e-1d00bcf4fb19&groupId=10138
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1 Los datos completos se pueden consultar en la web del Instituto Nacional de Estadística en: http://www.ine.es/jaxi/menu.do?type=pcaxis&path=/t15/p418&file=inebase&L=0. (Consulta: 10/09/14).

2 BOE 1 abril 2010, núm. 79/2010 (p. 30157 y ss.).

3 BOE 29 diciembre 2007, núm. 312/2007 (p. 53686 y ss).

4 El artículo 18 habla de la “cuota de pantalla” que los exhibidores deben cumplir. Con ella se salvaguarda un porcentaje mínimo de películas españolas y europeas que deben estar en las salas frente al porcentaje de película extranjeras que el exhibidor puede incluir.

5 Publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 18 de diciembre de 2007. Serie A. Núm. 470.

6 Publicada en el BOPA (Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía), de 19 de marzo de 2010. Nº 421, pp. 6-21.

7 Publicada en el BOPA (Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía), de 19 de marzo de 2010. Nº 421, pp. 6-21.

8 Esta norma ha sido actualizada en mayo de 2012, pasando a llamarse “Norma AENOR UNE 153010:2012”.

9 Podemos resaltar su monografía de 2003, Teoría y práctica de la subtitulación, publicada en Barcelona por la editorial Ariel.

10 La audiodescripción no tiene un uso exclusivo en la televisión, también da accesibilidad a los invidentes a otro tipo de espectáculos: teatro, sala de cine, vídeo y DVD, museos y exposiciones, visitas a monumentos…