CONSERVACIÓN Y MANEJO DE UN ÁREA NATURAL PROTEGIDA EN EL VALLE DE MÉXICO

CONSERVACIÓN Y MANEJO DE UN ÁREA NATURAL PROTEGIDA EN EL VALLE DE MÉXICO

José Isabel Juan Pérez, Jesús Gastón Gutiérrez Cedillo, Irma Eugenia García López, Alfredo Ángel Ramírez Carbajal, José Emilio Baró Suárez, José Gonzalo Pozas Cárdenas, Adolfo López Suárez y Arturo Vilchis Onofre (CV)
Universidad Autónoma del Estado de México

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CAPÍTULO  I  

ANTECEDENTES

Origen del proyecto del área protegida


Una de las opciones para mejorar la calidad de vida de los habitantes de las ciudades es la presencia de vegetación, ya que aporta servicios ambientales, económicos y sociales con resultados inmediatos y a largo plazo (Clark et al, 1997). Los árboles en el contexto de las zonas urbanas, mejoran la calidad del aire haciendo la función de filtros biológicos (Cruz, 1989; Beil y Whitlow, 2002), atrapan en sus estomas los contaminantes como el CO2 (Nowak y McPherson; 1993; Di Nicola et al, 1998) y las partículas suspendidas (Bekett et al, 2000). En Chicago un estudio determinó que los árboles de la ciudad capturan un promedio de 315,800 toneladas de carbono cada año (McPherson et al, 1997ª). Estudios recientes han demostrado que especies nativas como la anacua (Ehretia anacua) y el mezquite (Prosopis laevigata) poseen una capacidad mayor para actuar como filtros ambientales en la acumulación de partículas suspendidas totales (PST) y plomo asociado, en comparación de las especies introducidas como el fresno (Fraxinus excelsior) y el trueno (Ligustrum japonicum) (Duarte, 1997).

Asimismo, la vegetación existente  en las áreas urbanas contribuye a reducir la temperatura significativamente, ya que produce sombra e intercepta, absorbe y refleja radiación solar (Sailor et al, 1998).  La vegetación también modifica la velocidad del viento, disminuye la contaminación ambiental por su capacidad de producir oxígeno  y utilizar el bióxido de carbono (elementos que forman parte de la biodegradación  de químicos nocivos al género humano) y generan microclimas1 más deseables (Castaños, 1992). La evaporación del follaje de los árboles disminuye la temperatura del aire circulante y ayuda a reducir el uso de aire acondicionado y el consumo de energía eléctrica en verano (González, 1981; Simpson et al, 1998; Pauleit and Duhme, 2000; Grey and Deneke, 1986). Los beneficios económicos de este ahorro se han estimado en cientos de miles de dólares en ciudades de Estados Unidos como Sacramento y Chicago (Simpson et al, 1998; Simpson, 1998; McPherson et al, 1997b; McPherson et al, 1997ª).

Existen muchos beneficios psicológicos asociados a la vegetación existente en las  áreas urbanas, por ejemplo, disminuyen el estrés y proporcionan tranquilidad a los habitantes de las ciudades. El ambiente físico donde vive una persona, tiene efectos en su conducta social. Las áreas verdes contribuyen a disminuir la violencia doméstica y mejoran las relaciones entre vecinos (Sullivan and Kuo, 1996). Estudios recientes han demostrado que los pacientes en hospitales se han recuperado más rápidamente de cirugías cuando desde sus habitaciones se ven árboles (Internacional Society of Arboriculture, 2002).

Los árboles juegan un papel muy importante en los diseños arquitectónicos porque dan privacidad, enfatizan vistas u ocultan aquellas que son desagradables. Reducen la luz intensa y la reflexión, suavizan, complementan o realzan la arquitectura (Bazants, 1984). Debido a esto, el precio de las propiedades en zonas urbanas arboladas es superior a los de viviendas similares, pero, sin árboles. El incremento puede ser de 5 a 20% del valor (Thompson et al, 1999). Así que, el costo de preservar los árboles puede ser más barato que desmontar completamente. Otro beneficio económico de los árboles, es la venta de éstos y de artículos para su mantenimiento. Además de ser una fuente de empleo (Scott y Goldman, 1996).

Investigaciones recientes (Castaños, 1992) demuestran que la vegetación existente en ambientes urbanos actúa directamente en beneficio de los asentamientos humanos urbanos debido a lo siguiente:

  • El follaje de los árboles  absorbe el ruido y amortigua el golpeteo de las gotas de lluvia al caer.
  • Las raíces estabilizan el suelo.
  • Las vellosidades de las hojas  retienen las partículas de sólidos suspendidos  en el aire.
  • El intercambio de gases  que realizan las hojas  a través de los estomas.
  • La acción de ramas y hojas modifican la velocidad y dirección de los vientos dañinos.
  • El follaje bloquea y controla la intensidad de la luz.
  • Preservan la humedad relativa de las capas cercanas al suelo.
  • Mejora el aspecto citadino  aportando al paisaje colores, formas y fragancias  agradables a los sentidos.
  • Los árboles son  “máquinas”  que operan con energía solar, son biodegradables, autoregenerables, pueden tener una larga vida (Castaños 1992).    

Con base en el sustento teórico anterior, es importante considerar la importancia de la vegetación existente en las áreas naturales protegidas en el contexto de las zonas urbanas. Uno de los objetivos prioritarios de las ANP a nivel mundial y nacional es su conservación y evitar la pérdida de la biodiversidad en los ecosistemas. En el caso de la Barranca El Huizachal, Barranca Arroyo Santa Cruz y Barranca Arroyo Plan de la Zanja, decretadas como ANP y ubicadas en el contexto territorial del Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, éstas, representan a nivel regional elementos vitales importantes para los asentamientos humanos que viven en entornos adyacentes a las mismas. Además, es urgente la instrumentación y ejecución de un Programa de Conservación y Manejo, ya que actualmente estas barrancas ocupan una superficie reducida, están confinadas entre ambientes urbanos, hay fragmentación del hábitat, los escurrimientos temporales en sus cauces contienen residuos líquidos y sólidos, hay disposición inadecuada de residuos sólidos orgánicos e inorgánicos (algunos son peligrosos); además, por estar localizadas en una zona con altas presiones urbanas, las especies vegetales y animales son vulnerables a los impactos provocados por las actividades antrópicas y la infraestructura del crecimiento urbano.
La importancia de la declaratoria de las tres barrancas como ANP se sustenta en la multifuncionalidad de sus componentes, tanto para la vida de los animales silvestres, como para el confort de los asentamientos humanos establecidos en espacios geográficos adyacentes. El origen de la declaratoria es la necesidad de disponer de mayor número de áreas verdes, pues como lo establece la Organización Mundial de la Salud (OMS), para que el ser humano viva en condiciones ambientales favorables se requieren 9m2 de áreas verdes, de esta manera se garantiza un ambiente sano para la sociedad.

Origen del proyecto del área natural protegida en el contexto internacional
Las áreas naturales protegidas (ANP) han evolucionado con el paso del tiempo, sus orígenes se remontan desde la Edad Media, donde algunos monjes budistas destinaban zonas “sagradas” en las que se prohibía todo tipo de actividad extractiva. La primera área natural protegida del mundo fue decretada en 1872, conocida con el nombre de Parque Yellowstone, ubicado al Noroeste del Estado de Wyoming, en Estados Unidos de Norteamérica. Los motivos de esta iniciativa de protección de áreas fueron principalmente estéticos; se trataba de preservar algo bello para que pudiera ser contemplado y admirado por el hombre.

Origen del proyecto del área protegida en el contexto nacional
Las estrategias de conservación equivalentes a las Áreas Naturales Protegidas en México, inician formalmente en 1876, con la protección del Desierto de los Leones, cuyo propósito original era asegurar la conservación de 14 manantiales que abastecían de agua a la Ciudad de México.

Es hasta la publicación de la Constitución Política de 1917, que se integra el concepto de propiedad como una función social, y se establecen regulaciones y limitaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales susceptibles de apropiación. Sobre esta base se decreta el Desierto de los Leones, como el primer Parque Nacional. Sin embargo, durante las cinco décadas siguientes, México no establece con claridad ni efectividad políticas públicas en materia de conservación de los ecosistemas y su biodiversidad.

A partir de los años setentas se inicia una nueva etapa donde la conservación se enfoca de manera más importante, por un lado a conservar la biodiversidad, y como complemento a los servicios ambientales o ecológicos; y por el otro, a la incorporación expresa de las comunidades humanas al modelo a través de las reservas de la biosfera.

Actualmente el concepto de área natural protegida se refiere a las porciones del territorio nacional, terrestres o acuáticas, representativas de los diferentes ecosistemas en donde el ambiente original no ha sido modificado en su esencia por la actividad del hombre y que están sujetas a regímenes especiales de protección, conservación, restauración y desarrollo ( www.conanp.gob.mx. Fecha de consulta: 3 de julio de 2013.).

Origen del Proyecto del Área Natural Protegida en el Contexto Estatal y Región de Influencia

Antes de la declaratoria como Área Natural Protegida sujeta a conservación ambiental, no existen registros de usos asociados con la protección y conservación de los componentes de las tres barrancas objeto del presente programa. A partir del año 1994, el Gobierno del Estado de México, inicia los estudios pertinentes para la Declaratoria de estas tres barrancas como ANP, por lo que, en el Tomo CLVIII, Número 33 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México: Gaceta del Gobierno, de fecha 16 de agosto de 1994, se decretan las tres barrancas como ANP.   

En la declaratoria se establece el siguiente considerando: que son objetivos prioritarios de la administración a mi cargo, la creación, fomento, conservación, protección y aprovechamiento de áreas para establecer parques y reservas ecológicas que aseguren a la comunidad de la preservación del equilibrio ambiental y el mejoramiento de sus condiciones de vida.

Que la declaratoria para el establecimiento de las áreas naturales protegidas de carácter estatal deberán contener, cuando menos, los siguientes requisitos: a) la mención de la causa de utilidad pública que se invoca; b) la declaración de que se sujeta a régimen de protección del área y su denominación oficial; c) la delimitación precisa del área, señalando la superficie que comprende y su ubicación; d) las normas de protección del ambiente que deberán observarse para el uso del suelo y el aprovechamiento de los elementos naturales dentro del área; y, e) los lineamientos para la elaboración del programa de manejo del área, para la conservación y aprovechamiento racional de los elementos naturales.

Que el establecimiento de una zona sujeta a conservación ambiental en el municipio de Naucalpan de Juárez es un reclamo social que permitirá a sus habitantes y los de los municipios vecinos conservar sus recursos naturales y mantener el equilibrio ambiental de la zona.

Que la declaratoria de esta área natural protegida contribuirá a controlar el desarrollo urbano de la zona en que se ubica.

Que en el municipio de Naucalpan de Juárez se encuentran zonas pobladas con pocas áreas de posible recuperación ecológica, como son las barrancas objeto de la presente declaratoria, que además, constituyen zonas de refugio para la flora y fauna, con perspectivas de integración al paisaje.

Que la Secretaría de Ecología (actualmente Secretaría del Medio Ambiente del Estado de México), en coordinación con los habitantes del lugar, ha elaborado los estudios y trabajos técnicos que sustentan la necesidad de proteger las tres barrancas y la posibilidad de su recuperación ecológica.

Por la anterior, y con fundamento en los artículos 115 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 88 fracción XII y 89 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 1,2,3,27 fracción III, 28,30,31,32,33,34 y 36 de la Ley de Protección al Ambiente del Estado de México he tenido a bien expedir la siguiente:

Declaratoria
PRIMERO.-. Se establece el área natural protegida sujeta a conservación ambiental de la Barranca El Huizachal,  Barranca Arroyo Santa Cruz y Barranca Arroyo Plan de la Zanja, ubicadas en el municipio de Naucalpan de Juárez, que se denominarán con los mismos nombres.

SEGUNDO.- Las causas de utilidad pública que motivan la expedición de esta declaratoria son la protección, recuperación, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales para propiciar el equilibrio ecológico de las áreas urbanas adyacentes a las áreas protegidas.

TERCERO.- El área natural protegida tendrá una superficie total de 61-40-98.05 hectáreas, cuya delimitación precisa, sus rumbos y distancias se describen en los planos que forman parte de la declaratoria.

CUARTO.- En el área natural protegida a que se refiere la presente declaratoria, deberá respetarse la posesión de los inmuebles y los regímenes de propiedad que existan en ella, procediéndose, en su caso, conforme a la ley de la materia a su expropiación o adquisición, cuando así se requiera o convenga.

QUINTO.- Los lineamientos del programa de manejo del área deberán incluir los siguientes criterios ecológicos:

  • De protección de los recursos naturales de suelo, agua, flora y fauna existentes en la zona, buscando sobre todo, en el caso que incluyan ecosistemas frágiles o especies de flora y fauna en riesgo o peligro de extinción.
  • De restauración para las zonas que actualmente presentan deterioro ecológico, en especial, en las áreas de pérdida de suelo, (contaminación de cuerpos de agua o pérdida de biodiversidad.)
  • De aprovechamiento para la realización de actividades compatibles con la preservación ecológica de la zona, especificando el tipo, extensión y duración de los mismos.

SEXTO.- La autorización para exploración, explotación o aprovechamiento de recursos y realización de obras en el área natural protegida estará sujeta al programa de manejo aprobado por la Secretaría de Ecología (Actualmente Secretaría de Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México) conjuntamente con las dependencias respectivas y con las autoridades del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México.

SÉPTIMO.- La Secretaría de Medio Ambiente, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna y el Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones correspondientes para el logro de los objetivos de esta declaratoria.

OCTAVO.- Inscríbase la presente declaratoria en el Registro Público de la Propiedad en términos de la Ley de Protección al Ambiente del Estado de México.

Transitorios
PRIMERO.- Publíquese la presente declaratoria en la Gaceta del Gobierno.
SEGUNDO.- La presente declaratoria entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta de Gobierno.
TERCERO.- Notifíquese la presente declaratoria en términos del artículo 31 de la Ley de Protección al Ambiente del Estado de México.

Dada en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, a los dieciséis días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.

Esta declaratoria contiene la Rúbrica del Lic. Emilio Chuayffet Chemor, Gobernador Constitucional del Estado de México.

Ampliación del área natural protegida
Otro documento que sustenta el origen del Área Natural Protegida Barranca El Huizachal,  Barranca Arroyo Santa Cruz y Barranca Arroyo Plan de la Zanja en el contexto estatal y regional, es la ampliación de la superficie original. En los siguientes párrafos se expone la declaratoria y las causas que coadyuvaron al incremento de la superficie en el ANP.

El 7 de marzo del año 2002 en la Gaceta del Gobierno, tomo CLXXIII, el Poder Ejecutivo del Estado de México emite una segunda declaratoria en la que se establece la ampliación del área natural protegida correspondiente a la porción de la Barranca Arroyo Santa Cruz, en la Barranca del mismo nombre, en el Municipio de Naucalpan de Juárez, México. En esta declaratoria se establecen los siguientes considerando:

Que el plan de desarrollo del Estado de México 1999 - 2005, en materia de recursos naturales y desarrollo sustentable señala que es imprescindible fomentar la conservación del patrimonio natural de la entidad mediante la instrumentación de acciones tendientes a rescatar y mantener el equilibrio ecológico y la biodiversidad.

Que uno de los objetivos del gobierno, es incrementar el patrimonio ambiental del Estado, a través de mecanismos y medidas adecuadas que permitan lograr el equilibrio ecológico entre los recursos naturales y el ser humano, buscando consolidar el aprovechamiento racional y sustentable de sus recursos, en beneficio de la salud y economía de sus habitantes.
Que la Ley de Protección al Ambiente para el Desarrollo Sustentable del Estado de México, establece que es obligación de las autoridades y derecho de las personas el realizar acciones tendientes a preservar, restaurar y proteger áreas naturales y ecosistemas dentro del territorio de la entidad. En este sentido, la participación del gobierno y la ciudadanía es de vital importancia para asegurar el desarrollo integral de la comunidad con su entorno ecológico.

Que mediante la declaratoria del Ejecutivo del Estado publicada en el periódico oficial de la Gaceta del Gobierno el 16 de agosto de 1994, se estableció como área natural protegida, sujeta a conservación ambiental de las Barrancas El Huizachal, Arroyo Santa Cruz y Arroyo Plan de la Zanja, ubicadas en el municipio de Naucalpan de Juárez, México, con una superficie total de 61-40-98.05 hectáreas, cuya delimitación, rumbos y distancia se describen en los planos que forman parte de la declaratoria de referencia.

Que en el municipio de Naucalpan de Juárez, México, existe la necesidad de proteger áreas que constituyen zonas generadoras de oxígeno, captadoras de agua pluvial y refugio de flora y fauna, las cuales actualmente se encuentran inmersas en zonas densamente pobladas.

Que el establecimiento de una zona complementaria a la Barranca Arroyo Santa Cruz sujeta a conservación ambiental en el municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México ha sido un reclamo social para complementar la protección a la Barranca El Huizachal,  Barranca Arroyo Santa Cruz y Barranca Arroyo Plan de la Zanja, cuyos escurrimientos permitan a los habitantes de este municipio y de los municipios vecinos, conservar sus recursos naturales y mantener el equilibrio ambiental en la zona, contribuyendo también a mejorar la calidad de vida y controlar el desarrollo humano.

Que la Secretaría de Ecología (Secretaría del Medio Ambiente), conforme a los estudios, investigaciones y trabajos  técnicos realizados, ha determinado la necesidad de declarar como área natural protegida sujeta a conservación ambiental, el tramo comprendido de la Avenida Lomas Verdes a la Avenida Fuentes de Satélite de la Barranca Arroyo Santa Cruz, esto con el objeto de ampliar el área natural protegida declarada por el Ejecutivo el 16 de agosto de l994. En la Gaceta se menciona que: en mérito de lo expuesto he tenido a bien expedir la siguiente:

Declaratoria
Declaratoria del Ejecutivo del Estado de México por la que se estableció la ampliación del área natural protegida Barranca Arroyo Santa Cruz, en la barranca del mismo nombre, en el Municipio de Naucalpan de Juárez, México.

PRIMERO.- Se declara como ampliación del área natural protegida del Arroyo Santa Cruz en la Barranca del mismo nombre, el tramo comprendido de la avenida Lomas Verdes a la avenida Fuentes de Satélite, Municipio de Naucalpan de Juárez, México a la que se denominará "Barranca de Santa Cruz II y queestará sujeta a Conservación ambiental.

SEGUNDO.- El área natural protegida complementaria tendrá una superficie de 89 255.82 metros cuadrados, cuya delimitación precisa a partir de coordenadas “X” y “Y” universales transversas de Mercator (UTM) se describe en el plano que forma parte de la declaratoria.

TERCERO.- La zonaque se declara área natural protegida será destinada a la protección, restauración y conservación de los recursos naturales de suelo, agua, flora y fauna existente en la misma.

CUARTO.- Las causas de utilidad e interés público que justifican esta declaratoria son la protección, restauración, conservación y aprovechamiento científico de los recursos naturales para propiciar el equilibrio ecológico.

QUINTO.- El uso o aprovechamiento de los recursos naturales de la reserva estatal denominada "Barranca Santa Cruz II” se regulará de la forma siguiente:

  • Queda prohibida cualquier obra o actividad que contravenga el destino y aprovechamiento de los elementos naturales dentro del área natural protegida y los criterios que se determinan para el programa de manejo respectivo
  • Queda prohibido el aprovechamiento de los mantos acuíferos, de la flora y fauna silvestre y la tala de árboles, excepto las de carácter fitosanitario.
  • Queda prohibida la caza de fauna silvestre a excepción de aquella que sea nociva para la conservación del ecosistema.
  • Queda prohibida la introducción de especies animales y vegetales no compatibles con las condiciones ecológicas del área natural protegida; y
  • Queda prohibida la apertura de minas y la explotación de yacimientos pétreos y cualquier otra actividad de extracción del subsuelo o superficie a cielo abierto.

SEXTO.- Los lineamientos del programa de manejo deberán incluir por lo menos los criterios siguientes:

  • De protección y conservación de los recursos naturales de suelo, agua, flora y fauna existentes en la zona, buscando su preservación, en el caso de que incluya ecosistemas frágiles o especies en algún estatus de protección.
  • De restauración para aquellas zonas que actualmente presentan procesos de deterioro significativo en especial en las áreas de pérdida de suelo, biodiversidad o contaminación de cuerpos de agua.
  • De aprovechamiento científico para la realización de actividades compatibles con la preservación ecológica en la zona, especificando su tipo, extensión y duración.

El uso del suelo y el aprovechamiento  de los elementos naturales dentro del área natural protegida se ajustarán a las siguientes definiciones:

Zona de Protección.-  Son aquellas que conservan sus características originales para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ambientales salvaguardando la diversidad genética de las especies silvestres endémicas amenazadas o en peligro de extinción.

Zona de Restauración.- Son aquellas que presentan procesos acelerados de deterioro ambiental, como contaminación, erosión y deforestación para lo que es necesario realizar acciones de recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y la continuidad de los procesos naturales.

Zona de Conservación.- Son aquellas áreas cuyos usos actuales o propuestos cumplen con una función ambiental relevante, como ejemplo:

  • Educación ambiental.
  • Sumideros con potencial de captura de carbono.
  • Recarga de mantos freáticos.
  • Áreas de amortiguamiento de impactos antropogénicos.
  • Cuerpos de agua.
  • Estudios taxonómicos de flora y fauna.
  • Zonas forestadas.
  • Aprovechamiento científico “herbolaria”.
  • Formaciones geológicas.
  • Todos los que promuevan la preservación y desarrollo sustentable del área.

SÉPTIMO.- La autorización para la explotación o aprovechamiento científico de recursos y realización de obras en el área natural protegida estará sujeta al programa de manejo aprobado por la Secretaria del Medio Ambiente.

OCTAVO.-  El Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, La Secretaria de Medio Ambiente, en coordinación con las Secretarias de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Secretaría de Desarrollo  Metropolitano y Secretaría de Desarrollo Social, en el ámbito de sus respectivas competencias y de la sociedad organizada, realizarán acciones para el logro de los objetivos de la presente declaratoria.

NOVENO.- Se respetarán la posesión de los inmuebles y los regímenes de  propiedad existentes en el áreanatural protegida, procediéndose en su caso, a expropiarlos o a convertir su adquisición cuando así se requiera, conforme a la ley en materia.

DÉCIMO.- Inscríbase la presente declaratoria enel Registro Público Estatal de Áreas Naturales Protegidas  y en el Registro Público de la Propiedad.

Transitorios
Primero.- Publíquese la presente declaratoria en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”.

Segundo.- La presente declaratoria entrará en vigor el día de su publicación, en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”.

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, Capital del Estado de México, a los siete días del mes de marzo del año dos mil dos.

Esta declaratoria contiene la Rúbrica del Lic. Arturo Montiel Rojas, Gobernador Constitucional del Estado de México.

Modificación de la superficie del área natural protegida
El 24 de mayo del año 2004 en el Tomo CLXXVII, No. 98 de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el Poder Ejecutivo del Estado establece la Declaratoria por la que se modifica la superficie del área natural protegida sujeta a conservación ambiental de las Barrancas El Huizachal, Arroyo Santa Cruz y Arroyo Plan de la Zanja, ubicadas en el Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México.

Considerando:
Que por decreto del Ejecutivo del Estado de fecha dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, se publicó la declaratoria mediante la cual se estableció como área natural protegida sujeta a conservación ambiental, las Barrancas El Huizachal,  Arroyo Santa Cruz y  Arroyo Plan de la Zanja, ubicadas en el municipio de Naucalpan de Juárez, México, con una superficie total de 61-40-98.05 hectáreas; como medida para conservar sus recursos naturales y mantener el equilibrio ambiental de la zona.

En fecha 7 de marzo del año 2002  fue publicada en la Gaceta del Gobierno la Declaratoria del Ejecutivo del Estado por la que se establece la ampliación del área natural protegida del Arroyo Santa Cruz, en la barranca del mismo nombre, en el municipio de Naucalpan de Juárez, México, aumentando su superficie a 70-33-53.87 hectáreas, debido a la necesidad de proteger áreas que constituyen zonas generadoras de oxígeno, captadoras de agua pluvial y refugio de flora y fauna, las cuales actualmente se encuentran inmersas en zonas densamente pobladas.
Que de acuerdo al estudio técnico justificado que realizó la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna, actualmente los predios a desincorporar cuentan con escasa cobertura vegetal propiciando con esto una erosión severa en el área, imposibilitando condiciones aptas para el refugio de fauna silvestre, razón por la cual no existe riqueza de especies significativas dentro del terreno, trayendo como consecuencia la pérdida de las características que originaron su protección.

Que de conformidad con el artículo 4.35 del Código Administrativo del Estado de México, el establecimiento de un área natural protegida, solo podrá ser modificada en su extensión, y en su caso, los usos del suelo permitidos o cualquiera de sus disposiciones por la autoridad que la haya establecido.

Por lo anterior y con fundamento en los artículos 77, fracciones II, XXXVIII y XLII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1.1, fracción III, 4.1, 4.29 y 4.35 del Código Administrativo del Estado de México.

Que en mérito de lo expuesto, he tenido a bien expedir la siguiente:

Declaratoria del Ejecutivo del Estado por la que se modifica la superficie del área natural protegida sujeta a conservación ambiental de las Barrancas El Huizachal, del Arroyo Santa Cruz, y del Arroyo Plan de la Zanja, ubicadas en el municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México.

PRIMERO.- Se desincorporan del área natural protegida sujeta a conservación ambiental de las Barrancas El Huizachal,  Arroyo Santa Cruz y  Arroyo Plan de la Zanja, dos inmuebles que se encuentran dentro del lote 33 de la reserva ecológica Estatal Barranca Arroyo Santa Cruz, con una superficie de 2-27-65.65 has.

SEGUNDO.- Las áreas desincorporadas tienen las siguientes superficies:

  • Polígono A.- se localiza en la parte central del área natural protegida con una superficie de 1-35-03.06 hectáreas, colinda al norte con el lote 34, al sur con el cauce del Arroyo Santa Cruz, al oriente y poniente con el lote 33.
  • Polígono B.- se localiza en la parte oriente del área natural protegida con una superficie de 1-19-49.47 hectáreas, colinda al norte con la calle de avenida Lomas Verdes  y al poniente con el lote 33.

La delimitación, rumbos y distancias se precisan en el plano de los polígonos que forman parte de la declaratoria.

TERCERO.-  Seguirán protegidas el área del lecho pluvial y sus riberas, así como la parte Norte y Noroeste del área natural protegida que poseen mayor cantidad de especies arbóreas y vegetales nativos, con alta cobertura que las hacen el espacio vital de refugio para las aves, mamíferos y reptiles.

CUARTO.- La nueva superficie del área natural protegida será de 11-06-20.27 hectáreas. Que colinda al Norte con el lote 32, al sur con el Arroyo Santa Cruz y el fraccionamiento Lomas Verdes y al Poniente con la colonia Bosque Alto, Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México.

QUINTO.- La Secretaria del Medio Ambiente, en coordinación con la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda y la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizará las acciones correspondientes para el logro de los objetivos de esta declaratoria.

SEXTO.- inscríbase el presente Decreto en el registro Público de la propiedad.

El Gobernador del Estado de México: Lic. Arturo Montiel Rojas (Rúbrica).

El área natural protegida en el contexto local
Las tres barrancas que conforman el área natural protegida referida tienen diversos regímenes de tenencia de la tierra. Las porciones más profundas de estos sistemas de barrancas son zonas federales, ya que de acuerdo a lo establecido por la Ley de Aguas Nacionales, las depresiones orográficas denominadas como barrancas, así como los espacios geográficos adyacentes (márgenes de los arroyos) son de interés para la Nación, ya que a través de estos sistemas son conducidos los caudales provenientes de los sistemas de laderas y de las lluvias. Las barrancas forman parte de la Región Hidrológica No. 26 Alto Pánuco,  por lo que, son de interés para el Municipio de Naucalpan de Juárez, otros municipios limítrofes, y desde luego para el Altiplano Mexicano.

En las superficies planas del área natural protegida existen terrenos de propiedad privada, los cuales se encuentran en proceso de construcción, otros espacios están ocupados con asentamientos humanos consolidados y regularizados por las dependencias municipales. Es importante referir que antes de la Declaratoria de las tres barrancas como área natural protegida, ya existían asentamientos humanos adyacentes, así como infraestructura de vías de comunicación y servicios públicos. Esta situación se asocia con la siguiente reflexión.

Hasta la década de 1970, en México y otros países de América Latina, los asentamientos  humanos se concentraban en su mayoría en el entorno inmediato de las grandes ciudades y generalmente se respetaban las áreas verdes, tanto protegidas como las no protegidas, además estaban ubicados en los lugares adecuados y estratégicos, sin embargo, el crecimiento demográfico de las ciudades y sus zonas metropolitanas adyacentes ha provocado que actualmente, muchos de los asentamientos humanos se encuentren inmersos en el contexto geográfico de las áreas naturales protegidas y en sus límites. Este es precisamente el caso de algunos asentamientos humanos del Municipio de Naucalpan de Juárez, que se establecieron antes del año 1994 (Fecha del decreto de las tres barrancas como área natural protegida), y  en virtud de que los gobiernos federales, estatales y municipales deben atender las demandas y necesidades de los habitantes en materia de vivienda, entonces, las zonas habitacionales están ocupando recientemente espacios adyacentes a las áreas naturales protegidas, situación que está generando la disminución de la superficie en las mismas. Además, el establecimiento de los asentamientos humanos, la infraestructura urbana y otros servicios han sido autorizados por las dependencias gubernamentales (federales, estatales, municipales).

Con base en lo anterior, los habitantes que viven en zonas adyacentes al área natural protegida, en concertación y coordinación con las dependencias federales, estatales, municipales, universidades y las ONGs locales deben participar activamente y trabajar de manera conjunta para mejorar las condiciones del ambiente, tratando en lo posible de hacer un uso adecuado de los espacios y fomentar el bienestar social.

En virtud de la importancia de las áreas naturales protegidas, muchas dependencias federales, estatales y municipales tienen injerencia en su protección, conservación, restauración y aprovechamiento. En este sentido, se aplican leyes, reglamentos, acuerdos, planes, proyectos y programas que a corto, mediano y largo plazo, pueden coadyuvar al manejo de los recursos naturales.

  • 1 Conjunto de condiciones climáticas  propias de un punto geográfico o área reducida que  representa una modificación del clima general de territorio. Combinación entre el relieve la altitud y el suelo.