ASPECTOS REELEVANTES DEL PROYECTO DE CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES SETEC EN LOS JUICIOS ORALES EN MÉXICO

ASPECTOS REELEVANTES DEL PROYECTO DE CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES SETEC EN LOS JUICIOS ORALES EN MÉXICO

Alfredo Sánchez Ortiz (CV)
Maria Fernanda Ramírez Navarro (CV)
Azenneth Lizbeth Torres Lopez
Alvaro Alberto Davila Castro
Javier Antonio Ambriz de Lara
Universidad de Guadalajara

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4.2 Formas anticipadas de terminación del procedimiento

El Código de la SETEC establece en su artículo 512 lo siguiente:
En los asuntos sujetos a procedimiento simplificado o abreviado se aplicaran las disposiciones establecidas en este Título para cada uno de ellos.
En lo no previsto, y siempre que no se opongan a las primeras, se aplicaran las reglas del procedimiento ordinario.
Entonces tenemos que una gorma anticipada de terminación del procedimiento se da en los siguientes casos:
Por acuerdo reparatorio
Por procedimiento simplificado
Por la suspensión condicional del proceso, y
El procedimiento abreviado.1

En estos casos, la autoridad tendrá que contar con bases de datos en las cuales se resguarden todos los acuerdos, además tendrán que vigilar que los acuerdos se cumplan al pie de la letra, de lo contrario se cancelara la forma anticipada de terminación del procedimiento.
4.2.1 Acuerdos reparatorios.
Se puede entender por acuerdo reparatorio que es todo aquel arreglo al que llegan la victima u ofendido y el imputado, este tiene que ser aprobado y ratificado por el juez, siempre vigilando que ningún derecho de las partes se vulnere en dichos acuerdos. Solo existirán acuerdos reparatorios en delitos que se persigan por querella.

El juez al momento de aceptar cualquier acuerdo reparatorio, deberá poner en balance las obligaciones que tiene este acuerdo para cada una de las partes, además deberá revisar que este acuerdo sea de igual peso para las partes.
4.2.2Procedimiento simplificado.
Este procedimiento, procederá cuando se cumplan los siguientes requisitos:

Cuando se trate de un delito flagrante y que el imputado admita el delito que el ministerio público le está imputando;

Cuando la pena del delito no exceda de 4 años de privación de la libertad;

No haya habido violencia en la comisión del delito;

Que el imputado acepte la utilización de este procedimiento; y

Que no se encuentre beneficiado en alguna ocasión anterior por este procedimiento.

Sería importante establecer que los requisitos para que este procedimiento se dé, son muy sencillos y por lo tanto esto podría dar a pensar que cualquier persona que cometa un delito por querella no pagara al cien por ciento la pena que le corresponde o le será más fácil llevarla a cabo, esto es algo delicado y creemos que el legislador debería tomar cartas en el asunto para que no se preste a malos entendidos.
4.2.3 Oposición de la víctima u ofendido.
En estos casos, la victima u ofendido podrán dictarse en contra del procedimiento simplificado solo cuando en las imputaciones hechas por el Ministerio Público se establezcan diversos hechos o acusaciones diferentes a lo que legalmente corresponde.

Para que el juez pueda ratificar que efectivamente el imputado quiere realizar este tipo de procedimiento, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 522 del Código de la SETEC que a su letra establecen lo siguiente:

I. Ha prestado su conformidad al procedimiento simplificado en forma voluntaria e informada y con la asistencia de su abogado defensor;
II. Conoce su derecho a exigir un procedimiento ordinario, y que renuncia libre y voluntariamente a ese derecho, aceptando ser juzgado con base en los antecedentes recabados en la investigación;
III. Entiende los términos de la aceptación del procedimiento simplificado y las consecuencias que éste pudiere significarle; y
IV. Acepta los hechos materia de la acusación en forma libre y espontánea. 2

De este modo tenemos que si el imputado no acepta alguno de los puntos anteriores, estará sujeto al procedimiento ordinario sin marcha atrás, eso en lo personal, es una forma de ahorrar tiempo, además de esta forma los imputados pero mayormente  las victimas pueden sentirse tranquilos en el sentido de que serán tratados de forma rápida y expedita.

4.2.4 Sentencia.

En esta parte, el juez tendrá un plazo de 48 horas después de la aceptación del procedimiento simplificado para dictar sentencia, en esta deberán establecerse los preceptos de derecho violados, y una síntesis de los fundamentos que tomo en cuenta para llegar a la conclusión.

Además, después de la explicación del fallo o la sentencia, en su caso deberá explicar la individualización de la pena, esto solo cuando en el proceso hayan dos o más imputados.

4.2.5 Suspensión condicional del proceso.

Este solo procederá en los casos siguientes:

Cuando el delito que se le atribuye al imputado tenga una pena mayor a cuatro años;

Que no sean previstos en el artículo 265 del Código de la SETEC; y

Que el imputado no haya sido condenado por delito doloso.

Como nota final a estos puntos, la suspensión provisional del proceso se llevara a cabo justo después de haber recaído el auto de vinculación a proceso y antes de que se dicte el auto de apertura de juicio oral.
4.2.6 Plan de reparación.
En la audiencia donde se lleve a cabo la aceptación de la suspensión condicional del proceso, se establecerán los acuerdos para que se lleve a cabo la reparación de los daños hacia la víctima, así como los plazos para cumplir dicha reparación.
4.2.7 Condiciones para el cumplimiento del proceso.
Una vez que se llega a esta etapa, el juez dictara las medidas necesarias a las que se tendrá que sujetar el imputado, estas medias estarán sujetas a las siguientes condiciones establecidas en el artículo 529 del Código de la SETEC:
I. Residir en un lugar determinado o abstenerse de salir del país;
II. Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas;
III. Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de las bebidas alcohólicas;
IV. Participar en programas especiales de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir drogas, bebidas alcohólicas o cometer hechos delictivos;
V. Comenzar o finalizar la educación básica si no la ha cumplido, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el juez;
VI. Prestar servicios o labores en favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública;
VII. Someterse a un tratamiento médico o psicológico;
VIII. Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar, en el plazo que el juez determine, un oficio, arte, industria o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia;
IX. Someterse a la vigilancia que determine el juez por cualquier medio;
X. No poseer o portar armas;
XI. No conducir vehículos automotores;
XII. La obligación de observar buena conducta así como la manifestación expresa de no participar en actos delictuales, o
XIII. Cumplir con los deberes de asistencia alimentaria.3
4.2.8 Revocación de la suspensión condicional del proceso.
Esta se llevara a cabo en el momento en el que el imputado no respete alguna de las condiciones anteriormente establecidas, para esto el juez citara a las partes a una audiencia en la que se decidirá sobre la revocación de la suspensión del procedimiento, además si la víctima ha recibido pagos durante la suspensión del proceso que posteriormente es revocada, ellos se abonaran al pago de la reparación del daño que, en su caso, le puede corresponder.
4.2.9 Procedimiento abreviado.
El procedimiento abreviado, ocurrirá solo cuando ocurran los siguientes casos:
Que el imputado admita el hecho que le atribuye el ministerio público en su imputación;
Que el imputado acepte la aplicación de este procedimiento; y
Que el imputado no haya sido beneficiado con anterioridad por este procedimiento.
El procedimiento abreviado no podrá realizarse en los siguientes delitos:
Genocidio;
Desaparición forzada de personas;
Corrupción de menores;
Pornógrafa infantil;
Turismo sexual;
Lenocinio;
Violación;
Homicidio;
Secuestro;
Tráfico de indocumentados;
Tortura; y
Trata de personas.

En resumen, el procedimiento abreviado no podrá realizarse si al imputado se le atribuyen delitos graves como los mencionados anteriormente.
4.2.10 Oposición de la víctima u ofendido.
La victima u ofendido solo podrá oponerse al procedimiento abreviado cuando considere que el Ministerio Público ha realizado una acusación diferente a la que legalmente corresponde.

Como un comentario final a esta parte de la terminación anticipada del procedimiento, creemos que es bueno que se sinteticen las formas de procesamiento de imputado, además que esto traerá consigo fuerte ahorros económicos, sin embargo creemos también que tiene que ser revisado este apartado del Código de la SETEC, porque podrían sucintarse diversos problemas en torno a la redacción y acomodo de los artículos.

1 Código de la SETEC Art. 512,  pág. 222 y 223.

2 Código de la SETEC  Articulo 252,  pág. 256

3 Código de la SETEC, Artículo 529,  pág. 230.
Como podemos ver en este apartado de la suspensión condicional del proceso, las reglas son muy claras y precisas, de tal forma que el imputado se integre de forma más rápida a la sociedad, estoy de acuerdo con este tipo especial de procedimiento porque de forma directa, la autoridad interviene en la conducta del sujeto para que este se maneje de una forma más recta o apegada a derecho.