ASPECTOS REELEVANTES DEL PROYECTO DE CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES SETEC EN LOS JUICIOS ORALES EN MÉXICO

ASPECTOS REELEVANTES DEL PROYECTO DE CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES SETEC EN LOS JUICIOS ORALES EN MÉXICO

Alfredo Sánchez Ortiz (CV)
Maria Fernanda Ramírez Navarro (CV)
Azenneth Lizbeth Torres Lopez
Alvaro Alberto Davila Castro
Javier Antonio Ambriz de Lara
Universidad de Guadalajara

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Capítulo IV
Procedimientos Especiales

4.1 Procedimiento especial.

4.1.1 Imputabilidad en la etapa de investigación.
En el momento que el Ministerio Público tenga fundada sospecha sobre las facultades mentales o intelectuales del imputado deberá solicitar una exanimación pericial sobre esta situación. De ser comprobada esta situación, se mandará al imputado a una institución de salud y se le declarara inimputable, sin perjuicio de continuar el proceso de manera ordinaria contra los demás imputados si es que los hubiere.

Determinada la inimputabilidad el juez iniciara el procedimiento especial, en el cual valorara la situación mental del sujeto y determinara las consecuencias jurídicas de su participación en el acto delictivo. No se tomara en cuenta el hecho de que el imputado haya provocado su trastorno mental.

Podrán solicitarse, en lo conducente las medidas provisionales necesarias al imputado, para salvaguardar la integridad física y mental de todas las partes.
4.1.2Tramitación.

Se hará en audiencia y se deberá de cumplir con las siguientes normas:

En la medida de lo posible, se aplicarán las mismas reglas que para el procedimiento ordinario, a excepción de aquéllas relativas a la presencia del inimputable en el juicio, procurando en todo caso su defensa material;

Será representado para todos los efectos por su defensor en las diligencias del procedimiento, salvo los actos de carácter personal;

El juicio se realizará sin la presencia del imputado cuando sea inconveniente a causa de su estado o por razones de orden y seguridad; y

No serán aplicables las reglas referidas al procedimiento simplificado, abreviado, ni las de la suspensión del procedimiento a prueba.”1

4.1.3 Resolución.

Si existe la participación o comisión del imputado en el hecho licito, como autor o partícipe se impondrá la medida de seguridad que el juez considere pertinente la cual no podrá ser mayor a la pena que pudiera corresponder a un sujeto en pleno uso de sus facultades. De no comprobarse la participación del imputado en el acto delictivo, se le absolverá y se avisará a las autoridades para que debieran intervenir o a quienes se hagan cargo de él.

4.1.4 Asistencia jurídica internacional

El Ministerio Público federal admitirá las solicitudes de asistencia de órganos jurídicos internacionales, y las resolverá conforme a los instrumentos internacionales aplicables.
Para que se admitan deben de cumplir con:
I. Que la solicitud de asistencia jurídica sea recibida por la vía diplomática y la Secretaría de Relaciones Exteriores la remita para su atención a la Procuraduría General de la República. En estos casos, los documentos respectivos deberán estar traducidos al español y no requerirán legalización alguna en términos de lo dispuesto por el artículo 400 de este código;
II. Que la solicitud del País requirente contenga la manifestación de que el juez o tribunal resoluto haya tenido competencia para conocer y juzgar el asunto y que durante el procedimiento se respetaron al sentenciado el derecho de audiencia y el ejercicio de sus defensas, así como la manifestación del gobierno extranjero de que ofrece reciprocidad, fundada en su orden jurídico interno, en los casos análogos que le sean presentados por las autoridades mexicanas;
III. Que la ejecución de la solicitud no sea contraria al orden jurídico mexicano;
IV. Que el delito objeto de investigación o procedimiento penal en el extranjero no sea considerado de carácter político, o delitos del fuero militar no previstos en la legislación penal ordinaria;
V. Que la atención de la solicitud no afecte un procedimiento penal en curso, la soberanía, seguridad, el orden público o el interés nacional de los Estados Unidos Mexicanos, y
VI. Que tratándose de solicitudes de ejecución de medidas cautelares, de apremio, cateos domiciliarios u otras medidas coercitivas, la conducta por la que se instruye el procedimiento penal en el extranjero esté tipificada como delito en los Estados Unidos Mexicanos y se agoten los supuestos exigidos por el Derecho mexicano para la ejecución de dichas medidas. 2

4.1.5 Sanciones a personas jurídicas.

Si el Ministerio Público conoce de la posible comisión de algún acto delictivo por parte de algún miembro o representante de una persona jurídica, o de una sociedad, corporación o empresa de cualquiera clase, con excepción de las instituciones del Estado, ejercerá la acción penal e iniciara este procedimiento especial.

El representante de la persona moral, dentro de la audiencia de vinculación a proceso, dará a conocer si designa a un defensor o el mismo llevara a cabo dichas funciones. De vinculársele a proceso se le indicaran los hechos delictivos que se le atañen. Durante el procedimiento, a solicitud de Ministerio Público podrán solicitarse los medios de terminación anticipada.

Al momento de dictar sentencia el juez resolverá tanto lo pertinente a la persona física imputada como a la persona moral que representa. Todas las demás reglas de este procedimiento especial se aplicarán conforme a lo compatible dentro del Código.

1 Código de la SETEC, Art. 490,  pág. 213

2 Código de la SETEC, Art. 494,  pág. 215.