ASPECTOS REELEVANTES DEL PROYECTO DE CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES SETEC EN LOS JUICIOS ORALES EN MÉXICO

ASPECTOS REELEVANTES DEL PROYECTO DE CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES SETEC EN LOS JUICIOS ORALES EN MÉXICO

Alfredo Sánchez Ortiz (CV)
Maria Fernanda Ramírez Navarro (CV)
Azenneth Lizbeth Torres Lopez
Alvaro Alberto Davila Castro
Javier Antonio Ambriz de Lara
Universidad de Guadalajara

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3.5 Sentencia absolutoria

En el supuesto de que la sentencia fuese declarada como absolutoria, y que esta hace referencia  a que  se ha otorgado  la razón  al acusado o demandado,  se tomarán las siguientes medidas:

El juez dispondrá en forma inmediata el levantamiento  de las medidas cautelares que se hubieren decretado en contra  del acusado y ordenará se realice el registro correspondiente de este hecho.

Se ordenará la cancelación de las garantías de comparecencia y reparación del daño.

En su caso se ordenará el levantamiento del aseguramiento de bienes.

El juez deberá pronunciarse  sobre la existencia del hecho ilícito, a fin de que la sentencia  sea considerada para los efectos de lo dispuesto en la Ley Federal de Extinción de Dominio.

3.5.1 Pronunciamiento de la sentencia absolutoria

En la misma audiencia en la que se dicte el fallo sobre la absolución, se convocará a una audiencia que deberá celebrarse dentro de los cinco días siguientes  en la que el juez hará el pronunciamiento de la sentencia absolutoria.

El transcurso de este  plazo sin que hubiere tenido lugar la audiencia de pronunciamiento  de  sentencia  constituirá  falta  grave  que  deberá  ser sancionada disciplinariamente en términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Sin perjuicio de ello, se deberá citar a una nueva audiencia de pronunciamiento de la sentencia, la que en caso tendrá  lugar después del séptimo día desde que se dictó el fallo que decidió la absolución.

El vencimiento del plazo adicional mencionado en el párrafo precedente sin que se diere a conocer  la sentencia, constituirá respecto del juez de juicio oral una nueva infracción que deberá ser sancionada disciplinariamente en términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

3.6 Sentencia condenatoria

Para que se acepte lo pretendido por el acusador o demandante y se pronuncie una sentencia condenatoria se tiene que lograr la convicción del juez  más allá de toda duda razonable de que el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley, así pues se contemplan los siguientes puntos para que se considere una sentencia condenatoria:

Deberá acreditarse plenamente el delito en todos y cada uno de sus elementos y la responsabilidad del acusado.

El juez constará que no haya operado en favor del acusado alguna  de las causas de exclusión del delito establecidas en el art. 15 del Código  Penal Federal,  esto debiendo relacionar cada uno de los elementos del delito  o presupuestos de la pena o medida de seguridad con los medio probatorios  que los acrediten.

A esta se le abonará el tiempo de tención o prisión preventiva sufrida por el imputado.

Dispondrá el decomiso de los instrumentos, objetos o productos del delito o su restitución.

Y en cuanto a la convicción del juez:

En caso de duda debe absolverse.

El juez formará su convicción sobre la base  de la prueba producida durante el juicio oral.

No se podrá condenar a una persona con el solo mérito  de su propia declaración.

La  sentencia  condenatoria  no  podrá  exceder  el  contenido  de  la acusación.  En consecuencia, no se podrá condenar por hechos, circunstancias o delitos no contenidos en ella o, en su caso, en la nueva calificación jurídica hecha en juicio oral derivado de un hecho superveniente.