ASPECTOS REELEVANTES DEL PROYECTO DE CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES SETEC EN LOS JUICIOS ORALES EN MÉXICO

ASPECTOS REELEVANTES DEL PROYECTO DE CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES SETEC EN LOS JUICIOS ORALES EN MÉXICO

Alfredo Sánchez Ortiz (CV)
Maria Fernanda Ramírez Navarro (CV)
Azenneth Lizbeth Torres Lopez
Alvaro Alberto Davila Castro
Javier Antonio Ambriz de Lara
Universidad de Guadalajara

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3.4   Fase de Juicio oral

El juicio es la fase de desahogo de prueba y decisión de las cuestiones esenciales del proceso y se realizará sobre la base de la acusación y asegurará la concreción de los principios de oralidad, inmediación, imparcialidad, publicidad, contradicción, igualdad, concentración y continuidad.

3.4.1 Auto de apertura

Esta es la última fase del proceso en primera instancia del sistema acusatorio adversarial, conocida como fase de juicio o debate, tiene su inicio después de que concluye la  fase intermedia , la cual contiene los actos preliminares para dar inicio al proceso; Así pues con la resolución de apertura  a juicio, pronunciada por el juez de control que haya conocido de la audiencia intermedia, siendo esta su última participación,  ya que la remitirá al tribunal de juicio oral1 , se da por terminada la fase intermedia, para dar inicio al proceso de juicio oral.
Se da inicio a la fase escrita de la etapa de juicio recibido el auto de apertura por el tribunal de debate, que comenzara con la radicación del auto de apertura que fue remitido por el juez de control, en el cual el juez decretara lugar y fecha para la celebración de la audiencia de debate, para la cual se establece que deberá tener lugar no antes de quince ni después de sesenta días naturales desde la notificación del auto de apertura del juicio, debiendo ordenarse la citación de quienes deban intervenir en ella ( testigos, peritos, ministerio público, defensor, imputado y víctima).  A su vez deberá expresarse en dicha resolución quienes serán los jueces que integrarán el tribunal de debate, esto con el fin de que las partes puedan tener conocimiento de ello, pudiendo recusar a alguno de ellos, si llegarán a estimar que existe algún motivo que pudiese poner en duda la imparcialidad de su fallo final.

Así pues podemos observar que Se trata de una resolución esencial, de cuya adecuada adopción dependerá el éxito del propio juicio oral.

Es por eso que el contenido de esta resolución se encuentra establecido con detalle en el propio Código de la SETEC, exigiéndose al juez de garantía que precise:
a) el tribunal competente para conocer del juicio oral;
b) la o las acusaciones que deberán ser objeto del juicio;
c) la o las demandas civiles; d) las pruebas que deberán rendirse en el juicio oral, y
e) la individualización de las personas que deberían ser citadas al juicio oral
De esta enumeración se desprenden las principales cuestiones que deben ser fijadas en esta resolución, que son: el objeto del proceso penal; y, las pruebas que deberán recibirse en el juicio oral. 2

3.4.2 Desarrollo del debate
3.4.2.1 Apertura
En el día y la hora fijados, el juez verificará la presencia del ministerio público, del acusado y su defensor, del acusador y su coadyuvante si fue admitido, de los testigos, peritos o intérpretes que deban tomar parte en el debate y de la existencia de los medios de prueba que deban exhibirse en él, en el lugar señalado para la audiencia, y declarará abierto el debate.

3.4.2.2 Incidentes

Previo al debate, las partes podrán plantear todas las cuestiones incidentales, las cuales deberán ser resueltas en un solo acto, a menos que el juez resuelva sucesivamente o difiera alguna para la sentencia, dado que convenga al orden del debate. Durante las discusiones de dichas cuestiones sólo se concederá la palabra por una única vez a quien la plantee y a los demás sujetos que intervienen en el proceso, quienes  podrán pronunciarse a través del abogado que los defiende o asesora.

3.4.2.3 Alegatos de apertura

Una vez abierto el debate,  se dará inicio a los alegatos con el siguiente orden:
El juez concederá la palabra al ministerio público y en su caso, al acusador coadyuvante, para que expongan la acusación y una descripción sumaria de las pruebas que utilizará para demostrarla. Si  la acusación  tuviere  por  objeto  varios hechos  punibles  atribuidos  a uno o más imputados, el tribunal podrá disponer, incluso a solicitud de parte, que los debates se lleven a cabo separadamente, pero en forma continua.

Posteriormente se ofrecerá la palabra al defensor, quien a su vez expondrá los fundamentos en que base su defensa. Cuando la pena máxima que pudiere corresponder a los hechos punibles, acorde a la calificación  jurídica de la resolución de apertura de juicio, supere los diez años de privación de la libertad, la  solicitud de división del debate, formulada por la defensa, obligará al tribunal a proceder conforme a ese requerimiento. Y en caso de que hubiere varios acusados y alguno de ellos deja de comparecer el juez o tribunal, podrá acordar, oídas las partes, la continuación del juicio para los restantes.

3.4.2.4 Declaración del acusado

El juez procederá a la identificación del acusado y le advertirá que puede abstenerse de declarar, sin que esa decisión, por sí misma, provoque algún indicio en su contra, y que el debate continuará aun si él resuelve no pronunciarse sobre la acusación.

Si el acusado resuelve declarar, el juez permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por  conveniente sobre la acusación, para luego permitir el interrogatorio del defensor  y  de  los  acusadores,  si  así  lo  desea.  El  juez  podrá  formular  preguntas destinadas únicamente a aclarar  sus  manifestaciones. La formulación de preguntas seguirá en ese orden.

En el curso del debate, el defensor puede dirigir al acusado preguntas destinadas a aclarar manifestaciones, quien decidirá libremente contestarlas.
El acusado no podrá alejarse de la sala de audiencia sin permiso del juez. Si después de su declaración rehúsa permanecer en la sala, será custodiado a una sala próxima y representado  para  todos  los  efectos  por  su  defensor.  Cuando  sea  necesaria  su presencia  en  la  audiencia  para  la  realización  de  actos  particulares,  será  hecho comparecer.

En el supuesto de que los acusados fueren varios, el juez separará a los que no declaren en ese momento, pero después  de  todas las declaraciones deberá informarles sumariamente sobre lo ocurrido durante su ausencia.

3.4.2.5 Recepción y calificación  de prueba.

Rendida la declaración del imputado, se recibirán los medios de prueba señalados en el auto de apertura a juicio oral, en el orden indicado por estas, o en el orden fijado por el juez, si las partes lo hubieran omitido.

Desahogadas las pruebas en audiencia, el ministerio público podrá hacer una calificación jurídica distinta a la señalada en el auto de apertura a juicio.

En tal caso, se dará vista al acusado y su defensa, y se suspenderá el procedimiento, para que argumenten lo que a su derecho convenga, en un término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su notificación.

3.4.3 Alegatos finales

Terminado el desahogo de los medios de prueba, el juez concederá sucesivamente la palabra al ministerio público, al abogado defensor del imputado, a éste y, en su caso, a la víctima u ofendido, para que, en ese orden, emitan sus alegatos finales, los que  deberán circunscribirse a los hechos que fueron objeto del debate, a su significación jurídica y a las pruebas que se produjeron en el juicio; alegatos que se formularán durante el tiempo que el juez les otorgue, según la naturaleza y complejidad de los hechos en examen y las cuestiones a resolver.

El ministerio público podrá concluir requiriendo la absolución o una condena más ligera que aquélla que sugiere la acusación, cuando en ésta surjan elementos que conduzcan a esa conclusión, de conformidad con las leyes penales.

La réplica se deberá limitar a la refutación de los argumentos adversarios que antes no hubieran sido objeto de los alegatos.

En caso de manifiesto abuso de la palabra, el juez llamará la atención al orador y, si éste persiste, podrá limitar racionalmente el tiempo del alegato, según la naturaleza y complejidad de los hechos en examen, las pruebas recibidas y las cuestiones a resolver.

En ningún caso podrá estimarse abuso de la palabra o ser objeto de limitación el ejercicio del derecho de defensa adecuada.

La audiencia del debate se preservará por medio de equipos de grabación de sonido cuando no fuere posible su filmación. Sólo en caso de que se imposibilite la utilización de esos medios se autorizará su registro por otros medios. 3
3.4.4 Deliberación y sentencia

3.4.4.1 Disposiciones generales
Inmediatamente después de concluido el debate, el juez  ordenará  un receso para deliberar  en  privado,  de  forma  continua,  hasta  emitir  el  fallo  correspondiente.  La deliberación no podrá exceder de setenta y dos horas ni suspenderse, salvo en caso de enfermedad  grave  del  juez. En  este  caso,  la  suspensión  de  la deliberación  podrá ampliarse hasta por diez días.

Se procederá a emitir el fallo sobre la decisión de absolución o condena después de convocar verbalmente a las partes,  nuevamente en la sala de audiencia.

Al pronunciar la sentencia, se tendrá por explicada la misma de conformidad con lo establecido  en  el  párrafo  cuarto  del  artículo  17  de  la  Constitución  Política  de  los Estados Unidos Mexicanos. 4

Las sentencias deberán ser pronunciadas de forma clara y circunstanciada en modo,  tiempo y lugar, con la indicación del valor otorgado a las pruebas desahogadas durante  la audiencia de juicio oral o de manera anticipada. También se expresará el modo como  se interpretan las normas al caso concreto, y las razones y criterios jurídicos que revisten importancia, sin dejar de analizar los argumentos  de las partes y los fundamentos expuestos.

Una adecuada motivación es aquella en la que el enlace entre la totalidad de los  indicios y los hechos constitutivos de delito sea justa a las reglas de la lógica, los  conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, a la luz de la sana crítica.

Nadie puede ser condenado sin pruebas, en presencia de contrapruebas no refutadas o sin que se hayan desmentido hipótesis orientadas a demostrar la inocencia.

Así pues tenemos que en dentro de los cinco días siguientes a la explicación de la sentencia, el juez deberá redactar y agregar por escrito la misma, la cual no podrá exceder del contenido de lo vertido en lo explicado oralmente.

3.4.4.2Contenido de la sentencia

La sentencia definitiva contendrá:
Fecha
Lugar;
Nombre del juez;
Nombre y apellido del sentenciado y de más datos que lo identifiquen, así como  si se encuentra o no en libertad;
Nombre de la víctima u ofendido;
La enunciación breve de los hechos y circunstancias que hubieren sido objeto  de la acusación, así como de los acuerdos probatorios; en su caso, los daños y perjuicios  reclamados, la pretensión reparatorio y las defensas del acusado;
La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones;
Las razones y fundamentaciones que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias, así como para fundar el fallo;
La resolución que condenare o absolviere a cada uno de los sentenciados por  cada uno de los delitos que la acusación les hubiere atribuido;
y en su caso las sanciones penales correspondientes, así como la reparación del daño; 
En su caso, las razones por las que se conceda o niegue al sentenciado la condena condicional o sustitutivos de las sanciones impuestas; y
La firma del juez que la hubieren dictado.5

En cuanto no sean oportunamente recurridas, las resoluciones judiciales quedarán firmes y serán ejecutables, sin necesidad de declaración alguna.

El juez, dentro de los tres días siguientes a que la sentencia que ponga fin al proceso quede firme, deberá remitir copia autorizada de la misma a las autoridades que intervienen en el procedimiento de ejecución para su debido cumplimiento. Siendo esta  disposición aplicable en los casos de las sentencias dictadas en los procedimientos simplificado o abreviado.

1 Notemos como tal remisión nos muestra cómo se pone en funcionamiento la causal de restricción judicial que prevé el artículo 20, apartado “A”, fracción IV de la CPEUM. La referida fracción establece: El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente…

2 MANUAL EL NUEVO SISTEMA PROCESAL PENAL , ÁLEZ CAROCCA PÉREZ, pág. 216, LEXIS NEXIS

3 Como podemos observar, durante la audiencia de juicio oral, se busca defender a capa y espada los derechos de las partes en el proceso, esto no significa que al defenderlos, se dejen otras cosas de lado como lo son la prontitud del proceso o un juicio propio de legalidad.

4 En el  cual se establece que “Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes…

5 Como podemos observar, el contenido de la sentencia en este sistema oral, es el mismo que el contenido de la sentencia en el sistema penal actual, con la única diferencia que esta se dicta inmediatamente después de terminada la audiencia de juicio oral.