ASPECTOS REELEVANTES DEL PROYECTO DE CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES SETEC EN LOS JUICIOS ORALES EN MÉXICO

ASPECTOS REELEVANTES DEL PROYECTO DE CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES SETEC EN LOS JUICIOS ORALES EN MÉXICO

Alfredo Sánchez Ortiz (CV)
Maria Fernanda Ramírez Navarro (CV)
Azenneth Lizbeth Torres Lopez
Alvaro Alberto Davila Castro
Javier Antonio Ambriz de Lara
Universidad de Guadalajara

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3.3  Fase intermedia

Esta fase tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba que en su caso acrediten la culpabilidad o inocencia del imputado, esta fase comienza con la formulación de la imputación que realiza el Ministerio Público.

3.3.1 Acusación

Terminada la investigación formalizada se ofrecerán y admitirán las pruebas para de esta forma llevar acabo la acusación. En esta etapa las partes deben establecer la relación clara precisa y circunstanciada de las pruebas con el acto delictivo, invocar los preceptos legales aplicables, el monto de la reparación del daño y la pena hipotética a cumplir.

3.3.2 Audiencia intermedia.

Una vez presentada la acusación por parte del Ministerio Público el juez deberá dar fecha de la audiencia intermedia, esta tendrá que ser en un plazo mayor a 20 días y menos de 30, esto con el fin de agilizar el proceso.

3.3.2.1 Ofendido.

Dentro de los siguientes 7 días a la acusación, el ofendido podrá unirse a la acusación del Ministerio Público, añadir o corregir pruebas y solicitar la reparación del daño, además podrá ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para el esclarecimiento de los hechos.

3.3.2.2 Imputado.

Podrá exponer sus argumentos de defensa, sus puntos sobre los que la acusación no procede, sus argumentos sobre la falsedad posible de lo expuesto por la contraparte y proponer medios alternativos para la solución del conflicto.

Cabe señalar que para que puedan proponerse medios alternativos de solución de controversias, el delito que se le imputa no deberá ser grave.
3.3.2.3 Juez.

Permitir que las partes expongan sintéticamente sus argumentos, que expongan la totalidad de sus pruebas, preguntar a las partes si aceptan llegar a la conciliación.

3.3.3 Desarrollo de la audiencia.

La dirigirá el juez de control, en todo momento deberán estar presentes el Ministerio Público, el acusado y su defensor.

Todas las partes harán la exposición empezando por el Ministerio Público después el acusador coadyuvante, el defensor y el imputado si es que quiere hacer uso de la voz. El juez vigilara que no hagan argumentos propios de la etapa de juicio oral.

3.3.4 Acuerdos probatorios.

Son aquellos celebrados entre la parte actora y la defensora, en los que aceptan conjuntamente hechos o circunstancias. Dichos acuerdos no podrán ser discutidos en juicio.

“El juez, luego de examinar los medios de prueba ofrecidos y escuchar a los sujetos que hubieren comparecido a la audiencia intermedia, ordenará fundadamente que se excluyan de ser rendidas en la audiencia de juicio oral, aquellos medios de prueba impertinentes y los que tengan por objeto acreditar hechos públicos y notorios.

Si el juez estima que la testimonial y documental ofrecida produciría efectos puramente dilatorios en la audiencia del debate, dispondrá también que la parte que la ofrezca reduzca el número de testigos o de documentos, cuando mediante ellos desee acreditar los mismos hechos o circunstancias que no guarden pertinencia sustancial con la materia que se someterá a juicio.

Como acto final de esta etapa el juez dictara la apertura de juicio en la que hará de conocimiento de las partes el juez que celebrará la audiencia de juicio oral, las acusaciones objeto del juicio, los acuerdos probatorios, las pruebas que deberán desahogarse en esa etapa, las medidas cautelares del imputado, y las personas que serán citadas a la audiencia de debate.