ASPECTOS REELEVANTES DEL PROYECTO DE CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES SETEC EN LOS JUICIOS ORALES EN MÉXICO

ASPECTOS REELEVANTES DEL PROYECTO DE CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES SETEC EN LOS JUICIOS ORALES EN MÉXICO

Alfredo Sánchez Ortiz (CV)
Maria Fernanda Ramírez Navarro (CV)
Azenneth Lizbeth Torres Lopez
Alvaro Alberto Davila Castro
Javier Antonio Ambriz de Lara
Universidad de Guadalajara

Volver al índice

2.3 Investigación

Se nos establece que esta dará inicio en el momento en que el Ministerio Público tenga conocimiento de la realización o consumación de un acto delictivo, deberá comenzar a realizar la investigación penal correspondiente, que únicamente bajo lo previsto por la ley podrá suspenderse.

La finalidad de esta investigación es que el Ministerio Público reúna los elementos e indicios probatorios necesarios para el esclarecimiento de los hechos y de esta manera sustentar o no el ejercicio de la acción penal.

En el transcurso de la investigación, el imputado, su defensor, así como la víctima, tendrán la facultad de solicitar al Ministerio Público las diligencias que ellos consideren necesarias y útiles para esclarecer los hechos. El Ministerio Público decidirá cuales serán pertinentes; los antes mencionados podrán inconformase con el Procurador General de la Republica en caso de rechazo de solicitud.

El Ministerio Público podrá investigar tanto separadamente como conjuntamente los delitos, siempre y cuando haya conexión entre ellos. En cualquier momento podrá separar las investigaciones conjuntas si así lo cree necesario.

Es obligación de toda persona y servidor público proporcionar la información que sea solicitada por el Ministerio Público o policía investigadora, siempre y cuando sea en el ejercicio de la función de investigación.

El Ministerio Público deberá dejar registro de cualquier actuación realizada garantizando la fidelidad y el libre acceso a dicha información a los que la ley faculte para acceder a ello, dichos registros deberán contener como mínimo la hora, lugar, fecha, y nombres de las personas que intervinieron así como una descripción de la actuación.

Las actuaciones  se mantendrán reservadas solo hasta que la persona comparezca como imputada, sea detenida o se pretenda recibir su declaración. Sin embargo antes de la primera comparecencia ante el juez, el imputado o su defensor, tendrán el derecho de consultar esos registros o pedir copia de ellos, con la finalidad de preparar su defensa. A partir de dicho momento las actuaciones perderán el carácter de reservadas, más que en situaciones que pongan en peligro el éxito de la investigación.

Todos los registros de la investigación serán de acceso exclusivo del imputado, su defensor, la víctima y su asesor jurídico.
2.3.1 Formas de inicio
Claro que a su vez el Proyecto de Código nos señala las dos formas en la que la investigación iniciara:
Por denuncia o querella.
Por oficio, bastara con la comunicación de una persona en la que informara sobre hechos que pudiesen ser delictivos.
Todo aquel que tenga conocimiento de la planeación o realización de un hecho delictivo tiene la obligación de informarlo a las autoridades correspondientes, con excepción del tutor, curador, cónyuge, concubina, parientes por consanguinidad o por afinidad en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado y en la colateral por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado del imputado.
2.3.1.1 La Denuncia
Esta será posible formularla por cualquier medio siempre y cuando contenga:
Identificación del denunciante, salvo los casos de denuncia anónima.
Domicilio, misma excepción.
Narración circunstanciada de los hechos.
Indicación de las personas que habrían de cometerlos. Refiriéndose a los delitos.
Personas que lo hayan presenciado.
Todo cuanto le conste al denunciante.
Firma o huella digital.
Puede formularse verbalmente; se levantara un registro de lo declarado y se le leerá al denunciante para que plasme su huella o firma aprobando lo leído.
2.3.1.2 La Querella
Es el acto procesal consistente en una declaración de voluntad dirigida al órgano jurisdiccional competente, por la que el sujeto de la misma, o su representante legal, manifiesta tacita o expresamente el deseo que se inicie investigación sobre uno o varios hechos delictivos y de esta manera se inicie la acción penal que corresponda.

En el caso de los requisitos la querella deberá contener como mínimo, los mismos requisitos de la denuncia.