ASPECTOS REELEVANTES DEL PROYECTO DE CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES SETEC EN LOS JUICIOS ORALES EN MÉXICO

ASPECTOS REELEVANTES DEL PROYECTO DE CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES SETEC EN LOS JUICIOS ORALES EN MÉXICO

Alfredo Sánchez Ortiz (CV)
Maria Fernanda Ramírez Navarro (CV)
Azenneth Lizbeth Torres Lopez
Alvaro Alberto Davila Castro
Javier Antonio Ambriz de Lara
Universidad de Guadalajara

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Capítulo II
 Etapas del procedimiento

2.1 Disposiciones generales

En el Proyecto de Código se nos muestra una breve explicación de  cuáles serán las etapas que regirán a este nuevo sistema penal acusatorio.  Teniendo pues que el sistema penal acusatorio se divide e integra en las siguientes etapas procesales:
I. Investigación: inicia con la presentación de la denuncia y termina con el ejercicio de la acción penal ante los tribunales que correspondan
II. Proceso: la cual se subdivide
a. Control Previo. Inicia desde que el imputado está a disposición del juez de control y termina con el auto que resuelve la vinculación a proceso.
b. Investigación Formalizada. Desde la vinculación a proceso hasta que se venza el plazo para formular la acusación.
c. Intermedia o Preparación del juicio oral. Desde la formulación de acusación hasta el auto que da apertura al juicio oral.
d. Juicio Oral. Desde la apertura de juicio hasta que se emita la sentencia que ponga fin al proceso
III. Segunda Instancia: Se efectúan las diligencias y actos pertinentes a resolver los recursos y medios de impugnación.
Sin embargo no nos menciona en ningún momento como elaborar lo que en este nuevo sistema viene a definir la parte crucial, y esto es la teoría del caso.

2.2 Cadena de custodia
 
En base al artículo 180 del código SETEC la Cadena de custodia, es el medio de control con el cual se realiza el aseguramiento de los indicios, objetos o productos de un hecho delictuoso, esta es la parte en la que la policía investigadora, comienza con su trabajo, es decir, realiza el acordonamiento del área del crimen, asegura todos los objetos e indicios que puedan ser relevantes para el desahogo de algún hecho en particular o de todo el delito como tal, sin embargo me parece importante mencionar  que es aquí donde en todo momento la policía tiene que estar preparada para esta tarea, saber que la protección de los indicios y la no alteración de los objetos que permanecen en la zona del crimen, marcara la diferencia entre la culpabilidad o la libertad del imputado, esto desde nuestro punto de vista es muy delicado, porque actualmente los policías no tienen la preparación necesaria y que el Estado deberá realizar una fuerte inversión no solo económica sino también de tiempo, porque el solo hecho de preparar a un oficial de policía es de un año, ahora preparar a la policía de todo el país será todo un reto, es por eso que al apostarle a este sistema de justicia, también se le está apostando a la preparación de todos aquellos sujetos procesales, que como en capítulos anteriores se mencionó, no debe menoscabarse la tarea de cada uno de ellos.

Por otra parte, de acuerdo al artículo 181 del código SETEC, las primeras acciones que deben realizarse por parte de la policía al tener conocimiento de un posible delito son las siguientes:
I. Proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas y testigos;

II. Impedir que se pierdan, destruyan o alteren los indicios;

III. Saber qué personas fueron testigos; evitar que el delito se siga cometiendo y,

IV. En general, impedir que se dificulte la investigación, procediendo a la detención de los que intervinieron en su comisión en los casos de delito flagrante y su registro inmediato.

De acuerdo con las acciones anteriores, podemos tener una visión más concreta sobre lo que es y lo que se realiza en la cadena de custodia y la importancia que tendrá una buena capacitación para que dichos puntos contemplados por la cadena de custodia puedan ejercerse y ayudar a una mejor impartición de justicia.

Además de realizar esas acciones a partir de que la policía tiene conocimiento de algún crimen, también deberá cumplir con las siguientes obligaciones marcadas en el artículo 182 del código SETEC y que cito textualmente para su completo entendimiento:

I. Informar de inmediato por cualquier medio eficaz y sin demora alguna al Ministerio Público, que se han iniciado las diligencias correspondientes para el esclarecimiento de los hechos, para efectos de la conducción y mando de éste respecto de la investigación;
II. Identificar los indicios. En todo caso, los describirán y fijarán minuciosamente;
III. Recolectar, levantar, embalar técnicamente y etiquetar los indicios. Deberán describir o dejar constancia de la forma en que se haya realizado la recolección y levantamiento respectivo, así como las medidas tomadas para asegurar la integridad delos mismos, e
IV. Informar al ministerio público el registro de la preservación y el procesamiento de todos los indicios, sus respectivos contenedores y las actas, partes policiales o documentos donde se haya hecho constar su estado original, así como lo dispuesto en las fracciones anteriores para efectos de la investigación y la práctica de las diligencias periciales que pretenda realizar y, en su caso, tomar conocimiento de las que éste ordene. En dichos documentos deberá constar la firma autógrafa de los servidores públicos que intervinieron en el procedimiento. 1

Una vez que la policía investigadora, haya realizado el debido acordonamiento del lugar y la protección de los indicios y pruebas, deberá notificar a Ministerio Público. Que se iniciaron las diligencias correspondientes, para este tome el mando de la investigación, después de haber asegurado indicios, procederán a identificarlos y a su minuciosa descripción, además de esto, la policía estará preparada para la recolección, levantamiento, etiquetado y establecer las medidas necesarias para el aseguramiento y protección de los indicios en la zona del crimen.

Justo después de esto, la Policía Investigadora, en su informe deberá establecer todos los datos importantes acerca de la cadena de custodia, y dicho informe, deberá contener la firma autógrafa del policía investigador, esto, para su validez.

Al momento en el que el Ministerio Público reciba el informe de la Policía Investigadora, deberá cerciorarse que la recolección, traslado y protección de indicios, haya sido conforme a los procedimientos establecidos para tales efectos, de no estar seguro de lo anterior, el Ministerio Público lo asentará en los registros de la investigación y, en su caso, dará vista a las autoridades que resulten competentes para efectos de las responsabilidades a que haya lugar.

Con esto nos damos cuenta como el Ministerio Público deja de ser la parte que también se hace cargo de la investigación quitando un poco la imparcialidad que se suponía existía en el otro sistema, dejando ahora esa tarea a la figura de Policía Investigadora que promete ser más competente.

2.2.1 Preservación de Indicios.

Tal y como lo establece el artículo 185 de código SETEC la preservación de indicios será de la siguiente manera, citando su texto para un mejor entendimiento:

La preservación de los indicios es responsabilidad directa de los servidores públicos que entren en contacto con ellos. En los casos de flagrancia que importen peligro de pérdida de la vida o pongan en riesgo la integridad física de las autoridades que tengan conocimiento de los hechos, excepcionalmente podrán realizar los actos conducentes para el levantamiento de los indicios del lugar de los hechos o del hallazgo, en términos de lo previsto en la fracción II del artículo 187 y del Acuerdo General que para el efecto emita la Procuraduría General de la República.

En dicha fracción nos señala que en caso de que por diversas circunstancias no sea posible realizar el inventario de los bienes asegurables en el lugar de la investigación ya que  esto pondría en riesgo la investigación o a los miembros de la misma estos deberán tomar fotografía,  video o cualquier  otro medio  que  permita la certeza  del  estado en que fueron encontrados  los  bienes  y procederán a fijar y sellar el lugar para practicar el inventario cuando esto sea seguro.

En la investigación deberá constar un registro que contenga la identificación de las personas que intervengan en la cadena de custodia y de quienes estén autorizadas para reconocer y manejar los indicios relacionados con la investigación. Los lineamientos para la preservación de indicios que por Acuerdo General emita el Procurador General de la República, detallarán las diligencias, procedimientos, datos e información necesarios para asegurar la integridad de los mismos.2

1 Código SETEC, Artículo 182, página 78.

2 Código SETEC, Artículo 185, página 79 y 80.