DERECHO FINANCIERO, UNA VISIÓN ACTUAL EN EL PERÚ

DERECHO FINANCIERO, UNA VISIÓN ACTUAL EN EL PERÚ

Charles Alexander Sablich Huamani (CV)
Universidad Privada Alas Peruanas

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IX EL ENCAJE BANCARIO COMO SEGURIDAD FINANCIERA DEL SISTEMA DE BANCOS A NIVEL NACIONAL

  • El Encaje Bancario.

a. Introducción. Es la reserva de dinero de curso legal que las empresas financieras deben mantener por disposición de las autoridades pertinentes que en el caso de la economía Peruana es el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), como respaldo de los depósitos recibidos y para fines de regulación monetaria.

Suele ser un porcentaje dado del volumen de transacciones (depósitos) y obligaciones sujetas a encaje (TOSE), está conformado por el dinero en curso legal que las empresas mantienen en sus propias cajas (dinero en efectivo) y sus depósitos en el Banco Central de Reserva.

Las empresas del sistema financiero están sujetas a encaje de acuerdo a la naturaleza de las obligaciones o a la naturaleza de sus operaciones según lo determine el BCRP.

Los Bonos Bancarios son también las Reservas mínimas de dinero que deben mantener los bancos en efectivo con arreglo a la normativa. Endeudamiento, Obligaciones de pago contraídas por un Estado o por una persona física o jurídica. Es la porción de sus depósitos que los bancos comerciales no pueden prestar. Ese dinero queda inmovilizado en una cuenta corriente que las entidades tienen abierta en el Banco Central.

b. Marco Legal.

-Ley General del Sistema Financiero N° 26702.
-Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú.
-Circular N° 015-2000 EF/90 - Disposiciones de Encaje en Moneda Nacional.
-Circular N° 016-2000 EF/90 - Disposiciones de Encaje en Moneda Extranjera.
-Circular BCRP N° 032-2002 EF/90 - Disposiciones de Encaje en Moneda Nacional: Mediante la norma de la referencia, se ha precisado el tratamiento de encaje de los bonos emitidos bajo la modalidad de Valor de Actualización Constante (VAC), dejándose sin efecto la Circular Nº 029-2002-EF/90. Al respecto se debe mencionar que la presente circular rige para las empresas de operaciones múltiples del sistema financiero a que se refiere el literal A del artículo 16º de la Ley Nº 26702 (Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros), así como para el Banco de la Nación y la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), a todas las cuales se denominará Entidad (es) Sujeta (s) a Encaje. Asimismo, se debe mencionar que el término Entidad (es) Sujeta (s) a Encaje no comprende al Banco Agropecuario ni a las entidades de desarrollo de la pequeña y microempresa (EDPYMEs) no autorizadas a captar recursos del público mediante depósitos u otra modalidad.

c. El Encaje. Es un instrumento de política monetaria destinado a regular el volumen de los créditos. Funciona como un mecanismo de seguridad del sistema financiero que maneja el Banco Central de Reserva, y que en cuanto más elevado sea el encaje menor será la capacidad de otorgar préstamos por parte de los bancos y viceversa.

d. El Encaje Legal. Es la reserva mínima obligatoria que establece la autoridad monetaria a los intermediarios financieros. En el caso Peruano el encaje mínimo legal según lo establecido en la Ley 26702 no debe ser mayor al nueve por ciento (09%) del total de obligaciones sujetas a encaje, y en la actualidad es igual al seis por ciento (06%).

El encaje se define, además, como el porcentaje sobre el total de depósitos que las entidades financieras han de cubrir en efectivo o en forma de depósitos en el BCRP. Este porcentaje lo decide el Banco Central de Reserva y han de cumplirlo obligatoriamente todas las instituciones financieras. Si se eleva el encaje, la cantidad de dinero que se dispone para prestar disminuirá y es probable que se produzca una elevación de la tasa de interés.

Parte de los depósitos fijados por el BCRP que los bancos deben guardar en caja como efectivo o depósitos en el BCRP (también se denomina "Reserva Legal").
Descripción: http://www.monografias.com/trabajos45/encajes-bancarios/Image6833.gif
Cuadro Nº 15. El Encaje Bancario.

e. Fondos de Encaje. Cubren los requerimientos de encaje, pueden estar constituidos ya sea como efectivo en la caja de los bancos o como depósitos en el Banco Central de Reserva. El Banco Central de Reserva remunera los fondos de encaje exigidos por encima del mínimo legal, por lo que en la actualidad sólo tiene remuneración el encaje en moneda extranjera, por el cual el Banco Central de Reserva paga la tasa Libor  1/8 %. Los excedentes de encaje no son remunerados, aun cuando  encuentren formando parte de los recursos que la entidad bancaria tenga en el Banco Central de Reserva.

El control del cumplimiento del encaje bancario, se efectúa con base en promedios diarios en un periodo mensual. El déficit de encaje tiene una penalidad que equivale a una tasa muy por encima de la tasa de interés del mercado, lo que constituye un desincentivo para incurrir en el déficit d encaje. Además que el incumplimiento de los requerimientos de encaje de la totalidad de periodos consecutivos comprendidos en un lapso de 03 (tres) meses, o en un periodo que, conjuntamente, supongan una duración mayor de 05 (cinco) meses en un lapso de 12 (doce) que culmine con el mes del último déficit puede dar origen al sometimiento de la entidad infractora a Régimen de Vigilancia por parte de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Este instrumento tiene cierta inflexibilidad debido a que las tasas de encaje exigibles no pueden ser modificadas continuamente y menos aún en sentido contrario. Así no se puede bajar la tasa de encaje para subirla nuevamente la siguiente semana, o viceversa, sin producir señales confusas y problemas operativos en los bancos.

Sin embargo, la efectividad de una elevación de la tasa de encaje está íntimamente ligada al carácter compulsivo de la medida.

f. Componentes del Encaje Bancario.


Cuadro Nº 16. Componentes del Encaje Bancario.

De acuerdo a Ley le corresponde al BCRP:

A que se refiere la Ley 26702 en su artículo 162º.

  • Determinar la tasa de encaje mínimo legal y las tasas de los encajes adicionales o marginales.
  • Controlar el cumplimiento de los encajes e imponer las sanciones a que hubiera lugar, sin perjuicio de la función fiscalizadora que le corresponde a la SBS.
  • Determinar los periodos de encaje.
  • Determinar las obligaciones que se encuentran sujetas a encaje.
  • Establecer el método y la base de cálculo para su aplicación.
  • Señalar los aspectos que han de contener los informes que se les suministre sobre esta materia.
  • Emitir las normas reglamentarias del encaje que fueren necesarias para la ejecución de sus políticas.

g. Encajes sobre los Depósitos en Dólares. En nuestro país, aproximadamente el 70 % de los depósitos del sistema bancario están denominados en moneda extranjera, como resultado del papel predominante del dólar como depósito de valor, lego del periodo de altas, crecientes y volátiles tasas de inflación entre 1976 y 1990. Por ello, se requiere un adecuado nivel de fondos de encaje en moneda extranjera para respaldar al sistema bancario ante crisis sistemáticas de liquidez de tal manera que no se comprometa la solvencia del país.

Por ejemplo, a fin de aliviar la situación de liquidez que se presentó en los últimos meses de 1998, el Banco Central de Reserva del Perú dispuso tres disminuciones consecutivas, de 1.5 puntos porcentuales cada una (4.5 puntos porcentuales en total), de la tasa media de encaje e moneda extranjera entre octubre y diciembre de 1998, liberando recursos por aproximadamente US$ 420 millones.

Los depósitos en moneda extranjera de las empresas bancarias en el BCRP (US$ 3 011 millones al 31 de enero del 2002) forman parte de las reservas internacionales (US$ 8 667 millones a la misma fecha).

h. Administración del Encaje.

Cuadro Nº 17. Administración del Encaje Bancario.

i. Efectos Macroeconómicos del Encaje Bancario.

  • Medida de protección a los depósitos del cliente.
  • Disponibilidad de liquidez.
  • Herramienta de control monetario.
  • Controla la expansión de los créditos bancarios.
  • Podría implicar variaciones en las tasas.
  • Afecta a las reservas internacionales.
  • Afecta al riesgo país.

9.2 Importancia de la Liquidez.

a. Interna.

  • Cubrir obligaciones a tiempo.
  • Credibilidad a los clientes en la capacidad de repago.
  • No es factible que un banco sobreviva sin liquidez.

b. Externa.

  • Problemas de liquidez de un banco que pueda afectar a todo el sistema financiero del país.