DE DERECHOS: HUMANOS, NATURALES, FUNDAMENTALES Y DE GENTES

DE DERECHOS: HUMANOS, NATURALES, FUNDAMENTALES Y DE GENTES

Diego Alfredo Pérez Rivas (CV)
Universidad Complutense de Madrid

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Época antigua

a.1 Platón

Existen al menos dos momentos esenciales en la historia de la filosofía griega para identificar la problemática en torno al derecho natural. El primero es el diálogo platónico de la República. En aquel diálogo, Platón hace dialogar a Sócrates con sus interlocutores sobre la definición de la Justicia-en-sí, en sus dos primeros libros.

 El origen de lo Justo, y por ello de aquello que constituye el Derecho, es para los sofistas (Polemarco, Trasimaco y Glaucón) lo relativo y lo nominal. 1 Mientras tanto, Sócrates defiende una postura sustancialista en la que asegura que la Justicia proviene de lo physis y no de lo nómos. Con ello se plantea por primera vez en la historia de la filosofía antigua el debate acerca del derecho positivo y el derecho natural. 2 Mientras los sofistas mientan como lo Justo al compendio de acuerdos vigentes en una sociedad, Sócrates plantea la posibilidad de que algún tipo de Justicia no éste construida en el ágora.

 El Derecho Natural, si es permitido usar un anacronismo conceptual, vendría a representar toda esa serie de leyes que no son susceptibles de ser modificadas por la intervención humana. Opuestamente, el derecho natural, o, bien, lo que es justo en sí, sería aquello que pertenece sustancialmente a las entidades ordenadas por el demiurgo. El derecho natural sería en cierto sentido la forma en la que se nos presentaría el código universal para entender el orden del universo.

Los derechos naturales del ser humano estarían cifrados entonces en código objetivista, pues lo que tendrían que hacer los sistemas legales sería reconocer a cada quien su puesto en el cosmos. En oposición a lo que tiene como origen el azar (καρός) o la intervención humana (τέκνή), aquellas normas serían resultado del orden divino u objetivo (θεός). 3 Así, el derecho natural objetivo se opondría al derecho positivo subjetivo en el sentido de que las normas que lo constituyen son universales, perdurables e independientes de cualquier condición contextual.

          a.2 Aristóteles

El segundo momento importante en el crisol del derecho natural en la época griega es indudablemente el pensamiento de Aristóteles. En el libro V, capítulo I, de la Ética a Nicómaco, señala que existen dos tipos esenciales de injusticia: la que atenta a la legalidad y la que lo hace con la equidad.

La primera de ellas correspondería a una falta que se cometen en el orden de los preceptos establecidos nominalmente, es decir, el derecho positivo. Mientras tanto, la otra sería adecuada a una falta que se comete en el orden de los preceptos establecidos racionalmente, es decir, el derecho natural.

La injusticia legal es considerada una inadecuación del obrar humano respecto a un sistema normativo particular, mientras que la injusticia inequitativa haría imposible cualquier tipo de derecho coherente consigo mismo. Todo sistema normativo debería surgir, por lo mismo, a partir de una concepción mínima de equidad, ya sea para asegurar la condición ciudadana, ya sea para asegurar la responsabilidad jurídica de los sujetos ante la ley. Derechos y obligaciones aparecen ligados aquí por vez primera.

En el capítulo 6 del mismo libro, Aristóteles expone que la justicia política es aquella que “existe entre personas que participan de una vida en común para hacer posible la autarquía entre personas libres e iguales ya proporcional, ya aritméticamente”. Con ello establece, en principio, que la composición de una justicia política, de un ordenamiento jurídico racional, requiere cumplir con una serie de condiciones indispensables. El cumplimiento de esas condiciones hace posible la existencia de un tipo de justicia natural y otra nominal.

La justicia natural será considerada como aquella que tiene la misma fuerza en todas partes. Mientras tanto, la nominal será considerada como la que ha sido pactada a razón de la convención y la utilidad. Las segundas se deducirían de las situaciones empíricas de las sociedades, mientras que las primeras serían deducibles por medio de los principios generales del derecho, es decir, de la racionalidad que le sería intrínseca al sistema normativo. Como lo diría el propio Hegel en su momento, la diferencia entre una y otra visión de derecho es la misma que dista entre las Instituciones y las Pandectas. De esos principios generales del derecho se podrían desprender, así, las condiciones mínimas del derecho objetivo y, también, por ende, la división de poderes planteada por vez primera en la Politeía a través del concepto eunomía.4  

En el libro I, capítulo XII, de la Retórica, Aristóteles señala:

“Llamo ley, por una parte, a la que es particular, y por otra parte, a la que es común; particular, a la que viene determinada por cada pueblo para sí mismo, de las cuales unas son escritas; otras en cambio no escritas; y la ley común es la que es según naturaleza. Porque hay algo que todos adivinan que, comúnmente, por naturaleza, es justo o injusto, aunque no haya mutuo consentimiento ni acuerdo entre unos y otros”.5

Para Aristóteles, el animal político y racional estaría inclinado a acceder por naturaleza a una serie de leyes comunes que se remiten a una serie de principios universales. Tales son, por ejemplo, los principios generales del derecho que son asequibles para el animal político por la racionalidad.

Frente a la ley particular que en el sentido moderno la entendemos como ley positiva, por ser una regla imperativa que es creada por la autoridad representativa-soberana de una sociedad, Aristóteles opone una ley que es común a todos según naturaleza y más allá de las convenciones sociales. Ese derecho natural sería una especie de norma asequible por la filosofía y que no es accesible a la opinión o convención humana. Su propuesta nos recuerda el antiguo dilema de la Antígona de Sófocles. Después de que Creón prohíbe que Polinice sea enterrado con los honores rituales correspondientes, Antígona decide oponer una inflexible resistencia a dicho mandato. Por lo mismo, desobedece la ley humana y decide darle sepultura a su pariente siguiendo lo que denomina como ley divina. Derecho natural, en este caso, se opondría a derecho humano, en tanto que éste último es entendido como derecho creado por la voluntad humana, es decir, derecho positivo.

Tanto para Platón como para Aristóteles el mundo jurídico es dependiente ontológica y axiológicamente del mundo moral. Los dos, desde diferentes puntos de vista, defienden una axiología de raigambre ontológica. Las fuentes de lo Justo o de lo que es conforme a Derecho no dependen de la voluntad humana. Por ello, los códigos para entender dicha Justicia serán accesibles vía el Derecho Natural, pues precisamente aquel es considerado como producto de la racionalidad divina, del derecho objetivo.

El ser humano, al estar dotado de alma racional, tendría la capacidad de existir en una dimensión moral de los deberes y los derechos que los animales no conocen por no poseer la susodicha racionalidad. Cabe decir que en ambos casos, los filósofos son defensores de una concepción objetiva del derecho, según la cual el derecho tendría que dar cuenta del orden natural que es subyacente al universo. Por eso su defensa del derecho natural se encuentra acompañada con frecuencia de diversas justificaciones que distinguen entre la naturaleza de los seres humanos y los demás entes.

a.3 Romanos

Por su parte, el término derecho natural en cuanto tal fue utilizado por primera vez por Cicerón, siguiendo la tradición del derecho objetivo iniciada por los griegos.  El derecho natural, para él, estaría instituido por fuerza divina, por lo que no sería condicionado ni temporal ni espacialmente. Por el contrario, el derecho natural representa la manifestación racional de lo que cada cosa es según su propia esencia. En tal cauce señala: “la ley es la «razón fundamental, inscrita en la naturaleza, que ordena lo que hay que hacer y prohíbe lo contrario». Tal razón, una vez que se concreta y afirma en la mente humana, es ley”.6

En palabras de Jesús Daza: “Cicerón destaca con fuerza la superioridad del hombre sobre los demás seres de la naturaleza, en cuanto que fue engendrado por el Dios altísimo con una condición verdaderamente privilegiada, y hecho partícipe de la razón. Por ella entra en comunidad con ese Dios supremo mismo. Reconocer a Dios, dirá más adelante, es recordar nuestro propio origen (...ut is agnoscat deum, qui unde ortus sit quasi recordetur)”. 7

Lo que en la edad griega era una sospecha en la época romana se afirmó como una verdad incontrovertible. El universo tiene un orden y una ley con los que coexiste, de tal modo que, el derecho tiene que dar cuenta de esos principios: siendo la ley justa una simple expresión del verdadero orden del universo.  El derecho natural entonces es considerado como producto de la voluntad divina, por lo que ningún hombre podrá modificarla y tan sólo podrá participar de ella por medio de la racionalidad. El universo es considerado como un organismo regido por una serie de leyes naturales que son accesibles a los seres humanos por medio del entendimiento. El entendimiento es considerado como óptimo para concebir las leyes que están inscritas en la naturaleza, de tal modo que dichas leyes sean el fundamento para ordenar nuestra vida individual y social. El compendio de esas leyes y su mutua comprensión es en lo que consistiría el Derecho Natural.

1 Revisar Platón, La República, traducción de José Manuel Pabón y Manuel Fernández, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2006, Madrid, 332 a-b; 332 c-d; 333 b; 338 b. En este último fragmento, Trasimaco plantea la tesis según la cual la Justicia es “la ley del más fuerte sobre el más débil”, misma que se plasma en los patrones de legalidad impuestos por los gobernantes. En tal cauce, expondrá “cada gobierno establece las leyes según su conveniencia (τό αύτή συμφέρον): la democracia, leyes democráticas; la tiranía, tiránicas; y del mismo modo las demás” (338 e). De tal modo, la justicia es entendida por el sofista como la expresión de la conveniencia (συμφέρον), de lo que es más útil a aquel o aquellos que detentan el poder público. Justicia, fuerza y  monopolio de la violencia serán tres conceptos que estarán relacionados sistemáticamente en la visión nominalista. Para mayor información consultar: Pérez Rivas, Diego Alfredo, “Relación persona-justicia: la dicotomía physis-nómos en el mundo griego”, en El soliloquio de Babel y la falacia nominalista, Tesis para optar por el grado de máster en Filosofía y Ciencias Sociales, UCM, Madrid, 2008. El recurso se puede encontrar en: http://www.ucm.es/info/eurotheo/e_books/tesinas/daperezrivas.pdf

2 Dos textos que exponen con maestría la naturaleza de esta controversia son: Calvo, Tomás, De los sofistas a Platón, Cincel, Madrid, 1986. Especialmente el apartado dedicado a “Naturaleza y nómos”, en el que expone la reflexión teórica acerca de las fuentes normativas. Y, Alegre, Antonio, La sofistica y Sócrates: ascenso y caída de la Pólis”, Montesinos, Barcelona, 2006. Especialmente el apartado III en el que se explica el origen de la dicotomía physis-nómos.

3 Una exposición excepcional respecto a este aspecto lo podemos encontrar en Platón, Leyes, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 709 a y ss.

4 El concepto de división de poderes puede ser rastreado, al menos, desde el pensamiento aristótelico. Para él, la Politeía es la forma de gobierno en donde conviven la oligarquía y la democracia. Conservaría de la primera la distribución de los honores de acuerdo a la virtud, y de la segunda el respeto a la libertad. Tendría como principio rector el principio que reivindica la voluntad de las mayorías. Una de sus características sustanciales sería la obediencia a la ley, lo que recuerda el concepto de Estado de Derecho como imperio de la ley. Aristóteles, Política, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, Libro VI, apartado 8, especialmente 1294 a y ss.

5 Aristóteles, Arte Retórica, Porrúa, México, 2002, p. 125.

6 Cicerón, De legibus, Centro de estudios políticos, Madrid, 1970, I, 6.

7 Daza Martínez, Jesús, “Libertas populi romani: libertad política, historia y derecho natural en Cicerón” en Revista de Estudios Políticos, núm.208-209, 1976, pp. 180-181.