DE DERECHOS: HUMANOS, NATURALES, FUNDAMENTALES Y DE GENTES

DE DERECHOS: HUMANOS, NATURALES, FUNDAMENTALES Y DE GENTES

Diego Alfredo Pérez Rivas (CV)
Universidad Complutense de Madrid

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Medievo

Razonablemente coherente con la interpretación tradicional, en la época medieval, Tomás de Aquino desarrolla la teoría del derecho natural y la justifica desde el centro de los dogmas católicos. Con este pensador se establecen gran parte de los fundamentos de la doctrina del humanismo cristiano, mismos que posteriormente serán usados por hombres de la talla de Vitoria y Suárez, y en la época moderna por Maritain.

Con mayor valor que la ley natural existirá, para Aquino, una ley eterna que es producto directo de la sabiduría divina y que es prácticamente inaccesible para el hombre por sus propias limitaciones. La ley eterna sería únicamente accesible al creador. Sin embargo, la ley natural y el derecho natural serán las formas en las que el ser humano participaría de la sabiduría divina de forma perfecta. Para Aquino:

“…la razón de la sabiduría divina, al igual que tiene la condición de arte o de idea ejemplar en cuanto por medio de ella son creadas todas las cosas, así tiene naturaleza de ley en cuanto mueve todas esas cosas a sus propios fines. Y según esto, la ley eterna no es otra cosa que la razón de la sabiduría divina en cuanto principio directivo de todo acto y todo movimiento”. 1

La ley eterna y la ley natural son para Aquino dos realidades que tienen prioridad ontológica respecto a cualquier clase de autoridad política, pero también respecto a la existencia de la propia entidad humana.

Según la concepción tomista que fue predominante en la tradición medieval: “toda ley, en la medida en que participa de la recta razón, se deriva de la ley eterna. Por eso dice San Agustín en I De Lib. Arb. que nada hay justo y legitimo en la ley temporal que no hayan tomado los hombres de la ley eterna”. 2 De tal manera, según la tripartición tomista existiría una ley divina, una ley natural y una ley humana.

La forma en la que operaría esa ley natural en el hombre sería aplicando el primer principio de la razón práctica o sindéresis: “El bien ha de hacerse y buscarse; el mal ha de evitarse”.3 Principio único del cual se derivarán los subsiguientes preceptos morales y jurídicos. De hecho, la corriente de la Nueva Escuela Anglosajona de Derecho Natural retoma este precepto para vincular al mundo del ser con el deber ser, y, así, de tal manera, plantear una respuesta a la tesis de Hume que los desvinculaba originalmente.4  

Uno de los problemas que parecen infranqueables respecto al uso moderno de este concepto de derecho natural es su inexorable vinculación con el derecho divino de raigambre judeo-cristiana. Para los tomistas duros los derechos humanos serían por definición los derechos creados por el ser humano y las sociedades políticas para organizar su vida civil. Estos preceptos serían absolutamente relativos y solamente se encontrarían resguardados si se adecuan al derecho divino. La mezcla de argumentos teológicos y filosóficos de este planteamiento, así como la negación de la teoría de Averroes de la doble verdad, tiene como consecuencia inevitable la creencia de que sólo desde la religión católica ortodoxa es posible tener una concepción real del derecho natural. No es posible hablar, desde esta postura, de un concepto de racionalidad distante de los dogmas oficiales predominantes en la edad medieval.

1 Aquino, Tomas de, Suma teológica, I-II, q. 93, a1.

2 Ibid, a.3.

3 Ibid, q.94, a2.

4 Massini, “La Nueva Escuela Anglosajona de Derecho Natural”, pp. 76 -79.