EL SISTEMA DE TRABAJO DEL CONSEJO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL MUNICIPIO DE COLOMBIA PROVINCIA DE LAS TUNAS

EL SISTEMA DE TRABAJO DEL CONSEJO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL MUNICIPIO DE COLOMBIA PROVINCIA DE LAS TUNAS

Raúl Ramírez Peña (CV)
Ramón González García
(CV)
Universidad de Las Tunas

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2.2    Atribuciones del Consejo de la Administración Municipal

En el  acuerdo 6176 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros en el Capítulo I artículo 13 se establecen las atribuciones del Consejo de la Administración Municipal; siendo las siguientes:

  1. Cumplir y hacer cumplir la legislación vigente y los acuerdos adoptados por la respectiva Asamblea del Poder Popular,
  2. Coordinar, controlar y fiscalizar en su demarcación la ejecución de las políticas, programas y planes aprobados por los órganos superiores del Partido, Estado y Gobierno para el territorio, dentro de los  marcos fijados por la ley.
  3.  Proponer al Ministerio de Economía y Planificación la creación, fusión y extinción de entidades administrativas, económicas, de producción y servicios de subordinación local que dirige y controla.
  4. Elaborar y proponer a la respectiva Asamblea del  Poder Popular los proyectos del Plan Económico y Presupuesto de las actividades que dirijan, dentro de los marcos establecidos por el Consejo de Ministros y una vez aprobados, controlar su cumplimiento, sin perjuicio de la labor de la Asamblea correspondiente.
  5. Participar, en lo que concierna, en la elaboración de los proyectos de Plan Económico  y Presupuesto que correspondan a las entidades subordinadas a otras instancias radicadas en el territorio.
  6. Controlar las plantillas de los cargos administrativos de entidades subordinadas, conforme a la política que fije el Consejo de Ministros, ajustándose al presupuesto aprobado por la Asamblea del Poder Popular correspondiente. 
  7. Proponer la nomenclatura y la estrategia de preparación y superación de los cuadros de su subordinación a las respectivas Asambleas del Poder Popular, así como conocer de la información que sobre la política de  cuadros y demás trabajadores le brinde el Presidente.
  8. Conocer, evaluar y decidir sobre los informes que le presenten las entidades administrativas y económicas que le están subordinadas, así  como, en el marco de su competencia, lo que interese a entidades de otra subordinación, sobre actividades y temas que incidan en el desarrollo económico –social del territorio.
  9. Conocer, evaluar y proponer decisiones, según el procedimiento establecido, sobre los informes que le presenten las entidades no subordinadas, radicadas en el territorio.
  10. Rendir cuenta, una vez al año, por intermedio de su Presidente, a la respectiva Asamblea del Poder Popular sobre temas que ésta decida; y a los órganos Superiores de la Administración: al Consejo de la Administración Provincial, sobre sus actividades en general, en las ocasiones en que estos lo soliciten
  11. Adoptar las decisiones sobre las medidas para el mejor desarrollo del trabajo de prevención y atención social en el territorio, acorde con la política trazada al respecto.
  12. Prevenir y enfrentar las indisciplinas, ilegalidades y manifestaciones de corrupción.
  13.  Adoptar decisiones que contribuyan de forma priorizada a la mejor atención de los planteamientos, las quejas y solicitudes realizadas por los electores a sus delegados.
  14.  Exigir a las direcciones administrativas, organizaciones empresariales y unidades presupuestadas ubicadas en el territorio, que den soluciones adecuadas a los problemas planteados por la población, o explicación convincentes sobre los casos que no tengan solución inmediata o a corto plazo.
  15.  Exigir a las direcciones administrativas, organizaciones empresariales y unidades presupuestadas ubicadas en el territorio, que brinden informaciones de calidad a los delegados de la Asamblea del Poder Popular cuando se les solicite.
  16. Proponer a la Asamblea del Poder Popular, por conducto de su Presidente, proyectos de normas, que regulen conductas de los ciudadanos con efecto en la actividad administrativa del territorio.
  17. Convocar a los dirigentes radicados en el territorio para que ofrezcan los informes pertinentes o reciban informaciones de interés para el territorio.
  18. Orientar y controlar el trabajo de las direcciones administrativas, organizaciones empresariales, unidades presupuestadas y establecimientos,  dirigido a mejorar y perfeccionar las funciones, subsanar deficiencias y eliminar defectos e incumplimientos que se detecten en verificaciones fiscales, auditorias, inspecciones y controles,  así como rectificar errores resultantes de las violaciones de las normas, regulaciones y demás disposiciones dictadas por dicha entidad dentro de las facultades, adoptando las medidas disciplinarias que correspondan.
  19. Interesar, por las vías establecidas, ante la Asamblea del Poder Popular o ante el Organismo de la Administración Central del Estado correspondiente, según el caso, la revisión de normas que haya dictado que no se ajusten a disposiciones legales vigentes o lesionen los intereses del territorio.
  20. Adoptar las decisiones que contribuyan al cumplimiento de las tareas relacionadas con la preparación para la defensa.
  21. Aplicar y generalizar los aportes de los resultados de la investigación científica y de innovación tecnológica en el desarrollo sostenible del territorio.
  22. Cualesquiera otra que le atribuyan las leyes.