EL SISTEMA DE TRABAJO DEL CONSEJO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL MUNICIPIO DE COLOMBIA PROVINCIA DE LAS TUNAS

EL SISTEMA DE TRABAJO DEL CONSEJO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL MUNICIPIO DE COLOMBIA PROVINCIA DE LAS TUNAS

Raúl Ramírez Peña (CV)
Ramón González García
(CV)
Universidad de Las Tunas

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2.3 Atribuciones, funciones y deberes de los miembros del Consejo de la Administración Municipal

En el artículo 14 del Reglamento de las Administraciones Locales del Poder Popular se establecen las siguientes atribuciones y funciones del Presidente:

  1. Representar a la Administración Local de su demarcación territorial.
  2. Convocar y presidir las reuniones del Consejo de la Administración.
  3. Disponer el contenido del orden del día para las reuniones del Consejo de la Administración.
  4. Disponer la notificación de los acuerdos adoptados por el Consejo de la Administración, a las partes interesadas; a las vinculadas con su cumplimiento y por otras vías de divulgación, cuando se considere necesario.
  5. Organizar, dirigir y controlar la labor correspondiente al Consejo de la Administración.
  6. Velar por la aplicación de este Reglamento durante el funcionamiento cotidiano del Consejo de la Administración.
  7. Convocar las reuniones que resulten imprescindibles para la coordinación y chequeo de las decisiones del Consejo de la Administración, asegurando que las reuniones operativas o de cualquier otro tipo que se realicen, no sustituyan el papel que le corresponde al Consejo de la Administración o vaya en detrimento del funcionamiento e importancia de este órgano.
  8. Decidir sobre la atención a los planteamientos, quejas y solicitudes formulados por la población y procurar su solución.
  9. Designar, liberar y aplicar medidas disciplinarias al personal y los funcionarios que le están subordinados, de acuerdo con la legislación vigente en esta materia.
  10. Suspender provisionalmente, en sus funciones como tales, conforme a los procedimientos establecidos, a los Vicepresidentes, el Secretario y demás miembros  del Consejo de la Administración, así como  a los jefes de las entidades económicas o administrativas subordinadas, dando cuenta a la respectiva Asamblea del Poder Popular a los efectos procedentes, excepto al Primer Vicepresidente del Consejo, quien por su condición de Vicepresidente de la correspondiente Asamblea del Poder Popular, se procederá según lo establecido por ley.
  11. Proponer a la respectiva Asamblea del Poder Popular, cuando corresponda, la designación y sustitución de los dirigentes que son de su nomenclatura, escuchando el parecer de los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado o entidades nacionales, y las autoridades que correspondan.
  12. Proponer a los jefes correspondientes la liberación o aplicación de medidas disciplinarias a dirigentes o funcionarios de las entidades de otra subordinación radicadas en el territorio de su demarcación, cuando a su juicio haya razones que lo justifiquen.
  13. Emitir criterios sobre las propuestas presentadas por los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, sobre la promoción, liberación o aplicación de medidas disciplinarias a dirigentes o funcionarios de las entidades de otra subordinación radicadas en su territorio.
  14. Dirigir, en el ámbito de su competencia, lo relacionado con las políticas de cuadros y empleo que orienten los órganos superiores.
  15. Atender las tareas relacionadas con el orden interior que le sean asignadas, así como aquellas que le corresponden como Vicepresidente del Consejo de Defensa y Jefe de la Defensa Civil del territorio.
  16. Adoptar, cuando así se requiera, decisiones sobre los problemas de competencia  de la Administración Local que necesiten su atención inmediata, y dar cuenta al Consejo de la Administración en su próxima reunión.
  17. Informar a los órganos superiores estatales cuando, decursados los treinta días naturales de la solicitud de revisión de normas que hayan sido dictadas en el ámbito de sus respectivas competencias por los organismos de la Administración Central del Estado, considere que las mismas no se ajustan a las disposiciones legales vigentes.
  18. Presidir las comisiones que los órganos Superiores del Estado y Gobierno le asignen, para alcanzar diferentes objetivos en el desarrollo económico y social del territorio.
  19. Cualesquiera otras que le atribuya el Consejo de la Administración y las disposiciones legales vigentes.

En el artículo 15, se hace alusión a que el Primer Vicepresidente del Consejo de la Administración, tiene por derecho propio la atribución de sustituir al Presidente,  de manera temporal,  cuando fuere necesario por razón de ausencia,  incapacidad legal, enfermedad, fallecimiento de éste.  Le corresponden, además las siguientes atribuciones y funciones:

  1. Asumir, por decisión del Presidente del Consejo de la Administración, la coordinación de actividades o tareas que requieran la participación de diversas direcciones administrativas o entidades,  cualesquiera que sea su subordinación; y
  2. Cualesquiera otras que le atribuyan las leyes o se le asignen por el Presidente.

En el artículo 16, se plasman las atribuciones y funciones del Secretario del Consejo de la Administración siendo las siguientes:

  1. Dirigir las oficinas de la Secretaría del Consejo de la Administración.
  2. Auxiliar al Presidente en la elaboración del proyecto de orden del día de las reuniones del Consejo de la Administración.
  3. Circular las convocatorias a reuniones del Consejo de la Administración.
  4. Preparar los proyectos de acuerdos redactados por los ponentes, que se propondrán al Consejo de la Administración y,  una vez aprobados, reflejarlos en el acta.
  5. Garantizar la elaboración de las actas de las reuniones  del Consejo de la Administración.
  6. Confeccionar la relación de acuerdos que resulten de las reuniones del Consejo de la Administración, y una vez aprobada por el Presidente, enviarla a quienes corresponda su ejecución y cumplimiento.
  7. Controlar e informar al Presidente y demás integrantes del órgano, sobre la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo de la Administración.
  8. Custodiar las actas y demás documentos del Consejo de la Administración.
  9. Expedir, autorizadas con su firma y con el visto bueno del Presidente, las certificaciones que se le soliciten sobre las actas, acuerdos y demás documentos bajo su custodia.
  10. Establecer los procedimientos necesarios para garantizar la labor de asesoramiento y control que le corresponde al Consejo de la Administración, respecto al funcionamiento de los órganos colectivos de dirección de las entidades administrativas, económicas, de producción y de servicios de su subordinación.
  11. Garantizar que en el sistema de la Administración local del territorio se utilicen as actas y sus reseñas, como herramientas de información y control a los principales dirigentes.
  12. Participar y controlar la participación sistemática de los Vicepresidentes en los Consejos de Dirección Subordinados.
  13.   Organizar y controlar el programa de visitas y controles a entidades subordinadas.
  14.  Asistir al Presidente en la aplicación del presente reglamento durante el funcionamiento cotidiano del Consejo de la Administración.    

 En el artículo 17,  se exponen las funciones y atribuciones comunes de los  Vicepresidentes del Consejo de la Administración.

  1. Responder por el cumplimiento de los objetivos, programas, atribuciones y tareas que  le han sido asignadas funcionalmente, así como las que ejerza por delegación del Presidente, orientando, controlando y coordinando las acciones relacionadas con ellas.
  2. Asistir al Presidente del Consejo de la Administración en las funciones de dirección de este órgano y del resto de la Administración local.   
  3. Tomar las decisiones que correspondan para el ejercicio  de sus atribuciones y funciones, conforme  a las normas legales y a lo establecido por el Presidente.
  4. Asistir periódicamente a los Consejos de dirección de las entidades subordinadas.
  5. Participar  en la revisión de los proyectos de acuerdos vinculados con los programas y tareas que atiende, que se presente la Consejo de la Administración.
  6. Cumplir, hacer cumplir, controlar y responder, en el marco de su competencia, por los acuerdos del Consejo de la Administración.
  7. Controlar la atención y solución o respuesta adecuada que se le brinde por las entidades a las quejas, planteamientos, quejas y solicitudes de la población.
  8. Participar en la ejecución del programa de visitas y controles gubernamentales a entidades del territorio.
  9. Convocar a reuniones o despachos a los dirigentes, funcionarios, y demás trabajadores vinculados con los programas que se le han asignado para su atención.

En el artículo 19. Se establecen las funciones de los miembros del Consejo de la Administración siendo las siguientes:

  1. Asistir a las reuniones del órgano, cada vez que sea convocado por el Presidente del Consejo de la Administración.
  2. Prepararse adecuadamente para analizar y emitir criterios sobre los asuntos tratados en el seno del Consejo de la Administración.
  3. Ser responsable del cumplimiento de las tareas, atribuciones y funciones propias, así como las que ejerza por delegación del Consejo de la Administración o su Presidente, conforme a las regulaciones establecidas.
  4. Participar, cuando el Presidente se lo indique, en los Consejos de Dirección de las entidades de subordinación local o de otras subordinaciones.
  5. Las demás que les asigne el Presidente y se les confieran por las disposiciones legales vigentes

En el análisis de las funciones de los miembros que componen el Consejo de la Administración se conoce que para su cumplimiento es necesario el establecimiento de un sistema de relaciones entre los mismos, sin embargo en la práctica se introducen elementos que entorpecen el desempeño exitoso de los Vicepresidentes de la organización y que influyen en el cumplimiento de sus atribuciones, alejándose  de las bases de la dirección colectiva y de la estratégica, asumiendo tareas dirigidas a la acción; se incluye además en su quehacer diario tareas que suplantan a los ejecutivos inferiores impidiendo su desarrollo .  
El autor opina que se debe profundizar en el cumplimiento de las atribuciones de los Vicepresidentes, pues reiteradamente se violan, influyendo negativamente en el desempeño de cada uno y por consiguiente en la preparación de los ejecutivos del nivel inferior.