PROTECCIÓN JURÍDICO ADMINISTRATIVA DE LA TRAYECTORIA LABORAL

PROTECCIÓN JURÍDICO ADMINISTRATIVA DE LA TRAYECTORIA LABORAL

Rafael Rosa González (CV)
Lorgio Ángel González Dalmau
(CV)
Universidad de Granma

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3.1.1- Operativización del sistema en el nivel micro.

El nivel micro es de vital importancia para los directivos de los organismos para la materialización del diseño que se propone, porque es en cada organización administrativa y sus estructuras organizacionales donde se materializan las normas que regulan las relaciones laborales jurídicas administrativas  que se conciertan con el contrato de trabajo, las designaciones y las elecciones, en las modalidades previstas en la Ley 49/1984, Código de Trabajo en cuyo nivel se deben cumplimentar las siguientes normas:

  • Ley 105 de Seguridad Social de fecha 22 de enero del 2009 emitida por la Asamblea  Nacional del Poder Popular y su Reglamento el Decreto  283, de fecha 6 de abril 2009,  emitido por el  Consejo de Ministros.

En la aplicación de las disposiciones aludidas anteriormente existen dificultades como:

  • En las organizaciones administrativas en la esfera de los Recursos Humanos, los expedientes  laborales contentivos de las pruebas documentales admitidas en las normas anteriores como acreditadoras del tiempo de servicio, presentan omisiones, tachaduras,  enmiendas, borrones, cuños ilegibles, imprecisiones en la identidad del trabajador y en la composición de su núcleo familiar, causales que interfieren  en la tramitación  para acogerse a los beneficios de la seguridad social.
  • A pesar de estar la trayectoria laboral protegida jurídicamente, las administraciones no demuestran su interés protector contra todo riesgo de los expedientes y documentaciones que lo complementan, estando de manifiesto el principio voluntarista.
  • Los directivos de las administraciones no chequean la actualización de la trayectoria laboral de sus trabajadores.
  • No existen en las organizaciones un registro riguroso como base de datos que recoja la trayectoria laboral y todos los movimientos ocupacionales que ha tenido el trabajador  en el municipio y fuera de este.
  • La Dirección Municipal de Trabajo no tiene un registro de la documentación y expedientes laborales de más de 800 asistenciados, de los cuales el 65%  se le ha suspendido  la pensión por tener obligados a sustentarlos en correspondencia con el Código de familia, los que fueron acogidos en este régimen por no cumplir en su totalidad los requisitos para recibir pensiones por edad, tenían entre 20 y 30 años de servicios  pero no la edad exigida  y los documentos que acreditaban los mismos fueron extraviados y en muchos casos incinerados,  y actualmente es viceversa, tienen entre 68 y 78 años de edad sin embargo no tienen la documentación  que pueda ser admitida para dictaminar por la autoridad facultada, para acreditar los años de servicio prestado, constituyendo este particular una flagrante injusticia con quienes dieron su aporte, debido  a no estar amparados en norma la solución de esta problemática.
  • En la actualidad existen  en el sector estatal empresarial más de 25 trabajadores  que presentan desactualizada su trayectoria laboral, teniendo entre 10 y 25 años que no lo pueden acreditar mediante dictamen, por haber transitado por varias entidades y no tener las pruebas  documentales admitidas en el decreto 283/2009.
  • En los últimos cinco años el municipio ha sido objeto de visita de trabajadores que laboraron en instituciones del territorio y actualmente residen en otros municipios y provincias, con el objetivo de solicitar pruebas documentales para acreditar  años de servicios  y no obtuvieron las mismas por falta de registros y controles. 

La Instrucción Conjunta número 3 de 1984, de los prescritos Comité Estatal de Finanzas y el Comité Estatal  de Trabajo y Seguridad Social, sobre el registro de tiempo de Servicios y Salarios.

  • Es alarmante que después de más de 20 años de su vigencia, aún en el territorio las organizaciones administrativas presenten irregularidades  en su habilitación y actualización, en cuanto a calidad y certeza de las anotaciones efectuadas en el modelo SNC-225, único Registro de Tiempo de Servicios y salarios válido desde enero de 1980, cuyas anotaciones servirán de base para determinar la cuantía de las prestaciones de Seguridad social a largo plazo, entiéndase pensiones por edad, invalidez total o parcial, o por causa de muerte  del trabajador, de ahí su trascendencia.
  • Es evidente la falta de capacitación que tiene el personal responsabilizado de ejecutar este procedimiento de actualización de la tarjeta SNC-225.

Son sujetos de este nivel las organizaciones del sector agropecuario, cooperativo y campesinos independientes, quienes  cumplirán las normas que se relacionan a continuación.
- Resolución Conjunta  Número. 1/03 del MTSS y la ANAP sobre las relaciones laborales y de Seguridad Social de los trabajadores asalariados que prestan servicios a agricultores pequeños asociados a las cooperativas de Créditos y Servicios Fortalecidas, atendidas por el   Ministerio de la Agricultura y del Azúcar en el desempeño de actividades eventuales o de cultivo y producción, en las fincas de campesinos o de las Cooperativas.
- Resolución N.9/03 Conjunta entre MTSS y ANAP sobre las relaciones de trabajo entre las cooperativas de Créditos y Servicio Fortalecida y el agricultor pequeño para la contratación de la fuerza de trabajo, por el productor en actividades eventuales o emergentes.

  • En el sector Cooperativo y Campesino en el cumplimiento de las disposiciones precitadas se presentan dificultades en la tramitación de la contratación de la fuerza de trabajo  por parte de las cooperativas en periodos eventuales  de cultivo y cosecha, igual ocurre con los trabajadores que utilizan los campesinos independientes en ciclos de cosecha, cultivos y contingencias  climatológicas, estando  estos trabajadores protegidos jurídicamente, para que administrativamente  se ejecute la documentación contractual de estas fuerzas y se cumpla con el aporte a la seguridad social y en el 85% de esta esfera no se hace, incurriendo estas personas en completo estado de desprotección   para su seguridad social en las modalidades establecidas.

 En este nivel los centros que internen a la población penal en edad laboral o estén acogidos a este estatus, tendrán que hacer cumplir Decreto Ley  243 de fecha 4 de abril de 2007, emitido por el Consejo de Estado Sobre “La seguridad social de los sancionados penalmente a privación de libertad o a sus sanciones subsidiarias, que trabajan”.

  • Los funcionarios del orden interior   de los centros penitenciarios para civiles y  militares no están capacitados integralmente para la ejecución del procedimiento a seguir  con la población penal laboral asalariada.
  • Al cumplir con la sanción, la documentación entregada al sancionado no incluye el documento acreditativo del tiempo de servicio y salario devengado.

Cumplirá con el Decreto Ley 278 de fecha  primero de octubre del 2010 emitido por el consejo de Estado sobre  “Del Régimen Especial de Seguridad social para los trabajadores por cuenta  propia.

  • En la Dirección Municipal de Trabajo que implementa la documentación al trabajador por cuenta propia, solo se actualiza  el  régimen establecido para esta actividad  en lo relacionado al aporte  a la Seguridad Social y no existe ningún pronunciamiento de la administración para la protección de la trayectoria laboral en otro régimen laboral, teniendo el derecho de las dos opciones para su jubilación.

- Aplicará el Decreto  Ley N.265/2009 Sistema Nacional de Archivo de la República  de Cuba.

  • Esta norma en sus disposiciones generales  establece como archivo: La institución o una parte  estructural de ella que realiza la recepción, organización y conservación de los documentos producidos y/o acumulados  por una persona natural o jurídica y en esta esfera de la vida laboral donde se ponen de manifiesto las dos instituciones (persona natural y jurídica), no existe una base de datos estructurada, segura y confiable y sin vulnerabilidad de riesgo de la trayectoria laboral regulada en dichas  legislaciones, pero no solo esto en el artículo 18 del precitado decreto ley  los archivos centrales de la República exclusivamente organizan y guardan por un plazo de 25 años los documentos transferidos por los archivos  de gestión, y aunque  el artículo 19 de esta ley faculta a la Asamblea Nacional del Poder Popular, a las Asambleas Locales del Poder Popular y sus Consejos de la Administración (compuestos por los directivos  de las organizaciones administrativas en cada provincia y municipio), al Consejo de Estado, al Consejo de Ministros, a los Organismos    y Órganos de la Administración Central del Estado, al Tribunal Supremo Popular, a la Fiscalía General de la República, a los Bancos y demás instituciones financieras no bancarias constituidas con arreglo a las leyes cubanas y autorizadas a operar en Cuba, así como a las asociaciones, a las fundaciones, a las organizaciones políticas y de masas y otras personas jurídicas públicas de carácter nacional, crear  sus sistemas institucionales  de archivos compuestos por sus archivos centrales y de gestión correspondiente con la estructura administrativa de esas instituciones, subordinada  a un viceministro o autoridad principal  de la persona jurídica de que se trate, y en el territorio no existe archivo central de trayectoria laborales  y aunque se creen, solo la información se guardaría por 25 años  por mandato de esta ley, y sin embargo  la jubilación se adquiere con una trayectoria laboral  efectiva por edad, con 30 años de servicio  y 65 de edad los hombres y 60 las mujeres, argumentados que nos conminan  a la creación de un diseño, como sistema de protección a la trayectoria laboral , por no existir  por ninguna de las personas jurídicas, ni naturales  de forma segura, confiable y perdurable en este sentido un archivo por las entidades en esta esfera de la vida  laboral de las personas económicamente activas.
    • Como otras  dificultades los archivos de gestión que puedan materializarse por las organizaciones, son perdurable por cinco años  y los  archivos centrales solo son perdurable por 25 años, períodos que no garantizan la protección de la trayectoria laboral.

Para resolver las dificultades que se presentan en las distintas organizaciones del nivel micro, es importante desarrollar por las direcciones de estas instituciones la siguiente metodología:
Metodología a cumplimentar en las organizaciones en el nivel micro para controlar, actualizar y proteger la trayectoria laboral y el aporte a la seguridad social.
1- Cada Organización Administrativa ejecutará la contratación laboral que fluctúe a su mercado laboral   mediante la contratación establecida y para ello mantendrá  la documentación regulada para la actividad, cargo o plaza en que el colaborador va a  mantener su vínculo y el cumplimiento de la relación laboral establecida.
Levantamiento  de las deficiencias que se presentan en el  reconocimiento de la trayectoria laboral activa o pasiva.
2- Mantendrá la actualización y control de un libro Registro en la entidad como base de dato que recogerá la información siguiente.

  • Un orden alfabético riguroso de apellidos y nombre de cada trabajador, funcionario o dirigente  miembro de la organización.
  • Género, edad, estado civil, lugares donde ha trabajado, tiempo de trabajo, salarios devengados y cálculo del aporte a la Seguridad social.
  • Alta, baja, subsidios, tiempo, personas obligadas a sustentar económicamente.
  • Número de carné de identidad, serie de este, dirección actualizada de la residencia oficial o provisional.
  • Calificación obrera, técnica y profesional, cambios ocupacionales y de salarios.
  • El Registro de gestión  se mantendrá actualizado por el jefe de Recursos Humanos en cada  organización auxiliado por los técnicos en gestión de los Recursos Humanos.
  • Semestralmente el Director de cada  organización hará  un reporte resumen de la base de dato mencionada anteriormente auxiliado por su Departamento de Recursos Humanos, firmado  y acuñado  que recoja cada trabajador, entregándolo  de forma oficial con acuse de recibo ante el director de la Filial Municipal del INASS.

3.- El Director de la Filial  del INASS establecerá un Registro Central de todas las Organizaciones administrativas en el municipio y procesará la información de forma documental y digital a través de archivos informáticos que tributen  a la Dirección Municipal de Trabajo y a la Filial Provincial del INASS en Granma.
4.- Las Direcciones de trabajo a través de los especialistas de empleo informaran a la Filial del INASS sobre la trayectoria laboral anterior  desarrollada en el otro régimen de los cuenta propistas.
5.- Los Jefes de las Instituciones militares procesarán de igual forma la documentación de sus miembros activos, alta, baja y pensionada.
6.- Los Jefes y directivos  que controlan la población  penal y los Centros Penitenciarios  y el desarrollo de la actividad laboral en el cumplimiento de las sanciones con su aporte a la seguridad social en las organizaciones administrativas.
Informaran a la Filial  del INASS toda la base de datos de los ciudadanos que pertenezcan  al municipio de residencia o a la del municipio donde cumple la Sanción y esta Filial la tramitará  a la Filial que corresponda al trabajador sancionado.
7.- El sector cooperativo y campesino tendrá igual proceder al anterior  con la fuerza  de trabajo contratada la que se ejecutará por la directiva de la Cooperativa o el campesino aislado.
8.- La Dirección de la Filial del INASS en el municipio  realizará  con sus  técnicos  y especialistas  muestreos y comprobaciones periódicas a las organizaciones que reportan  el resumen de la trayectoria  y   movilidad laboral  en que  fluctúa cada entidad  en el territorio, aportándole información a la Dirección de Trabajo en el Municipio y a las organismos superiores de dirección a fines con la actividad.