El MINAZ cuenta desde el año 1992 con los grupos arbitrales los cuales fueron constituidos a partir de la Resolución No. 321 emitida por el organismo y plantea como fundamentación para su constitución el Decreto Ley No. 129 2 el cual dispone que “ las controversias económicas y los conflictos económicos que anteriormente eran conocidas por el Arbitraje Estatal adscripto a los Organismos de la Administración Central del Estado, son resueltos administrativamente por dichos organismos, en la forma y mediante el procedimiento que regulan sus Jefes, sin que pueda ser sometido su conocimiento a la jurisdicción de las Tribunales Populares”3 plantea además que las discrepancias internas que surjan en la concertación de contratos, convenios y otros documentos, suscritos entre empresas y demás dependencias que integran la unión, así como los incumplimientos que se produzcan en su ejecución, se conocen y deciden por el consejo de dirección de la unión.
En la misma resolución se expresa que…” las actividades de carácter preventivo y las relacionadas con la solución de los conflictos precontractuales, las realizan directamente los Órganos y Organismos del Estado, así como en las Organizaciones correspondientes en relación con las entidades que le están subordinadas y en especial, las referidas al control y exigencia sobre la concertación y el cumplimiento adecuado de los contratos económicos”.4 Este fundamento legal se deriva del mencionado Decreto-ley 129 y sirvió de sustento legal para constituir los grupos arbitrales en las uniones de empresas, delegaciones provinciales y el ministerio que era la estructura organizativa existente en ese momento.
Durante los años analizados el funcionamiento del grupo arbitral nacional se comportó de la forma: En el año 2006 se resolvieron 143 expedientes porque estaban pendientes 29 del año anterior y quedaron 12 de ese año para el 2007, pero debemos plantear que se presentaron más demandas que no fueron aceptadas por no cumplir con los requisitos de elaboración y en otros casos por estar fuera de término.
En el 2007 se aprecia un insignificante número de expedientes radicados, esto está dado como consecuencia del reordenamiento realizado en el sector se trasladaron para otros organismos algunas de nuestras entidades, por ejemplo para el Ministerio del Transporte MITRANS se traslada la empresa FERROAZUC 5 que era fuente constante de reclamaciones y demandas por incumplimiento en los planes de transportación .
En el 2008 la mayoría de las reclamaciones y demandas que se presentaron fueron por impago por lo que el grupo arbitral se limitó a franquearle la vía para la Sala de lo Económico de los tribunales populares mediante los procesos ejecutivos que correspondan.
En el año 2009 se resolvieron 73 expedientes quedando 22 para el próximo año y se realizaron indicaciones por parte del grupo central para que las empresas continuaran utilizando la vía jurisdiccional por ser más rápida efectiva y vinculante ante el banco y se orientó también la realización de conciliaciones sistemáticas en las provincias todas estas orientaciones fueron para enfrentar la causa fundamental de reclamaciones que era los impagos. En el 2010 se resuelven 65 expedientes porque existían pendientes de año anterior y se mantiene la misma política del año anterior. 6 Ver Anexo No. 9.
En este aspecto no podemos dejar de hacer referencia a una instrucción emitida por el vice ministerio de Economía del sector en el año 2003 porque aunque no está dentro del periodo de tiempo objeto de la investigación la causa que diera origen a su emisión si resulta de vital importancia en esta investigación.
En el año 2002 en el MINAZ se realizó un profundo cambio estructural y funcional originado por la reducción de las empresas azucareras, producto de la caída brusca del precio del azúcar en el mercado internacional lo que conllevó a que en las provincias se extinguieran las delegaciones provinciales y se crearan en su lugar los grupos empresariales producto de lo cual una considerable cantidad de procesos que se resolvían en las delegaciones provinciales, pasaron a la competencia del Grupo Arbitral Nacional, por lo que se hizo necesario, hasta tanto se dictara el nuevo Reglamento( todavía no se ha emitido) regular algunos aspectos que permitieran la continuidad y funcionamiento adecuado del grupo arbitral.
Era necesario, dinamizar la solución de litigios de carácter económico y hacer más ágil su ejecutividad en aras de lograr la disminución de las cuentas por cobrar y pagar en el organismo y lograr una mayor eficiencia económica, pero además teníamos que tener en cuenta la Instrucción No. 160 del Tribunal Supremo Popular que dispuso que “las Salas de lo Económico del Tribunal Supremo Popular y de los Tribunales Provinciales Populares, conocerían en el ámbito de sus respectivas competencias, de los litigios que se suscitaran sobre la ejecución de letras de cambio, los pagarés y los cheques”.7
También estaba sucediendo que en la práctica, después de cumplir el procedimiento que establecía la mencionada resolución del MINAZ No. 32, los dictámenes de los grupos arbitrales referidos a impagos, no se cumplían con la debida diligencia, siendo menester en ocasiones hacer varios requerimientos para su cumplimiento y hasta someter estas desobediencias a procesos disciplinarios.
El organismo central decide establecer 8 como política lo siguiente:
Se exceptúan los casos de impagos por capacidad de compra o crédito comercial del MINAZ en USD, donde el instrumento de pago sea el cheque, los que continuarán tramitándose ante los Grupos Arbitrales del organismo, siempre que se presente el reconocimiento de la deuda o la factura debidamente firmada por el cliente o receptor del producto o servicio, así como el presupuesto de ingresos y gastos en divisas aprobado.
Los Grupos Arbitrales no admitirán demandas por las causales de faltante o diferencias en peso de azúcares contra los productores, sin enviar la prueba de que el medio de pesaje esté o no apto; por el pago de penalizaciones y/o bonificaciones por el incumplimiento o sobrecumplimiento de los índices de calidad de los azúcares, de hasta el 3%, donde las partes no hayan pactado esta obligación en el contrato y no radicarán los procesos extemporáneos, ni en la etapa de la reclamación, ni en la demanda.
Las demandas que se presenten violando las instrucciones anteriores, se rechazarán mediante auto, con el correspondiente Especial Pronunciamiento.9
Como podemos apreciar esta es la causa fundamental de la baja radicación de procesos arbitrales en el grupo nacional y en los territorios.
En la revisión de expedientes que realizamos detectamos como principales deficiencias reiterativas en la materia las siguientes:
Como se aprecia existen elevadas deficiencias no solo en materia contractual sino también en materia arbitral por lo que consideramos que esta legislación debe ser analizada.
1 Resolución No. 32 de fecha 26 de febrero de 1992 crea los grupos arbitrales en el Ministerio del Azúcar y las delegaciones provinciales azucareras.
2 Decreto-Ley No. 129 de fecha 19 de agosto de 1991, extinguió el Sistema de Arbitraje Estatal que había sido creado a mediados de los años 70 con motivo de reorganización de la Administración Central del Estado y que funcionó durante toda la década del 80 como sistema de órganos, de naturaleza jurisdiccional , encargados de resolver los litigios económicos de carácter contractual y los conflictos ambientales que surgieran entre los agentes económicos, dando paso con su extinción a la constitución de las actuales Salas de lo Económico de los tribunales Populares publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 9 del 19 de agosto de 1991.
3 IDEM. Artículo 5, segundo párrafo.
4 Vid. Resolución No. 32, op.cit .Articulo 4.
5Empresa Azucarera que tenía como principal actividad la transportación ferroviaria de azúcar y derivados en todo el territorio nacional.
6Anexo No. 9, porciento de expedientes tramitados por años.
7 Instrucción No. 160 del Tribunal Supremo Popular de fecha 8 de febrero del 2000 “Sobre Competencia de las Salas de lo Económico de los Tribunales Populares para conocer de los litigios surgidos en materia de Letras de Cambios, Pagarés y Cheques.”
8 Instrucción No. 2 de 18 de marzo del 2003 del Viceministro de Economía del Ministerio del Azúcar.
9Vid. Instrucción No. 2, op. cit. Instructivos No 4, 5,6 y7.