EL NACIMIETO DEL LIBERALISMO ECONÓMICO EN ANDALUCÍA

EL NACIMIETO DEL LIBERALISMO ECONÓMICO EN ANDALUCÍA

Eduardo Escartín González (CV)
Francisco Velasco Morente
Luis González Abril

Universidad de Sevilla

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JUSTIFICACIÓN DEL INTERÉS

Durante toda la Edad Media y parte de la Moderna había estado severamente condenado el préstamo con interés en la Europa cristiana. Como en España esa condena perduró más que en otros países, Vadillo, dado su talante liberal, sintió la necesidad de contrarrestar tal censura y pretendió justificar el interés.
Empieza Vadillo (p. 26 y ss) criticando a los «teólogos y canonistas» por haber tomado con todo rigor la prohibición judía del Deuteronomio respecto a exigir interés por los préstamos efectuados a miembros del pueblo de Israel y por haber interpretado como una interdicción la sentencia del Evangelio (Lc. 6,341): Mutuum date nihil inde sperantes. Aunque del Antiguo Testamento Vadillo cita Dt. 23, 19 y 20, tal veto también figura en otros versículos de la Biblia, como en Dt. 15,3; Ex. 22,24 y Lev. 25,36 y 37. No obstante, la ley judía deja bien claro (Dt. 23,20) que está permitido prestar con intereses a los extranjeros (esto es, a los que no son hermanos y, por no ser miembros del pueblo de Israel, no profesan el judaísmo). De ahí que durante la Edad Media europea el préstamo de dinero con interés recayó en los judíos, principalmente, para los que no rezaba la prohibición religiosa del préstamo con interés a los que no eran de su misma religión; así pues, se fue imponiendo contra ellos la animadversión, e incluso odio, y la connotación peyorativa del vocablo «usurero».
Para Vadillo (p. 26n) las palabras de Jesús, contenidas en Lc. 6,35, no eran más que un simple consejo, ya que Él «no reprobó la práctica de prestar con interés», y en aval de su opinión recurre a lo dicho por el mismo Jesús en la parábola de los siervos y el dinero recibido de su señor. Así lo refiere Vadillo (p. 27n):
Lo propio parece demostrarnos la parábola de los siervos á quienes su dueño repartió diversos talentos, que reprendió y castigó, quitándole el que le había dado, al siervo malo y perezoso, porque no adelantó nada con él, sabiendo que había de exigírselo con aumento, para lo que se lo entregara: «seve male et piger ... oportuit te committere pecuniam mean nummulariis, et veniens ego recepissem utique, quod meum est cum usura.» S. Mat. Cap. 25, vers. 26 y 27.2
Sin pararme á inquirir cual fuese la profesión de los que se dicen aquí nummularii, equivalentes á los argentarios ó trapecitas de los romanos, el sentido de este pasaje está claramente dando á entender que eran unos traficantes de monedas, que tomaban dinero con cierto interés para volverlo acaso á prestar con otro mayor, ó negociar de otra suerte, lo que dio motivo á la parábola del Salvador, que aunque tenga su inteligencia mística ó alegórica, no habria sido propuesta por este maestro divino, si la literal aplicación de la semejanza fuera viciosa, ó á lo menos habria cuidado de avisarlo á los que le oían para prevenirlos contra el delito y el error.
Cree pues Vadillo (p. 27) que erraron los escolásticos al considerar el interés contrario al derecho natural y divino. Para él no hay nada más natural que la propiedad privada; por ello, quien es dueño de algo puede, por consiguiente, hacer con lo suyo lo que desee, si sus actos no perjudican a nadie y, máxime, si establece libremente un contrato con otros. Nuevamente reproducimos aquí las palabras de Vadillo al respecto (p. 27n1):
Pero si por derecho natural se entienden las inspiraciones de la razon en órden á conservar á los ciudadanos en el goce de sus facultades, que la sociedad les asegura después de introducida la propiedad, sería absurdo que repugnasen las consecuencias de un establecimiento con el establecimiento mismo adoptado por la razon para la permanencia de estos cuerpos colectivos. En efecto el propietario de una alhaja es dueño de disponer de ella según mas le acomodase en su beneficio, no perjudicando contra las leyes á otra alguna persona. Tal es el convenio bajo que se solemnizó la institucion de la propiedad en las sociedades, que son garantes de esta libertad y de la escrupulosa observancia de este pacto, que es ya el objeto mas sagrado de su atencion y vigilancia. Los contratos todos que autoriza, no tienen otro fin que su conservacion y custodia, sin que hasta ahora haya osado nadie decir que se oponen al derecho natural. ¿Por qué, pues, usando de esta libertad y facultad pugnará contra él el propietario del dinero, adjudicándose una utilidad que le ofrece la materia que posee y le afianza un contrato?3
Los escolásticos, da a entender Vadillo, se metieron en una encrucijada de difícil salida al condenar los intereses de los préstamos. Para salir de ella y ajustarse al imparable hábito, recurrieron a complicados expedientes en evitación de la condenación de las almas de numerosos usureros. Tuvieron que acudir, dice Vadillo (pp. 28 y 29), a las figuras jurídicas del «lucro cesante y daño emergente», y se inventaron los «contratos trinos» para que pudieran pasar «los convenios mas simples, llanos y comprensibles».
El trino contrato fue una figura jurídica pergeñada para estimular el préstamo dinerario cuando algún socio no deseaba, en realidad, participar directamente en la empresa ni asumir los riesgos. Entonces se estipulaba un triple contrato: en primer lugar, uno de asociación en el consorcio; en segundo lugar, uno de seguro del capital invertido, por el que se garantizaba una ganancia mínima a cambio de una menor participación en los beneficios (variables) del consorcio al que hacía referencia el primer contrato; y en tercer lugar, la cesión o venta de los anteriores títulos contractuales a cambio de un pago anual constante, en realidad, un interés.
Para enmascarar los préstamos con interés también existía la mohatra, no mencionada por Vadillo. Consistía ésta en un doble contrato: por el primero una persona adinerada vendía a crédito una mercancía, sin necesidad de tenerla, al precio justo de por menor; acto seguido el comprador, realmente el prestatario, la revendía al contado al mismo vendedor de antes al precio justo de por mayor, que era más bajo que el de por menor. De modo que el verdadero prestatario recibía una cantidad de dinero y debía otra superior, cuya diferencia con la percibida era el interés encubierto.
Luego, Vadillo se remonta a eras antiguas con la intención de hacernos ver que en tiempos pretéritos fue corriente el préstamo con interés. En Atenas, dice (p. 36n), la ley dejaba que las partes fijaran a su arbitrio el tipo de interés en los contratos libremente pactados. En este Estado el interés más bajo era del 12% anual, pero podía llegar al 100%. En Roma también era práctica corriente el préstamo con interés; hasta el tiempo de Cicerón solía ser del 24%, sin que fuera raro el 34%. En suelo Ibérico, según transcribe Vadillo (p. 33n) y a continuación calcula, los visigodos contemplaron en el Fuero Juzgo, Lib. V, Tit. V, Ley VIII y Ley IX, intereses de algo más del 14% por el dinero y del 50% por el empréstito de panes, vino aceite y otras cosas. Igualmente comenta los intentos fútiles en diversos países para limitar por ley el tipo de interés y en especial la incumplida experiencia legal española a lo largo de varios siglos.
De su estudio histórico extrae Vadillo (p. 49) una conclusión absolutamente liberal: «La cuota, pues, del interés del dinero debe ser enteramente libre sin que la legislación se entremeta á ponerla trabas y modificarla». No habiendo injerencias gubernamentales en la determinación del tipo de interés, sería la expectativa de beneficio en el negocio el elemento más influyente en la magnitud de la tasa que se estaría dispuesto a pagar por el préstamo dinerario; de forma que quien fuera a afrontar una empresa sin disponer de capital suficiente, estaría dispuesto a pagar por el dinero tomado en préstamo una tasa tanto más elevada cuanto mayor fuera el beneficio esperado del negocio. De la Iglesia (2008, p. 700) alude a esta teoría de Vadillo quien la expresa del siguiente modo (p. 31):
En tanto que el especulador ó comerciante se vea animado para una vasta empresa por lucros exorbitantes, dará el premio que le pidieren por el dinero que necesite para abrazarla, lo que no sucederá cuando ellos fuesen moderados.
A la justificación histórica, basada en esa investigación sobre la práctica corriente entre los atenienses, romanos y otros pueblos de prestar con interés, Vadillo añade otra, fundada en un punto de vista estrictamente económico. En esta última, se esfuerza en hacernos ver que el dinero es productivo; o sea, que produce frutos. En lo que a esto se refiere, Vadillo empieza por aportar la siguiente explicación (p. 23):
Así el poseedor del dinero lograba una ventaja real comparado con el dueño de los frutos, ya por la convenible generalidad del signo, y ya por su mayor proporción al transporte, extracción, custodia, seguridad y aplicación á toda suerte de empleo.
La conocida utilidad de semejantes beneficios empeñaba á los que tenían dinero á destinarlo por sí propios, valiéndose de las circunstancias que pudieran aprovecharles. Mas como siempre hubo entre estos, unos que temiendo el éxito azaroso de las negociaciones no querían mezclarse en ellas, y otros que ó por preocupación ó negligencia las desdeñaban, se vieron pronto solicitados por el industrioso y el especulador al préstamo de dinero, lisongeada su codicia, su necesidad ó sus intentos con cierto lucro que resarciese las ganancias que pudieran alcanzar girándolo de su cuenta, ó el riesgo a que lo aventuraban fiándolo á manos extrañas. Tal fué la causa que introdujo lo que entre los primeros romanos se llamó usura, que los jurisconsultos en tiempos posteriores conocieron bajo el nombre de frutos civiles, y que nosotros entendemos por interés ó premio del dinero, cuya relación con las leyes, política y comercio indagamos.
Después Vadillo (p. 28n) considera que no hay diferencia esencial entre el dinero y una casa. En principio, ambos son capital, aunque de diferentes clases, e infructíferos por sí mismos; pero tan absurdo sería no pedir un alquiler por ceder el uso de una casa como no cobrar un interés por el préstamo de una cantidad de dinero. Recordemos las palabras de Vadillo, ya transcritas al principio del parágrafo 4, para expresar esta opinión (p. 28n1):
Por más que se diga que el dinero de suyo no produce fruto, será esto siempre ó tan falso ó tan fútil como el pretender que por una casa, por ejemplo, no debe rendir alquiler ninguno; porque de suyo tampoco ningún fruto produce; y si el uso de ella da derecho á una retribucion, este derecho será igual al del uso del dinero.
Insistiendo sobre ello, Vadillo escribe lo siguiente (p. 37n):
Que el dinero de por sí sea infructífero es notoriamente falso, porque aun cuando nada produzca naturalmente, como produce una posesión agraria ú otra cualquier cosa regenerativa de su especie, tiene la propiedad de signo que á todas las representa, sustituye y facilita por su medio. Así que pudiéndose trocar por cosas ó seres naturalmente fructíferos, debe considerarse como imágen universal, cuyo poder y calidad lo fecundiza é identifica con ellos. Y si por el dinero se logran todas las ventajas que proporcionan en el sistema actual de cosas todas las demás especies ¿por qué no ha de compensarse este servicio y comodidad con algún emolumento?
Estas ideas de Vadillo, tanto las críticas a los escolásticos como la defensa del interés basándose en el derecho de la propiedad privada y la potencialidad de fructificar que posee el dinero, parecen estar inspiradas en las de Turgot, quien en sus Reflexiones sobre la formación y la distribución de las riquezas, presenta, diseminados en varios epígrafes (que abreviadamente designaremos por Ep.), argumentos casi idénticos a los que años después esgrimiría Vadillo. Turgot (Ep. LXXIII) criticó la condena que los escolásticos habían hecho del interés (o sea, de la usura) y trató de demostrar la necesidad y la legitimidad del cobro del interés por el préstamo dinerario: éste es esencialmente un contrato recíproco y libre por las dos partes y ambas obtienen de él un provecho (Ep. LXXIII). Además, el prestamista tiene derecho a exigir un interés, porque el dinero es suyo, basta «que el dinero sea de él, y este derecho es inseparable de la propiedad», igual que un panadero cobra por vender su pan y no puede exigírsele que lo regale (Ep. LXXIV). Para justificar el cobro del interés, Turgot argumenta que el dueño del dinero puede comprar fincas de las que extraiga una renta: «Con el dinero se puede adquirir una tierra y obtener una renta» (Ep. LXXIII). Pero si el propietario del dinero lo presta sin interés pierde esa posibilidad, y con ello incurre en un perjuicio; en cambio, quien lo toma prestado adquiere la ventaja de poder comprar esa tierra y obtener así la renta. Por consiguiente, el dinero no es estéril para quien lo posee, y el perjuicio real experimentado por el prestamista, al ceder su dinero, debe ser compensado con el cobro del interés (Ep. LXXIII). Turgot (Ep. LXXI) considera que el préstamo de dinero es un contrato exactamente igual al de arrendamiento de tierras:
Así pues no hay que confundirse, el préstamo a interés es en realidad un comercio en el que el prestamista es un hombre que vende el uso de su dinero, y el prestatario un hombre que lo compra, exactamente lo mismo que el arrendamiento de un fundo en el que el propietario y su granjero venden y compran respectivamente el uso de un fundo en granjería.
Los dos rasgos más característicos de la teoría del interés de Turgot son: primero, la consideración del dinero como algo que no es estéril, pues invertido adecuadamente puede proporcionar un beneficio (el más palpable es ganar sin trabajar la renta de una tierra comprada con ese dinero); y segundo, la noción de un uso del dinero independiente de su propiedad, y, por tanto, disociables, de modo que el poseedor del dinero dispone de su uso, pero el propietario puede ser otra persona distinta que se reserva la propiedad y cede su uso mediante un precio que es el interés.
Según Böhm-Bawerk, que realizó un amplio estudio sobre las las teorías del interés, en Capital e interés. Historia y crítica de las teorías sobre el interés (1986 [1884]), p. 215), esos dos rasgos, al ser considerados independientemente, dieron origen a dos teorías: la de la productividad del capital y la del uso del capital. No obstante, Böhm-Bawerk (obra citada, p. 85) contempla la teoría de Turgot como un caso muy especial de explicación del fenómeno económico del interés, que denominó «teoría de la fructificación», debido a la peculiar idea de Turgot de que existe la posibilidad de invertir el capital en tierras para obtener de ellas sus frutos como rendimiento del capital.
No obstante, conviene reparar en que las explicaciones del fenómeno económico del interés realizadas por Vadillo, a pesar de sus críticas al escolasticismo, y de sus tintes nuevos de corte liberal, no difieren en lo básico de las escolásticas más que por la forma de expresión, ya que su significado es el mismo. Podemos comprobarlo con las reflexiones que sobre esta cuestión nos ofrece Schumpeter (obra citada, pp. 144 y 145):
Por lo tanto, la desviación respecto del interés cero es un problema cuya solución no se puede hallar más que por el análisis de las circunstancias particulares que explican la producción de un tipo de interés positivo. Este análisis revela que el factor fundamental que levanta el interés por encima de cero es el predominio del beneficio mercantil; los demás factores que pueden producir los mismos resultados no son necesariamente intrínsecos al proceso capitalista. Esta proposición es la aportación positiva principal del análisis escolástico del interés. Se había barruntado antes, pero lo formuló claramente por vez primera San Antonino, el cual explicó que aunque la moneda en circulación puede ser estéril, el capital dinerario no es estéril, porque disponer de él es una condición para entrar en el comercio. Molina y sus contemporáneos, que insistían acertadamente en que el dinero no es "en sí mismo" productivo ni es factor de la producción, aceptaban sin embargo la misma opinión, acuñando la significativa expresión según la cual el dinero es la herramienta del mercader. Además entendieron perfectamente el mecanismo por el cual este premio, si el negocio capitalista es suficientemente activo y suficientemente importante respecto al resto del ambiente, tenderá a convertirse en un fenómeno normal que lo penetra todo. Sus ideas sobre el lucrum cessans y el damnum emergens complementan su análisis por lo que hace al aspecto oferta del mercado del dinero.

1 Posiblemente se trata de una errata, porque en mis Biblias dicha frase figura en Lc. 6,35, (tanto en Sagrada Biblia de la Biblioteca de Autores Cristianos, Madrid, 1966, como en Holy Bible Concordance. Red Letter Edition. Cleveland and New York: The World Publishing Company) y también en el «Evangelio» contenido en el Nuevo Testamento de la Biblioteca de Autores Cristianos y en el Nuevo Testamento distribuido por Los Gedeones Internacionales.

2 La traducción de esta frase bíblica (versión de la Biblia editada por la Biblioteca de Autores Cristianos) es: «Siervo malo y haragán ... debías, pues, haber entregado mi denario a los banqueros, para que a mi vuelta recibiese lo mío con los intereses».

3 Tal como se explicó en el epígrafe 4, en lo concerniente a las sociedades humanas, Santo Tomás de Aquino, el maestro máximo de la Escolástica, procuraba con ahínco en sobreponer a la ley natural los dictados de la razón en cuanto son socialmente útiles o necesarios. De ahí que la propiedad privada fuera una institución humana que se puede añadir al derecho natural, porque había sido inventada por la razón humana en beneficio de la propia humanidad.