EL SECTOR COOPERATIVO EN EL MERCOSUR DURANTE LA PRIMERA DÉCADA DEL SIGLO XXI

EL SECTOR COOPERATIVO EN EL MERCOSUR DURANTE LA PRIMERA DÉCADA DEL SIGLO XXI

Sandra Colombo (CV)
Paula Oxoby


3. Paraguay
3.1. El Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP)

El Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP) creado por la Ley 2157/03, es una persona jurídica de derecho público, autónomo y autárquico, de duración indefinida, dotado de autoridad en la aplicación de la legislación cooperativa y el Control de los Entes de esta naturaleza (www.incoop.gov.py).
Sus funciones abarcan responsabilidades de registro, inscripción y reconocimiento de personería jurídica; además de cumplir y hacer cumplir la legislación cooperativa; autorizar el funcionamiento de cooperativas; celebrar y ejecutar convenios nacionales e internacionales; prestar servicios estadísticos y de información; cancelar personerías; dictar reglamentos generales o normas particulares; elaborar normas para fiscalización, sobre margen de solvencia, liquidez, respaldo patrimonial;  coordinar políticas y objetivos con otros organismos del Estado;  coordinar y canalizar la fiscalización de los demás órganos de fiscalización pública al sector cooperativo; fiscalizar y realizar control administrativo, económico-financiero y social; aplicar sanciones a las cooperativas y a los miembros que integran sus órganos electivos (Portillo y Borgado, 2007: 122).
Dado que el INCOOP es el  único órgano estatal encargado del control de las cooperativas, la relación entre este organismo estatal y el sector cooperativo es centralizada y unidireccional, es decir del INACCOP al INCOOP, y no de forma inversa. Pese a ello, este último se relaciona también con el Ministerio de Hacienda para la parte impositiva (tributos) que deben ser pagados por las cooperativas; con el Ministerio de Industria y Comercio para las marcas de los productos industrializados y control de calidad de los mismos; y con la Bolsa de Valores para emitir Bonos de Inversión las cooperativas (Portillo y Borgado, 2007: 122).