EL DESARROLLO LOCAL COMPLEMENTARIO

Mario Blacutt Mendoza

Desarrollo Local y Descentralización

La descentralización es un proceso que ofrece un nuevo arreglo político, económico, fiscal e institucional, por el cual el gobierno central cede competencias a los gobiernos regionales y locales. Los procesos de descentralización nacen de los deseos regionales y locales de administrar los recursos que la respectiva ley les faculta en el capítulo de las “Competencias”. Este proceso es tanto más exigido cuanto mayor es la diversidad cultural y social de las regiones El grado de descentralización dependerá también de la voluntad política de los actores, en todo caso los grupos humanos del país, que participan en la formulación y ejecución de un Plan de Descentralización. Las tendencias centralistas siempre serán conservadoras al respecto y pondrá varios obstáculos para frenar los ímpetus descentralizadores bajo el criterio general de “mantener la unidad del país”. En el caso de un proceso autonómico, como es el de Bolivia, las competencias que el gobierno cede a las regiones y municipios pueden agruparse en cuatro grandes conjuntos: el económico, el fiscal, el político y el administrativo.

El Criterio Económico
Si bien la dínamo que mueve los procesos de descentralización en un país determinado es la heterogeneidad cultural y social de sus grupos humanos, el aspecto económico es una de las formas en que la descentralización se objetiva. La eficiencia de los gobiernos centrales se reduce a medida que las relaciones económicas interregionales se vuelven más complejas y se hace muy difícil no sólo identificar los problemas concretos de cada región, sino de dictar las medidas apropiadas para solucionarlos. El incremento de la eficiencia productiva y distributiva es el objetivo económico más importante que mueve a los ciudadanos de una nación a demandar un proceso de descentralización. El modelo del que propondremos exige como requisito imprescindible un proceso muy consolidado de descentralización. Así, cada región descentralizada tendrá la oportunidad de mostrar sus potencialidades y los modos de aumentar la eficiencia económica local.

El Criterio Político
Por lo general el proceso de descentralización que se exige al presente, lleva a la necesidad de establecer un sistema político administrativo autonómico aunque hay quienes promueven un sistema federal. Daremos los rasgos diferenciadores de estos dos  términos y su relación con la estructura político-administrativa de un país

Concepto de un Sistema Unitario de Gobierno: es el sistema basado en el principio de la centralización de las instancias en las que se toman las decisiones sobre el destino de un país, delegando la ejecución de las medidas adoptadas a órganos desconcentrados o descentralizados.

Concepto de un Sistema Federal de Gobierno: tradicionalmente se considera que distintos estados, antes no unidos en un solo país, acuerdan con unirse y delegar algunas responsabilidades a un gobierno central, reservándose cada estado las competencias que se incluyen en el acuerdo originario de conformar un país. Este fue el caso de las trece colonias independientes después de 1776, las que decidieron conformar un solo país, los Estados Unidos de América, bajo un sistema federal y una Constitución Política del Estado que establece la delegación de ciertas competencias al gobierno central y las que pertenecen a los Estados que conforman la “Unión”

Concepto de  Sistema Autonómico: está ubicado entre los dos anteriores, en cuanto se refiere a la delegación de las competencias agrupadas en los sistemas a las que estamos haciendo referencia. De esta manera, un país puede ser autonómico bajo un sistema unitario a través de la delegación de competencias. Tal es el caso del Reino de España. En este país una comunidad autónoma es una entidad regional que, de acuerdo con la Constitución de 1978 tiene autonomía legislativa y competencias ejecutivas, y la facultad de administrarse mediante sus propios representantes. El artículo segundo garantiza el derecho de autonomía no sólo a las regiones sino también a las nacionalidades, algo que es muy ilustrativo para Bolivia, por ejemplo, puesto que la disposición de la actual CPE sobre las Autonomías Indígenas tiene una gran similitud con la CPE al respecto, debido a su gran diversidad; claro está que mientras en España se reconocer las autonomías para las regiones y las nacionalidades, en Bolivia  las autonomías tiene el ámbito regional, local e indígena. Otro rasgo que llama la atención en el sistema español es el hecho de que el 31 de julio de 1981 se acuerda el primer Pacto Autonómico entre el gobernante Leopoldo Calvo-Sotelo y el líder de la oposición Felipe González, convenio que fue ratificado en 19923 entre el entonces Presidente, Felipe González y el líder de la oposición, José María Aznar.

Mientras que un sistema simplemente descentralizado, sin autonomía de las regiones o municipios simplemente desconcentra las funciones del gobierno central en entidades regionales, como por ejemplo, las prefecturas, la dimensión política de un sistema autonómico se basa en la facultad de las regiones de elegir a sus autoridades por sufragio universal, tanto del ejecutivo como del legislativo, aunque en esta última dimensión, las autonomías indígenas pueden acogerse a un sistema judicial acorde con sus costumbres, lo que determina un caso extremo de autonomía.

El Criterio Fiscal
Es la delegación de competencias que se refiere a la recaudación de  tributos y al gasto del presupuesto regional o local, sobre la base de los planes regionales y locales aprobados. En el modelo del que propondremos, esos planes regionales y locales deberán enmarcarse a las líneas estratégicas del gobierno central, las que deberán estar incluidas en el Plan Nacional del Desarrollo Local.

El Criterio Administrativo
Hay cuatro niveles de administración en un sistema determinado de gobierno. El primero se refiere a la Desconcentración, mediante el cual las competencias del gobierno central se  asignan a entidades desconcentradas, pero que están supeditadas a la autoridad central. Luego se tiene la delegación de competencias, por la cual el gobierno central las transfiere a las regiones y a los municipios, la facultad de administrar, con mayor o menor autonomías, la producción de bienes y servicios públicos. La Privatización, es la transferencia a entidades privadas de competencias que antes correspondían al gobierno central. La Descentralización Administrativa, especialmente la que corresponde a la transferencia de competen-cias a las regiones y municipios autonómicas es un gran avance para logar mayor eficiencia económica, mayor sentido de responsabilidad ciudadana, mayor equidad en la distribución de lo producido.

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