NUEVO PARADIGMA DE LA DROGA EN CABO VERDE

Jorge da Costa Sousa Fernandes Semedo

Sociología y Derecho. Una Apertura Histórica

La  categoría Derecho es tomada comúnmente en dos acepciones, objetiva y subjetiva, dígase también, como parte de todo un proceso de surgimiento, evolución y perfeccionamiento que data de mas de trece siglos y alcanza estadíos de superación en la propia etimología usada a partir de su constatación con la realidad, también positiva que en ciertos momentos lo impulsa a tal desarrollo cultural jurídico.
Tradicionalmente lo subjetivo pertenece a una persona individual  entronizada en la colectividad con facultades para ejercer sus actividades según las atribuciones que vaya ganando en ese contexto. Mientras que por derecho objetivo se entiende toda aquella formación normativa que regula los comportamientos sociales a través de normas que se van juridizando como hipótesis o fórmulas propuestas constituyendo un conjunto de reglas que deben asegurar el funcionamiento de la propia  sociedad mediante la coacción que establecen.
Estas llegan a ser tan numerosas que se torna indispensable reunirlas y clasificarlas, a pesar de que las divisiones son también numerosas por el crecimiento mismo de actividades sociales que procuran de alguna determinación en ese interés atribuido al derecho, sobre todo, por parte del Estado que le da utilidad para ejercer ese poder político, tal seria gobernabilidad  legitimada por leyes utilizables por las personas con cargos públicos en esa finalidad considerada social.
Muchas veces tales clasificaciones son propuestas siguiendo un orden empírico, como derecho de las personas, de las cosas, y siguiendo el marco de lo que debe hacerse para dar lugar también a elaboraciones doctrinales, principios y fundamentos básicos de su incursión social.
Los jurisconsultos romanos elaboraron preceptos de conducta como (latin) el derecho es el arte de lo bueno y lo justo, vivir honrosamente, no perjudicar al próximo, dar a cada uno lo que es debido, trayendo a colación la jerarquía de dichas prescripciones jurídicas.
La etapa medieval adujo  la cuestión de darle continuidad a la costumbre creada ya por los romanos, pero respondiendo a la modernización de mantener a una persona bajo el estatuto de comportar derechos  y obligaciones frente al Estado.
Durante la época de la ilustración las preocupaciones de carácter social y político fueron aumentando, reforzando las tendencias individualistas y el racionalismo como resultado de una aspiración natural  que lleva a los hombres a buscar soluciones y conciliar el bienestar colectivo, ejerciendo profunda influencia sobre lo espitirual y las instituciones, apareciendo la famosa concepción  del pacto o contrato social que hasta la actualidad encuentra eco en las construcciones jurídico sociales más modernas.
A finales del siglo XVIII hasta el siglo XIX las escuelas de derecho  fueron sometidas a un movimiento doctrinal, considerado como de nueva escuela, llamando la atención sobre las prescripciones jurídicas y  buscando el origen de las normas jurídicas en la conciencia nacional de los pueblos, porque las comunidades elaboraban su propio derecho de forma adecuada a las costumbres, exigencias y aspiraciones de estos, profesándose un parentesco fundamental entre todos los derechos que no podía tener otra opción que su alcance social para lograrlo.
Con la doctrina marxista apareció lógicamente una nueva modalidad de escuela del derecho, presentando a este como reformador social a condición de que sus operarios podían plantear reformas susceptibles de mejorarlos, incluyendo a los economistas y su  relación intima con una cierta organización político social, concibiéndose al derecho no como una institución sino como un conjunto de estas que tiene por misión mantener la paz en las sociedades, prestando un gran servicio a la ciencia jurídica.
La concepción sociológica del derecho aparece ya por esta época fundando también otra escuela de novedosa concepción. Para el  sociólogo el derecho es un fenómeno social, presentado como conjunto de normas obligatorias que determinan las relaciones sociales impuestas en todo momento por el grupo al cual pertenece, las cuales se modifican incesantemente.
Dicha obligación se sugiere como una facultad opuesta a la coacción y es tomada en un sentido subjetivo que en determinadas ocasiones se presenta como antagonista de la norma impuesta por la colectividad.
Los criterios de fuentes para el Derecho, han sido tomados de la naturaleza, de criterios históricos a partir de documentos que permiten conocer toda esta evolución. Su sentido dogmático encuentra cabida en las leyes que comporta una respuesta emanada del grupo social según el establecimiento de estas a través de relaciones sociales.
Mientras para el sociólogo las fuentes formales del derecho no pasan de variedades de una sola y misma fuente que es la voluntad del grupo social por el hecho de atribuir gran importancia  a la costumbre.
Existe coincidencia en los sistemas jurídicos, de que un cierto numero de normas que no reciben aplicación sea por motivo de su redacción o cualquier otro motivo de no adaptación a la realidad después de haber sido aplicadas durante algún tiempo, dejarán de serlo porque no tenían vínculo con las necesidades  de la sociedad.  Es un fenómeno en que se denomina que la extinción es consecuencia del desuso cuestión que concuerda con la concepción sociológica del papel de la costumbre.
Sin embargo, no puede afirmarse que se hallan fuera del derecho pues muchas de ellas están establecidas en códigos, a pesar de su inoperancia, demostrándose que no siempre deben tampoco aplicarse para ejercer su influencia y hacerse perceptibles, lo que en ese caso puede constituirse en un efecto de la costumbre.
Entonces se habla de costumbres abrogadas y costumbres creadoras, entendiéndose por las primeras que se trata de aquellas manifestaciones de interés social que se van abrogando al derecho en normas jurídicas, y las segundas, cuando se manifiesta en la vida colectiva cierta espontaneidad, es decir, se impone, se difunde y se introduce aunque sea imprecisa por la imperfección del aparato jurídico que tiene alguna idea de mejorar algún fenómeno pero no logra adaptarlo a las nuevas necesidades en que se manifiesta este. Ejemplo, la tóxico dependencia que cuenta con muchas estructuras legales pero todos observan su inefectividad, y provoca que los mismos aparatos gubernamentales vayan a la ilegitimidad de acciones para combatirla.
De esta manera se empiezan a cuestionar los propios métodos jurídicos elaborados para ello y su contratación con las aspiraciones colectivas que han depositado su confianza en esa supuesta seguridad  jurídica de combatir al fenómeno identificado como nocivo, transformándose en una  práctica corriente recurrir a otros métodos, como los de la sociología.
Aparece así, la norma consuetudinaria, como una especie de acuerdo tácito con el Derecho cuando la mayoría acepta cierta condición como frecuente y difundida, del mismo modo que las costumbres regionales que sobreviven a un derecho anterior se mantienen gracias a las personas que en su mayoría las aceptan, prescindiendo de un ordenamiento jurídico eficaz,  construyéndose verdaderas innovaciones calificadas como progresivas una vez que se propagan por esa mayoría sin que reciban la consagración legislativa pertinente.
Pudiendo presentarse también como un desacuerdo entre costumbre y derecho vigente por su  reconocimiento informal y su insistencia paralela frente a las propias instituciones legales erigidas con legitimidad para cambiarlas, de serle ello posibilitado por la propia costumbre. Siendo otro ejemplo, el crecimiento de legislaciones especiales sobre la cuestión de la drogodependencia con numerosas disposiciones renovadas cada cierto tiempo que luego no se cumplen, sin estar realmente integradas al propio Derecho como una salida emergente, cuando no, presionada por las propia dinámica de socialización del fenómeno.
Una interrogante seria si el derecho estaría en condiciones de restablecer todo ese terreno de inefectividad, verificada por la misma sociedad que le dio nacimiento a sus normativas, o considerar una innovación la intervención de la sociología para enriquecer su orden meta jurídico.
Tales innovaciones modifican el sistema jurídico, en su propia esencia, dígase creación legislativa y jurisprudencia como las dos exponentes mas precursoras de sus fines, mas si se trata de no afectar su coherencia sistemática y de enriquecer sus propias concepciones normativas o en el  mejor de los casos, mantener su doctrina y procurar mejores descripciones en su normativa, es lógico que la sociología puede convertirse entonces en una fuente genuina de interés también general para el mismo, aunque se le atribuya a las normas consuetudinarias algún criterio de fragilidad por no tener la fuerza de respaldo legal  de que carecen., recurriéndose de esta manera a la cuestión del control social.

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