NUEVO PARADIGMA DE LA DROGA EN CABO VERDE

Jorge da Costa Sousa Fernandes Semedo

La Cuestión de la Prevención o el Prevencionismo más Común

La cuestión  de abordar algunos problemas sociales desde la óptica preventiva como método es una realidad que muestra una vez más, la variante de no recurrir a la fuerza de las leyes penales con criterios represivos y procurar un acercamiento al fenómeno desde alternativas de educación e información como ya veníamos refiriendo, que lejos de imprimir una violencia institucional que agrave el problema, posibilite una mejor comprensión.
La prevención en la sociedad moderna ha adaptado diversas formas, y no por ello se puede ignorar que las leyes tienen en parte, dentro del funcionalismo organizativo algunas posibilidades de prevención, siempre que disten también de resultados inmediatos que luego se transfiguren en aspectos negativos de la misma ley creada.
Una de las razones para aminorar los efectos de los problemas tratados es la labor comunitaria, ya convertida hoy en una rama del derecho o más como se le denomina en otras latitudes derecho comunitario. Mezcla de un conjunto de presuposiciones que van desde el no uso de la coacción física hasta la permanencia de normas más socializadas que jurídicas desde la consideración de su prevalencia por encima de aquellas. Algo que se ha venido en denominar derecho alternativo en que discurre la presencia de leyes vigentes con la incursión de normas creadas incluso con aspectos culturales de la comunidad misma que coadyuva a su puesta en vigor.
Otra de las alternativas que se ha logrado llamar justicia alternativa, se mueve con parámetros de participación comunitaria, la inclusión de programas televisivos de corte jurídicos y otros en que las personas intervienen para dar criterios sobre algún fenómeno puesto a su consideración, amén de otros espacios informativos que en horarios pico o de mayor teleaudiencia son puestos en consideración del público expectante.
La prevención nunca ha dejado de existir, mucho menos de tener algunos efectos positivos en la población a pesar de las polémicas de su medición sociológica acerca de si es efectiva o no, sencillamente porque requiere algún tiempo y no actúa con la inmediatez de las leyes penales.
Tampoco deben dejarse de tener en cuenta, pues, la prevención primaria desbordada en todo un cúmulo de alternativas al uso de la ley penal, y las implicaciones que tiene en la sociedad cuando no es efectiva o al menos no resuelve el problema pronosticado, como ratio legis de última aparición cede el paso a la prevención secundaria, que ha sido tratada también con cierta vehemencia pero muy lejos de posibilitar la reinserción social cuando las condiciones aún latentes de la acción primaria de los drogo dependientes aún brinda condiciones para seguirle dando continuidad a sus comportamientos luego de pasar por la fase prisional que tampoco ofrece condiciones viables de recuperación social.
La opción del trabajo social, hasta lo que se ha demostrado en el presente, ha sido la más efectiva, sobre todo en países desarrollados con una labor destacada en el levantamiento, atestación y procesamiento de datos conforme las variantes destacadas y extraídas de  la comunidad misma.
El incursionar en el derecho preventivo como también se le ha querido llamar para atraer aspectos de sociología jurídica de última generación, es una alternativa dentro de la técnica legislativa, que provee consultas a los hechos mismos a través de ese contacto de persona a persona que lógicamente posibilita un mayor conocimiento de la situación privada de esta y su actuar dentro de ese medio donde se encuentra.
De ahí que la divergencia de contradicciones propias de la interdisciplinariedad, al tratar la drogo dependencia, demuestran la significativa importancia de contar con datos reales extraídos en su propia dimensión social, más allá del positivismo que pueda atemperarse u ofrecer resistencia a través del Derecho.
La primera manifestación de la actividad permanente de un Estado está en la prosecución de fines públicos que alcancen a toda la colectividad en sociedad, de manera tal que la convivencia sea aceptada por la mayoría y aún en caso de crearse nuevas reglas de comportamiento, exista un consenso que posibilite su aceptación general como vía más idónea en la determinación de lo que debe ser el interés común. Es una especie de facultad la de crear principios y reglas que representen el fundamento jurídico básico del Estado- colectividad
 como resultado de ese poder de persuasión que corresponde precisamente a su dominio, y que a través dela Constitución muestra realmente, parte de sus posibilidades.
Si la Constitución representa además, un derecho escrito y público, capaz de reflejar todo el contenido social de un Estado y sus actos políticos sociales para con la comunidad, entonces también puede estimarse un papel fundamental de esta en el desarrollo de una prevención eficaz y común al alcance de todos. La que puede ser entendida como texto instrumental, desde que exige definiciones y esenciales propias de dicha comunidad para otorgarle fuerza obligatoria.
Al respecto también se trata este asunto como una cuestión de control social, en que se ejercen determinadas funciones propias de los órganos a cargo de su aplicación, pero que por necesidad deben tener presentes cada una de las justificaciones que influencia en el medio social y con ello, dentro de las necesidades de prevención que va asumiendo la comunidad como suyas una vez que aparezcan determinados fenómenos que la afecten.
Así también, va quedando la facultad de alterar o modificar las reglas existencias con el objetivo de hacerlas más efectivas, desarrollar los fines ya propuestos de fortalecer dicha sociedad con su correspondiente colectividad, y prever en todo lo posible, los venideros cambios que persisten por influencias internacionales globalizadoras, como es el caso de la drogo dependencia, con su estela de perjuicios negativos.
La prevención y lo comúnmente aceptado por una sociedad determinada, como primicia de su puesta a prueba, requiere de un espacio de libertad para promover sus resultados y con ello, revisar aquellas normas que también bajo determinados criterios técnicos han contribuido a la prevención dentro de ciertos plazos en que incluso, la situación social se torna grave, como es el caso de la drogo dependencia a nivel internacional con serios efectos en las legislaciones nacionales.

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