“PROBLEMÁTICA FISCAL DE LA MIPYME MEXICANA EN TORNO A LAS APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL”

Analaura Medina Conde

Falta de distinción entre las entidades económicas dando un trato igual a las MIPYMES que a las grandes empresas. 


Históricamente en nuestro país ha sido difícil realizar una distinción entre las grandes, medianas y pequeñas empresas, como lo hemos analizado en los antecedentes de las MIPYMES; sin embargo, una de las problemáticas más importantes que tiene, es el aspecto fiscal, específicamente, en seguridad social el problema surge primariamente por una falta de distinción entre estas entidades económicas, dando un trato fiscal igual a las grandes empresas y a las  MIPYMES,  sin tomar en cuenta que estas últimas tienen un bajo poder adquisitivo, empresarios empíricos, enfrentamiento con las grandes trasnacionales, altas cargas fiscales,  desconocimiento y dificultad de las leyes fiscales para el pequeño empresario, aunado a una falta de planeación fiscal1. Ante este panorama,  se realiza una similitud artificial   sin tomar en cuenta las características y problemáticas especiales de cada unidad económica, y si bien, en cuanto al impuesto sobre la renta existe el Régimen de pequeños contribuyentes, no existe esta distinción en cuanto a aportaciones de seguridad social.
Por lo anterior, podríamos cuestionarnos respecto al trato equitativo entre unidades económicas diferentes como lo establece el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y apoyado por la tesis jurisprudencial siguiente:
IMPUESTOS. PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA PREVISTO POR EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL.
De una revisión a las diversas tesis sustentadas por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en torno al principio de equidad tributaria previsto por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, necesariamente se llega a la conclusión de que, en esencia, este principio exige que los contribuyentes de un impuesto que se encuentran en una misma hipótesis de causación, deben guardar una idéntica situación frente a la norma jurídica que lo regula, lo que a la vez implica que las disposiciones tributarias deben tratar de manera igual a quienes se encuentren en una misma situación y de manera desigual a los sujetos del gravamen que se ubiquen en una situación diversa, implicando, además, que para poder cumplir con este principio el legislador no sólo está facultado, sino que tiene obligación de crear categorías o clasificaciones de contribuyentes, a condición de que éstas no sean caprichosas o arbitrarias, o creadas para hostilizar a determinadas clases o universalidades de causantes, esto es, que se sustenten en bases objetivas que justifiquen el tratamiento diferente entre una y otra categoría, y que pueden responder a finalidades económicas o sociales, razones de política fiscal o incluso extrafiscales2.
Es necesario hacer una distinción entre las grandes empresas y las MIPYMES  respecto de las  aportaciones de Seguridad Social, no como un régimen especial, sino en cuanto a la aplicación, pues de acuerdo al principio constitucional de equidad se debe dar un trato a los iguales y desigual a los desiguales. Es evidente, que las características en ambas unidades económicas son diferentes y como indica la jurisprudencia, para poder cumplir con este principio, el legislador no sólo está facultado, sino que tiene obligación de crear categorías o clasificaciones de contribuyentes, a condición de que éstas no sean caprichosas o arbitrarias; esta distinción en cuanto a la aplicación de las aportaciones de seguridad social, se verá reflejado en estrategias especiales para motivar el crecimiento de la MIPYME. El IMSS ha instrumentado algunas medidas, pero a favor de las empresas en general, sin distinción como lo es el acuerdo 187/20033, que autoriza la condonación de multas al 60% o al 100%, en el supuesto de que no fuera pago espontáneo, lo importante de considerar es que estos acuerdos buscan dar una solución después de determinado el crédito fiscal, incluso en el procedimiento administrativo de ejecución hasta antes del remate, lo que nos indica que el problema ya surgió y ya está afectando a la MIPYME.

Otra medida es el Programa al Primer Empleo, en el cual, en el mes de enero del 2007, con gran pompa se anunció y divulgó la firma del “Decreto del Programa por la Generación del Primer empleo” en el que el titular del Poder Ejecutivo señaló:
“A través del Programa del Primer Empleo, para lo cual el ejecutivo a propuesto y el Legislativo a autorizado para su arranque un alcance de tres mil millones de pesos, el Gobierno Federal va a promover la creación de nuevos puestos de trabajo mediante la cobertura durante doce meses, hasta el 100% de las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social, derivadas de la contratación de nuevos trabajadores.”

El monto del subsidio se determina en función del salario base de cotización (SBC) de los nuevos trabajadores: los registrados con un SBC menor a 10 salarios, recibirán un subsidio del 100%; el monto disminuirá progresivamente hasta alcanzar el 10% para los registrados con un SBC mayor a 20 salarios mínimos.

Salario base de cotización ( veces de SMG de la zona geográfica en que se ubique el patrón)

Porcentaje máximo a subsidiar

Menor a 10

100%

10 a 14

60%

15 a 19

20%

Mayor a 20

10%

El programa se aplicó a partir del 1 de marzo de 2007, bajo las siguientes condiciones:

Una vez que el Instituto Mexicano del Seguro Social verificaba el cumplimiento de las condiciones establecidas, determinaba el monto del subsidio y, el pago del mismo se realizaba mensualmente a través de depósito electrónico en cuenta de cheques de la empresa.

Jesús F. Hernández y Mónica Isela Galindo afirman que éstas son a grandes rasgos, las características de un programa fallido que no generó los empleos que se presentaron como expectativa4.

Muestra de ello es que de los 3 mil millones de pesos que se le presupuestaron para el pago de subsidios, hasta diciembre de 2010, había erogado apenas 136 millones 986 mil 212.84 pesos, es decir, menos del 5 por ciento.
De ese marginal monto, casi la mitad ha ido a parar a manos de cuatro cadenas de comercio detallista. El grupo Wal-Mart es el que más se ha beneficiado, al recibir el 21.5 por ciento de los subsidios a través de sus subsidiarias.
 De acuerdo con el padrón de beneficiarios, el consorcio de origen estadounidense fue uno de los primeros en inscribirse al programa. Hasta diciembre del año pasado, había recibido 29 millones 406 mil 421 pesos como reembolso del pago de las cuotas obrero patronales de sus nuevos empleados ante el IMSS5.
Principales beneficiarios del programa al primer empleo
(Diciembre del 2007 a diciembre del 2010)


Empresa

Monto Recibido (pesos)

Porcentaje del monto total

Wal mart

29,406,421.74

21.5

Tiendas OXXO

16,286,384.84

11.9

Grupo Soriana

9,388,637.78

6.8

Chedraui

6.545,585.06

4.8

Total

61,627,029.42

45

 

Fuente: Padrón de beneficiarios del Programa Primer Empleo, IMSS6

Podemos concluir que este beneficio no fue aprovechado por la micro, pequeña y mediana empresa, por lo que es una de las consecuencias de la falta de equidad en cuanto a la aplicación de los programas, lo que provoca que sean aprovechados por las grandes empresas, aunado a la cantidad de condiciones para otorgarlo y nuevamente a la falta de información de la MIPYME para beneficiarse.
Posteriormente, en el 2011, ante el programa fallido se presenta una  iniciativa que da origen a la reforma de la LISR que fue presentada por el senado Manlio Fabio Beltrones Rivera, nuevamente con gran difusión, incluso llamándole publicitariamente “Ley  Beltrones”, (pero ahora como una deducción adicional al impuesto sobre la renta).

El 14 de noviembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica el diverso que establece las directrices generales para dar cumplimiento al Programa primer empleo, publicado el 23 de enero de 2007.

Modificaciones al programa del primer empleo

Nuevamente, no se realiza una distinción en cuanto a la aplicación del programa atendiendo  al tamaño de la empresa, y si bien la finalidad es que los empresarios se vean motivados a contratar a egresados de las universidades, es importante que el beneficio no sea aprovechado sólo por las grandes empresas.

Ante este panorama, una posible solución sería distinguir a estas unidades económicas, en cuanto a la aplicación de las contribuciones con beneficios que motiven en ellas la inversión, las incentiven al pago y detonen en su crecimiento. Estas medidas han sido consideradas en otros países y han funcionado, otorgar un trato diferente a la MIPYME, y esa acción les ha proporcionado grandes beneficios, por ejemplo, el 1 de enero de 2010, el gobierno alemán puso en marcha la Ley de aceleración del crecimiento económico. Para fortalecer la posición de las PYMES, el gobierno de Alemania está eliminando obstáculos que dificulten la actividad empresarial y para ello, en 2008, llevó a cabo algunas medidas, muchas instrumentalizadas mediante leyes, en favor de la creación y el crecimiento de la PYME, centradas especialmente en la creación de condiciones fiscales más favorables. Como parte de un primer paquete de medidas de estímulo, las oportunidades fiscales que suponen la inversión, particularmente en la PYME, han sido mejoradas. A la vez, las empresas se benefician de las deducciones fiscales y unas condiciones de amortización mejoradas. Estas medidas apoyan la liquidez y el capital privado e impulsan la capacidad de inversión e innovación.

En un segundo paquete de medidas, se ha abordado la reducción de los impuestos y las contribuciones a la seguridad social, lo que supondrá un alivio fiscal para las empresas y los contribuyentes de 18.000 millones de euros. Esta medida estimuló el poder de compra, a la vez que incrementó iniciativas de empleo y de inversión privada9.

En los Estados Unidos de América se estableció cero impuestos sobre las ganancias de capital en inversiones clave de las pequeñas empresas: los impuestos sobre las ganancias de capital han sido completamente eliminados para algunas pequeñas empresas, lo que supone un incentivo para las inversiones clave de éstas. Además, la Recovery Act excluyó de gravamen al 75% de las ganancias de capital procedentes de la comercialización de determinadas inversiones superiores a cinco años hechas por las pequeñas empresas. La ley de empleo de la pequeña empresa dio un paso más, excluyendo de impuestos a todas las ganancias de capital de este tipo de inversiones en 2010. Algo importante de mencionar es que establecen un gasto límite de hasta 500.000 dólares para las pequeñas empresas. Aumentó la cantidad máxima deducible del gasto para las pequeñas empresas de 250.000 dólares hasta los 500.000 dólares10.

Estas medidas que se han tomado no sólo en estos dos países sino en muchos más, establecen apoyos fiscales para las Pymes lo que les permite invertir en tecnología, crecer y generar más empleos, estableciendo límites, lo cual es muy importante y en lo que se debe tener especial cuidado para obligar a las Pymes a cumplir en reinvertir para crecer, de lo contrario, deben dejar de contar con los beneficios. Por lo que podemos concluir que debe existir una clara distinción para la aplicación de las contribuciones, estableciendo beneficios fiscales que no serán una pérdida de contribuciones,  sino una forma de motivar la inversión que se convertirá en más empleos y por ende, en más poder adquisitivo para  la sociedad en general; por ejemplo en Holanda, existe un beneficio en el caso de desarrollo de tecnología, lo que les permite crecer y ser competitivas; también existen beneficios para simplificar los trámites de creación de las nuevas pequeñas y medianas empresas,  lo cierto es que en nuestro país, en la mayoría de las legislaciones fiscales no existe distinción en cuanto a la aplicación de contribuciones, lo que las coloca en una situación de inequidad pues son tratadas igual que las grandes y estas últimas son las que pudieran aprovechar los beneficios por la asesoría fiscal a la que pueden acceder.


1Padrón y Álvarez dice “Que la planeación fiscal de las empresas consiste en un conjunto de técnicas, que sirven para optimizar el costo fiscal inherente a las operaciones de la empresa, siempre dentro de los límites permitidos por la Ley. Resulta obvio que para no rebasar los parámetros que nos marcan las leyes, es primordial que la planeación fiscal se efectué previamente a la realización de los hechos, sin efectuar ninguna simulación de actos o abusar de los derechos”. Por su parte Sánchez Miranda  afirma “que las empresas deben buscar medios legales que les permitan abatir los costos si realmente quieren permanecer en el mercado. Pero el principal problema consiste en que un alto porcentaje de los empresarios de México improvisan sus operaciones, es decir, los efectúan sin consultar previamente a un profesionista conocedor del área fiscal, por ello no aprovechan las alternativas u opciones fiscales para optimizar el pago de las contribuciones, las empresas-contribuyentes deben conocer las leyes fiscales (Impuesto Sobre la Renta, impuesto al activo, impuesto al valor agregado, seguro social, entre otras, sus reglamentos, la resolución miscelánea, y sus modificaciones, los acuerdos técnicos del seguro social, decretos de estímulos fiscales por mencionar algunas fuentes del conocimiento fiscal”. Destaca que es tan importante la planeación fiscal que existen despachos de consultoría que anuncian lo siguiente:

“Muchas empresas están estructuradas de manera ineficiente desde el punto de vista fiscal y desaprovechan oportunidades clave de reducción de costos. KPMG México y NAFTA Center pueden ayudarle a conseguir las transacciones y la organización corporativa para minimizar efectivamente el pago local y externo de impuestos”.

2Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XI, marzo de 2000, Novena Época, Pleno, tesis P. /J. 24/2000, página 35.

3Acuerdo 187/2003 Diario Oficial de la Federación.
Obliga a la autoridad a notificar por escrito las omisiones detectadas en la presentación de la solicitud y se deberá otorgar un plazo de 10 días hábiles para su corrección. (Lineamiento octavo)
Condonación del 100%, si: (LINEAMIENTO NOVENO)
A).- No se Tienen Créditos Fiscales Exigibles o Vencidos o bien se demuestre su Improcedencia o exista Autorización de Prorroga para el Pago en Parcialidades y/o Diferido.
B).- Haber Pagado Oportunamente durante un año, las Cuotas Obrero Patronales, Contado a partir de la Notificación de la Multa.
Condonación del 60%, si: (LINEAMIENTO DECIMO)
A).- No se Tienen Créditos Fiscales Exigibles o Vencidos o bien se demuestre su Improcedencia o exista Autorización de Prorroga para el Pago en Parcialidades y/o Diferido.
MODIFICACIONES MAS RECIENTES A LOS LINIAMIENTOS DEL ACUERDO 187/HCT
El Día 02 de Abril del Presente Año, se Publicó en Diario Oficial de la Federación, Las Modificaciones al Acuerdo 187/2003 del HCT.
Modificaciones más Importantes:
SEXTO.- Para los efectos de la información de los presentes lineamientos, el superior jerárquico de los Subdelegados del Instituto, es el Titular de cada Delegación. (Decía: …es el Jefe de Servicios de Afiliación y Cobranza de la Delegación correspondiente o de las unidades administrativas que los sustituyan)
SÉPTIMO.- Sin efectos. (Decía: La condonación será resuelta considerando los antecedentes del patrón o sujeto obligado en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales ante el INSTITUTO, durante el año anterior, contado a partir de la fecha en que se notificó la multa cuya condonación se solicita, de conformidad a lo establecido en los presentes lineamientos) OCTAVO.- La solicitud de condonación deberá reunir los requisitos que se señalan a continuación: I. Nombre, denominación o razón social del patrón o sujeto obligado, número de registro patronal ante el IMSS, y domicilio fiscal; II. El número de crédito, período y la fecha de notificación de la multa, indicando el por ciento de condonación que solicita en términos de estos lineamientos; y III. Acompañar los documentos con los que se acredite la personalidad del promovente, así como los referentes al cumplimiento de las condiciones respectivas, señaladas en el lineamiento SEXTO de este Acuerdo. Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este lineamiento, se requerirá al solicitante a fin de que en un plazo de 10 días hábiles cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la solicitud se tendrá por no presentada. NOVENO.- Se condonará la multa en un cien por ciento, cuando el patrón o sujeto obligado cumpla con las dos condiciones siguientes: I. No tener créditos fiscales de los señalados en el artículo 287 de la Ley del Seguro Social, vencidos o exigibles; o bien, que en caso de tener créditos fiscales de los antes mencionados en la fecha de la solicitud de condonación, acompañe a ésta los documentos con los que se demuestre fehacientemente su improcedencia o, en su caso, que exista por parte del Instituto autorización de prórroga para el pago en parcialidades o diferido, y II. Haber pagado en términos de los artículos 39 y Vigésimo Séptimo Transitorio de la Ley del Seguro Social, las cuotas obrero patronales, durante el año anterior al de la fecha de la solicitud El 02 de abril del 2009, se publica en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo 250309/57, en el cual se Dispensa de Otorgar la Garantía del Interés Fiscal a los Patrones que Soliciten Convenio de Pago de Adeudos Fiscales.
Vigencia es del 03 de Abril al 31 de diciembre del 2009
No Aplica para Créditos Fiscales del Seguro de RCV
Se deberá de pagar por completo cada mensualidad y en la fecha.

4 Hernández Rodríguez, Jesús y Galindo Cosme, Isela, Primer Empleo y Ley de Ayuda Alimentaria” Ed. ISEF, México, 2011, p. 23

5 Revista Contralínea http://contralinea.info/archivo-revista/index.php/2011/03/23/programa-de-primer-empleo-beneficios-millonarios-a-supermercados/, Consultada el día 05 de febrero del 2012

6 Ibíd.

7 Hernández Rodríguez, Jesús y Galindo Cosme, Isela, Óp. Cit. P. 25

8 Portal IMSS www.imss.gob.mx/programas/ppe consultada el día 4 de Febrero del 2012

9Martínez Rodríguez, Santiago, Incentivos Fiscales para la Pyme en otros Países Europeos y  en Estados Unidos, Revista IPYME, p. 5   

10 Ibíd. p. 13

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