“PROBLEMÁTICA FISCAL DE LA MIPYME MEXICANA EN TORNO A LAS APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL”

Analaura Medina Conde

La afectación en los trabajadores al no darlos de alta ante el IMSS o darlos de alta con un salario menor.

Es importante analizar esta variable, pues el trabajador es un elemento de la MIPYME, por lo que no se debe dejar fuera en el estudio de la misma, y considerando que es una significativa fuente de trabajo técnico no especializado, estos trabajadores en ocasiones desconocen su derecho humano y constitucional a la seguridad social, por lo tanto, no lo exigen e incluso convienen con el patrón para no darlos de alta o registrarlos ante el IMSS con un salario menor sin considerar las consecuencias.

Sin embargo, los resultados son que el trabajador al no ser asegurado, pierde un sinnúmero de semanas de cotización, lo que le impide en determinado momento gozar de una pensión y de las prestaciones inherentes que más a delante se detallan, así como sus beneficiarios en pensión por viudez, orfandad, o de ascendencia.

Para analizar este problema, se menciona someramente el régimen obligatorio, considerando que las empresas entre ellas las Pymes están obligadas a registrarse e inscribir a sus trabajadores ante el IMSS, informar de sus altas y bajas, así como modificaciones de su salario en un plazo no mayor de cinco días hábiles.

El régimen obligatorio comprende los seguros de: Riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; guarderías y prestaciones sociales1.

El riesgo de trabajo se origina cuando el trabajador tiene un accidente de trabajo o enferma por causa inherente a la actividad que desarrolla y esto le ocasiona pérdida de sus facultades, aptitudes o disminución permanente parcial o total en su capacidad física o mental para realizar su trabajo2. Si está dado de alta ante el IMSS, tendrá derecho a una pensión mensual definitiva equivalente al setenta por ciento del salario que estuviere cotizando al momento de ocurrir el riesgo; en el caso de enfermedad de trabajo la pensión se calculará con el promedio del salario base de cotización de las cincuenta y dos últimas semanas, en la incapacidad permanente parcial, superior al cincuenta por ciento3. Por ello, depende directamente del salario que tenga enterado ante el IMSS, por lo que el no encontrarse asegurado genera dos problemas: el primero, para el trabajador, quien no contará con las prestaciones en especie y en dinero del IMSS y dependerá del apoyo del patrón, de su buena voluntad o tendrá que demandarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje en caso de la negativa de pago, lo que implica gastos y tiempo. Y en el supuesto de que fuera asegurado con un salario menor su pensión dependerá de ese salario enterado y si consideramos que la pensión mensual definitiva se determina al 70% del salario que  estuviera cotizando, la pensión se  calculará en razón del 70% de su salario disminuido, por ejemplo: Si un trabajador gana al mes $ 5,000.00 pesos y entera como salario al IMSS $ 3,000.00 con el fin de pagar menos aportaciones, entonces recibirá el 70% de $3,000.00 pesos que resultan $ 2,100.00 al mes, es decir menos del 50% de lo que debería recibir realmente y en caso de orfandad  les corresponde el 20% del 70% de la pensión que le hubiese correspondido al asegurado; tratándose de incapacidad permanente total esto significa 20% del 70% del salario disminuido que resulta  $ 420.00 pesos al mes en lugar de $700.00 que de por sí es insuficiente. Por lo que es importante considerar las consecuencias reales de la disminución del salario enterado.

El segundo problema es para el patrón,  que si no aseguró al trabajador, debe pagar los gastos del accidente de trabajo que pueden ser muy altos o debe enfrentarse a una demanda laboral y a un laudo que puede significar el fin de una MIPYME por el costo que le puede significar. Y si manifestó un salario inferior al real pagará al asegurado el subsidio de acuerdo al salario enterado y el patrón deberá pagar los capitales constitutivos que correspondan a las diferencias y un 5 % más por gastos de administración4.

Y si el patrón que estando obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos de trabajo no lo hiciera, deberá enterar al instituto, en caso de que ocurra el siniestro, los capitales constitutivos de las prestaciones en dinero y en especie. Lo mismo se observará cuando el patrón asegure a sus trabajadores en forma tal, que se disminuyan las prestaciones a que los trabajadores asegurados o sus beneficiarios tuvieran derecho, limitándose los capitales constitutivos, en este caso, a la suma necesaria para completar las prestaciones correspondientes señaladas en la Ley del Seguro Social5.

El Instituto Mexicano del Seguro Social mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación y dictado por el Consejo Técnico del IMSS, da a conocer los costos unitarios por el nivel de atención médica, sólo por mencionar un ejemplo de acuerdo a los costos de 2011, si un trabajador que tiene dos años laborando, no ha sido asegurado y sufre un accidente automovilístico del trayecto del trabajo a su casa y el trabajador siniestrado fue atendido en el IMSS en una unidad de segundo nivel, en donde recibió atención en urgencias, curaciones y pasó 10 días en terapia intensiva.

El cálculo del capital constitutivo sería el siguiente:


Concepto

Importe

Atención de urgencias

    $  1, 194

Curaciones

    $      595

10 días en terapia intensiva
(30,360 x 10)

    $303,600

Subtotal

    $305,389

Gastos de administración
305,389 x5%

    $  15,269

Total del capital constitutivo

    $320,658


 Considerando que sea una pequeña o mediana empresa, este costo podría significar por lo menos para la pequeña empresa, su cierre.

En el caso de una pensión por invalidez, el porcentaje de pensión es menor que la de riesgo de trabajo y se otorga cuando se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, un salario superior al cincuenta por ciento del recibido durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad deriva de una enfermedad o accidente no profesional6. Para hacer válida esta pensión, el asegurado debe estar vigente dentro del período de conservación de derechos, tener reconocidas un mínimo de doscientas cincuenta cotizaciones a la fecha que se determine el grado de invalidez. Por ello, es indispensable estar registrado ante el IMSS y enterar el salario real, ya que las pensiones son en razón de un porcentaje del salario.

Los dos supuestos anteriores pueden o no darse en la vida del trabajador, sin embargo, en lo que corresponde a la  pensión de cesantía en edad avanzada que se otorga cuando el trabajador queda privado de un  trabajo remunerado a partir de los sesenta años de edad7, hay que tener especial cuidado, pues para poder ser acreedor a esta prestación el trabajador debe tener reconocidas ante el IMSS un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales, en tiempo son 24 años cotizando, por lo que si  permite que el patrón no lo asegure, pierde años de cotización y será difícil tener completas las semanas de cotización requeridas, en caso de cubrir al menos setecientas cincuenta semanas podrá gozar de prestaciones en especie, y del seguro de enfermedades y maternidad por parte del IMSS, perdiendo las prestaciones en dinero. Y si entera un salario menor, también tiene implicaciones directas en la determinación de la cantidad de la pensión.

En el caso de trabajadores que laboran por años en una MIPYME y no son asegurados, resulta afectado el trabajador por las razones ya expuestas, pero también resulta afectado el Estado que después debe cubrir ese vacío de seguridad social con programas como los de “70 y más”,  porque le genera un problema de seguridad social y también directamente a los familiares que deben responsabilizarse de los gastos directos de la persona mayor.

Tratándose de la pensión por vejez, el asegurado tendrá derecho siempre y cuando haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas un mínimo de mil doscientas cincuenta semanas de cotización ante el IMSS8 y al igual que en la pensión por cesantía en edad avanzada, si el trabajador no cubre dichas cotizaciones, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión, que quizá por la edad ya no le sea posible.
La información que estamos citando se refiere a las semanas mínimas de cotización necesarias para poder obtener una incapacidad o pensión en cualquiera de los supuestos señalados, considerando la Ley del Seguro Social de 1997, como se compendia en el siguiente cuadro:
Gráfica 7.

Incapacidad permanente:

Si esta dado de alta:

  • Por accidente de trabajo

 

 

  • Por enfermedad
  • Pensión mensual definitiva equivalente al setenta por ciento del salario que estuviere cotizando al momento de ocurrir el riesgo.

 

  • La pensión se calculará con el promedio del salario base de cotización de las cincuenta y dos últimas semanas.
  • En la incapacidad permanente parcial superior al cincuenta por ciento el trabajador recibirá un aguinaldo equivalente a quince días sobre el importe de su pensión. 

 

Pensión

Semanas de Cotización

Años

  • Por invalidez

Por enfermedad o accidente no profesional:

  • Tener reconocidas un mínimo de doscientas cincuenta cotizaciones.

Por dictamen:

  • Se requiere que tenga acreditadas ciento cincuenta semanas de cotización.

 

 

4.8 años de cotizaciones

 

 

2.9 años de cotizaciones

 

  • De cesantía en edad avanzada.

(60 años de edad)

Tener reconocidas ante el IMSS un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales.

 

24 años de cotizaciones

 

  • Por Vejez

(65 años de edad)

Tener reconocidas ante el IMSS un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales.

 

24 años de cotizaciones9

Es por esto que es sumamente importante para el trabajador exigir a los patrones de las MIPYMES que lo dé de alta ante el IMSS y registrarlo con el salario real, para así gozar de los beneficios de las diferentes pensiones y en caso de sufrir una imposibilidad física o mental por causa de un accidente de trabajo o fallecimiento, brindar seguridad a sus familiares puesto que el instituto otorga en estos casos pensión por viudez; pensión por orfandad; pensión de ascendiente. Así como aprovechar algunos servicios que otorga el mismo Instituto como son: guarderías; centros vacacionales; tiendas IMSS; velatorios y préstamos a cuenta de pensión. Esto tiene relevancia si tomamos en cuenta que las MIPYMES generan 7 de cada 10 empleos en el país, por lo que se debe poner especial cuidado en el número de trabajadores que pierden su derecho a la seguridad social a causa de este desconocimiento o convenio con el patrón por no asegurarlos o asegurarlos con un salario menor.

Entre los beneficios para el patrón, la seguridad social brinda  permanencia y fidelidad del trabajador hacia la empresa, puede deducir la seguridad social en el Impuesto Sobre la Renta y un crédito fiscal en IETU, como se analizó en la problemática uno; además, con el pago evita los procedimientos fiscales estudiados en la problemática anterior.

1Artículo 11 Ley del Seguro Social. DOF 27-05-2011

2Artículo 42, 43  Ley del Seguro Social. DOF 27-05-2011

3Artículo 58 Fracción II Ley del Seguro Social. DOF 27-05-2011

4Artículo 54  Ley del Seguro Social. DOF 27-05-2011

5 Artículo 77 Ley del Seguro Social DOF 27-05-2011

6Artículo 119  Ley del Seguro Social. DOF 27-05-2011

7Artículo 154  Ley del Seguro Social. DOF 27-05-2011

8Artículo  162 Ley del Seguro Social. DOF 27-05-2011

9Ley del Seguro Social. DOF 27-05-2011

Volver al índice

Enciclopedia Virtual
Tienda
Libros Recomendados


1647 - Investigaciones socioambientales, educativas y humanísticas para el medio rural
Por: Miguel Ángel Sámano Rentería y Ramón Rivera Espinosa. (Coordinadores)

Este libro es producto del trabajo desarrollado por un grupo interdisciplinario de investigadores integrantes del Instituto de Investigaciones Socioambientales, Educativas y Humanísticas para el Medio Rural (IISEHMER).
Libro gratis
Congresos

15 al 28 de febrero
III Congreso Virtual Internacional sobre

Desafíos de las empresas del siglo XXI

15 al 29 de marzo
III Congreso Virtual Internacional sobre

La Educación en el siglo XXI

Enlaces Rápidos

Fundación Inca Garcilaso
Enciclopedia y Biblioteca virtual sobre economía
Universidad de Málaga