POLÍTICA Y DERECHO. ESTUDIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA DIVERSIDAD DEMOCRÁTICA

Mario Jesús Aguilar Camacho

2.- La arquitectura del sistema internacional de propiedad industrial

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), o WIPO por sus siglas en inglés (World Intellectual Property Organization), se estableció en 1970, con sede en Ginebra, Suiza. Como tal, conforma uno de los 16 organismos especializados del sistema de la ONU. La OMPI coordina 23 tratados internacionales que abordan diversos aspectos de la protección de la propiedad intelectual (Morales Campos & García Pérez, 2006 p 12) y sus estados miembros son 184. Para hacer su labor, la OMPI se sustenta en una serie de convenios, acuerdos y tratados internacionales. A continuación daremos un breve repaso a tales documentos rectores.

2.1.-  El convenio de la unión de parís para la protección de la propiedad industrial

La protección internacional de la propiedad intelectual se inicia en el último tercio del siglo XIX. Los dos pilares básicos sobre los que se construyó dicho sistema son el Convenio de la Unión de Paris (CUP) de 20 de marzo de 1883 para la Protección de la Propiedad Industrial (PI) y el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas de 9 de septiembre de 1886.

El CUP supone que los países miembros se obligan a adoptar en sus legislaciones internas las pautas generales que lo informan quedando facultados solamente para prever sus aspectos de detalle y reglamentarios. Reposa sobre un principio fundamental: toda invención registrada obtiene protección mediante la patente, documento que confiere a su titular derecho exclusivo para su explotación3.

Se parte de la premisa de que el CUP, al otorgar privilegios a los inventores, fomenta la actividad creadora, la industrialización y las inversiones. En consecuencia, el objetivo básico perseguido es el fortalecimiento de los instrumentos sustantivos y procesales que refuerzan la protección a la patentes; ello implica rechazar cualquier alternativa diferente a la exclusividad en la explotación4.

El patentamiento de una invención no indica necesariamente voluntad de explotarla. En muchos casos el objetivo es evitar la utilización de la exclusividad otorgada para reservar ese mercado para un futuro no necesariamente inmediato. Hasta entonces, el titular tendrá el monopolio en la importación de esta mercancía.

 

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