POLÍTICA Y DERECHO. ESTUDIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA DIVERSIDAD DEMOCRÁTICA

Mario Jesús Aguilar Camacho

Acerca de la cláusula democrática y  del dialogo político en el TLCUEM.Dr. Salvador Francisco RUIZ MEDRANO

Generalidades en torno a la llamada “Cláusula Democrática”.

Introducción.

La presente investigación se centra en el análisis detallado de la llamada “Cláusula Democrática” impuesta en el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, mejor conocido como TLCUEM, la cual tiene como propósito el respeto a los principios democráticos y a los Derechos Humanos fundamentales, tal como se enuncian en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que inspira las políticas internas e internacionales de las Partes y constituye un elemento esencial del Tratado.

Ahora bien, si en esencia puede ser considerada como una mera declaración de intenciones, es una serie de actividades que: a) monopolizan los servicios de los Ministerios de Asuntos Exteriores y; b) Se desarrolla según unos procedimientos preestablecidos en las disposiciones sobre la PESC (Política Exterior y Seguridad Común) de la Unión.

En otras palabras, desde un punto de vista estricto y puro de la inviolabilidad del Estado desde el punto de vista internacional, es totalmente ilegal, ya que supone que permite a la UE realizar declaraciones en torno a la política interna de México con respecto a los Derechos Humanos, cosa que puede ser vista como injerencista. De hecho y yendo más allá, permite realizar un juicio sobre esta política.

De esta forma, resulta necesario analizar esta Cláusula y observar los alcances que tiene, o puede llegar a tener para con México en el contexto del respeto de los Derechos Humanos.
 

Antecedentes del Acuerdo.

En 1971 se llevan a cabo reuniones multilaterales CECLA1-CEE, en donde México participa y lleva a cabo varias entrevistas de alto nivel, entre otras, del presidente Luis Echeverría y el señor Francois Xavier Ortoli, presidente de la Comisión Europea, en abril de 1973, lo que motivó posteriores reuniones de trabajo, culminando en junio de 1974 con el Acuerdo de Cooperación entre dichas partes para “...ampliar su cooperación comercial y económica...”, publicado en el Diario Oficial  del 11 de febrero de 1976 (Cruz Miramontes, 2003, pág. 160).

Este acuerdo perduró poco más de quince años, y fue sustituido por el Acuerdo Marco de Cooperación, firmado en Luxemburgo el 26 de abril de 1991, y según como se puede calificar es de tercera generación, pues es mucho más ambicioso, ya que abarca temas no sólo comerciales, sino va más allá, pues se refiere a la cooperación económica, tecnológica, agricultura, medio ambiente, comunicaciones y otros más (Cruz Miramontes, 2003, pág. 160). En este contexto era importante la participación europea para el gobierno mexicano, aunque los tiempos políticos no correspondieran a los tiempos económicos y el acercamiento a Estados Unidos fuera mucho más rápido y espectacular que el acercamiento a Europa. De ésta manera, apenas se concreto la nueva alianza con Estados Unidos y Canadá, el gobierno mexicano se abocó a la conclusión de una alianza estratégica con Europa (Sberro, 2004, pág. 132).

Otro importante antecedente a tener en cuenta es el hecho que el 11 de junio de 1997, se logró concluir un acuerdo amplio integrado por tres instrumentos básicos, los que se firmaron formalmente el 8 de diciembre de ese mismo año en la ciudad de Bruselas:
1) El acuerdo global, titulado Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación.
2) El Acuerdo Interino de Comercio Exterior y de Tema Relacionados.
3) La declaración Conjunta de las Partes.

El 8 de diciembre de ese mismo año se firmaron dichos instrumentos y el acta final que abarca la susodicha Declaración, todos ellos comprendidos en el llamado Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación.

Sin embargo, no fue sino hasta el 6 de junio del año 2000 cuando se aprobaron por el Senado de la República por parte de México, los textos del llamado Acuerdo Global y las Decisiones de los Consejos Conjuntos establecidos conforme al Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación, así como del Acuerdo Interino sobre Comercio y cuestiones relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por la otra2; el cual entró en vigor el 1 de julio de 2000. De esta forma, en los considerandos se ratifican la herencia cultural común, los vínculos históricos, políticos y económicos, así como también se pretende desarrollar y consolidar el marco global de las relaciones internacionales entre, no sólo México, sino también América Latina y Europa3.

Los antecedentes de la Cláusula Democrática.

Desde un punto de vista subjetivo del Acuerdo con la Unión Europea, un hecho es destacable: en el seno de la UE había en 1997 un ambiente de apatía hacia México. Bajo el título “Hacia una nueva etapa en las relaciones Unión Europea/América Latina: un diagnóstico inicial”, el informe, elaborado por el antiguo director jurídico del Consejo de Ministros, Ramón Torrent, ofrece un testimonio de primera mano sobre las grandes dificultades que enfrentó México para que la UE lo aceptara como “socio comercial”. El informe sostiene que, con la excepción de España y Alemania, los otros 13 socios europeos de la época “no manifestaban el más mínimo interés” por profundizar la relación con los mexicanos (Appel, 2005).

En este contexto, el Consejo de Ministros no quería ceder más que una fórmula menor de diálogo en donde se puede decir incluso que estaban dispuestos a que las primeras negociaciones naufragaran por una discrepancia, que puede ser calificada de absolutamente menor y de pura retórica, en la redacción de la llamada cláusula democrática.

Las capitales comunitarias esperaron sin éxito que el entonces gobierno del presidente Ernesto Zedillo reaccionara como el australiano, que abortó las pláticas al rechazar ese condicionamiento. Sin embargo, si el gobierno mexicano pudo cumplir esta meta, se debió al decisivo apoyo del gobierno español y al cabildeo que desplegaron sus funcionarios en Bruselas, la cual estaba envuelta en una ola de acuerdos con todo mundo (Peña & Torrent, 2005, págs. 30-31,42-45).

Esta cláusula tiene su origen en la “Declaración Interparlamentaria sobre Cooperación y Dialogo Político” pronunciada por el Parlamento Europeo y el Congreso mexicano el 26 de noviembre de 1997 y, desde los inicios de la negociación, especialmente ante la petición de la inclusión de esta cláusula en el Acuerdo, los estudiosos del tema en México mostraron su rechazo, ante lo que se podría calificar de injerencia extranjera en asuntos de carácter político, ya que si bien eran aceptables temas como el trato indebido a los inmigrantes y refugiados, protección al medio ambiente, combate al tráfico de drogas, etc., otro tipo de temas eran especialmente sensibles.

 Aun más debido a algunos antecedentes, tal y como sucedió el 20 de enero de 1994 cuando el Parlamento Europeo condeno, tajantemente las acciones violentas en Chiapas y los supuestos excesos de las fuerzas armadas en la represión (Cruz Miramontes, 2003, págs. 165-167). 
Desde un punto de vista jurídico, la cláusula democrática, su esencia, se localiza en el artículo primero del acuerdo, en donde se señala que: El respeto a los principios democráticos y a los Derechos Humanos fundamentales, tal como se enuncian en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, inspira las políticas internas e internacionales de las Partes y constituye un elemento esencial del presente Acuerdo.

Asimismo en el artículo tercero, se explica que las partes acuerdan institucionalizar un diálogo político más intenso basado en los principios antes enunciados, que incluya todas las cuestiones bilaterales e internacionales de interés común y dé lugar a unas consultas más estrechas entre las Partes dentro del contexto de las organizaciones internacionales a las que ambas pertenecen. El diálogo se llevará a cabo de conformidad con la "Declaración Conjunta de México y la Unión Europea sobre Diálogo Político" contenida en el Acta Final, la cual forma parte integrante del Acuerdo.

La noción de “dialogo político” en el marco de la Unión Europea, se encuentra íntimamente unido al desarrollo de la PESC (Política Exterior y Seguridad Común) de la Unión, y actualmente, se considera que el dialogo político en la UE está condenado a la producción de declaraciones con los representantes de países terceros. Por tanto, el dialogo político se define, sobre todo, no tanto por su contenido sino por su naturaleza institucional: es una serie de actividades que: a) monopolizan los servicios de los Ministerios de Asuntos Exteriores y; b) Se desarrolla según unos procedimientos preestablecidos en las disposiciones sobre la PESC. Al final, la relevancia política del dialogo político en el campo de relaciones internacionales es muy pequeña (Peña & Torrent, 2005, págs. 33-37), así pues se puede señalar que esta queda sólo en una declaración ya que  en todo el resto del Acuerdo Global no hay ningún elemento para darle operatividad. No hay ni siquiera monitoreo del tema en ambos lados del Atlántico, por supuesto menos sanciones a quien viole los derechos humanos (Arroyo Picard, 2006).

Finalmente, se ha de señalar que la mención de esta cláusula en la presente investigación parte de las características que posee la misma, es decir, se trata de una cláusula única que no se puede comparar con otras cláusulas de otros acuerdos de carácter comercial. La cláusula del dialogo político en los acuerdos firmados por la UE desde su primera implementación con el Mercosur4, se ha convertido en habitual y se encuentra presente en los Acuerdos de la UE con México5, Chile6, Bulgaria7, Rumanía8, Rusia9 y Túnez10.   

Los mecanismos del dialogo político.

Objetivos del dialogo político.

Los objetivos que se pretenden alcanzar con el dialogo político, son los de lograr un acercamiento económico y político sobre la base de un entendimiento común de la democracia, el respeto a los derechos humanos, la voluntad de mantener la paz y la instauración de un orden internacional equitativo y estable, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas. El fortalecimiento e instauración de lazos duraderos de solidaridad que contribuyan a la estabilidad y prosperidad de sus regiones respectivas.

Esto con el propósito de desarrollar el entendimiento mutuo y alcanzar convergencias en el posicionamiento de temas internacionales, aumentar la seguridad y estabilidad regional, prevención y resolución de conflictos, fortalecimiento de la democracia y cubre temas como democracia,  derechos humanos y la lucha contra las drogas, la guerra contra la corrupción, inmigración y terrorismo (Olivet, 2007).

Para lograr estos objetivos, el acuerdo establece los mecanismos necesarios por los que se efectuará el dialogo político, el cual se llevará a cabo mediante contactos, intercambios de información y consultas entre los diferentes organismos de México y de la Unión Europea, incluida la Comisión Europea. El dialogo se llevará a cabo, en particular, en el ámbito presidencial, a escala ministerial, en el ámbito de altos funcionarios, y mediante el aprovechamiento al máximo de los canales diplomáticos. Las reuniones presidenciales se celebrarán de manera periódica, igualmente, se celebrarán de forma periódica los encuentros entre los ministros de Asuntos Exteriores.

Finalmente, se señala la conveniencia de institucionalizar un dialogo político en el ámbito parlamentario que se efectuará mediante contactos entre el Parlamento Europeo y el Congreso de la Unión mexicano, el cual se compone de la Cámara de Diputados Federal y el Senado de la Republica.
Dicho con otras palabras, sólo pactan utilizar intensamente los mecanismos normales ya existentes en las relaciones diplomáticas. En los últimos años ciertamente ha habido más diálogo que en el pasado, pero no hay nada que indique el que México haya influido en las posturas de la Unión Europea ante los grandes problemas mundiales. La Guerra en Irak, el calentamiento global, ni siquiera en las negociaciones en la Ronda de Doha de la OMC, etc. La sociedad mexicana no ha visto fruto de este dialogo intensificado. Después de muchas gestiones por parte grupos de la sociedad civil de ambos participantes en el acuerdo ha habido dos encuentros llamados de diálogo social entre representantes oficiales y de la sociedad civil. El primero realizado en Bruselas, Bélgica en noviembre de 2002 y el segundo en México del 28 de febrero al 1° de marzo de 2005 (Arroyo Picard, 2006).

Conclusión.

De todo lo aquí visto, únicamente cabe hacer una reflexión en torno a la posibilidad real de la aplicación de estos dos novedosos instrumentos que se encuentran contemplados dentro del TLCUEM, la Cláusula Democrática y el Mecanismo de Diálogo Político, de donde se puede señalar que existen diferentes posturas, donde de una parte se encuentra a la Cláusula Democrática como una terrible injerencia, que si bien no se ha realizado hasta la fecha, no significa que pueda suceder, y máxime debido a los últimos violentos acontecimientos que se suscitan en el país; y por el otro lado, que observa a esta Cláusula como una posible vía de coacción para que México, realmente fije y acate una postura relativa a los Derechos Humanos acorde con el concierto internacional.

De lo anterior, la segunda postura, aun y yendo en contra de lo que la doctrina en materia de Derecho Internacional señala, es lo que a mi humilde parecer seria lo más adecuado debido a los tiempos que corren.
Por el otro lado, nos hemos encontrado con una doctrina interesante en torno al Dialogo Político, que se puede observar como la mancuerna perfecta para una correcta implementación de la Cláusula Democrática puesto que establece entre sus mecanismos una serie de consultas a niveles muy altos de gobierno que pueden ayudar a incentivar el tema en materia de Derechos Humanos y de la participación de la sociedad civil, tal y como está establecido por el mismo acuerdo. De aquí nos quedan dos posturas, una que lo observan como una táctica que pretende calmar ánimos frente a las voces críticas que se han suscitado en amabas partes del Tratado, y otra que también lo observa con esperanza para lograr que la sociedad civil, principalmente de México pueda participar en la toma de decisiones desde un punto de vista directo en las materias que más le afectan, tal y como lo son, Derechos Humanos, democracia, corrupción, etc.

Referencias bibliográficas:

Appel, M. (2 de junio de 2005). México-UE: De la apatía a la consideración. Revista Proceso, 22.
Arroyo Picard, A. (2006). Lecciones de México para las nuevas negociaciones de América Latina con la Unión Europea. Perspectivas de una ADA UE-CAN y UE-CA. Lecciones y desafios a rescatar de los Acuerdos de la UE-México, UE-Chile y UE-Mercosur (pág. 46). Cochabamba: RMALC/ Red Bi-Regional Enlazando Alternativas.
Cruz Miramontes, R. (2003). Las relaciones comerciales multilaterales de México y el Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM/Universidad Iberoamericana.
Olivet, C. (1 de noviembre de 2007). Enlazando Alternativas. Recuperado el 11 de junio de 2010, de La estrategia comercial y de inversiones de Europa en América Latina y el Caribe: al servicio de las coorporaciones.: http://www.enlazandoalternativas.org/IMG/doc/articulo2606.doc
Peña, F., & Torrent, R. (2005). Hacia una nueva etapa en las relaciones Unión Europea-América Latina. Barcelona: Publicaciones y ediciones de la Universidad de Barcelona.
Sberro, S. (2004). El Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea: ¿secuela del TLCAN o alternativa estratégica? En G. A. De la Reza, México más allá del TLCAN. Competitividad y diversificación de mercados. (pág. 132). México: Universidad Autónoma Metropolitana/Plaza y Valdés Editores.

 

1 Comisión Especial de Coordinación Latino Americana, instrumento que reunía a los ministros de relaciones exteriores de los países latinoamericanos, y que, en 1975 es remplazado por el actual SELA, (Sistema Económico Latinoamericano).

2 Preámbulo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, 26 de junio del 2000, p. 1.

3 Considerandos 1 y 2 del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra, publicado en el Diario Oficial de la Federación, 26 de junio de 2000, p. 2.

4 Diario Oficial No. L069 de 19/03/1996 p. 0004-0022.

5 Diario Oficial No. L276 de 28/10/2000 p.0045-0079.

6 Diario Oficial No. L.352 de 30/12/2002 p. 0003-1450.

7 Diario Oficial No. L358 de 31/12/1994 p.0003-0222.

8 Diario Oficial No. L357 de 31/12/1994 p. 0002-0189.

9 Diario Oficial No. L327 de 28/11/1997 p. 0003-0069.

10 Diario Oficial No. L097 de 30/03/1998 p. 0002-0183.

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