CARACTERIZACIÓN Y EVALUACIÓN DEL MODELO DE OPERACIÓN Y GESTIÓN DEL HOSPITAL INFANTIL NAPOLEÓN FRANCO PAREJA

 Julio Mario Orozco Africano
 Luis Orlando Ortiz Ibañez

ANÁLISIS DE LA RELACIÓN DOCENCIA – SERVICIO


Marco normativo actual

Al momento de la auditoria de esta línea de servicios del hospital hemos coincidido con la expedición y aplicación del decreto 2376 recientemente expedido y por medio del cual se empieza a regir la relación docente – servicios y se definen las características y estándares mínimos para la habilitación de los escenarios de prácticas y hospitales universitarios en Colombia.


En tal sentido hemos querido aprovechar la coyuntura jurídica para evaluar el servicio a la luz de los principales condicionantes evaluables que nos dan una visión real del estado actual del hospital.


Para ello estamos transcribiendo literalmente algunos de los apartes clave del decreto en mención de manera que podamos realizar el ejercicio proyectando mentalmente la aplicación de la norma sin que necesariamente lleguemos a la autoevaluación específica en este sentido.


De acuerdo a la definición de decreto 2376 de 2010 la Relación docencia – servicio es el vínculo funcional que se establece entre instituciones educativas y otras organizaciones, con el propósito de formar talento humano en salud o entre instituciones educativas cuando por lo menos una de ellas disponga de escenarios de práctica en salud. Este vínculo se funda en un proceso de planificación académica, administrativa e investigativa de largo plazo, concertado entre las partes de la relación docencia - servicio
En este mismo decreto se establece que el Convenio docencia - servicio: Es el acuerdo de voluntades suscrito entre las instituciones participantes en la relación docencia - servicio, frente a las condiciones, compromisos y responsabilidades de cada una de las partes, formalizadas en un documento. Cuando el escenario de práctica y la institución educativa tienen integración de propiedad, deberá existir un documento donde se definan los lineamientos de la relación docencia - servicio, el cual reemplazará el convenio.


Principios de la relación Docencia Servicios
Preeminencia del interés social
Autorregulación
Respeto a los derechos de los usuarios
Calidad
Planificación
Autonomía


OBJETIVOS DE LA RELACIÓN DOCENCIA - SERVICIO.

La relación docencia - servicio buscará el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a.         Asegurar alianzas y planes de largo plazo entre instituciones educativas e instituciones prestadoras o aseguradoras de servicios de salud, instituciones de servicios, de investigación o espacios comunitarios que intervienen en la atención integral en salud de la población, para el desarrollo y fortalecimiento de escenarios de práctica fundados en objetivos, principios y estrategias pedagógicas compartidas.
b.         Asegurar la formación de talento humano en salud competente, con alto sentido ético, de responsabilidad y compromiso social con la salud de la población.
c.         Asegurar espacios adecuados para la docencia, la extensión, la investigación, la generación de conocimiento y el desarrollo de soluciones a los problemas de salud de la población.


DURACIÓN DE LA RELACIÓN DOCENCIA - SERVICIO,


Los convenios que formalizan la relación docencia - servicio deberán suscribirse por un término no inferior a diez (10) años. En todo caso, deberán prever mecanismos para garantizar la culminación de las prácticas formativas de los estudiantes que las hayan iniciado estando vigente la relación docencia - servicio, ante una eventual terminación de los mismos.


COMITÉS DOCENCIA - SERVICIO.


Por cada convenio docencia - servicio se deberá conformar un comité entre el escenario de práctica y la institución educativa, integrado por:
a.         El director, gerente o el jefe del área de educación de la institución que sirve de escenario de práctica.
b.         Un representante de la institución educativa.
c.         Un representante de los estudiantes que estén rotando en el escenario de práctica.


FUNCIONES DEL COMITE


a.         Darse su propio reglamento.
b.         Verificar y evaluar periódicamente el cumplimiento del presente decreto así como de los convenios que rigen la relación docencia - servicio.
c.         Verificar y evaluar el cumplimiento de los planes de largo plazo concertados entre las instituciones que hacen parte de la relación docencia - servicio.
d.         Verificar y evaluar periódicamente que el desarrollo de la relación docencia - servicio no genere detrimento de la calidad de la atención a los usuarios del escenario de práctica.
e.         Promover la responsabilidad ética, legal y el compromiso humanitario en el desarrollo de la
Relación docencia - servicio.
I Analizar y resolver en primera instancia, las dificultades, diferencias y conflictos que puedan surgir en desarrollo de la relación docencia - servicio y remitir a las instancias pertinentes los casos que así lo ameriten.
g.         Registrar las novedades o cambios en cada uno de los programas académicos relacionados con la relación docencia - servicio.


GARANTIAS DE SEGURIDAD, PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ESTUDIANTES.


La relación docencia - servicio debe garantizar que los estudiantes desarrollen sus prácticas formativas en condiciones adecuadas de seguridad, protección y bienestar, conforme a las normas vigentes, para lo cual ofrecerá las siguientes garantías:
a.         Los estudiantes que realicen prácticas formativas que impliquen riesgos frente a terceros o para su salud, estarán cubiertos por pólizas de responsabilidad civil extracontractual Y de riesgos biológicos, con una cobertura no inferior a 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada una.
b.         Los estudiantes de postgrado serán afiliados a los Sistemas de Seguridad Social en Salud y Riesgos Profesionales por el tiempo que dure su entrenamiento. Para efectos de la afiliación y pago de aportes, se tendrá como ingreso base de cotización un salario mínimo legal. En todo caso, dicha afiliación no implicará un vínculo laboral, considerando que se da en el marco de una relación académica.
c.         Los turnos de las prácticas formativas de los estudiantes se fijarán atendiendo las normas, principios y estándares de calidad en la prestación del servicio de salud y de bienestar de los estudiantes y docentes. En cualquier caso, los turnos serán de máximo 12 horas, con descansos que garanticen al estudiante su recuperación física y mental y no podrán superar 66 horas por semana.
d.         Los estudiantes de programas académicos de formación en el área de la salud que requieran de residencia o entrenamiento que implique la prestación de servicios de salud por parte de ellos, tendrán derecho a alimentación, hotelería, ropa de trabajo y elementos de protección gratuitos, de acuerdo con las jornadas, turnos y servicios que cumplan en el marco de la práctica formativa


REQUISITOS PARA LOS ESCENARIOS DE PRÁCTICA.


Las instituciones que quieran actuar como escenarios de práctica deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a.         Las instituciones prestadoras de servicios de salud deberán estar habilitadas conforme al Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en Salud. Las demás instituciones deberán cumplir las normas vigentes para la actividad que desarrollan, incluyendo las de calidad si las hay.
b.         Realizar la autoevaluación de que trata el artículo 20 del presente decreto.
c.         Cumplir los criterios básicos de calidad para la evaluación y verificación de la relación docencia - servicio definidos por la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud o quien haga sus veces.
d.         Reportar de manera oportuna la información requerida por la Comisión Intersectorial del Talento Humano en Salud y las entidades en ella representadas.
Para que las instituciones interesadas sean reconocidas como escenarios de práctica, deberán realizar una autoevaluación que les permita determinar el cumplimiento de las condiciones necesarias para el desarrollo adecuado de las prácticas formativas en el programa o programas que considere pertinentes. Así mismo, la autoevaluación le permitirá a la institución establecer el número de cupos que puede ofrecer por programa, de acuerdo con su capacidad operativa, administrativa y técnico científica.


Entre los criterios a tener en cuenta se deben considerar al menos los siguientes:
a.         Existencia de una estructura orgánica y funcional que incluya e integre las prácticas formativas en la misión de la institución.
b.         Existencia de procesos formales relacionados con el desarrollo de las prácticas formativas en la institución.
c.         Recurso humano idóneo vinculado formalmente a la gestión de las prácticas formativas.
d.         Infraestructura física y técnico-científica adecuada para el desarrollo de las prácticas formativas.
e.         Actividad operacional que la institución lleva a cabo, relacionada con el volumen de usuarios, pacientes, servicios o actividades, que sustentan la formación teórico-práctica de los estudiantes en cada programa, según el nivel de preparación y de complejidad institucional.


REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS IPS COMO HOSPITALES UNIVERSITARIOS.


Para ser reconocidas como Hospitales Universitarios, las instituciones prestadoras de servicios de salud deberán demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el parágrafo 2° del artículo 13 de la Ley 1164 de 2007 ante la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud, para lo cual deberán presentar los siguientes documentos:
a.         Estatutos y Plan Estratégico donde se defina su vocación docente e investigativa.
b.         Documento formal con la estructura orgánica y funcional de la IPS donde se verifique que las
Actividades de docencia e investigación forman parte integral de la misión institucional.
c.         Certificado de acreditación expedido por la entidad competente, conforme al Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad.
d.         Para el ofrecimiento de programas de especialidades medico quirúrgicas, documento que
Establezca los requisitos de vinculación de docentes que garanticen la idoneidad y calidad Científica, académica e investigativa.
e.         Nómina o relación de cargos vinculados formalmente a la dirección, planeación, ejecución y evaluación de actividades de docencia e investigación, con el perfil de las personas que los ocupan.
f  Documentos que demuestren que la totalidad de los docentes cuentan con formación de postgrado en docencia o experiencia específica de mínimo tres años en actividades docentes, académicas y de investigación, certificada por una institución de educación superior.
g.         Documentos que demuestren que la totalidad de investigadores cuentan con experiencia específica en actividades docentes, académicas o de investigación.
h.         Documento donde se describan las características principales de los espacios, infraestructura y dotación física y técnico-científica para el adecuado desarrollo de las actividades de docencia e investigación, como aulas, bibliotecas, salas virtuales, laboratorios, equipos de video conferencia, equipos de telesalud, zonas de descanso y bienestar para estudiantes, docentes y residentes, entre otros.
i.          Convenios docencia - servicio con instituciones de educación superior legalmente reconocidas, donde se demuestre que la IPS ha sido escenario de práctica de por lo menos cinco programas de salud acreditados, en los cinco años previos a presentación de la solicitud. Para el caso de IPS de propiedad de las instituciones de educación superior, se deben presentar los reglamentos y estadísticas sobre los programas y número de estudiantes formados.
j.          Publicaciones en revistas indexadas durante los últimos cinco (5) años.
k.         Documento que demuestre la existencia de por lo menos un grupo de investigación vinculado al Hospital reconocido por COLCIENCIAS.
l.          Publicaciones y otros medios de información propios que permitan la participación y difusión de aportes de sus grupos de investigación.
m.        Procesos documentados y formalmente adoptados por la IPS para el desarrollo de las actividades de docencia e investigación.
n.         Cumplir con los procesos de evaluación docencia - servicio.


Caracterización de los convenios docencia- servicio 2009


El hospital contaba en 2009 con convenios docencia servicio con las siguientes instituciones de educación formal y educación para el trabajo.
EDUCACIÓN FORMAL
Universidad de Cartagena
Universidad del Sinú
Corporación universitaria Rafael Núñez
Universidad San Buenaventura
Universidad tecnológica
Universidad INCA
EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO
IDET
ICOSALUD
CORPONORTE
CENCADENT
CARL-ROS
EDUCOSTA
A continuación se mostrara estas respectivas instituciones con fecha de inicio y finalización  de los convenios docencia servicio.


Durante el año 2009 que evaluado se pudo observar que la institución acogió dentro de los convenios un numero cerrado de 800 estudiantes, de los cuales 56% fueron estudiantes de programas profesionales, y más de 105 correspondieron a especialidades y subespecialidades pediátricas.
Estas cifras demuestran la importancia del hospital dentro del proceso de formación del talento humano de la región y el valioso aporte social y asistencial que representan los convenios con las universidades para poder llevar el servicio a la población usuaria del Departamento  de Bolívar.
Evaluación de los convenios vigentes con en 2010
Hemos tomado como base los informes de la Oficina de Calidad quien hace el seguimiento a las actividades del convenio para verificación de cumplimiento de rotaciones en cuanto a número de estudiantes y horarios de rotación, Capacidad instalada, manejo adecuado de protocolos y guías medicas, Acompañamiento del docente, entre otras.
Para tal fin se ha podido constatar que actualmente la institución tiene convenios con:
La Universidad de Cartagena        
Universidad del Sinú           
Corporación Universitaria Rafael Núñez 
Universidad San Buenaventura    
Colegio Mayor de Bolívar  
Instituto Técnico de Artes y Oficios Carl Ros      
Comfamiliar  
Icosalud        


A continuación se muestra un informe del primer trimestre de 2010, las instituciones con las cuales se tiene una relación docencia- servicio, número de estudiantes admitidos y el programa al que pertenece.
Al evaluar este primer trimestre del año observamos que el promedio de estudiantes por rotación bajó debido a los trabajos de adecuación y mantenimiento de dos salas de Hospitalización que sacaron de operación el 25% de las camas disponibles, no obstante la proyección de este primer semestre nos podrían indicar que al cierre del año se estaría superando la cifra de los 800 estudiantes que acogimos el año inmediatamente anterior.

Conclusiones de la evaluación de los convenios docencia - servicios


No se cuenta con programa académico concertado como plan de trabajo evaluable y verificable por parte de hospital, el convenio docente se limita exclusivamente al uso del escenario de práctica y la facilitación de la infraestructura física y técnica.


No se tiene una planeación sobre la capacidad de carga de estudiantes y las diferentes especialidades y programas con el fin de lograr una mayor eficiencia y aporte a la gestión hospitalaria. Al revisar el proceso de evaluación de la actividad nos encontramos que no existe una persona responsable directamente de la coordinación de los convenios, el proceso en la práctica lo maneja la subdirección científica con el apoyo de la coordinación de calidad.


Al tratar de verificar los soportes legales del convenio se pudo observar el incumplimiento en la oportunidad y falta de documentos tales como pólizas de responsabilidad civil por parte de las universidades, suscripción y archivo de actas operativas, se encuentran muchos convenios vencidos si gestión de prorroga a la fecha pero sin embargo hay estudiantes en prácticas.


Los escenarios de docencia compuestos por un aula es insuficiente con relación a la gran cantidad de estudiantes que circulan en los diferentes programas.
Nos encontramos que los convenios no son evaluados técnica y financieramente de manera que no se sabe con certeza el grado de conveniencia financiera, así como tampoco aportan al proceso de investigación del hospital.


En resumen la institución no cumple con los requisitos técnicos para habilitarse como hospital universitario.
Para comenzar a aproximarnos al cumplimiento del decreto de habilitación el hospital debe realizar los siguientes ajustes:
Modificar el objeto social y los estatutos de la fundación incluyendo como línea de acción los servicios de docencia, la habilitación de los escenarios de práctica universitaria y las actividades e investigación científica. Diseñar un plan estratégico docente – servicios con objetivos e indicadores medibles donde se contemplen los planes operativos de los programas y el diseño de la capacidad de carga de los estudiantes por programas y especialidades.
Definir un programa de investigación que se alimente de la relación docente y que contribuya al mejoramiento del modelo de atención, la calidad de la atención y la generación de conocimiento.


La institución debe contar con dentro de su estructura organizacional con un cargo definido para la coordinación y dirección de servicios, el cual debe contar con sus procesos formales.


Por el tamaño de la institución, el nivel de especialización y el número de estudiantes que recibe anualmente se debe tener un coordinador de servicios educativos o de docencia, investigación y consultoría, el cual debe formar parte del estaff directivo, en virtud  de la responsabilidad y complejidad de las funciones y objetivos evaluables del nuevo decreto.
Ampliar la infraestructura física de acuerdo al número de programas y estudiantes en prácticas por lo menos a dos aulas adicionales, un centro de estudio y descanso académico.

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