BASES PARA EL MANEJO INTEGRADO DEL BOSQUE DE MANGLES ASOCIADO AL HUMEDAL DE SAN MIGUEL DE PARADA, SANTIAGO DE CUBA

Roberto García Pozo
robertog21@correodecuba.cu

I.3.1 Resiliencia de manglares, técnica novedosa en el proceso de restauración ecológica.

El término resiliencia fue propuesto en ecología por Holling (1973). Este autor define resiliencia de un ecosistema como su capacidad para mantener su estructura y patrón de conducta en presencia de perturbaciones. Los estudios sobre resiliencia se han convertido en una referencia importante para interpretar los cambios que ocurren en  los ecosistemas, o sus componentes, en relación con la necesidad apremiante de mejorar su manejo en el contexto de la gestión ambiental (MEA, 2005). Rapport (1998) define resiliencia como la capacidad de los ecosistemas para enfrentar impactos y recuperarse cuando los impactos disminuyen.

Según Costanza et al., (1998) el concepto de resiliencia se refiere a dos factores: el primero es el período que toma a un sistema recuperarse de los impactos; el segundo es la magnitud de los impactos de las que el sistema puede recuperarse, o sea, el umbral específico del sistema para asimilar varios impactos.

En la presente tesis, resiliencia de manglares se refiere a la capacidad de los manglares, en presencia de impactos, para mantener sus parámetros ecológicos en rangos que eviten que los manglares cambien de forma permanente hacia otro tipo de cobertura (Capote-Fuentes y Roig, 2005). Esta definición no incluye aspectos conceptuales nuevos en la discusión de la resiliencia de ecosistemas pero sirve como referencia de trabajo pues adapta, para el caso de los manglares, los principales aspectos que suelen abordarse en dicha discusión (Grimm y Wissel, 1997; Capote-Fuentes y Lewis, 2005).

Existe una notable carencia de estudios de resiliencia aplicados a manglares (Capote-Fuentes, 2003). Los aspectos tratados afines con este tipo de estudios han sido: modificaciones de la vegetación y el paisaje, tensores, tensiones e impactos en el ecosistema, procesos de regeneración natural, sucesión, restauración y rehabilitación de ecosistemas. De los aspectos tratados, es la sucesión el más afín a la resiliencia (Tomlinson, 1986; Grimm y Wissel, 1997; Menéndez, 2000; Capote-Fuentes, 2002, 2003).

Las investigaciones en resiliencia de manglares pueden ayudar a resolver situaciones actuales como: incomprensión de la dinámica de los manglares y fallas en el proceso de restauración, abundantes resultados de investigación con insuficiente integración y que no ayudan a mejorar el manejo de los manglares (Capote-Fuentes, 2002; Capote-Fuentes y Lewis, 2005; Roig, 2005).

Las perturbaciones relacionadas con la hidrología del manglar son fundamentales en su ecología, manejo y restauración. Estos se refieren a la frecuencia, duración y profundidad de la inundación e implican principalmente cambios en la microtopografía, escurrimientos superficiales y subsuperficiales, y en la salinidad (Chapman, 1976; Cintrón et al., 1978; Cintrón y Schaeffer-Novelli, 1983; Tomlinson, 1986; Field, 1996; Lewis y Streveer, 2000; Capote-Fuentes y Lewis, 2005; Roig, 2005). En los manglares relictivos del Bajo de Santa, Capote-Fuentes (2003) propuso que los manglares menos resilientes son los que presentan valores extremos de salinidad y tiempo de inundación.

Según lo expuesto en el acápite I.1.3 sobre dimensiones integradoras, resulta necesario para lograr una mayor efectividad en los procesos de restauración la integración de la ciencia con el manejo,  corroborándose una de las dimensiones del MIZC que es la de ciencia-manejo, pero que aparejado a esto hay que tener en cuenta el uso de herramientas que indiquen hasta donde un ecosistema degradado pudiera ser factible su recuperación, tal es el caso de los estudios de resiliencia antes tratados, lo cual da una idea bastante clara de hasta dónde en un ecosistema puede ser factible implementar acciones de manejo.

I.4 Experiencias nacionales e internacionales del manejo integrado en bosque de mangles.

Tradicionalmente el manejo de los manglares se ha visto desde un enfoque sectorial, adoleciendo de la necesaria intersectorialidad como dimensión de integración, siendo esta una de las causas que están conllevando a que este recurso a nivel nacional e internacional esté tan degradado y se hayan perdido tantas hectáreas de mangles, en la literatura se han encontrado pocos reportes de manejo de manglares con verdadero enfoque de integración.

En Cuba a partir de 1995 con la creación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), el manejo de estos ecosistemas comienza a tener una proyección más profunda en cuanto a su conservación e investigación y se empieza a analizar la necesidad de vincular el manejo de este recurso a una forma integrada (CNAP, 2004), esto suele deberse a que muchos manglares están enclavados en zonas de desarrollo industrial, como es el caso de las bahías donde hay una gran confluencia de usuarios. A pesar de la utilidad de dicha proyección, aún se ha avanzado poco en su aplicación.

En los momentos actuales hay un movimiento o política a nivel internacional encaminadas a la conservación de ecosistemas con énfasis en los manglares (MEA, 2005). Esto es consecuente con que en el año 1992, el PNUMA (1996) en la octava Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes, en la Convención sobre los Humedales (Ramsar, 1971), se presentó la Resolución VIII. 4 – Manejo Integrado de las Zonas Costeras (MIZC). En la misma se reflejan una serie de directrices encaminadas a la conservación de los humedales, y se hace bastante énfasis en el manejo de los manglares desde un enfoque integrado.

Por otro lado al igual que Cuba los países del Gran Caribe han establecido su legislación a favor de la protección de los manglares, así como sus estrategias nacionales encaminadas a un manejo adecuado de este recurso con un enfoque más integrado (Suman, 1994). A continuación se resumen algunas de las estrategias que implementan algunos países.

Suman (1994) expone las recomendaciones de los participantes del II Taller Internacional de Manejo del Ecosistema de Manglar realizado en Panamá (en este encuentro participaron la mayoría de los países que tienen vegetación de manglares en sus costas) y supone que la implementación de las mismas podrían mejorar el manejo y conservación de los manglares en sus respectivos países. Estas recomendaciones van dirigidas a las autoridades que manejan el recurso, a los usuarios del manglar, a los responsables de la gestión de políticas ambientales, a los encargados de tomar decisiones y a las agencias internacionales de desarrollo. A continuación se resumen estas recomendaciones.

- En lo referente al desarrollo Nacional se propone reconocer  el nexo entre la protección de los humedales y los manglares y el desarrollo nacional.

- Promulgar una legislación que considere explícitamente los manglares y los humedales; desarrollar regulaciones y normas administrativas que refuercen la legislación ambiental nacional; basar la reglamentación en los programas y planes de manejo; crear incentivos económicos tendientes a conservar el manglar y su uso sostenido.

- En cuanto a los arreglos institucionales se plantea capacitar a los usuarios sobre las pautas de manejo; desarrollar e implementar un plan de educación ambiental que enseñe a la población sobre los valores de los manglares y los humedales; establecer lazos de cooperación con organizaciones no gubernamentales ambientales para efectuar esta tarea educativa.

- Incluir a los usuarios en el desarrollo de los planes de manejo u ordenamiento del manglar; dar responsabilidad a los usuarios y grupos locales en el manejo del manglar y fomentar el co-manejo; crear alternativas económicas para aquellos individuos que contribuyen a la sobreexplotación de los recursos del manglar; reconocer y respetar las prácticas tradicionales de uso del manglar, así como los diferentes aspectos culturales y económicos surgidos de su explotación; trabajar con las comunidades locales para solucionar sus necesidades mediante el manejo racional del manglar.

- Establecer y fomentar una red internacional de cooperación entre las autoridades responsables del manejo de los recursos naturales para asegurar el acceso a los últimos avances técnicos en esta área; mejorar los vínculos entre las agencias oficiales y los investigadores universitarios; promover la capacitación técnica del personal responsable del manejo de los manglares y humedales.

- Promover y realizar la ordenación de áreas de manglar. Desarrollar planes de manejo y reglamentos de uso; asegurar el apoyo financiero para efectuar la ordenación y los planes de manejo; evitar el desarrollo y la expansión de áreas urbanas y/o industriales en áreas de manglar; basar la ordenación en una investigación detallada del ecosistema y si el tiempo es un factor limitante, recurrir a una evaluación rápida de las funciones del manglar en el sitio; reconocer el valor económico de los humedales y los manglares para la sociedad y su influencia en otros ecosistemas; incluir los manglares dentro del sistema nacional de áreas protegidas.

I.5 Marco legal e institucional.

En el presente acápite se abordan aspectos referidos a la legislación que tienen que ver fundamentalmente con el patrimonio forestal, costas y las aguas, debido a que estos se encuentran entre los recursos más usados en los manglares, lo cual ha ocasionado la necesidad de su regulación jurídica.

Según la legislación vigente en Cuba, los sujetos que están obligados a aplicar los principios generales para la gestión en los ecosistemas acuáticos son todas personas naturales y jurídicas, que tienen la obligación de proteger y conservar dichos ecosistemas, garantizando el uso de los mismos para la satisfacción de las diversas necesidades, así como respetar su equilibrio y los recursos naturales contenidos en ellos (Colectivo de autores, 2000; Gaceta, 2000).

Marco Internacional:

En el marco jurídico para la gestión de la zona costera en Cuba se incluye lo aplicado en materia de leyes en el plano internacional y se resume en: la agenda 21: Cap 17, sobre la protección de los océanos, todo tipo de mares, incluyendo mares cerrados, semicerrados, áreas costeras y la protección, uso racional y desarrollo de los recursos vivos; la declaración de Río, 1992 sobre medio ambiente y desarrollo; la Convención sobre cambios Climáticos; la Convención sobre diversidad biológica; y la Convención sobre leyes del mar.

Nacional:

En cuanto a la legislación ambiental cubana y en relación con el tema que se trata en el trabajo, cabe precisar que las situaciones presentes en la zona de estudio debido a la complejidad de su ubicación y a la multiplicidad de usos que tienen lugar en la misma, guardan bastante relación con un buen número de leyes y decretos del sistema jurídico nacional, a continuación se hace una discusión de estas:

La ley 81 / 97 o Ley de Medio Ambiente. Titulo 6 capitulo IV de las aguas y ecosistemas acuáticos, sección primera, articulo 92 inciso a, b, c establece los principios sobre la obligación de todas las personas naturales y jurídicas de proteger y conservar las aguas y ecosistemas acuáticos en condiciones óptimas para el desarrollo de los usos requeridos que rigen a las autoridades competentes en la protección del agua de la contaminación.

La legislación ambiental cubana como instrumento de política ambiental establece en el artículo 19, inciso a) de la Ley 81 “Del Medio Ambiente” no sólo las normas legales sino también las normas técnicas cubanas vigentes en materia ambiental, esto influye en que su aplicación en el manejo integrado de ecosistemas degradados resulte bien complejo (Caraballo, 2005).
Caraballo (2005) refiere la importancia de la tutela legal del patrimonio forestal para propiciar tanto su protección y uso adecuados, como la de otros sistemas relacionados con el mismo como los arrecifes coralinos y las cuencas hidrográficas. El autor también comenta la necesidad de complementar dicha tutela con disposiciones jurídicas para recursos relacionados como son los suelos y la fauna silvestre.

La Ley 85 o “Ley Forestal”, de fecha 31 de agosto de 1998, que deroga parcialmente el Decreto-Ley 136 “Del Patrimonio Forestal y la Fauna Silvestre”, conceptualiza en su articulo 15, inciso b) como bosques de protección: “aquellos cuya superficie debe ser conservada permanentemente para proteger los recursos renovables a los que estén asociados, pero que, sin perjuicio de ello, pueden ser objeto de actividades productivas prevaleciendo siempre su función reproductora”.

El articulo 6, inciso b) del Decreto 268 “Contravenciones de Regulaciones Forestales” preceptúa como tipo contravencional en relación a las disposiciones sobre bosques y el manejo forestal el siguiente “autorice efectuar o efectúe talas de explotación en bosques protectores diferentes a las expresamente autorizadas en la Ley”. Además que regula como medida contravencional aplicable la siguiente: “500 pesos, el decomiso de lo talado y de los medios empleados y la obligación de reforestar”, pero el decomiso y la obligación de hacer, que en este caso es específica la norma legal precisando que consiste en reforestar, son medidas accesorias por lo que pueden imponerse al comisor si y sólo si al momento de imposición también se aplica una multa.

En cuanto a las medidas pecuniarias o imposición de multas, es necesario darle más valor a las medidas que van encaminadas a minimizar o solucionar el daño causado a los ecosistemas, como son las acciones de reforestación, así como otras medidas que contribuyan a la recuperación del ecosistema afectado.

Los manglares al igual que el resto de las formaciones boscosas de los litorales, están amparados por el Decreto-Ley 212 “Gestión de la Zona Costera”, de fecha 14 de agosto de 2000, que establece en su artículo 6, apartado 1, inciso c) como uno de los componentes que integran la zona costera “los recursos naturales vivos y no vivos contenidos en esta zona, incluyendo los bosques protectores”.

Otro Decreto-Ley es el 200 “De las Contravenciones en materia de Medio Ambiente” que en su artículo 9, inciso k) preceptúa el siguiente tipo contravencional: “queme, remueva, tale, destruya o de cualquier otra forma dañe la vegetación original de estas zonas”, si el comisor es una persona natural la cuantía de la multa aplicable asciende a 250 pesos y 2 500 pesos si es una persona jurídica, con independencia de su aplicación se pueden imponer las demás medidas previstas.

Estas son violaciones que ocurren con bastante frecuencia y sin embargo estas medidas son  poco aplicables, lo que pueda deberse a que los principales encargados de la imposición de las mismas es el Cuerpo de Guardabosques, pero que el número de estos por circuitos forestales es muy pobre, estos están distribuidos de 2 a 3 por circuitos y cada uno tiene cientos de ha, lo que dificulta el control de estas violaciones; induciendo la necesidad de que el Cuerpo de Guardabosque analice mas profundamente esta situación.

Cuando se refiere a la vegetación original se incluyen las especies de mangle que habitan en nuestras costas: Rizophora mangle, Conocarpus erecta, Avicennia germinans y Laguncularia racemosa, y que se consideran parte del patrimonio forestal de acuerdo al concepto del mismo establecido en la ley forestal cubana y retomado por la ley marco ambiental.

La evaluación de impacto ambiental es un instrumento que se encuentra regulado en el articulo 28 y siguientes de la ley 81 “Del Medio Ambiente” que aunque nuestra legislación no establece expresamente que es obligatorio efectuar el proceso de evaluación de impacto ambiental en los humedales, si lo regula en relación a actividades que pudieran o no estar situadas dentro de esta área natural y de cualquier modo, directa o indirectamente, pueden incidir en el manejo del humedal. De forma genérica el artículo 6, inciso z) de la Resolución 77/99 “Reglamento del Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental” en relación con el artículo 28, inciso z) de la Ley 81 “Del Medio Ambiente”, establece que es obligatorio someter a la consideración del Ministerio d Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente a los efectos de desarrollar el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental “Cualquiera obra que tenga lugar en ecosistemas frágiles, alteren significativamente los ecosistemas, su composición o equilibrio o afecten el acceso de la población a los recursos naturales y al medio ambiente en general”.

Otro decreto relacionado con el tema de estudio es el Decreto-Ley 212 “Gestión Integrada de la Zona Costera”.Gestión en la zona costera, su delimitación, protección y uso sostenible conforme a los principios del manejo integrado de la zona costera. Este plantea que las zonas costeras constituyen el hábitat de un número significativo de especies marinas durante las fases primarias, las más vulnerables de su ciclo de vida, por lo que la erosión, la contaminación, el desmonte de los manglares, el incremento de asentamientos humanos, la actividad marítimo portuaria, la siembra de plantas inapropiadas,  la extracción de áridos y la sobreexplotación de los recursos marinos, etc., conducen a su modificación  y a la pérdida de la diversidad biológica.

Este mismo decreto en su artículo 4, sección segunda, señala que los límites de la zona costera se establecen atendiendo a la estructura y configuración de los distintos tipos de costas. A continuación se hace una breve descripción del tipo de costa relacionada con la zona de estudio:

- Costa baja de manglar, el área que comprende las extensiones de manglar asociadas con las ciénagas, esteros, lagunas costeras, y en general, los terrenos bajos que reciben la influencia del flujo y reflujo de las mareas, de las olas o de la filtración del agua de mar. Su límite hacia tierra está dado por la penetración máxima del bosque de mangle: Si apareciere vegetación de ciénaga, el límite será fijado por el borde externo hacia tierra de dicho bosque.

Este decreto en su  artículo 16, inciso g) se refiere a “la disposición final de los desechos sólidos y líquidos provenientes de cualquier actividad, cuando no cumplan con las normas de vertimientos establecidas”.

El vertimiento de aguas residuales en la zona costera es regulado en la Norma Técnica Cubana TS 360:2004 “Vertimiento de Aguas Residuales a la Zona Costera y Aguas marinas. Especificaciones”. Igualmente establece los parámetros de vertimientos a la zona costera y aguas marinas según la clasificación de estos, así como los límites máximos permisibles por cada uno de esos parámetros.

En correspondencia con lo anterior el artículo 9, inciso h) del Decreto-Ley 200 “De las Contravenciones en materia de Medio Ambiente” establece como uno de los tipos contravencionales en materia de zonas costeras el vertimiento “… de desechos de cualquier naturaleza a la zona costera”, conducta que es sancionable con las medidas previstas en esta norma legal, aunque consideramos atinado precisar que en el caso que nos ocupa la multa aplicable asciende a 200 pesos si el comisor es una persona natural y a 2 250 pesos si es una persona jurídica. Establece también en su artículo 4, apartado 1, que se pueden aplicar de conjunto o con independencia a la multa, las medidas de amonestación, prestación comunitaria entendido como actividades relacionadas con la protección y conservación del medio ambiente, obligación de hacer lo que impida la continuidad de la conducta infractora, prohibición de efectuar determinadas actividades, comiso o reasignación de los medios utilizados para cometer la contravención y de los productos obtenidos de ésta, suspensión temporal o definitiva, de licencias, permisos y autorizaciones, y clausura temporal o definitiva”.

En lo referido a este decreto se considera al igual que en las regulaciones forestales, que las multas no son la medida fundamental en relación con la recuperación del ecosistema degradado, sino la obligación del infractor de minimizar o solucionar el daño causado, como es la recogida de los residuales por parte de los mismos y una vez concluido, involucrarlos en las acciones de recuperación, que en el caso del presente trabajo que nos trata sería en acciones de restauración ecológica del manglar.

La zona objeto de estudio es un área propuesta como protegida, en la categoría de Refugio de Fauna, la cual ya lleva un proceso avanzado en lo que respecta a su aprobación por el Consejo de Ministros, una vez aprobada, habrá un apoyo legal mas consistente, ya que las áreas protegidas están amparadas por el Decreto Ley 201/ 99, que dispone el régimen legal relativo del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP); este consta de doce capítulos en los que se abordan temáticas relacionadas con la categorización y categorías de manejo, propuestas y declaración de áreas protegidas y sus zonas de amortiguamiento, el plan del SNAP, régimen de vigilancia y protección, otorgamiento de autorizaciones y realización de actividades en las áreas protegidas y sus zonas de amortiguamiento para el control y la administración, así como para el uso público.

De manera general es de considerar que a pesar de que la legislación ambiental cubana ha evolucionado a partir de la creación de la ley 81 del medio ambiente y de la implementación de la estrategia ambiental nacional, aún quedan esferas de protección ambiental cuyas normativas deben ser revisadas y relacionadas mas a las necesidades de protección de los recursos costeros.

Resulta necesario revisar la legislación que establece la responsabilidad administrativa ambiental en Cuba con la finalidad de prever en todos los casos la responsabilidad de las personas jurídicas, implementarlas en aquellos casos en que he sido prevista en la norma sustantiva y no en la procesal  (patrimonio forestal) y adecuarla a las necesidades de protección del medio ambiente.

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