LOS BIENES CULTURALES Y NATURALES EN LA PROVINCIA GRANMA. PROTECCIÓN LEGAL DESDE UNA ÓPTICA MEDIOAMBIENTAL

Marta María Camps Góngora

CAPITULO I

Los Bienes Culturales y Naturales. Aspectos Generales y Conceptuales.

En el artículo 1 de la llamada Convención se define como Patrimonio Cultural:

Los monumentos, obras arquitectónicas, de esculturas o de pinturas monumentales, elementos o estructuras de  carácter arqueológico, inscripciones, cavernas, grupos de elementos, que tengan valor universal  excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte, de la ciencia.

Los conjuntos: grupos de construcciones aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad o integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, el arte  o de la ciencia.

Los lugares:  obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza así como las zonas incluidos los lugares arqueológicos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico”.

(1) Artículo  1: Convención sobre la protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural. Página 1 y 2.

Dentro de este punto podemos agregar que en la Convención de La Hoya del 14  de Mayo de 1954, para la Protección de los Bienes Culturales en casos de Conflictos armados, se defines en su artículo  1; Capítulo I como bienes culturales.

 

 

 

(2) ( 6 ) de la Revista Internacional de la Cruz Roja: Convención de la Hoya del 14 de mayo de 1954: Para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado. Artículo 1.

 

En su artículo 2 expresa: “La protección de los bienes culturales, a los efectos de la presente Convención, entraña la salvaguarda y el respeto de dichos bienes”.(3)

Para cumplimentar esta convención se firmaron dos protocolos: El Primero que refiere la ratificación o adhesión a este por los Estados Contratantes y el Segundo  que trata la necesidad de mejorar  la protección a los bienes culturales en caso de conflicto armado, especialmente para aquellos  que han sido designados, esto podemos observarlo a tenor de lo que expresa el artículo 10 del Capítulo III del mismo, cuando expresa: Protección Reforzada.

Artículo 10: Un bien cultural podrá ponerse bajo protección reforzada siempre que cumpla las condiciones siguientes:

 

Otra Convención que adoptó la UNESCO, relativa a la Protección del Patrimonio Cultural subacuático adaptada el 2 de Mayo de 2001 en París, Francia, la cual refiere en su contenido la necesidad de proteger del peligro que corren los buques hundidos, ciudades, construcciones, aeronaves que se encuentran bajo el agua; ya sea total o parcial; los cuales están a merced de saqueadores  o excavaciones no profesionales, o sea que abarcan aquellos buques hundidos y sitios arqueológicos con más de cien años bajo el agua.

(3) ( 7 )Separata de la Revista Internacional  de la Cruz Roja: Convención de la Hoya del 14 de Mayo de 1954, para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado. Artículo 2.
Los Gobiernos miembros de la UNESCO, en noviembre de 2001, adoptaron por unanimidad la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural, reafirmándose  la convicción de que el diálogo intercultural es el mejor garante de la paz, rechazando la tesis que auguraba un choque de civilizaciones. Estos documentos reconocen que la diversidad cultural es patrimonio común de la humanidad y resulta tan necesario para el género humano como la diversidad para los seres vivos.

El documento establece que los Estados Partes de conformidad con los derechos humanos universalmente reconocido, tiene el derecho soberano de adoptar medidas para proteger la diversidad de las expresiones culturales en los territorios  y reconocen su obligación de protegerla y promoverla ya sea en sus propios territorios como a nivel Internacional. Estipula, además, la posibilidad de adoptar medidas, especialmente reglamentarias y  financiadas, para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en su territorio,  especialmente cuando se encuentren  en peligro o en situaciones vulnerables. Estas medidas pueden consistir en reservar un espacio a los bienes culturales nacionales, adoptar disposiciones relativa a las lenguas utilizadas, por ejemplo en América latina: las lenguas indígenas, en África los dialectos de los nativos; promover el libre intercambio y circulación de ideas, expresiones  y bienes y servicios culturales, estimular y apoyar las instituciones  y servicios públicos.
                               

Los Monumentos Naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético científico,

Artículo 10. Revista Internacional de la Cruz Roja, Conveción de la Haya 1954. Protección de los Bienes Culturales en caso de conflicto armado.
Las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el habitat de especie animal y vegetal amenazadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico,

Los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural”.(5)

En sentido general en esta Convención refiere con su articulado sobre que base se desarrollará por parte de los Estados adheridos a ella, la protección, preservación, identificación, rehabilitación, revalorización de los bienes que conforman el Patrimonio ya sea Cultural o Natural.

Así dispone que es responsabilidad de cada Estado parte identificar y delimitar de acuerdo con la definición anterior los bienes culturales y naturales que se encuentran en su territorio.

Continúa en su artículo 4 refiriendo que constituye una obligación de estos estados la identificación, protección, conservación, rehabilitación, así como su transmisión a las generaciones futuras de ese Patrimonio, siendo un objetivo fundamental. Lo anterior deberá tratar siempre de realizarlo a partir de sus propios esfuerzos y con la mayor  parte de los recursos que disponga. En caso que sea necesario se hace por medio de la asistencia y cooperación  internacionales de que se puedan beneficiar, fundamentalmente en los aspectos financieros, artísticos, científico y técnico.

También en su artículo 5 expresa la importancia de garantizar una función de vida objetiva la  protección  del  Patrimonio,  incluyendo  su  conocimiento y valía en los

(5) Artículo 2: Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural. Páginas 2 y 3.

Programas que se planifique cada Estado, instruir centros o servicios que garanticen dicha protección, preservación y revalorización del mismo; deberán además, preparar personal que se encargue de esa función, así como el desarrollo de estudio e investigación científica y técnica, perfeccionamiento de los métodos para salvaguardar el patrimonio de cualquier peligro que lo amenace; o sea que cada Estado tomará sus propias medidas jurídicas, científicas, técnicas, financieras y administrativas.

Cualquiera que sean estas medidas serán respetando la plena soberanía de los Estados en cuyo territorio se encuentre ubicado el patrimonio, también respetando los derechos que se recogen en la legislación nacional sobre el patrimonio. Se expresa además, que si constituye Patrimonio Universal es deber de la Comunidad Internacional protegerlo, así los Estados Partes no pueden de forma deliberada  tomar algunas medidas que pueden dañar  directa e indirectamente al mismo y mucho menos si forma parte del territorio de los otros Estados que se  adhirieron a la Convención.

Para la protección internacional del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, en el artículo 7 se define:

“…se entenderá por protección internacional del patrimonio  mundial, cultural y natural el establecimiento de un sistema de cooperación y asistencia internacional destinado a secundar a los Estados Partes en la Convención en los esfuerzos que desplieguen para conservar e identificar ese patrimonio”(6)

Así mismo en su artículo 8 dispone la creación de un Comité Intergubernamental de protección del Patrimonio Cultural y Natural, expresa:

 

Artículo 7: Convención sobre la Protección Mundial, Cultura. Página 4.
Artículo 8:1- Se crea en la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultural un Comité Intergubernamental de protección  del patrimonio cultural y natural de valor universal excepcional, denominado “el Comité del patrimonio Mundial…”(7)

Este Comité sesionará en las reuniones ordinarias de la Conferencia General de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. A las sesiones del Comité puede asistir un representante del Centro Internacional de estudios para la conservación y restauración de los bienes culturales, un representante del Consejo Internacional de monumentos y lugares históricos y artísticos; un representante de la Unión Internacional para la conservación de la naturaleza y sus recursos. Todos estos representantes concurren con carácter consultante, también si así lo solicitan los Estados Partes de esta Convención durante las reuniones ordinarias pueden asistir representantes de otras organizaciones intergubernamentales o no gubernamentales cuyo objetivo sea la protección del patrimonio Mundial.

Los Estados Partes deben presentar en la medida de lo posible un inventario de los bienes del patrimonio cultural y natural que se encuentran ubicados en su territorio. Este inventario debe contener documentación sobre el lugar en que estén situados los bienes y sobre el interés que presenten.

De acuerdo a los inventarios presentados por los Estados el Comité establecerá, llevará al día y publicará la lista del patrimonio Mundial, la cual contendrá  los bienes culturales y naturales que considere que posean un valor universal excepcional. Esta lista se revisará y distribuirá en periodos menores a los dos años.

Es necesario el consentimiento del Estado interesado  para inscribir un bien en la lista del patrimonio mundial.

Artículo 8.1. Convención sobre la Protección Mundial, Cultural. Página 5.

Un bien que se encuentre en un territorio que sea objeto de reivindicación de soberanía o de jurisdicción por parte de varios Estados no prejuzgará nada sobre los derechos de las partes que se encuentren en litigio.

También regula esta Convención la publicación por el Comité cada vez que las circunstancias lo exijan, la “Lista del Patrimonio Mundial en peligro”. Se trata de una lista de los bienes que se encuentran en el patrimonio mundial, que para su protección exija grandes trabajos de conservación para los cuales se haya pedido ayuda a tenor de lo dispuesto  en esta Convención. Esta lista debe contener un estimado de los costos de las operaciones. En ella sólo podrán figurar los bienes del patrimonio cultural y natural que se encuentren  amenazados por grandes peligros, como es la amenaza de desaparición debido a un deterioro acelerado, proyectos de grandes obras públicas o privadas, acelerado desarrollo urbano y turístico, destrucción debido a cambios de utilización de las tierras, alteraciones profundas debidas a causas desconocidas, conflicto armado cuando haya estallado o amenace estallar, catástrofe, cataclismo, incendios, terremotos, deslizamientos de terreno, erupciones volcánicas, modificaciones en el nivel de las aguas, inundaciones y monumentos. Es facultad del Comité en caso de emergencia, realizar una nueva inscripción en la lista de patrimonio mundial en peligro y difundirla de forma inmediata, también define los criterios a tener en cuenta para la inscripción de un bien del patrimonio cultural y natural en cualesquiera de las listas antes descritas.

En este artículo 12 de la Convención se dispone que el hecho de que un patrimonio cultural y natural no se haya inscrito en una u otra de las dos listas, no signifique que no tenga valor excepcional para fines distintos de los que resultan de la inscripción de estas listas.

El Comité de Patrimonio Mundial recibirá y estudiará  las peticiones de asistencia internacional que se le hayan sido formuladas por los Estados Partes, en lo que respecta a los bienes culturales y naturales que se encuentran en su territorio que están o puedan estar en las listas. Esas peticiones pueden tener como objetivo la protección, la conservación, la revalorización o rehabilitación de estos bienes. Estas peticiones también pueden tener  por objeto la identificación de los bienes culturales o naturales, cuando las investigaciones preliminares demuestren que merecen  ser protegidas. Corresponde al Comité fijar el orden de prioridad de las intervenciones. Para ello tendrá en cuenta la importancia de los bienes que se hayan de proteger para el Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, la necesidad de asegurar una protección internacional de los bienes más representativos de la naturaleza, del genio y la historia de los pueblos del mundo, la urgencia de los trabajos que se hayan de emprender, la importancia de los recursos del Estado en cuyo territorio se encuentren los bienes amenazados y en particular los medios en que pueden asegurar la salvaguardia de esos bienes por sus medios propios.

El Comité puede cooperar con las organizaciones internacionales y nacionales gubernamentales y no gubernamentales que tengan objetivos similares  o iguales a los regulados por la Convención. Para elaborar sus programas y ejecutar sus proyectos, el Comité puede recurrir a esas organizaciones, así como a organismos públicos y privados y a particulares.

Regular esta Convención en su artículo 15 la creación de fondo para la protección del patrimonio mundial, cultural y natural, este expresa:

“artículo 15: Se crea un fondo para la Protección del Patrimonio Cultural y Natural Mundial del Valor Universal Excepcional denominado “el Fondo del Patrimonio Mundial”.

El fondo estará constituido como fondo fiduciario, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento Financiero de las Organizaciones de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
Los recursos del fondo estarán constituidos por:
a.- Las contribuciones obligatorias y contribuciones voluntarias de los Estados Partes en la presente Convención;

b.- Las aportaciones, donaciones o legados  que pueden hacer:

c.- todo interés producido por los recursos del Fondo
d.- el producto de las colectas y las recaudaciones de las manifestaciones organizadas en provecho del Fondo.
e.- Todos los demás recursos autorizados por el Reglamento que elaborará el Comité del patrimonio Mundial”.(8)

Las contribuciones al Fondo de ayuda que se presten al Comité sólo pueden ser dedicadas a los fines que sean fijados por él. Aunque puede recibir contribuciones que hayan de ser destinadas a un determinado programa o a un proyecto específico con la condición de que él haya decidido poner en práctica ese programa a ejecutar ese proyecto.

Pueden los Estados Partes de esta Convención solicitar asistencia internacional a favor de los bienes del patrimonio cultural y natural de valor universal excepcional que se encuentren en su territorio. En la solicitud aportarán los elementos de información y los documentos relativos a la descripción de la operación que se proyecta, los trabajos necesarios, evaluación de los costos, la urgencia y razones por las cuales el Estado donde se encuentra el bien no puede enfrentar por si sólo los gastos. Dichas peticiones  dentro de lo posible deberán acompañarse por un dictamen  de un experto.

Artículo 15: Convención sobre la Protección Mundial, Cultural. Página 9.
Cuando se trata de bienes que por calamidades naturales o catástrofes  se deben restaurar de forma inmediata, el Comité examina con preferencia la solicitud y dispone de un fondo de reserva.

La asistencia internacional también puede disponerla el Comité del Patrimonio Mundial para centros nacionales o regionales de formación de especialistas de todos los grados en materia de identificación, protección, conservación, revalorización y rehabilitación del patrimonio cultural y natural.

Resulta de incumbencia del Estado que haya recibido la asistencia internacional, continuar protegiendo, conservando y revalorizando los bienes preservados.

También está dispuesta en el apartado VI de la Convención específicamente en su artículo 21 lo concerniente a los programas educativos en cuanto a esta materia, expresando que por todos los medios apropiados y fundamentalmente por los programas de educación y de información los Estados partes deberán estimular a sus pueblos el respeto y el aprecio del patrimonio cultural y natural, le refiere además a la obligatoriedad de mantener informado al pueblo de las amenazas que pesen sobre ese patrimonio y de las actividades encaminadas a la aplicación de la Convención.

Volver al índice

Enciclopedia Virtual
Tienda
Libros Recomendados


1647 - Investigaciones socioambientales, educativas y humanísticas para el medio rural
Por: Miguel Ángel Sámano Rentería y Ramón Rivera Espinosa. (Coordinadores)

Este libro es producto del trabajo desarrollado por un grupo interdisciplinario de investigadores integrantes del Instituto de Investigaciones Socioambientales, Educativas y Humanísticas para el Medio Rural (IISEHMER).
Libro gratis
Congresos

15 al 28 de febrero
III Congreso Virtual Internacional sobre

Desafíos de las empresas del siglo XXI

15 al 29 de marzo
III Congreso Virtual Internacional sobre

La Educación en el siglo XXI

Enlaces Rápidos

Fundación Inca Garcilaso
Enciclopedia y Biblioteca virtual sobre economía
Universidad de Málaga