ENSAYOS SOBRE LA HISTORIA, LA FILOSOFÍA Y LA SOCIOLOGÍA DE LA EDUCACIÓN

Carmina García de León

CAPITULO III


1. ¿Qué hace el Poder en tu cama, en tu casa?


Los poderes eclesiásticos se atribuían el derecho de vigilar el cumplimiento del estado matrimonial y  el estado de perfección, así como los comportamientos sexuales legítimos, aplicando las llamadas “normas de coacción”, persiguiendo a los que cometían “desviaciones o perversiones”, tarea que cumplía el Santo Oficio de la Inquisición, auxiliado por las autoridades reales.
Aproximadamente por 1580 se estableció en la Nueva España el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición, con el fin de vigilar el cumplimiento estricto de la normatividad, castigando a quien no lo hiciere.  Los inquisidores encargados de ventilar las circunstancias atenuantes y las agravantes, se regían por una serie de instrucciones que desde el siglo XVI se habían fijado; en ellas se señalaban los pasos que se debían seguir para  investigar el cumplimiento de las normas.  Había instructivos  para interrogatorios de testigos, así como detallados cuestionarios, cuyo objetivo era indagar acerca de las circunstancias que rodeaban la desviación, y sobre todo conocer los pormenores de las relaciones sentimentales.
Era de vital importancia indagar si habían hecho “vida consorcial (vida juntos) y que por tal marido y mujer era habido, tenidos y reputados en el concepto común”.  Muchas de las respuestas de los testigos, se iniciaban con “sabe y le consta de vista”, lo que era anotado por los notarios inquisitoriales, que eran personas instruidas en su oficio;  se registraba “el habérsele visto hacer vida maridable y en que paraje, si al presente viven juntos y si no saben de su paradero”.
Contra los infractores sentimentales o sensuales, participaban una serie de instancias de poder, tanto funcionarios eclesiásticos como reales, el Santo Oficio, el Tribunal Provisorato, el Tribunal de la Real Sala de Crimen de los ramos Matrimonio, etc., etc.
Para la historiadora Patricia Seed, uno de los apoyos con los que contaban los funcionarios eclesiásticos para ejecutar las “normas de coacción”, había sido la capacidad de llamar a la policía real. La Corona otorgó a los funcionarios de la Iglesia la autoridad para requerir asistencia real para lograr el cumplimiento de las órdenes eclesiásticas, dándole una libertad considerable para determinar los procedimientos que habrían de seguirse, y para definir cuales funcionarios reales le proporcionarían asistencia.  Los funcionarios eclesiásticos llamaron al brazo secular en toda ocasión en que lo consideraban oportuno, desde el alto tribunal, hasta los representantes reales locales, o los corregidores.  Los funcionarios reales que portaban la vara larga y negra aparecieron en docenas de casas en los siglos XVI y XVII.
Pero esta intervención de las instituciones religiosas católicas en la vida privada de la sociedad, no sólo sucedía en el Nuevo Mundo, ya que por esa misma época, las instituciones religiosas protestantes del Viejo Mundo no se  quedaban atrás, con respecto a la vigilancia y coacción, como nos da cuenta el  historiador Lawrence Stone, en su libro “Familia, sexo y matrimonio en Inglaterra 1500-1800”.
El avance constante del protestantismo y la cada vez más intensa censura al “pecado”, provocaron que aumentara el papel que desempeñaban las autoridades eclesiásticas, apoyadas por los vecinos y los funcionarios parroquiales, para hacer que todos los habitantes se ajustaran a las nuevas normas.
La vida doméstica en la comunidad fue conducida a la luz pública, los vecinos murmuraban sobre los detalles más íntimos de las relaciones sentimentales, quejándose rápidamente en los tribunales eclesiásticos de cualquier cosa que violara la normatividad.  Eran rápidos para denunciar casos de unión libre (concubinato);  espiaban para sorprender a un cura en la cama con alguna mujer, vigilaban si se daba fornicación  (relaciones sexuales) entre los jóvenes.  Este medio de vigilancia obligaba a cumplir las normas impuestas, así como  las denuncias que se hacían en los tribunales del archidiácono para castigar a los trasgresores.
A fines del período Isabelino, cualquier alguacil tenía autoridad para irrumpir en una casa en la que sospechara que había alguna desviación o perversión, por lo que si confirmaba sus sospechas, se llevaba a los infractores a prisión o ante el juez de paz.  En el siglo XVII (en Inglaterra) se ordenaba azotar a los transgresores sensuales y sentimentales.   Se utilizó esta facultad hasta aproximadamente 1660, aunque se conservó en el Manual Común de Justicia Local.
Experiencias tan íntimas, tan personales, como las relaciones sentimentales y sensuales,  se han visto interferidas, intervenidas, vigiladas, a través de controles religiosos y sociales, al inmiscuirse arbitrariamente en la vida privada de las personas.


1.1. ¿Qué hace el Poder en tu cuerpo, en tus sábanas, en tus pensamientos?


El poder y el control eclesiástico era más amplio que el real, pues quería penetrar en las profundidades más intimas de los individuos. Por medio de los confesionarios, sondeaban todos los rincones de la mente, querían fiscalizar, explorar e invadir los terrenos del alma y del cuerpo ajeno. Sylvia Marcos en su libro “Mujeres e Iglesia”, considera a la actitud fiscalizadora que se daba en los confesionarios, una especie de acto de “voyerismo” clerical, como ha quedado registrado en las preguntas que se hacían en los confesionarios de esa época. Estas preguntas detalladas e inquisidoras estaban destinadas a exponer la conducta de los confesados, para obtener la calificación del confesor, el que se abrogaba el derecho a decidir lo que era desviado, perverso, “mala conducta”, pecado. Se le llamaba “pecado” a cualquier comportamiento que fuera diferente al modelo sentimental y sexual oficialmente impuesto. Pecado era cualquier incumplimiento o modificación a la normatividad católica. Los confesores imponían un mandato de enunciación: “ordena tus pecados”, “menciona en orden tus pecados”. 
Dime hijo mío:
¿Te acostaste con una mujer sin estar casado? ¿Cuántas veces? ¿Te acostaste con tu mujer evitando la procreación de hijos? ¿Cuántas veces? ¿Te acostaste con tu mujer mientras tenía su mes? ¿Cuántas veces? ¿Te acostaste con tu mujer por el canal apropiado? ¿Cuántas veces? ¿La tomaste por el canal trasero cometiendo así el pecado nefasto? ¿Cuántas veces? ¿Has cometido el pecado contra natura? ¿Cuántas veces? ¿Has hecho algo impropio y sucio contigo? ¿Cuántas veces?
Dime hija mía:
¿Eres mujer casada, viuda o virgen o perdiste tu virginidad? ¿Deseaste a alguien? ¿Cuántas veces? ¿Has tenido malos pensamientos? ¿Has tocado las partes bajas de un hombre con placer, deseando cometer pecado? ¿Cuántas veces? ¿Muchas? ¿Has tenido relación venérea con algún hombre? ¿Cuántas veces?
Estas son parte de las preguntas que aparecen en el  “Confesionario mayor en lengua mexicana y castellana” de Alonso de Molina de 1565, en el “Confesionario de lengua mexicana y castellana” de Fr. Joan Baptista de 1599 y en el “Manual de administrar los Santos Sacramentos” de Fray Ángel Serra de 1697.
Esta clase de preguntas minuciosas y repetidas, se hicieron cientos de veces en los confesionarios, y a partir de las respuestas, los confesores imponían diversos grados de castigos, amenazas y penitencias.


1.2. ¿Qué hace el Poder en tus  gustos  y deseos?


En las investigaciones que realizó Patricia Seed sobre las relaciones sentimentales de los jóvenes de esta época colonial, señala que existía un ejercicio arbitrario del poder de los padres, apoyados por las autoridades, sobre los hijos e hijas en cuanto a sus deseos, gustos y decisiones sentimentales.
Existía un gran control sobre las elecciones matrimoniales, con el objeto de reforzar e incrementar las propiedades, así como los derechos sobre las herencias, por lo que los padres se oponían a los deseos de los hijos e hijas cuando éstos iban en contra de los intereses económicos y sociales de la familia.
Patricia Seed nos cuenta como se recurría con frecuencia a la autoridad institucional para impedir los matrimonios, además de las acciones personales directas, de parte de padres y familiares: como amenazas, palizas, intimidaciones.
Apelando a los funcionarios tanto reales como eclesiásticos, desde el virrey hasta los tribunales reales o municipales; los familiares y tutores buscaban impedir los matrimonios, y así poder controlar la elección matrimonial de sus hijos, por la fuerza si fuera necesario. Los hijos eran encarcelados, deportados o reclutados por decretos virreinales;  las hijas eran encerradas en recogimientos, o en conventos. 
Los padres presentaban denuncias de sus hijos por desviación y perversión como el delito de vivir juntos en unión libre sin casarse (concubinato), o presentaban quejas de “vagancia”, “pereza” y “desobediencia” contra sus hijos, ante los jueces del más alto tribunal criminal. Como en el caso de Ignacio de Rosas que había sido condenado a un servicio militar involuntario en las Filipinas por “vago”, cuando se descubrió que su principal delito era querer casarse con Luisa de la Paz.  Así también Vicente Hernández fue encarcelado sobre la base de la denuncia de su madre, en el sentido de que era “ocioso”, cuando de hecho lo que ocurría era que deseaba casarse con María González.
En otros casos los padres recurrían a otras artimañas, un padre resucitó una orden de arresto contra su hijo, por la querella con un primo suyo y así evitar que se casara.
En 1628 un joven fue perseguido por el hermano de su prometida, armado de espada, a través de los corredores del Hospital de Nuestra Señora, hasta que un paseante se apiadó del joven y logró esconderlo de su posible ejecutor.
En 1641 Nicolás Ortega, quería casarse con Doña Francisca Tolosa, pero la dominante madre de Francisca deseaba elegir por sí misma un marido para su hija, por lo que había jurado ante numerosos conocidos que si su hija se casaba en contra de sus deseos le cortaría el cabello o incluso la ahogaría; ya que cortar el cabello de una persona era en esa época cuestión seria, pues era un método español tradicional para deshonrar a las mujeres.
Había también otros métodos, muchas veces los parientes o tutores encerraban a las jóvenes, privándoles de comida o las incomunicaban transportándolas a otra residencia.
Existían casos en que había conflictos añejos, pleitos de intenso odio entre familias, las que impedían el trato entre los jóvenes de ambos lados, como sucedía con los Nieto y los Sandoval.  Así fue cuando en 1629, Simón Nieto quiso casarse con Sebastiana Sandoval, ambas familias reaccionaron a las noticias de la futura boda con una ira explosiva.  El 5 de junio de 1629 el padre de Nieto irrumpió en la casa  de un amigo de su hijo y juró que si Simón se atrevía a casarse con Sebastiana, demandaría a su hijo por 8,000 pesos o haría que lo arrestaran y sentenciaran a ocho años en alguna de las fortalezas de su majestad.  Otro testigo escuchó el padre de Nieto amenazar a su hijo con enviarlo a la colonia penal en las Filipinas y golpearlo personalmente. Los padres de Sebastiana reaccionaron con igual violencia, la insultaron y amenazaron con quemarla y emparedarla viva antes de verla casada con Simón.  Sebastiana huyó de casa de sus padres a la de su prima.  Su madre la descubrió unos días después intentó sacarla de la casa, arrastrándola a empellones y jalones.  Pero afortunadamente Sebastiana y Simón finalmente encontraron la forma de huir y lograron escapar.
Impedir las bodas de los hijos e hijas por medio del encarcelamiento o el exilio, o ejerciendo alguna otra coacción, como lo señala Patricia Seed,  no se restringía a una sola clase o grupo étnico, los padres que detenían las bodas de esta manera iban desde los que se encontraban en la cima del poder colonial, como por los sectores medios de la sociedad, incluso entre algunos indígenas.
No prevalecía un solo motivo para los impedimentos, estos eran por razones de desigualdad económica, disparidad en el estatus social, diferencias raciales, o rencillas familiares.
La historiadora Lourdes Villafuerte en su investigación sobre los “Problemas de novios en el siglo XVIII”, nos ilustra con los siguientes testimonios tomados de las informaciones matrimoniales presentadas ante el Provisorato Ordinario del Arzobispado de México.
En la declaración que presentó la madre de Clemente de Menes el 2 de noviembre de 1628, dijo que estaba enterada del adelanto que llevaban las diligencias para el matrimonio de su hijo con Isabel de Salinas sobre la cual alegó que:
“... lo suso dicho resulta en perjuicio mío y del dicho mi ijo, por lo que suplico se impida dicho casamiento por ser la suso dicha muger mui umilde y el dicho mi ijo ixodalgo y onbre noble y de diferentes calidades, que es una de las causas por donde los matrimonios semejantes a este se inpidan”.
En otro testimonio, el 18 de mayo de 1628, Pedro de Lezama y Orejón presentó su información matrimonial, pues pretendía casarse con Luisa de Salinas.  En la petición inicial solicitó dispensas, ya que sabía de cierto que si su padre se enteraba lo impediría, ya que según el contrayente las razones que tenía su padre para oponerse era: 
“... a causa de que yo no le pida la hasienda que la dicha mi madre llevó en dote a su poder y ser pobre y guérfana la dicha doña Luisa de Salinas”.
En muchos de los casos como medida de coacción se desheredaba a las hijas e hijos, retirándoles el apoyo social y económico.  Si esto sucedía en la Nueva España, en el Viejo Mundo tanto católico como protestante se ejercía también el poder y control sobre las decisiones sentimentales de los jóvenes.
En la Francia católica en 1579, el matrimonio de los hijos sin consentimiento de los padres, era definido como una violación, para la cual había pena de muerte.  Casi todas las sectas protestantes apoyaron la prioridad de los deseos de los padres en las decisiones matrimoniales por encima de sus hijos.  Martín Lutero y la mayoría de los demás líderes protestantes, subrayaron que los hijos debían obedecer a sus padres aún si el matrimonio era contrario a lo que el hijo deseaba o quería.

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