EL OCASO DEL NEOLIBERALISMO EN MÉXICO (SÍNTOMAS, SUPERVIVENCIAS Y RENACIMIENTOS)

Jorge Isauro Rionda Ramírez

LOS MONOPOLIOS

Uno de los imperativos necesarios para poder abrir la economía al libre comercio y ser integrados a la comunidad del comercio internacional es la transparencia de la economía mexicana. Esto es, que en el país la determinación de los precios sea “natural” mediante el libre juego de las fuerzas de mercado. Así, los mercados nacionales no deben mostrar desviación alguna en precios a efecto de subsidios, subvenciones y regulación alguna. Con ello se considera que la nación juega un comercio justo (o leal) con sus socios comerciales, y los precios de sus productos de exportación no expresan dumping alguno o forma subrepticia en cuanto su estipulación.

Así, a razón del hoy innegable fraude electoral de 1988, se admite que durante la administración de Carlos Salinas de Gortari (1988 – 1994), la consigna que los acreedores internacionales, especialmente Estados Unidos de América, es la de cancelar todo el programa social de asistencia a la población mexicana basada en subsidios, subvenciones y regulaciones, las cuales pretenden ante el crecimiento sostenido de los monopolios (de la nación como foráneos), garantizar un abasto que contravenga al desabasto que la colusión empresarial crea como estrategia de acumulación.

El artículo constitucional que trata respecto a la competencia económica es el 28, el cual tuvo su primera reforma desde 1982 (17 de noviembre, Véase a Arroyo, 2005; 350). Y la segunda fue el 13 de febrero de 1983, donde es claro la declinación estatal respecto a su encomienda de vigilar y regular la formación de los monopolios en los mercados del país. Con ello se admite que la consigna a favor de los monopolios es previa al salinismo, propiamente corresponde a la administración de Miguel de la Madrid Hurtado las primeras iniciativas de reforma a favor del gran capital que opera en el país (ya sea de origen nacional como extranjero).

Carlos Salinas de Gortari promueve otra iniciativa correspondiente a las negociaciones de los Pactos económicos de contención de precios en México. Es el 27 de junio de 1990 y dicha reforma gira en razón tanto del Pacto económico, como de preparar el clima institucional propicio para integrar la economía mexicana al TLCAN. En este último sentido va la reforma del 29 de agosto de 1993 ante la inminente integración del país a dicho acuerdo propuesto para el 01 de enero de 1994. También toca a la autonomía del Banco Central, el cual es en dicho momento el principal subsidiario del Estado del bienestar, el cual salda el déficit operacional público mediante la creación de nuevo dinero que liquida los adeudos, pero que es causante de inflación.

La contención de la inflación es más que importante puesto que hay un principio del comercio internacional, para que sea justo, que sostiene que la inflación del país debe ser al menos igual, sino menor, de la que en promedio presentan sus socios comerciales. Así como el acuerdo con los empresarios es que para que opere con su apoyo el pacto económico, el Estado debe presentar finanzas limpias y dejar de financiar con nuevo dinero (inflación) sus excesos en gasto.

La autonomía del Banco de México obedece a disciplinar financieramente al Estado para que deje de producir inflación para saldar sus excesos. No obstante, dado el carácter social y asistencial del Estado benefactor, las finanzas públicas sanas se traducen en suspensión o redimensionamiento de los programas de atención a la población más vulnerable. Se cancelan subsidios y subvenciones, desaparece la CONACUPO y si no se abrogan, se ignoran abiertamente las regulaciones en materia de garantizar el abasto de los productos que integran la canasta básica. Canasta por cierto que desde 1991 es dimensionada a una expresión mucho menor con apenas 2000 mil productos que la integran.

La inflación pierde fuerza gracias a que el Banco de México, como instancia autónoma, deja de subsidiar al estado con la creación de nuevo dinero. No obstante en 1994 se advierte que pasó de subsidiar a la nación para ahora hacerlo a favor de la Banca privada del país, para muestra basta el FOBAPROA, más inflacionario que el propio estado (recuérdese la crisis de 1994).

El artículo 28 presenta 5 prohibiciones: la primera que va en el orden de garantizar la libre competencia económica (contra los monopolios). La segunda se orienta a la prohibición de actividades que obstaculicen las libres fuerzas del mercado (contra las prácticas monopólicas). La tercera toca a las áreas consideradas como estratégicas del Estado (los estancos) y la cuarta es relativa a las áreas consideradas prioritarias del Estado, donde desde luego lo prioritario subsume lo estratégico. Aquí entran las exenciones de impuestos. Finalmente vienen la quinta y última relativa a las medidas proteccionistas (sobre aranceles y contingentes como blindaje comercial ante la competencia desleal).

En cuestión de lo que se considera estratégico, las reformas al artículo 28 excluyen actividades que si bien son consideradas prácticas monopólicas en su sentido estrictamente económico, son consideradas y por tanto admitidas como estratégicas en el desarrollo nacional. Ingresan actividades concernientes a correos, teléfonos, radiotelegrafía, petróleo y los demás hidrocarburos, petroquímica básica, minerales radiactivos y generación de energía nuclear, electricidad, acuñación de moneda y emisión de billetes. Estas son exclusividad del Estado (Cárdenas, et. al, 2007; 117). Las consideradas como actividades prioritarias son aquellas muy importantes para la nación pero que pueden concesionarse a particulares tales como ferrocarriles nacionales, puertos nacionales, comunicaciones satelitales.

Los sindicatos o agrupaciones de trabajadores no son vistas como fórmulas de monopolización mientras se trate de agrupaciones que venden directamente al extranjero siendo los productos de los que se trate riqueza nacional o regional (abundantes), o que sean artículos de primera necesidad, como productos bajo propiedad intelectual. Los subsidios pueden darse con carácter temporal a las actividades prioritarias, solamente.

Con estas reformas, conjuntamente con las respectivas los artículos 25, 26 y 27, se cierra el grupo de reformas que dan fundamento a la economía mixta la cual busca conciliar los intereses empresariales basados en la eficiencia, con respecto a los colectivos representados por el Estado relativos a la equidad.

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