EL OCASO DEL NEOLIBERALISMO EN MÉXICO (SÍNTOMAS, SUPERVIVENCIAS Y RENACIMIENTOS)

Jorge Isauro Rionda Ramírez

ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL

La tutela por el Estado del sector campesino queda establecida desde 1917 en el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Estado queda como el propietario mayoritario de la tierra arable del país mediante la creación del Ejido, que es una prestación de tierras en calidad de usufructo al campesino (propiamente a la comunidad), que no permita su enajenación ni cambio de régimen de propiedad, como lo puede ser la propiedad privada, ni ninguna forma de enajenación comercial o afectación legal.

Este tipo de propiedad comunal (de comunidades indígenas), o bajo cooperativa agrícola (de comunidades campesinas mestizas), limita la formación de latifundios, más contraparte, basada en una explotación minifundista, confina la producción agrícola a un uso mayoritariamente de autoconsumo y no posibilita acumulación originaria de capital que permita la modernización del campo.

Por otra parte, el reparto agrario vivido a partir de los años 30 y en apego a las instituciones post revolucionarias derivadas del Artículo 27, no concibe, menos prevé, el crecimiento urbano y metropolitano del país. Por ello, de mediados de la década de los 30 al primer lustro de la década de los 90 el crecimiento de las ciudades se vio obstaculizado por la existencia de tierras ejidales que circunvalan la mancha urbana, dándose una enajenación de tierras de tipo irregular e informar, ilegítima e ilegal, que por su carácter de propiedad no quedan dentro del ordenamiento urbano y que por ello es la principal razón de crecimiento desordenado de las ciudades y el aumento de fraccionamientos irregulares, invasiones, suburbios, áreas marginales y exclusión urbana.

Por otra parte, la reforma de 1984 del artículo 115 constitucional posibilita al municipio, como unidad administrativa pública de Gobierno, para que se alberguen inversiones foráneas y promuevan inversiones locales para que prosperen las iniciativas con amparo y logística estatal.

La necesaria reorganización del territorio que normalice y certifique la tenencia de la tierra, especialmente en las ciudades hace necesaria que en 1992 se de una reforma al Artículo 27 constitucional. Esta reforma causa que el ejido pase a ser pequeña propiedad y que sea sujeta a enajenación comercial como financiera. Es a partir de entonces que se posibilita la creación de latifundios que bajo la lógica fordista otorgan mayor eficiencia a la producción agrícola, pero colateralmente, los ex ejidatarios, quienes terminan por vender o rentar sus parcelas, abandonan el ejido para trasladarse a las ciudades medias, normalmente cabeceras municipales, para residir en el pequeño comercio o como pequeño artesano.

Esta reforma cambia los patrones de la migración y de la distribución territorial de la población. Desaparecen rápidamente las pequeñas localidades menores a 100 habitantes y las ciudades medias adquieren un aumento en su crecimiento. La expansión urbana se normaliza y los nuevos ordenamientos territoriales conciben un uso del suelo sin los límites del carácter que la propiedad comunal impone. Se tiene por ello que el campo ingresa a la órbita de la modernidad capitalista y su concentración en cuanto propiedad es un fenómeno inminente a partir de 1993. Inicia un nuevo éxodo campesino a las ciudades como al extranjero (dominantemente Estados Unidos de América).

Aparecen agronegocios que derivan de latifundistas que logran condicionar bajo fórmulas de oligopsonio y monopsonio a los pequeños productores quienes, asfixiados por éstos, terminan por venderles sus terrenos de cultivo. El Bajío guanajuatense, como queretano y michoacano son ejemplo de este fenómeno.

La modernización del campo es finalmente la enajenación del campo y el resurgimiento de latifundios similares a los que existían en el periodo del porfirismo a fines del siglo XIX en el país. Y con dicha enajenación, la supremacía del campo se traduce en la exclusión de los humildes. Se tiene por ello no solo una nueva geografía de la oportunidad económica y de la estructura de los mercados laborales en el territorio nacional, sino de la propia marginación y migración laboral.

En las ciudades, mientras la propiedad se certifica y normaliza, la mano de obra informal, el comercio ambulante y la lumpa proletarización crecen a dimensiones insustentables política y socialmente. Desaparecen paulatinamente los asentamientos irregulares pero aparecen (o bien se transforman) los suburbios dominados por las ciudades perdidas, favelas y cartolandias.

La proliferación de lumpen proletarios, con trabajos eventuales, temporales, muy breves y efímeros hacen del trabajador un subempleado “mil usos” cuya versatilidad a la oportunidad cotidiana son una de las causales de que el trabajo flexible, ilegal, aparezca como una nueva forma de enajenación del trabajo. Presionan cada día más a reformar el artículo 123 constitucional y la Ley Federal del Trabajo a favor de tipificar la relación industrial flexible entre el capital y el trabajo.

Versatilidad de la mano de obra (mil usos o trabajo polivalente), que bien es flexibilidad laboral y que en su existencia al margen de las instituciones se presta a nuevas formas de explotación de trabajo propio de la lumpen proletarización tal como el trabajo infantil, trabajo al margen de la seguridad laboral, sobre explotación, humillación y servilismo, sexo servicio y otros.

La mística laboral de la polivalencia laboral lleva a una nueva moral, y por ende, a un nuevo trato laboral, donde es evidente la precarización de la relación industrial entre el trabajador y su patrón, la pérdida de garantías laborales, como de los derechos de los trabajadores, el aumento de las ganancias empresariales ante la ventaja de la flexibilidad laboral, y una nueva ética patronal donde se pasa de concebir al trabajador como un recurso productivo, tal como se hace en la producción rígida, a verle como un recurso en desuso de la producción donde la automatización devalúa cada vez más la apreciación de la mano de obra como fuerza de trabajo.

Las relaciones laborales se envilecen y la lumpen proletarización es tan vejatorio como la propia cuasi esclavitud: se tiene una nueva dimensión del servicio llevada a su extremo de envilecimiento donde el servicio laboral debe tener el carácter del servilismo. La dignidad no tiene cabida, en el grado que se dé la humillación en ese grado se dimensiona al trabajador como útil por el uso, abuso y desuso que se desee hacer del él como persona sujeta a la enajenación de la relación flexible.

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