EL OCASO DEL NEOLIBERALISMO EN MÉXICO (SÍNTOMAS, SUPERVIVENCIAS Y RENACIMIENTOS)

Jorge Isauro Rionda Ramírez

ARTÍCULO 115 CONSTITUCIONAL

Ante el inminente agotamiento del régimen de desarrollo endogenista en México, al inicio de la administración del presidente Miguel De La Madrid Hurtado (1982 -1988), se da inicio a las reformas institucionales, propiamente de la Carta Magna de la Nación, para adecuar el régimen de regulación a las necesidades de la acumulación capitalista ante la lógica de la producción flexible.

Desde los años 20 al primer lustro de los años 80, el régimen de gobierno estuvo caracterizado por un exacerbado centralismo. La planeación económica a partir de los años 40 fortalece sectores económicos considerados estratégicos para el desarrollo nacional, que ante la lógica de acumulación capitalista propia de la producción rígida, procura la independencia y la autosuficiencia del país respecto a la comunidad internacional.

Es desde la creación del Partido de Acción Nacional de 1938, con Manuel Gómez Morrín, que se dan las primeras iniciativas por la procuración de una vida política de dominio federalista. La provincia mexicana, en abierto abandono, acuna intereses en pro de proyectar los intereses locales como parte de la estrategia de desarrollo de una nación que se supone democrática. El panismo nace en la búsqueda de darle a la vida nacional un auténtico federalismo, donde los estados y los municipios adquieran una dimensión política a la altura de la federación en cuanto su consideración en la toma de decisiones.

La producción flexible que en la década de los 80 arriba a una escala mundial que pone en crisis la lógica de la modernidad. Una de las características de la producción flexible es precisamente sumar el territorio como nueva variable en la planeación económica, que deja de lado su sesgo de fomento sectorial a cambio de una visión de la economía regional, donde lo local se concibe como la necesidad de patentar el federalismo como parte impostergable de la planeación económica del país.

Puede afirmarse que una de las reformas que acercan al federalismo efectivo a la nación corresponde a las que en 1984 se conciben como parte del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En estas reformas se le dota al municipio de una figura más democrática al dotársele de un cabildo con representación proporcional a resultado de los comicios en su composición de fracción polaca (partidos). Se refiere al número de regidores. Por otra parte, se abandona el orden jerárquico de ordenamiento vertical como fórmula de gobierno entre la federación, los estados y los municipios, donde el primero les subordina. Ahora la figura de poder es horizontal donde el presidente municipal decide y coordina con el Gobernador y el presidente de la República en la misma capacidad de mando y decisión dentro de su ámbito y alcance de gobierno. El artículo referido afirma que:

Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:

I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado…

IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor …

V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para: a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios; d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; f) Otorgar licencias y permisos para construcciones; g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia; h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquéllos afecten su ámbito territorial; e i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales. En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios;

VI. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas y los Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la ley federal de la materia…

VIII. Las leyes de los estados introducirán el principio de la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios…

Con base al nuevo carácter que adquiere el Artículo 115, se genera una unidad de administración pública local que tiene capacidad de gestión, decisión y acción como para ser la logística necesaria que respalde a la empresa de forma efectiva y eficiente. Adquiere la capacidad de regular de acuerdo a las realidades y necesidades locales, no obstante las nacionales. Por ello, admite además la capacidad de albergar en su territorio capitales foráneos, especialmente del exterior del país y promover el desarrollo económico local integrado a los esquemas de la globalización.

Esta nueva dimensión de la organización del territorio le aporta a la derecha del país, especialmente a la provinciana en fuerza adicional para que en el año 2000 arribe al poder supremo de la nación.

Con lo anterior se vela el nuevo carácter que adquiere esta fracción constitucional que es la antesala para que se enmarquen las iniciativas de descentralización de la vida pública de la nación, como de procure una toma de decisiones en las instancias de gobierno con fundamento federalista. De esta reforma se explicará la razón de la distribución territorial de los negocios, de la inversión, de la oportunidad económica y de la industria en general, en especial de la maquiladora derivada de la Inversión Extranjera Directa. Y de la misma se tendrá un cambio de patrones de la migración y de la distribución espacial de la población. Lo que explica una reorganización del territorio ante la nueva lógica de acumulación capitalista de tipo flexible.

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