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ANALISIS Y EVALUACIÒN DE LAS POLITICAS LABORALES Y SOCIALES EN APOYO DE LOS DISCAPACITADOS EN MEXICO

Genaro Sanchez Barajas y alumnos




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II.2.- MARCO JURÍDICO

Para dar un enfoque más normativo formalmente a esta investigación se pretende recabar el marco jurídico que regula la atención de la población en condiciones de discapacidad en el país, que está integrado por leyes, reglamentos, decretos, normas, y sus respectivas organizaciones gubernamentales, encargadas de dar cumplimiento a la normatividad respectiva.

Para iniciar se citara la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos con las adiciones al artículo 1, del 14 de Agosto de 2001, México entra a una nueva era, en donde se garantizan los derechos de las personas socialmente débiles y, con esto el impulso para la creación de leyes secundarias encargadas de proteger y velar por los derechos de las personas con capacidades diferentes. Así, el fundamento constitucional del derecho a las personas con discapacidad en México, queda sustentado en el Titulo Primero de las Garantías Individuales, párrafo tercero del artículo 1 de la Constitución Política Federal vigente, este párrafo hace referencia a la prohibición de toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Al observar que siendo una carta Magna con amplia aplicación no se le dé un artículo en particular a las personas discapacitadas, dentro de ésta, considerando que es un trascendental problema para el país, y que como ciudadanos están tomando importancia día con día, pero por otra, cabe reconocer el valor que dan a las personas con discapacidades con prohibición a toda discriminación y que se entiende que como individuos gozan de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. Sin dejar de retomar la gran importancia que tendría el ser especifico en el orden de ideas al respecto de los discapacitados con un artículo en particular.

Al igual que el anterior los siguientes ordenamientos de tipo jurídico son importantes pero siguiendo un orden y respetando la jerarquía de leyes estos son los siguientes:

El decreto por el que se aprueban la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo: aprobados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el trece de diciembre de dos mil seis, así como su ratificación por el Senado de la República y la Declaración Interpretativa a Favor de las Personas con Discapacidad. Al ratificar esta Convención los Estados Unidos Mexicanos refrendaron su compromiso a favor de la promoción y protección de los derechos de los mexicanos con alguna discapacidad, tanto aquellos que se encuentren en territorio nacional como en el extranjero.

Como parte de la acciones de las Naciones Unidas como se mencionó en el párrafo anterior, en 2006, aprobaron una nueva ley que establece que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que cualquier otra persona. También dice que todas las personas con discapacidad son iguales ante la ley. Asimismo, refiere que esto se aplica a todas las mujeres, niñas y niños que presenten discapacidades.

Al respecto de leyes encontramos la Ley General de las Personas con Discapacidad, cuyo objeto es establecer las bases que permitan la plena inclusión de las personas con discapacidad, dentro de un marco de igualdad en todos los ámbitos de la vida. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley reconoce a las personas con discapacidad sus derechos humanos y señala el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio. En el Artículo 29 se menciona que el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad es el instrumento permanente de coordinación intersecretarial e interinstitucional que tiene por objeto contribuir al establecimiento de una política de Estado en la materia, así como promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones, estrategias y programas derivados de esta Ley.

Las principales preocupaciones sociales y jurídicas en el ámbito de derechos para personas con capacidades diferentes, sin duda son muchas, por esto ésta ley trata de regular, algunos de los ámbitos más importantes para nuestro estudio son:

Trabajo y capacitación.- Con esto se pretende, establecer políticas en materia laboral para la integración de personas con capacites diferentes; otra de las finalidades en este campo será la creación de programas de capacitación en los tres niveles de gobierno.

Educación.- En esta materia, tan importante para el sostenimiento de cualquier estado social y democrático, el estado se encargara de elaborar y fortalecer programas en educación especial, esta actividad comenzara desde los primeros años del infante, por lo cual todas las guarderías tanto privadas como públicas estarán obligadas a admitir a niños con capacidades diferentes; otra de las muchas necesidades será sin duda, la profesionalización del cuerpo docente y del personal que tenga intervención directa en la incorporación educativa de personas con capacidades diferentes; se establecerán programas con reconocimiento oficial en lengua de señas mexicana y sistema de escritura Braille; así como las bibliotecas del sistema nacional, tendrán las adecuaciones humanas y tecnológicas, para la plena integración de las personas con capacidades diferentes.

Facilidades arquitectónicas, de desarrollo urbano y de vivienda.- De acuerdo a la ley en mención, las personas con discapacidades diferentes tiene pleno derecho, a un desplazamiento en condiciones dignas y seguras en espacios públicos, por lo tanto todos los edificios públicos que se construyan a partir de la entrada en vigor de dicha ley, deberán de tener los diseños y elementos necesarios, para el aseguramiento de accesibilidad de las personas con capacidades diferentes, sin embargo aunque la ley no haga mención de edificios o inmuebles públicos construidos con anterioridad a esta ley, debe de existir una conciencia y una cultura de inclusión, que nos permita adaptar y crear las modificaciones necesarias para el libre desplazamiento de dichas personas. Las empresas privadas deberán apegarse a dicha legislación y proporcionar las facilidades arquitectónicas para el desplazamiento de trabajadores con capacidades diferentes. En materia de vivienda, el sector público incluirá proyectos arquitectónicos de construcciones que consideren las necesidades propias de las personas con capacidades diferentes.

Transporte público y comunicaciones.- Una de las principales finalidades en este campo será la creación de campañas de educación vial, cortesía urbana y respeto hacia las personas con capacidades diferentes en su tránsito por la vía pública y lugares de acceso público, el Estado impulsara programas que permitan la accesibilidad, comodidad, calidad y funcionalidad en los medios de transporte público, así mismo se incluirán en las unidades de transporte, especificaciones técnicas y antropométricas adecuadas para las personas con capacidades diferentes; de igual manera promoverá licitaciones de concesión del servicio de transporte público con las mismas características.

Deporte y cultura.- La autoridades competentes promoverán el desarrollo de las capacidades culturales de las personas con capacidades diferentes, desarrollara programas culturales y deportivos dirigidos a dichas personas, con el fin de la inclusión social y esparcimiento; y en colaboración con el Consejo Nacional para Personas con Discapacidad, deberán elaborar el Programa Nacional de Deporte Paralímpico.

Aquí es notoria la ausencia de desarrollo empresarial.

En materia de discriminación existe la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, cuyas disposiciones son de orden público y de interés social. En sus artículos 11 y 13 incluye una serie de medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades de niños y niñas con discapacidad y de las personas con discapacidad en su conjunto.

En el mismo tenor está la Ley General de Salud, que reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del Artículo 4o. de nuestra Carta Magna, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social. En el artículo 3° de esta Ley se señala que la atención médica es materia de salubridad general, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables.

La educación como parte importante dentro del desarrollo del ser humano no puede quedar atrás en materia de discapacitados, actualmente nos rige la Ley General de Educación, que regula la educación que imparte el Estado (Federación, entidades federativas y municipios), sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. En su Artículo 39 esta Ley señala que en el sistema educativo nacional queda comprendida la educación inicial, la educación especial y la educación para adultos. Asimismo, en su Artículo 41 menciona que la educación especial está destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como a aquéllos con aptitudes sobresalientes y atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social incluyente y con perspectiva de género.

Con el objetivo de garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asegurando el acceso a toda la población al desarrollo social y dando cumplimiento con el artículo 1 de nuestra carta magna contra la discriminación existe la Ley General de Desarrollo Social la cual en su Artículo 8 esta Ley señala que toda persona o grupo social en situación de desventaja tiene derecho a recibir acciones y apoyos tendientes a disminuir su desventaja. Además, en su Artículo 9 establece que los municipios, los gobiernos de las entidades federativa y el Poder Ejecutivo Federal, en sus respectivos ámbitos de acción, formularán y aplicarán políticas compensatorias y asistenciales, así como oportunidades de desarrollo productivo e ingreso en beneficio de las personas, familias y grupos sociales en situación de vulnerabilidad, destinando los recursos necesarios y estableciendo metas cuantificables.

Con fecha de 2 de Septiembre de 2004, el Congreso de la Unión, crea la Ley de Asistencia Social, con la finalidad de proteger intereses y derechos de personas con capacidades diferentes, dicha Ley tendrá observancia general en todo el territorio de los E.U.M., esta ley será la que indicara quienes tendrán derechos a la asistencia social, dará los lineamientos para establecer con claridad cuáles serán los servicios de asistencia social, de igual manera indicara que, instituciones tanto públicas como privadas, pertenecen al Sistema Nacional de Asistencia Social, de igual forma esta Ley será la encargada de la supervisión de las Instituciones de Asistencia Social.

Para tales efectos se entenderá como asistencia social, la atención a personas que por sus características requieran, de apoyos básicos de subsistencia y desarrollo. El ordenamiento vigente mexicano en la materia, en su artículo 12, fracción XII, establece que uno de los fines de la asistencia social será, la rehabilitación e integración a la vida productiva o activa de personas con algún tipo de discapacidad.

Los sujetos de asistencia social, serán los individuos y familias, que por sus condiciones físicas (entre muchos más), requieran de servicios especializados para su protección y plena integración al bienestar. La rectoría de la asistencia social pública y privada estará a cargo del Estado.

Todos las personas que estén sujetas al servicio de la asistencia social, tendrán el derecho de recibir un servicio de calidad y calidez; derecho a la confidencialidad de la información personal y sobre todo recibir los servicios sin discriminación. Para llevar acabo los objetivos y fines del derecho a la asistencia social, se formara un Sistema Nacional de Asistencia Social, que estará integrado por diversas instituciones públicas y privadas, entre las que destacan: La Secretaria de Desarrollo Social, La Secretaria de Educación Pública, El Sistema Nacional para el Desarrollo Nacional de la Familia, El Instituto Mexicano de la Juventud; y también podrán ser parte de este Sistema, los órganos desconcentrados que realicen actividades vinculadas a la asistencia social, en México destaca el Teletón, Confe, entre otras. Todas las instituciones antes mencionadas deberán ajustar su funcionamiento a las Normas Oficiales Mexicanas, a la Secretaria de Salud y al Consejo Nacional de Normalización y Certificación.

Para los menores discapacitados no hay restricción ya que existe la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en sus artículos 29 al 31 esta Ley reconoce los derechos de niñas, niños y adolescentes con discapacidad y enfatiza en el derecho a desarrollar plenamente sus aptitudes y a gozar de una vida que les permita integrarse a la sociedad, participando en la medida de sus posibilidades, en los ámbitos escolar, laboral, recreativo, cultural y económico. Asimismo, señala que este grupo de la población no podrá ser discriminado por ningún motivo.

En el factor de cultura física y deporte esta la Ley General de Cultura Física y Deporte, cuyo objeto es establecer las bases generales de coordinación y colaboración entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios. En las fracciones X y XI del Artículo 2, esta Ley tiene la finalidad de garantizar la igualdad de oportunidades a todas las personas, sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen. Además menciona que los deportistas con discapacidad no serán objeto de discriminación alguna, siempre que las actividades a realizar no pongan en peligro su integridad.

En relación a las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución y control de las obras públicas, así como los servicios relacionados con las mismas, está regulado con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados. En la fracción XV del Artículo 21, esta Ley señala que toda instalación pública deberá asegurar la accesibilidad, evacuación, libre tránsito sin barreras arquitectónicas, para todas las personas; además se deberán cumplir con las normas de diseño y de señalización que se emitan, en instalaciones, circulaciones, servicios sanitarios y demás instalaciones análogas para las personas con discapacidad.

Al mismo contexto en materia fiscal la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en su Artículo 95, Fracción VI, señala que se consideran personas morales con fines no lucrativos las instituciones de asistencia o de beneficencia que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o con discapacidad. Y en una precepto mas trascendental, Artículo 222; menciona que el patrón que contrate a personas con discapacidad motriz, auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal, o tratándose de invidentes, podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente al 100% del impuesto sobre la renta de estos trabajadores, siempre y cuando se cumplan con los requisitos señalados en la misma Ley.

Otras leyes que toman en cuenta a las personas discapacitadas son la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta ultima establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal y que en su Artículo 39 señala que a la Secretaría de Salud le corresponde, entre otros, establecer y ejecutar con la participación que corresponda a otras dependencias asistenciales públicas y privadas, planes y programas para la asistencia, prevención, atención y tratamiento de las personas con discapacidad. Y como última pero no menos importante la Ley de Planeación, que establece las normas y principios básicos conforme a los cuales se debe llevar a cabo la planeación nacional del desarrollo del país y encauzar las actividades de la Administración Pública Federal. En su Artículo 26 establece que los programas especiales, como el PRONADDIS, se deberán referir a las prioridades del desarrollo integral del país.

Con el mismo fin dándoles importancia a las personas discapacitadas existen reglamentos como el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud que en su Artículo 35 bis 1 señala las atribuciones del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad. El Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, que en sus Artículos 29, 30, 31 y 33 señala las unidades administrativas responsables de desarrollar programas y acciones para atender las necesidades educativas de grupos vulnerables.

También el Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social, que en la Fracción III del Artículo 33 menciona que el fomento del sector social de la economía tiene, entre otros, el objetivo de ampliar oportunidades y recursos para que los grupos indígenas, las personas adultas mayores, los discapacitados (sic) y otras personas y grupos en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad se incorporen a las actividades productivas del sector social de la economía.

Así mismo está el Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte, cuya aplicación e interpretación para efectos administrativos es facultad del Ejecutivo Federal por conducto de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y que en su Artículo 50 dispone que las instalaciones deportivas públicas a cargo de la Federación se deberán proyectar, construir, adecuar, mantener y supervisar, atendiendo las disponibilidades presupuestarias existentes y disponer de espacios que permitan la libre circulación y su uso normal por parte de las personas con alguna discapacidad física, entre otras características.

Finalmente es necesario mencionar al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, que en la Fracción II del Artículo 99 señala que en la definición de las enfermedades, los tratamientos, los medicamentos y los materiales asociados que generan gastos catastróficos se considerarán, entre otros criterios, el peso de la enfermedad, el cual mide las pérdidas de salud debidas tanto a mortalidad prematura como a discapacidad en sus diferentes grados.

Existen también normas oficiales mexicanas que destacan en el tema al que nos ocupamos, como lo es la Norma Oficial Mexicana NOM‐173‐SSA1‐1998, para la Atención integral a personas con discapacidad, que es de observancia obligatoria para todo el personal de salud que presta servicios de prevención, atención y rehabilitación de cualquier tipo de discapacidad, en los establecimientos de atención médica de los sectores público, social y privado en el territorio nacional.

Otra es la que establece los requisitos arquitectónicos para facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de las personas con discapacidad en establecimientos de atención médica ambulatoria y hospitalaria del Sistema Nacional de Salud, Norma Oficial Mexicana NOM‐233‐SSA1‐2003.

Al igual que la que es aplicable pertinente en todos los espacios construidos de servicio al público, la Norma Mexicana MNX‐R‐050‐SCFI‐2006 Accesibilidad de las Personas con Discapacidad a Espacios Construidos de Servicio al Público ‐ Especificaciones de Seguridad, que tiene por objeto establecer las especificaciones de seguridad aplicables a los espacios de servicio al público para posibilitar la accesibilidad a las personas con discapacidad. Así mismo la Norma Oficial Mexicana NOM‐001‐STPS‐1999, en el numeral 5 establece, entre otras, como obligaciones del patrón que las puertas, vías de acceso y de circulación, escaleras, lugares de servicio para los trabajadores y puestos de trabajo, deben facilitar las actividades y el desplazamiento de los trabajadores discapacitados (sic), cuando estos laboren en el centro de trabajo.

Para dar continuación esta norma tiene como objetivo uniformar los criterios de operación de las Unidades que prestan servicios de atención hospitalaria médico‐psiquiátrica, Norma Oficial Mexicana NOM‐025‐SSA2‐1994, para la prestación de servicios de salud en unidades de atención integral hospitalaria médico‐psiquiátrica, que es de aplicación obligatoria en todas las unidades que restan servicios de atención integral hospitalaria médico‐psiquiátrica para enfermos agudamente perturbados y otros de estancia prolongada, de los sectores público, social y privado del país que conforman el Sistema Nacional de Salud.

En otras normas como NOM‐034‐SSA2‐2002, la NOM‐031‐SSA2‐1999 y la NOM‐017‐SSA2‐1994.

Podríamos pensar que con esto que en México las personas con discapacidad no se encuentran gravemente infrarrepresentadas en todos los aspectos de la vida económica, y que no enfrentan serias barreras para incorporarse a una actividad laboral seria, permanente y remunerada, que constituiría sin duda una violación a sus derechos.

Pero hoy por hoy, en nuestras leyes tanto laborales y de seguridad social las personas con discapacidad no existen, únicamente son consideradas para ser asistidas en caso de incapacidad por enfermedad o riesgos de trabajo, pero no como sujetos que desempeñan un trabajo cuyo producto muchas veces logran con la misma eficacia y productividad que sus conciudadanos.

Nuestra Ley Federal del Trabajo incluye diferentes capítulos en los que regula los derechos laborales de mujeres, niños y “diversos trabajos especiales”. Sin embargo, no considera explícitamente a las personas con discapacidad.

Conviene destacar que la convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su Artículo 27, considera a esta población como sujeto activo de derechos laborales con la capacidad para lograr su inclusión en todos los ámbitos. Esta nueva perspectiva de objeto a sujeto del derecho laboral, es uno de los cambios centrales que México se comprometió a realizar, al firmar y ratificar la Convención.


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