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LA DIMENSIÓN INMATERIAL DEL PAISAJE. UNA PROPUESTA DE DOCUMENTACIÓN, CARACTERIZACIÓN Y GESTIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL

Juan Martín Dabezies Damboriarena


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Demandas legales a nivel nacional y local

Este proyecto está trabajando con la finalidad de de forma integral con las propuestas de la administración, enmarcando sus actividades en el cambio paradigmático en la concepción del patrimonio y del paisaje que queda de manifiesto en normativas legales que se están implementando y que están demandando el trabajo conjunto con especialistas en el patrimonio (DABEZIES, 2007).

Uno de estos marcos legales que es parte de este gran cambio es la ley de Áreas Protegidas (17.234), en cuya declaración de interés se expresa:

Artículo 1º. (Declaratoria de interés general).- Declárase de interés general la creación y gestión de un Sistema Nacional de Areas naturales Protegidas, como instrumento de aplicación de las políticas y planes nacionales de protección ambiental.

A efectos de la presente ley, se entiende por Sistema Nacional de Areas naturales Protegidas el conjunto de áreas naturales del territorio nacional, continentales, insulares o marinas, representativas de los ecosistemas del país, que por sus valores ambientales, históricos, culturales o paisajísticos singulares, merezcan ser preservados como patrimonio de la nación, aun cuando las mismas hubieran sido transformadas parcialmente por el hombre.

La creación del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas tiene por objeto armonizar los criterios de planificación y manejo de las áreas a proteger, bajo categorías determinadas, con una regulación única que fije las pautas de ordenamiento.

Decláranse de orden público las disposiciones legales relativas a la preservación, conservación, manejo y administración de las áreas naturales protegidas.

Artículo 2º. (Objetivos).- Son objetivos específicos del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas:

Proteger la diversidad biológica y los ecosistemas, que comprenden la conservación y preservación del material genético y las especies, priorizando la conservación de las poblaciones de flora y fauna autóctonas en peligro o amenazadas de extinción.

Proteger los hábitats naturales, así como las formaciones geológicas y geomorfológicas relevantes, especialmente aquellos imprescindibles para la sobrevivencia de las especies amenazadas.

Mantener ejemplos singulares de paisajes naturales y culturales.

Evitar el deterioro de las cuencas hidrográficas, de modo de asegurar la calidad y cantidad de las aguas.

Proteger los objetos, sitios y estructuras culturales, históricas y arqueológicas, con fines de conocimiento público o de investigación científica.

Proveer oportunidades para la educación ambiental e investigación, estudio y monitoreo del ambiente en las áreas naturales protegidas.

Proporcionar oportunidades para la recreación al aire libre, compatibles con las características naturales y culturales de cada área, así como también para su desarrollo ecoturístico.

Contribuir al desarrollo socioeconómico, fomentando la participación de las comunidades locales en las actividades relacionadas con las áreas naturales protegidas, así como también las oportunidades compatibles de trabajo en las mismas o en las zonas de influencia.

Desarrollar formas y métodos de aprovechamiento y uso sustentable de la diversidad biológica nacional y de los hábitats naturales, asegurando su potencial para beneficio de las generaciones futuras.

Como vemos esta declaración presenta un enfoque territorial, contemplando las diferentes dimensiones del paisaje. Incluso esta ley concibe categorías de protección expresamente alineadas con nuestra propuesta, como ser la figura de paisajes protegidos y sitios de protección:

Artículo 3º. (Categorías).- El Sistema Nacional de Areas naturales Protegidas estará integrado por las áreas que sean clasificadas en las siguientes categorías de definición y manejo:

Parque nacional: aquellas áreas donde existan uno o varios ecosistemas que no se encuentren significativamente alterados por la explotación y ocupación humana, especies vegetales y animales, sitios geomorfológicos y hábitats que presenten un especial interés científico, educacional y recreativo, o comprendan paisajes naturales de una belleza excepcional.

Monumento natural: aquella área que contiene normalmente uno o varios elementos naturales específicos de notable importancia nacional, tales como una formación geológica, un sitio natural único, especies o hábitats o vegetales que podrían estar amenazados, donde la intervención humana, de realizarse, será de escasa magnitud y estará bajo estricto control.

Paisaje protegido: superficie territorial continental o marina, en la cual las interacciones del ser humano y la naturaleza, a lo largo de los años, han producido una zona de carácter definido, de singular belleza escénica o con valor de testimonio natural, y que podrá contener valores ecológicos o culturales.

Sitios de protección: aquellas áreas relativamente pequeñas que poseen valor crítico, dado que:

Contienen especies o núcleos poblacionales relevantes de flora o fauna.

En ellas se cumplen etapas claves del ciclo biológico de las especies.

Tienen importancia significativa para el ecosistema que integran.

Contienen manifestaciones geológicas, geomorfológicas o arqueológicas relevantes.

Si bien este Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) está en plena implementación y se propone incluir dimensiones culturales, de hecho esto no se está llevando a cabo de forma sencilla, dado que se tiene en cuenta fundamentalmente aspectos medioambientales. Esta situación se debe claramente a la herencia positivista de la dicotomía naturaleza vs cultura y es una realidad que en la mayoría de los casos resulta una traba importante en la integración del patrimonio a las políticas ambientales.

La ley 14.040 es la figura que existe en Uruguay para la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial. Con dicha ley se creó la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación (Artículo 1), siendo el cometido 4º (Artículo 2): “Proponer el plan para realizar y publicar el inventario del patrimonio histórico, artístico y cultural de la nación.”

Pero la falta de una definición certera del concepto de patrimonio, y peor aún entrando en el PC, torna muy difícil la puesta en práctica de esta ley. Por otro lado, la única figura de protección que surge de esta ley es la de Monumento Histórico, figura un tanto inapropiada para la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial, ya que está basada en un concepto de cultura como cultura espíritu (DE GIORGI, 2002), estando a un nivel similar a la convención UNESCO del año 1972. En la ley 14.040 al respecto se señala:

Artículo 5º.- Podrán ser declarados monumentos históricos, a los efectos de esta ley, los bienes muebles o inmuebles vinculados a acontecimientos relevantes, a la evolución histórica nacional, a personajes notables de la vida del país o a lo que sea representativo de la cultura de una época nacional.

A esto deben sumarse varios problemas de orden gubernamental y presupuestal, que dificultan el funcionamiento de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación.

La Ordenanza de Desarrollo y Ordenamiento Territorial elaborada en el 2003 (en proceso de reglamentación), constituye una de las normas más completas de la legislación uruguaya. Como abarca el área en la cual se enmarca este trabajo, es un marco muy relevante que canaliza los resultados hacia un horizonte de aplicación próximo.

Aunque de nivel departamental, abre camino a la gestión integral del patrimonio cultural y medioambiental, contempla la necesidad de desarrollar instrumentos de gestión como los programas, planes estratégicos, inventarios y unidades de control y monitoreo, entre otros. En suma, representa una oportunidad clara para la integración del tratamiento del Patrimonio del Departamento de Tacuarembó. El 30 de Junio del 2008 se publica la Ley Nº 18.308, con el nombre de Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, en cuyo Capítulo III, se establece la validez a nivel departamental de las ordenanzas de esa escala:

Artículo 15. (Ordenanza Departamental de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible).- La Ordenanza Departamental de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible constituye el instrumento con las determinaciones generales respecto a la gestión, planificación y actuación territorial en toda la jurisdicción del departamento. Es de competencia exclusiva de los Gobiernos Departamentales la elaboración y aprobación de las Ordenanzas Departamentales

En la ordenanza se declara de interés departamental la protección del patrimonio cultural y natural (Artículo 7), se define el valor patrimonial departamental en su Art.8º, se especifica cómo se instrumentará su declaración (Artículo 9) y los criterios que se aplicarán en la declaración de zonas, sitios y bienes (Artículo 10). En el Capítulo IV se incorporan varios artículos que hacen referencia a los instrumentos de planificación y gestión. Entre ellos, se establece el régimen de suelo y la zonificación para definir los grados de protección y reglamentar las actividades que se pueden desarrollar en las zonas, sitios y bienes. (Artículos 13 a 25).

En el capítulo V se estipulan los programas a partir de los cuáles se va a instrumentar la ordenanza y los planes directores, uno de ellos, el Programa de Turismo, Patrimonio y Ambiente se crea (Artículo 52) con el objetivo general de:

Valorizar el patrimonio cultural y natural departamental a través del fortalecimiento del imaginario colectivo, de los valores compartidos por los habitantes del departamento en vista a reforzar la identidad, la memoria colectiva y las tradiciones a escala local, microrregional, departamental y nacional a través de la revalorización, protección, conservación, interpretación y presentación de la diversidad ambiental y cultural y la aportación de nuevo patrimonio cultural, construyendo el patrimonio y el medio ambiente para las nuevas generaciones.

Generar y sostener la sinergia entre los componentes de Turismo, Patrimonio y Ambiente. El Programa busca compatibilizar el aspecto empresarial del desarrollo turístico sostenible con los componentes patrimoniales y ambientales. Estos últimos aportan al turismo sostenible los elementos y atractivos indispensables para el desarrollo del mismo.

Reconocimiento de la actividad turística como componente estratégico para la valorización del patrimonio y el ambiente y como componente del desarrollo económico del departamento sin perjuicio de lo establecido en el Programa de Desarrollo Integrado y Promoción Económica.

El programa también incluye una serie de objetivos específicos (Artículo 54) orientados a elaborar la estrategia de desarrollo turístico, valorización patrimonial y protección ambiental del Departamento. Para ello se contempla el apoyo a iniciativas PYMES, la capacitación de actores locales en turismo, el fomento de redes de actores sociales, culturales y económicos, regular y contextualizar la oferta turística, entre otros. Los instrumentos de gestión del programa serán según el Artículo 57:

Plan Estratégico de desarrollo turístico.

El Inventario Departamental de Zonas, Sitios y Bienes de interés Turístico, Patrimonial y Ambiental.

Cartera de proyectos turísticos.

Conservatorio del Patrimonio y el Ambiente y Ejecución de Proyectos Turísticos.

Unidad de Control y Monitoreo del Programa Turismo, Patrimonio y Ambiente.


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