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LA DIMENSIÓN INMATERIAL DEL PAISAJE. UNA PROPUESTA DE DOCUMENTACIÓN, CARACTERIZACIÓN Y GESTIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL

Juan Martín Dabezies Damboriarena


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PATRIMONIO INMATERIAL: DEL FOLKLORE Y LA TRADICIÓN A LA CONVENCIÓN PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL

Si analizamos la evolución cronológica de los principales documentos elaborados por la UNESCO a largo del siglo XX y comienzos del XXI sobre la salvaguarda del patrimonio, se pueden advertir importantes cambios conceptuales que han tenido como consecuencia cambios en las estrategias de gestión del PC. El objeto único, centralizado y aislado ha perdido protagonismo, cediéndoselo a una concepción más amplia, al entorno, al paisaje, al lugar, al conjunto. Por otro lado, el énfasis de la norma no recae exclusivamente en lo material, sino que se empiezan a considerar los valores, los significados, lo intangible. En fin, es una apertura conceptual que da lugar a una diversidad cultural mucho más amplia, en donde el eurocentrismo se diluye, dando cada vez más lugar a acepciones locales (RODRIGUEZ, et al., 2003).

Una consecuencia directa de esta apertura conceptual es la creación de normativas reguladoras del PI. Pero no solo se trata de una apertura conceptual de lo que era entendido como Patrimonio, sino de otros conceptos calves involucrados en la gestión, como identidad, diversidad y cooperación. Si bien actualmente el concepto de PI es un término muy conocido y su uso muy extendido, la principal institución internacional en promover su uso en la normativa fue la UNESCO.

Las actividades que influyeron directamente en esta noción de PI, incluyendo una noción de Patrimonio que iba más allá de lo material, fueron la aprobación del Plan para el Estudio de las Tradiciones Orales Africanas, la organización del Primer Festival de Artes del Pacífico y el lanzamiento de dos volúmenes de estudios sobre las culturas de América Latina (todas en 1972) (BRUGMAN, 2006).

Otra acción muy importante fue la añadidura a la Convención Universal sobre Derecho de Autor, celebrada en Bolivia en 1973, de un Protocolo sobre Protección al Folklore. Si bien no fue aceptada, fue la base de posteriores discusiones sobre este tema, que contemplaban derechos de patrimonios no materiales (BRUGMAN, 2006).

También la Conferencia Mundial de Políticas Culturales, Mondiacult (1982), y la Declaración de México (1982), sobre políticas culturales generaron aportes claves sobre la aceptación de la no existencia de culturas superiores e inferiores, y el reconocimiento de un patrimonio no material. Por primera vez se maneja oficialmente el término PI (BRUGMAN, 2006).

En 1996 la Comisión Mundial de Cultura y Desarrollo, publica el informe denominado Nuestra Diversidad Creativa, otro documento clave hasta el momento en lo que refiere a la salvaguarda del PI. En esta ocasión ya se da totalmente por sentada la existencia de la figura de PI y se pretende criticar el valor que se le ha otorgado hasta el momento en relación al patrimonio material. Concretamente pone en tela de juicio la concepción eurocéntrica de patrimonio que se maneja en la Convención del Patrimonio Mundial de 1972 (KURIN, 2004).

Apuntando a establecer una normativa específica para el PI, se lanza el Programa de Obras Maestras del Patrimonio Oral e Inmaterial de la Humanidad, con la finalidad de promocionar estas necesidades del PI. Este programa, junto al informe 161 EX/15 del 2001, son concluyentes en lo que respecta a un replanteo normativo para el PI (BRUGMAN, 2006).

El informe se basa en la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU de 1948 y propone los instrumentos básicos sobre los que se apoya ese instrumento normativo sobre PI. Estos principios incluyen la necesidad de dar lugar no tanto a los productos finales sino a los procesos, de utilizar categorías locales, dar énfasis a la reproducción de estos conocimientos, y de facilitar y promocionar el PI de estas comunidades (BRUGMAN, 2006). También se propone dejar de utilizar el concepto de folklore por el de “Patrimonio Cultural Inmaterial”, entendido como

los procesos asimilados por los pueblos, junto con los conocimientos, las competencias y la creatividad que los nutren y que ellos desarrollan, los productos que crean y los recursos, espacios y demás aspectos del contexto social y natural necesarios para que perduren; además de dar a las comunidades vivas una sensación de continuidad con respecto a las generaciones anteriores, esos procesos son importantes para la identidad cultural y para la salvaguardia de la diversidad cultural y la creatividad de la humanidad (161 EX/15:6).

Luego de este documento, se tomó un buen rumbo, apuntándose ya a la creación de una Convención a efectos de establecer una normativa que regule el tratamiento del PI. En julio del 2002 se elaboró el primer borrador de la convención y en septiembre, en la Declaración de Estambul, se propone formalmente a los Estados de los 110 países miembros, la aprobación de la Convención.

Las primeras reuniones celebradas por el grupo redactor, se centraron en discusiones terminológicas y su relación con los alcances y la aplicabilidad de la Convención. Luego de varias reuniones, la Conferencia General aprueba el texto de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, el 17 de octubre del 2003. La Convención se basa en la representatividad, adoptando una apostura muy diferente a la Convención del 72´, en donde se valoraba la excepcionalidad como atributo fundamental. El debate en torno a la definición de la figura, se zanja al adoptar el concepto de PCI, estableciéndose en el Artículo 2 (Definiciones):

1.Se entiende por “patrimonio cultural inmaterial” los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. A los efectos de la presente Convención, se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible.

2.El “patrimonio cultural inmaterial”, según se define en el párrafo 1 supra, se manifiesta en particular en los ámbitos siguientes:

a.tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial;

b.artes del espectáculo;

c.usos sociales, rituales y actos festivos;

d.conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo;

e.técnicas artesanales tradicionales.

Se trata de un concepto en el cual se implica directamente a la comunidad afectada, a las personas. El PCI debe ser considerado representativo por esa comunidad y debe ser recreado y transmitido de generación en generación.

Para hacer efectiva esta protección se proponen como estrategia elemental la elaboración de inventarios. En el Artículo 12 de la Convención, se propone como medida de salvaguardia en el plano nacional.

1. Para asegurar la identificación con fines de salvaguardia, cada Estado Parte confeccionará con arreglo a su propia situación uno o varios inventarios del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio. Dichos inventarios se actualizarán regularmente.

2. Al presentar su informe periódico al Comité de conformidad con el Artículo 29 cada Estado Parte proporcionará información pertinente en relación con esos inventarios.

Otro aspecto fundamental es la inclusión del PCI más destacado en la Lista de las Obras Maestras del Patrimonio Oral e Inmaterial de la Humanidad. En realidad esta lista, se creó antes que la propia Convención, ya que surge de las discusiones previas.


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