EXPERIENCIAS EXITOSAS DEL JAPÓN, PARA EL DESARROLLO ENDÓGENO, ESPONTÁNEO DEL PERÚ


Jean Paul Moreno Palomino
Gladys Felícita Trinidad Navarro

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1.7 Regulación de una planificación urbana con altas aspiraciones

Han transcurrido cuatro años desde la creación de los reglamentos de la planificación urbana de Kora (en vigor desde el uno de abril del 2003).

En el preámbulo de estos reglamentos se define claramente que, desde la antigüedad, gracias a un rico medio ambiente y cultura de la tierra, el problema referente a los derechos humanos que representa la segregación de ciertos sectores (buraku), debe ser encarado frontalmente por cada aldea. Además destaca la importancia del reconocimiento mutuo. Asimismo, demuestra una fuerte voluntad, donde la planificación urbana del Parque Sesaragi de ahora y del futuro es una “aspiración” fuertemente arraigada en la cultura local y que fue realizada gracias al continuo esfuerzo de los propios habitantes. Por lo tanto, es deber de todos el no dejarlo en manos de personas ajenas ni tampoco dejarlo como una carga a las futuras generaciones.

Además, un principio básico de la planificación urbana es el aprendizaje en conjunto de la población con los órganos administrativos, siendo un factor que conlleva a elevar la calidad del desarrollo de la ciudad. Este concepto, conocido como “Principio de aprendizaje regional”, fue introducido con el objetivo de que las pequeñas aldeas deban planificarse como lo que son, pequeñas aldeas, y las grandes aldeas, como grandes aldeas respectivamente. El hecho de que cada una de las 13 aldeas de la ciudad haya establecido un sistema de apoyo para el mejoramiento de la ciudad, registrando el proceso de planificación y los puntos de desarrollo, es notable.

1.8 Derechos humanos exigidos y mecanismos de los órganos autónomas

En la “reforma de los tres niveles” (Sanmiittainokaikau) y en el XXVII Reporte de las Comisión de Investigación de las Provincias entre otros, se constata que las condiciones que envuelven a los organizamos regionales vienen sufriendo grandes cambios.

En el futuro, en cualquier época, lo que se exigirá es que los servicios “públicos” que vienen realizando los ayuntamientos también sean realizados por empresas privadas o OSFL (Organización Sin Fines Lucrativos), dando lugar a un “nuevo servicio público”. Después de la fusión de municipios, aunque los órganos autónomos básicos cambiarán, los mecanismos de apoyo de planificación urbana se encontrarán en las pequeñas unidades de los órganos autónomos.

De aquí en adelante, un viento favorable soplará impulsando la mejora de los derechos humanos y la planificación urbana de los órganos autónomos. La vida cotidiana de cada uno de nosotros, en ese futuro, deberá ser definida y mantenida por todos sin excepción, como una costumbre universal.

En la ocasión de materializar como medidas y mecanismos cada uno de artículos del estatuto para la formación y mejora de Koura – machi, establecido con el fin de llevar adelante las actividades imprescindibles para la consecución de una sociedad descentralizada, sería mejor reconocer la “diferencia” como una “particularidad” y desarrollarla entre todos y cada uno de nosotros, en vez de rechazarla simplemente.


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