LAS CONDICIONES DE VIDA DE LOS ECUATORIANOS


Galo Viteri Díaz(CV)

 

 

3.5 Diagnóstico del estado de implementación de la normativa complementaria

El Decreto-Ley 200/99“De las contravenciones en materia de medio ambiente” se implementa en la provincia como legislación específica en materia de contravenciones ambientales, pero carece de fuerza legal obligatoria, por lo que en pocas ocasiones este mecanismo es utilizado de manera eficaz, lo que propicia que otros organismos no puedan actuar directamente ante la infracción cometida al declarar en su artículo 16.1 las autoridades facultadas para imponer las sanciones.

El Decreto-ley 200/99 al regular en todo su articulado aquellas conductas que se consideran contravenciones ambientales, se convierte en un instrumento regulador de las conductas humano nocivas para el medio ambiente, y en particular es relevante su papel para el caso de la bahía de Cienfuegos, pero se impone la necesidad de una mejor preparación y selección del cuerpo de inspectores, a fin de lograr un actuar eficiente que incida en la imposición de medidas acordes a las contravenciones infringidas.

Con respecto a las contravenciones relativas a la zona costera y de protección definidas en el artículo 9 del referido cuerpo legal; en la provincia durante el período 2005 e inicios del 2006 se ha evidenciado un paulatino descenso de conductas transgresoras; sin embargo contrario a esto ha aumentado la contaminación y deterioro de la bahía.

El Decreto-ley 164/96“Reglamento de pesca” se implementa en la bahía con el fin de minimizar estas acciones, creándose en respuesta a ello la Oficina Provincial de Inspección Pesquera(OPIP), como órgano encargado de fiscalizar el control de la pesca tanto en embarcaciones estatales como en particulares. Se convierte además en el principal órgano sancionador con facultades para establecer las correspondientes medidas.

A fin de lograr una solución ante estos efectos adversos provocados a la bahía y como implementación de esta normativa legal se creó la Federación de Pesca Deportiva y la Comisión Consultiva de Pesca al amparo del artículo 25 del referido cuerpo legal, integrada esta última por todos los organismos que de una forma u otra inciden en la actividad pesquera, teniendo como objetivo la realización de inspecciones a todas las embarcaciones pesqueras a fin de constatar el grado de cumplimiento de las regulaciones de pesca (zona de cordel, tipos de anzuelo, medidas de chinchorros o redes, tallas mínimas de captura, proceso del producto y las medidas higiénico-sanitarias) y el otorgamiento de licencias de pesca y la inspección a industrias que vierten a las aguas de la bahía, enfrentándose así a la alternativa entre inversión-desarrollo contra conservación-prohibición.

Las principales contravenciones detectadas en la bahía al amparo del artículo 50 del referido Decreto-ley 164/96, radican en la pesca del camarón, la langosta y peces; provocándose desde el año 2005 hasta principios del 2006 la imposición de 210 multas lo que equivale a la pérdida de 197 500 CUC, aparejado a ello se han decomisado una serie de instrumentos pesqueros como botes (7739), atarrayas (24), carretes (21) y escopetas (35). Se incluye también dentro de las principales contravenciones la pesca ilícita y la falta de medios artesanales y tradicionales de captura, lo que atenta contra la biodiversidad al usar artes de pesca no autorizados. Existen además marcados conflictos por el espacio entre pescadores deportivos autorizados por la ley y el buceo contemplativo de carácter turístico.

Al amparo de Decreto-ley 164/96 la OPIP establece el procedimiento adecuado para la comprobación de la infracción. Una vez detectada la comisión del hecho se procede a realizar una investigación partiendo de las características del agente comisor y del modus oprendis utilizado por el infractor así como la gravedad de la infracción. Posteriormente se convoca a una entrevista donde el instructor entrega el acta de ocupación del objeto decomisado y explica las razones por las cuales se estableció la medida aplicada. Una vez realizada dicha entrevista se procede a la toma de decisión por parte de la instancia provincial ratificando la medida o imponiendo la adecuada. Después de tres días de aplicada la medida, el infractor puede establecer recurso, el cual es resuelto mediante resolución en un período de 15 días, existiendo la imposibilidad de interponer cualquier otro recurso bien sea por la vía administrativa o por la vía judicial.

El Decreto-Ley 201/00 “Del Sistema de áreas protegidas”constituye uno de los principales cuerpos legales reguladores del manejo de la bahía, pues dentro de la misma se localiza el área protegida Guanaroca-Gavilanes, lo que hace posible la implementación de esta norma en dicha zona. Esta área protegida tiene categoría de refugio de fauna según lo establecido en el artículo 3 del referido cuerpo legal. Está compuesta por diferentes zonas con características y valores naturales variados entre ellas: Llanura Cársica Aterrazada, La Bomba, desde Punta Diablo hasta Punta Gavilán, incluyendo toda la línea de costa que limita al Norte con el camino viejo de La Bomba. En la vegetación natural predomina el matorral xeromorfo costero (monte seco), protector del litoral, con costas abrasivo-acumulativas, y presencia de lagunas naturales en las terrazas marinas. La importancia de sus valores florísticos está dada por el endemismo de su vegetación, donde aparecen especies vegetales únicas de la flora de Cuba, con una alta conservación. Se destacan especies de reptiles, artrópodos, arácnidos y especies de la avifauna.

El área protegida Guanaroca-Gavilanes es administrada por el Establecimiento Provincial para la Protección de la Flora y la Fauna. Dicha entidad es la encargada de la elaboración e implementación del Plan de Manejo con la asesoría de especialistas del CITMA, así como de la vigilancia y control de las actividades desarrolladas en el área, en coordinación con el resto de los factores implicados como el Servicio estatal Forestal, el Cuerpo de Guardabosques y la OPIP. El área presta innumerables servicios ambientales tales como: corredor aéreo de especies migratorias, refugio de la avifauna local, hábitat de especies marinas y terrestres endémicas y bajo algún grado de amenaza, observación de aves y nidificación de aves

Sin embargo, hoy se impone como una de las principales necesidades para la bahía de Cienfuegos una mejor implementación del referido cuerpo legal, debido a que se encuentran en peligro de extinción especies representativas de la fauna de la bahía refugiadas en esta área como: el flamenco rosado y el camarón blanco y rosado. De igual manera existe un aumento de la contaminación y la pérdida de la sedimentación de la bahía debido a la aplicación de tecnologías atrasadas y poco amigables con el medio ambiente que están conduciendo a un deterioro y casi destrucción total de esta área. Esto implica una rápida respuesta ante estos problemas y una puesta en vigor de lo ya regulado legalmente.

La entrada en vigor del Decreto-Ley 230/02 “De Puertos” y su Reglamento constituye un paso de avance hacia una visión de nuevo tipo de gestión de esta actividad antrópica, al considerarse el puerto cienfueguero de primera importancia para el país por el MITRANS, unido a los de La Habana y Santiago de Cuba. Las inminentes operaciones portuarias que hoy se realizan en el puerto cienfueguero requieren de una concepción integradora, que considere la necesidad del desarrollo sostenible. Además, es necesario agregar que se espera que Cienfuegos se convierta en la capital de la náutica y uno de los principales puertos del país.

El desarrollo perspectivo del turismo y la actividad portuaria en la provincia de Cienfuegos necesitan de acciones integradoras dentro de un marco conceptual que englobe la zona costera, considerando la participación pública y la planificación para la disminución de los impactos entre usuarios y su afectación en el medio ambiente, pues a pesar de las acciones tomadas y los resultados obtenidos aún no existe esta integración. Esta legislación crea una Autoridad Portuaria Nacional y establece un sistema de autoridades portuarias en los principales puertos del país dentro de los cuales figura el puerto cienfueguero, las cuales ejercerán la máxima autoridad en cuanto a la preservación del medio ambiente del puerto donde sean establecidas (artículo 26).

De forma más específica, el artículo 51.1 establece que cada autoridad portuaria tendrá a su cargo la elaboración e implementación de la estrategia ambiental correspondiente y el saneamiento y conservación de las aguas del recinto portuario que se le asigna. Los artículos del 57 al 59 imponen a cada autoridad portuaria, la facultad y la responsabilidad de garantizar la gestión de todos los desechos generados por los buques y la actividad marítimo-portuaria en general dentro del recinto portuario correspondiente; les exige el establecimiento de las coordinaciones necesarias con los demás organismos competentes; y les impone el deber dictar cuantas regulaciones sean necesarias para garantizar la preservación del medio ambiente.

Sin embargo, en el puerto de Cienfuegos aún y cuando está delimitado el recinto portuario y nombrado el presidente de la autoridad portuaria, no se ha nombrado al resto de los miembros de esa autoridad y la misma no ha entrado en funciones. Por tanto, el Decreto-Ley 230/02 y su reglamento, se encuentran en su fase inicial de implementación, por lo que no puede hacerse ninguna consideración en cuanto a Cienfuegos. Por el momento, la única autoridad portuaria constituida es la del puerto de La Habana, siendo la experiencia muy nueva sin una validación en la práctica, de que la misma funcione y cumpla sus objetivos.

El sistema portuario nacional se encamina en estos momentos a una gestión integral, en el cual la dimensión ambiental es cada vez más determinante; promoviéndose además la necesaria intersectorialidad en el ámbito portuario de tal forma que la construcción y/o explotación de todas las obras hidrotécnicas y actividades industriales vinculadas a un recinto portuario, deberán estar sometidas a la más estricta fiscalización de los órganos y organismos competentes que garanticen el mejor desempeño ambiental de las mismas, jugando un papel fundamental el CITMA, ya sea a través de su control directo, o a través de la revisión, o el diagnóstico de las consultorías ambientales reconocidas por el mismo, según proceda.


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