LAS CONDICIONES DE VIDA DE LOS ECUATORIANOS


Galo Viteri Díaz(CV)

 

 

2.4.1 Legislación general que permite el MIZC

La ley 81“Del medio ambiente” fue aprobada por la Asamblea General de la República de Cuba, entró en vigor el 11 de julio de 1997 y constituye la Ley marco en materia de medio ambiente que rige con carácter general en todo el país. Con el propósito de la protección del ambiente marino, en general y en particular de la zona costera, la Ley 81/97, establece en el artículo 81 los principios para la protección y el uso racional de las aguas y recursos marinos, estableciendo que la gestión de los recursos naturales se realizará de conformidad con las disposiciones siguientes:

a) Se asegurará la racionalidad en el uso, para lo cual se cuidará su perdurabilidad cuantitativa y cualitativa, se desarrollará el reciclado y la recuperación y se salvaguardarán los ecosistemas a los que pertenezcan.

b) Se tendrá en cuenta la interdependencia existente entre los recursos naturales y demás elementos ambientales y entre los ecosistemas, evitando, cuando sea posible, interferencias recíprocas innecesarias o perjudiciales.

c) Cuando un recurso sea susceptible de diversos usos, éstos se sujetarán a las prioridades y formas de coordinación y compatibilización que en primera instancia determinen los órganos y organismos competentes. En caso de discrepancias se oirá el parecer del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, conforme a las atribuciones que le están conferidas en la presente ley.

d) Al determinar prioridades para el uso de las diversas categorías de recursos naturales, se tendrán en cuenta los requerimientos de la protección del Medio Ambiente, la necesidad de asegurar su sostenibilidad y los beneficios y costos ambientales, económicos y sociales.

e) Las autoridades nacionales y locales, al planificar la gestión de los recursos naturales, propiciarán su equilibrio y la integración de los principios de la protección del Medio Ambiente con los requerimientos del desarrollo económico y social.

El artículo precedente reconoce la importancia del uso racional y sustentable, y la protección adecuada en el manejo de los recursos naturales. A la vez constituye una de las pautas legales más importantes, para la correcta protección de cada esfera específica de regulación medioambiental en Cuba. El caso de las aguas marítimas y sus recursos no es una excepción a esta salvaguarda, puesto que reconoce la necesidad de un manejo, cuya iniciativa política, institucional y legislativa, deberá considerar en la gestión cotidiana, el contenido de este artículo.

En el artículo 92 se establecen las normas generales que regulan la gestión del recurso agua y de los ecosistemas acuáticos, estableciendo como obligación de todas las personas naturales o jurídicas la protección y conservación de estos recursos en condiciones que permitan atender de forma óptima a la diversidad de usos requeridos para satisfacer las necesidades humanas y mantener una equilibrada interrelación con los demás recursos naturales; así como conservar el equilibrio de todos los recursos contenido en los ecosistemas acuáticos y de los demás con los que está relacionado, prestando atención especial a los elementos que intervienen en el ciclo hidrológico.

Este cuerpo legal establece en los artículos del 99 hasta el 105 como una de las esferas específicas de protección a las aguas marítimas y los recursos marítimos, atemperando la realidad del país a los nuevos avances ambientales que en el ámbito nacional e internacional están sucediendo y consecuentemente con el desarrollo sostenible. De igual manera regula la protección jurídica de las aguas marítimas, las cuales comprenden las aguas marítimas interiores, el mar territorial, la zona contigua y la zona económica; en la extensión que fija la ley, y los recursos marinos existentes en ellas. De esta forma, igualmente enuncia la acción coordinada de diferentes OACEs, involucrados en la política ambiental; por la incidencia que tienen sobre estos recursos.


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