LA EDUCACIÓN JURÍDICA AMBIENTAL EN LA EDUCACIÓN AMBIENTAL PARA EL MIZC. 
PROPUESTAS Y CONSIDERACIONES GENERALES

LA EDUCACI?N JUR?DICA AMBIENTAL EN LA EDUCACI?N AMBIENTAL PARA EL MIZC. PROPUESTAS Y CONSIDERACIONES GENERALES

Aylí Díaz Bacallao

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1.4. La educación jurídica ambiental.

La concepción conservacionista de la educación ambiental está fuertemente arraigada en todo el mundo, incluso en Cuba, y a pesar de que en numerosas expresiones declaratorias se menciona la orientación de la misma hacia el desarrollo sostenible, en la práctica, a través del diseño y ejecución de programas y discursos, puede apreciarse claramente el sesgo en el que subyace una concepción de medio ambiente reducido a la Naturaleza, y consecuentemente el sesgo de la educación ambiental reducida a la protección de la Naturaleza. (Roque, 2001)

La comprensión de los problemas ambientales deviene de una formación completa que facilite una percepción inmediata de la situación en sí misma y dentro del conjunto de interrelaciones que interactúan en la realidad.

La formación ambiental, para ser completa, necesita nutrirse de conocimientos tales que faciliten rápidamente el encuentro de la solución óptima, o la menos impactante desde el punto de vista ambiental. El enfoque de la educación ambiental debe partir de esquemas interdisciplinarios y orientarse hacia las soluciones más apropiadas para la protección de los recursos naturales.

El MIZC demanda hoy de esa integración del conocimiento y esta forma de concebirlo necesita, por tanto, de una educación ambiental que integre todas las dimensiones de la problemática ambiental: las dimensiones históricas, filosóficas, cultural, ecológica, sociológica, científica- tecnológica y la dimensión jurídica.

“Las disposiciones jurídico ambientales son una importante herramienta al servicio de la protección de los recursos naturales. Sin embargo, si no se conocen -o conociéndolas se ignora el enlace legal con otras normas también aplicables- el instrumento jurídico habrá desvanecido su fuerza y así, debilitado, será incapaz de servir a la protección del ambiente”. ( Jaquenod, 1999)

Según las fuentes consultadas, la educación jurídica ambiental con un carácter sostenido y formador de una conciencia jurídica como dimensión de la educación ambiental, ha estado ausente en el contexto de los planes y proyectos de educación ambiental tanto a nivel internacional como a nivel nacional. Mucho menos entonces se ha trabajado esta dimensión vinculada con las zonas costeras o los planes de MIZC.

Educar en el conocimiento y respeto a las leyes es de vital importancia para el MIZC una vez que:

1. El MIZC supone la existencia de un marco legal para su implementación, pues a partir del estricto cumplimiento y observancia de las leyes quedan bien definidas las tareas y acciones correspondientes a cada uno de los usuarios involucrados, contribuyendo de esta manera a la conservación y uso sostenido de los ecosistemas.

2. Para que el MIZC resulte eficiente, es fundamental que se conozcan los canales institucionales o marco institucional que permiten la participación de los niveles locales y regionales en esta gestión, asegurando la participación ciudadana en ellas.

3. Los conflictos que se suscitan en al zona costera derivados de la relación usos- usuarios podrían armonizarse en la medida que estén más preparados en el conocimiento de las leyes los usuarios de dicha zona.

La importancia del conocimiento y respeto a las leyes estriba en que la vida en sociedad exige de un orden y por tanto de una organización de las actividades y relaciones de cada uno; pero este orden según afirma Bernardo Moreno Quesada y cols (1999) ha de llevarse de una manera impuesta a todos por igual para cumplir los fines supraindividuales, por lo que la idea de la imperatividad y obligatoriedad van unidos al concepto de Derecho y la conducta del hombre queda sometida a él, pues no se puede dejar a la voluntad de cada individuo.

Si bien en una sociedad futura pudiera aventurarse la prevalencia de elementos no coercitivos en la regulación del comportamiento del hombre, lo cierto es que, el nivel de desarrollo económico y social plantea la necesidad de una eficiente infraestructura jurídica.

Es importante el conocimiento del sistema político y específicamente del derecho y la legislación referente a regulaciones sobre las relaciones sociales pertinentes en correspondencia con las características de la sociedad cubana, organizada en un Estado que se rige por normas, incluida la Constitución y otras disposiciones, que comprenden todos los aspectos de la vida en sociedad; normas que obedecen a un ordenamiento, tienen su jerarquía y que todos estamos obligados a cumplir y respetar. Ello es indispensable para la adecuada convivencia social y la creación y desarrollo de la necesaria conciencia jurídica”. (Toledo Santander, 2004)

Se puede decir entonces, que el Derecho es la ordenación de la vida humana que de hecho es esta una vida eminentemente social, en comunidad, cuya ordenación persigue, como ya Ulpiano, jurista romano decía: “conducir a las personas a llevar una vida honesta; no dañar a otro y dar a cada uno lo suyo”

Innumerables son los conceptos que del Derecho podarían exponerse aquí, sin embargo resulta innecesario pues lo que si es importante es acotar a los efectos de esta investigación que la vida de una sociedad no la resuelven las leyes por sí solas. Las mejores leyes son inútiles si no van acompañadas de su conocimiento general. Por ello, uno de los requisitos, es la necesidad de su divulgación para que la conozcan a los que van dirigidas, y el otro requisito que se abordará más adelante y que de hecho calza al de la publicación, lo es el de la formación de una educación orientada hacia el conocimiento de las leyes y la formación a largo plazo de una cultura jurídica.

En la antigüedad griega y romana para garantizar el conocimiento de las leyes solían ser inscritas en cantera o en bronce, para que quedaran expuestas públicamente, de suerte que quienes supieran leer, ilustraran a quienes no tuvieran la posibilidad de enterarse por sí mismos.

Han pasado siglos y aunque el método utilizado por griegos y romanos no se aplica, la necesidad de poner en conocimiento de los ciudadanos destinatarios de las mismas, ha influido en que la publicidad de las leyes continúe siendo uno de los más importantes derechos de la sociedad.

Partiendo de ese principio debe asegurarse que las leyes no resulten sorpresivas, que el país no se entere de la promulgación de una ley sin haber conocido previamente su contenido (Álvarez, 1998). Según Bernardo Moreno Quesada (1999) para que una ley sea pública es necesario que se manifieste de forma que pueda ser conocida, por todos y para ello será publicada, en el caso cubano, en la Gaceta Oficial de la República.

Son varias las razones para hacer de la publicidad de las normas un requisito para la educación jurídica. Lo más importante consiste en que todos los destinatarios de la ley conozcan sus derechos, para ejercerlos, y sus obligaciones, para cumplirlas. Aunque los Estados son los encargados de publicar las normas jurídicas y garantizar su masivo conocimiento y por su parte los ciudadanos están en la obligación de conocer dichas leyes, no se debe asumir una actitud pasiva. Hay que fomentar la educación y concientización en los ciudadanos e inspirar en ellos la observancia del régimen legal existente.

La eficacia del sistema legal se define no solo por lo adecuada que pueda resultar una norma partiendo de nuestras particularidades y realidades sociales, económicas y los niveles de desarrollo alcanzados, sino que depende también de la capacidad real de cumplimentar y hacer cumplir con la norma.

Para lograr el cumplimiento eficaz de la norma es necesaria la participación sistemática en las tareas de la protección del medio ambiente, de todos los actores sociales, particularmente de aquellos que detentan el uso y administración de los recursos naturales. (Viamontes, 2000)

Esta participación ha de lograrse mediante la integración armónica de los mecanismos de educación y concientización ambiental y las acciones de carácter preventivo- los cuales juegan un papel principal- con los instrumentos coercitivos y de sanción.

En el proceso de MIZC, en que está inmerso un gran número de países entre ellos Cuba (proceso que por demás demanda de la existencia de un marco legal para su implementación como ya se ha dicho), la educación ambiental orientada hacia el conocimiento de las leyes debe ser considerada la forma más adecuada en la lucha por el logro de un estricto cumplimiento y observancia de las leyes.

La educación ambiental propicia un ambiente de aprendizaje a través del cual se conjugan armónicamente el conocimiento científico y el tradicional. (Miranda y Castellano, 2005) La educación ambiental es la vía para la socialización del conocimiento científico y por tanto la vía también para la socialización de la legislación y normativa jurídica para el MIZC.

En la bibliografía consultada no existe ningún referente de definición de la Educación Jurídica Ambiental (EJA), sin embargo aventurando un concepto esta puede ser definida como una dimensión de la educación ambiental, un proceso continuo y permanente orientado al conocimiento generalizado de los derechos y de las obligaciones que, en el proceso de construcción y producción de conocimientos, de desarrollo de hábitos, habilidades, y actitudes, así como en la formación de valores jurídicos, armonice las relaciones entre los seres humanos, y de ellos con el resto de la sociedad y la Naturaleza, sobre la base de las categorías de lo justo y lo injusto, lo legal e ilegal, lo legítimo o no que pueden ser estas relaciones en un contexto histórico determinado, para propiciar la orientación de los procesos económicos, sociales y culturales hacia el desarrollo sostenible

La EJA que aspire en un futuro a la formación de una cultura jurídica ambiental, debe trabajarse necesariamente a través de las tres vías de la educación ambiental: las vías formales, no formales e informales. Esta puede materializarse a través del sistema de educación, pero también a través de las políticas del trabajo comunitario, el cual debe ser coherente, sistemático, integrador y de amplia participación ciudadana .

Ello puede contribuir a evitar los daños al medio ambiente o a mitigarlos en gran escala, pero fundamentalmente puede lograr que se realice un adecuado manejo y aprovechamiento de los recursos por los usuarios de los mismos, basado en un conocimiento adecuado de la infraestructura jurídica creada al efecto.

En el proceso donde se pretenda inculcar el conocimiento y respeto por las leyes vigentes, no pueden obviarse los instrumentos rectores de la política respecto al MIZC, las normas generales que conforman el marco legal y aquellas normas más específicas, más cercanas al área en particular o al actor social; las instituciones y organismos claves para el MIZC y los específicos teniendo en cuenta las características de la zona costera.

Se hace referencia a la EJA no sólo como las acciones de entrenamiento, capacitación, extensión, divulgación o cualquier otra que consista solamente en transmitir información; se integra eso en el concepto que se asume en esta investigación de educación ambiental y adicionalmente, se requiere del educando la formación de conciencia. Así, la formación educativa se pretende llevarla hacia la participación del individuo en el proceso de transformación social, donde la comunicación tenga vigencia en todos los sentidos necesarios, donde los sujetos que participan en dicho proceso sean al mismo tiempo educando y educador, donde se identifique a cada paso la realidad que se vive y pretende transformar.

Para la implementación de la EJA en casos particulares como el MIZC, es importante trabajar en base al diseño de estrategias donde se identifiquen los actores claves tomándose en cuenta las peculiaridades, pero sin dejar de abordar aspectos básicos y generales como: la política del MIZC que está reflejada en la ley, los derechos y deberes de las personas naturales y jurídicas que esta contempla y las conductas que son contrarias a la ley y que son necesarias educar. Es además necesario que las personas conozcan aquellas regulaciones que garanticen la disciplina en el cumplimiento de las políticas ambientales planificadas y definan las responsabilidades civiles, administrativas y penales en que incurren los implicados y también es imprescindible que conozcan aquellas instituciones, órganos y organismos supeditados a la actividad estatal que permiten ejecutar, controlar y aplicar los principios en los que se basa la política ambiental.