LA EDUCACIÓN JURÍDICA AMBIENTAL EN LA EDUCACIÓN AMBIENTAL PARA EL MIZC. 
PROPUESTAS Y CONSIDERACIONES GENERALES

LA EDUCACI?N JUR?DICA AMBIENTAL EN LA EDUCACI?N AMBIENTAL PARA EL MIZC. PROPUESTAS Y CONSIDERACIONES GENERALES

Aylí Díaz Bacallao

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2.3 Análisis de las principales estrategias de corte ambiental a nivel nacional y territorial desde una dimensión jurídica educativa.

2.3.1 La Estrategia Nacional Ambiental

2.3.1.1 Estrategia Nacional Ambiental. 1997

La Estrategia Ambiental Nacional, aprobada en 1997, es instrumento medular del desarrollo sostenible y la política ambiental del país y fruto de un proceso de pensamiento, elaboración conjunta del CITMA y demás organismos de la Administración Central del Estado.

Plantea entre las bases para el logro del desarrollo sostenible el desarrollo de una conciencia ambiental de la población y su participación activa en la solución y prevención de los problemas ambientales existentes. (ENA, 1997)

En ella están definidos, además, los principios en que se sustenta el trabajo ambiental en la actualidad, en aras de facilitar su aplicación y adecuación en los diferentes ámbitos.

El principio No.8 se refiere específicamente a la “formación de una conciencia ambiental, que profundice en las acciones de educación, divulgación e información ambiental” y se materializará a través del instrumento que la propia Estrategia ha diseñado, para este caso: La educación y la divulgación ambiental. (ENA, 1997)

La Estrategia concibe la educación y la divulgación ambiental como un “proceso continuo y permanente, que constituyen una dimensión de la educación integral de todos los ciudadanos, orientada a que en el proceso de adquisición de conocimientos, desarrollo de hábitos, habilidades, actitudes y formación de valores, se armonicen las relaciones entre los estudiantes, y entre estos con el resto de la sociedad y la naturaleza, para con ello propiciar la reorientación de los procesos económicos, sociales y culturales, hacia el desarrollo sostenible. La divulgación ambiental desempeña un importante papel como instrumento para proteger y usar sosteniblemente los recursos del Medio Ambiente, al transmitir información y diseminarla a través de todos los medios de comunicación, con mensajes y códigos, claros y precisos” (ENA, 1997).

El principio No. 9 por su parte hace referencia a la necesidad del perfeccionamiento de la legislación ambiental y el logro de su cumplimiento real, eficaz y sistemático.

La propia Estrategia define que la “legislación es eficaz cuando regula con acierto las conductas, esto es cuando su diseño es suficiente para alcanzar los objetivos que se propone. La eficacia en la legislación supone no sólo un nivel técnico-jurídico adecuado, sino una voluntad política real, estructuras institucionales adecuadas y un nivel de educación, divulgación y participación ciudadana acorde a los objetivos trazados. .La legislación es eficiente cuando es capaz de lograr un efectivo acatamiento social. Para la legislación ambiental es particularmente importante ser eficiente, en tanto pretende la transformación de conductas que aún siendo indeseables, tienen un alto arraigo. De este modo, la legislación ambiental es fuente de la política ambiental, al tiempo que un instrumento de su ejecución” (ENA, 1997).

Lo que se quiere es establecer un ordenamiento legal ambiental eficiente y eficaz, como objetivo estratégico esencial. Esto supone identificar claramente los problemas del país, considerar opciones para la solución de estos problemas y la definición de las acciones a tomar, teniendo en cuenta las transformaciones económicas que vienen teniendo lugar, nuestra idiosincrasia, educación y cultura.

Se es del criterio que; una vez que la Estrategia define como condición básica para la eficacia de la legislación el nivel de educación, divulgación y participación ciudadana; está estimulando la creación de estrategias, mecanismos, acciones a nivel local que puedan garantizar dichos elementos. Sin embargo, lo que no hace la Estrategia es proponer alguna acción que esté matizada por la dimensión educativa legal; se limita únicamente a la propuesta de crear legislación, perfeccionar y adecuar la existente, sin mencionar la vía de conocimiento ni de control de dicho conocimiento en los actores sociales claves.

La Estrategia plantea que “los instrumentos jurídico-normativos y económicos no son suficientes para crear una actitud consecuente con el cuidado y conservación del medio ambiente; para esto se requiere desarrollar en nuestra población una cultura ambiental, como premisa para lograr los objetivos y metas del desarrollo sostenible” (ENA, 1997) Se coincide plenamente con la afirmación anterior, una actitud consecuente y participativa puede lograrse mediante la integración armónica de los mecanismos de educación y concientización ambiental y los instrumentos coercitivos y de sanción. El problema no está entonces en el planteamiento sino en la falta de instrumentos que garanticen dicha concepción.

Cualquier precepto legal por si solo es insuficiente si no se garantiza su conocimiento y es precisamente aquí donde la estrategia no da respuestas. Planteamientos, aún tan acertados como los anteriores, no solucionan el problema en tanto no especifique que la educación ambiental necesita ser trabajada desde todas las dimensiones posibles y para el caso, desde la dimensión jurídica especialmente.