LA TRANSFORMACIÓN DE LAS CONCEPCIONES SOBRE EL PROCESO DE DESARROLLO EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS MEXICANAS

LA TRANSFORMACI?N DE LAS CONCEPCIONES SOBRE EL PROCESO DE DESARROLLO EN LAS POL?TICAS P?BLICAS MEXICANAS

Isaac Enríquez Pérez

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1.- La naturaleza de los organismos internacionales.

La misma dinámica de procesos como el desarrollo, la procuración y mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, el comercio internacional, la acción humanitaria y las telecomunicaciones, entre muchos otros proceso, conduce a los Estados a considerar que la gran variedad de sus problemas no pueden ser resueltos en el plano estrictamente nacional, motivo por el cual las soluciones se buscan y se construyen en los espacios brindados por los acuerdos y la cooperación interestatal que entraña la solidaridad y la interdependencia, así como en sus estructuras institucionales permanentes que les subyacen.

Esta misma cooperación permanente y voluntaria de los Estados origina instituciones destinadas a lograr la estructuración de las relaciones internacionales y a promover la acción colectiva mundial.

Por tanto, los organismos internacionales son creados bajo la presión de ciertas necesidades y para la consecución de ciertos fines que pueden ser generales o específicos. Los Estados miembros participan en los organismos internacionales de manera voluntaria o libre de acuerdo a las reglas de admisión establecidas (Diez de Velasco, 1997).

Consideramos que la formación de organismos internacionales no implica que ocurra un desplazamiento o disolución de los Estados, ni la formación de un gobierno mundial o regional, sino más bien una coordinación de las entidades nacionales con las entidades internacionales en el marco de un entramado de relaciones de poder muy complejo.

Para Manuel Diez de Velasco, los organismos internacionales pueden definirse como “unas asociaciones voluntarias de Estados establecidas por acuerdo internacional, dotadas de órganos permanentes, propios e independientes, encargados de gestionar unos intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídicamente distinta de la de sus miembros” (Ibidem:41).

De esta definición se desprenden las características esenciales de los organismos internacionales: 1) presentan una composición esencialmente interestatal, esto es, están constituidos únicamente por Estados soberanos; 2) cuentan con una base jurídica generalmente convencional donde el acuerdo que los crea adopta una forma solemne; 3) están conformados por una estructura orgánica permanente e independiente encargada de gestionar los intereses colectivos, y se apoyan en un esquema compuesto por una asamblea plenaria en la que participan todos los Estados miembros, una institución de composición restringida que asegura su gobierno y un secretariado encargado de la administración; y 4) están dotados de una autonomía jurídica independiente y distinta a la de sus Estados miembros, es decir, están capacitados para elaborar o manifestar una voluntad autónoma en los ámbitos en los que gozan de competencias, además de que poseen capacidad para ser titulares de derechos y obligaciones, tanto en las relaciones con otros sujetos internacionales como en el ejercicio de sus funciones en el territorio de algún Estado miembro (Ibidem:42-45).

Un sistema de organismos internacionales cuenta con ventajas que es necesario destacar: 1) los organismos internacionales fungen como foros para la generación de nuevos principios, debates y prácticas; 2) favorecen la incorporación de nuevos actores y agentes en la escena internacional; 3) mediante sus debates públicos acercan la acción internacional a las sociedades; 4) se constituyen como importantes ámbitos de investigación y manejo estadístico necesarios para la toma de decisiones y para la formulación de programas de desarrollo en el ámbito nacional, y coordinan a los estados miembros para su adopción; 5) elaboran normas internacionales mediante las negociaciones entre Estados; y 6) desarrollan procedimientos de control y sanción para asegurar las aplicaciones de dichas normas.

Esta función reguladora de los organismos internacionales se expresa mejor con la concreción de los llamados regímenes internacionales. Estos suponen la negociación y el común acuerdo de sus Estados miembros, una cesión de su soberanía y una obediencia y cumplimiento ante las disposiciones que emanan de estas instituciones transnacionales. Esto es, son las normas, reglas y procedimientos que guían y predicen el comportamiento –en campos de acción específicos– de los Estados y otros agentes económicos y políticos en el ámbito de las relaciones internacionales (sobre este tema véase Keohane, 1993). El desempeño de los regímenes internacionales en el fomento del proceso de desarrollo consiste en dotar de instituciones que entrañan persistentes y vinculados conjuntos de reglas, que prescriben y predicen comportamientos, que restringen la actividad y configuran las expectativas de los Estados miembros, además de que estipulan pautas para la cooperación internacional y la canalización de recursos. Ejemplos de ello son el régimen monetario internacional emanado de los Tratados de Bretton Woods, el régimen comercial surgido del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) antes y, ahora de la Organización Mundial de Comercio (OMC), y la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP).