UN MODELO RACIONAL DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL. APLICACIÓN A CATALUÑA

UN MODELO RACIONAL DE ORGANIZACI?N TERRITORIAL. APLICACI?N A CATALU?A

Josep Maria Franquet Bernis

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CAPÍTULO OCTAVO. REGIONALIZACIÓN Y CONEXIÓN TERRITORIAL

1. INTENCIONALIDAD Y CASOS DUDOSOS

Los momentos territoriales estáticos y de inercia, definidos en nuestro estudio denotan, de algún modo, el grado de atracción o repulsión experimentado por un territorio determinado respecto de un eje o de un lugar geográfico situados dentro o fuera de él. El estudio y cuantificación del parámetro que hemos denominado “grado de conexión territorial”, así como de la “fuerza de atracción económica”, tal como se ha definido en los epígrafes correspondientes de nuestro libro “Análisis Territorial. División, Organización y Gestión del territorio”, citado en la bibliografía, ofrecen una visión enormemente útil y provechosa acerca de las relaciones de atracción y/o autonomía entre las diferentes comarcas y regiones de Cataluña, o bien con respecto a los centros de masas de renta o a cualesquiera enclaves o puntos singulares del territorio.

De este modo, se ha procedido al cálculo informatizado de los momentos territoriales estáticos y de inercia, así como de los “grados de repulsión  ij y atracción  ij“ entre los territorios estudiados, sus “grados conexión territorial”  ij =  ji “, sus “grados medios de atracción  ij y “, así como la “fuerza de atracción económica Fij = Fji “. Ello nos suministra una valiosa información que permitirá, posteriormente, dilucidar acerca de ciertos aspectos conflictivos o dudosos de las divisiones territoriales surgidas por la aplicación estricta del modelo gravitatorio de comarcalización y regionalización que aquí se propugna (FRANQUET, 1990/91).

Concretamente, en el caso de la regionalización de Cataluña son los siguientes:

a) RIBERA D’EBRE:

Se trata de estudiar su conexión territorial con las comarcas cabeceras de la regió-III (“Tarragonès”), IV (“Segrià”) y V (“Baix Ebre”). En efecto, aunque el modelo de gravitación afecta dicha comarca claramente a la regió-V, se detectan tendencias sociales o políticas de aproximación o dependencia de la regió-III (o, más exactamente, de la comarca del “Baix Camp”), por razón de las infraestructuras de comunicación o transporte.

Los valores obtenidos de los parámetros estimados son:

Comarca de referencia F ij = F ji  ij =  ji

, lo que confirma, de modo inequívoco, la bondad de la asignación de la comarca de “Ribera d’Ebre” a la regió-V (“Terres de l’Ebre”), circunstancia, además bien corroborada por razones de tipo histórico y geográfico. Cabe señalar, no obstante, que la comparación de esta comarca con la del “Baix Camp” (integrada en la regió-III) ofrece unos valores: F = 0’022627 y  = 2’010, perfectamente equiparables a los del “Baix Ebre”, si bien su no condición de capitalidad regional (por las razones espaciales ya expuestas en su momento) la excluye racionalmente de dicho contraste complementario de adscripción. En cualquier caso, el desdoblamiento de la importante infraestructura viaria conocida como “Eix de l’Ebre”, deberá actuar de modo clarificador al respecto.

b) PALLARS JUSSÀ:

En este caso, se trata de estudiar su grado de conexión territorial con las comarcas cabeceras de la regió-IV (“Segrià”) y VII (“Alt Urgell”), puesto que algunos estudios la asignan mejor a esta última mientras que nuestro modelo gravitatorio la incluye, si bien con cierta justeza, en la veguería o regió-IV (“Ponent”).

Veamos los resultados obtenidos aplicando los parámetros territoriales correspondientes:

Comarca de referencia F ij = F ji  ij =  ji

que sigue planteando un caso dudoso, según el parámetro que se adopte como definitorio. Ante ello, y habida cuenta del resultado ofrecido por la aplicación estricta o geométrica del modelo gravitatorio de regionalización, seguiremos incluyendo a esta comarca en la regió-IV, aunque aquí sí parecen admisibles consideraciones objetivas en sentido contrario, como de hecho ya se han producido en el Pla Territorial General de Catalunya (PTG).

A continuación, y al respecto de lo expuesto (a título aclaratorio del mismo) pueden verse gráficamente los seis ámbitos funcionales territoriales (AFT) del expresado Plan (GENERALITAT DE CATALUNYA, 1995), tal como se definieron en su momento:

c) SEGARRA:

Se trata de estudiar su grado de conexión territorial con las comarcas cabeceras de la regió-IV (“Segrià”) y la VI (“Bages”) a la que le asigna, inicialmente, el modelo gravitatorio de regionalización. Los resultados de los parámetros complementarios estudiados, son los siguientes:

Comarca de referencia F ij = F ji  ij =  ji

, valores éstos que, como puede observarse, plantean serias dudas al respecto que posibilitarían la determinación final de su inclusión en una u otra región en base a restantes consideraciones de tipo histórico, geográfico, cultural o administrativo en las que no pormenorizaremos aquí, por razones obvias de espacio, pero que así se consideran en el Pla Territorial General de Catalunya.

d) OSONA:

En este caso, se trata de estudiar su grado de conexión territorial con las comarcas cabeceras de la región-II (“Gironès”) y de la VI (“Bages”), asignándola inicialmente el modelo gravitatorio de regionalización a la primera de ellas. En efecto:

Comarca de referencia F ij = F ji  ij =  ji

, valores éstos que, como puede observarse, plantean serias dudas al respecto que posibilitarían la determinación final de su inclusión en una u otra región en base a restantes consideraciones de tipo histórico, geográfico, cultural o administrativo en las que no pormenorizaremos aquí, por razones obvias de espacio, pero que así se consideran en el Pla Territorial General de Catalunya.

e) VALL D’ARAN:

En este caso, el problema no consiste en averiguar la región o veguería a la cual debe afectarse esta comarca, que queda claramente configurada en la regió-VII (“Pirineus” o “Alt Pirineu”) por aplicación del modelo gravitatorio, sino más bien determinar su “grado de desconexión o autonomía” con respecto al conjunto nacional catalán. Para ello, en la tabla correspondiente así como en el epígrafe 3 de este mismo capítulo se ha calculado el parámetro   que ofrece la suma de los diferentes “grados de conexión territorial” de cada una de las 38 comarcas clásicas de Cataluña con relación a sus comarcas geográficamente circundantes. De esta forma, el que pudiéramos denominar “grado de autonomía o de desconexión territorial” de cada una de las comarcas con respecto al conjunto catalán deberá ser tanto mayor cuanto menor resulte el correspondiente parámetro   que aquí se calcula.

Pues bien, la comarca de la “Vall d’Aran” presenta la mayor desconexión de todas ellas con el conjunto catalán de un modo manifiesto (  = 1’921), seguida del “Pallars Jussà” (  = 3’461), “Pallars Sobirà” (  = 4’416), “Alt Empordà” (  = 5’868), “Alt Urgell” (  = 6’622), “Noguera” (  = 6’719) y “Cerdanya” (  = 6’990).

Obsérvese que este grupo de comarcas, hermanadas entre sí por su abrupta configuración orográfica, sugiere la perentoriedad de la creación de la veguería o regió-VII (“Pirineus”), habida cuenta de su elevado grado objetivo de autonomía con respecto al conjunto nacional de Cataluña, así como de las restantes características derivadas de su vocación ganadera, forestal y, muy especialmente, turística (sobre todo en relación a los deportes de invierno).

Desde el punto de vista topográfico, la comarca de la “Vall d’Aran” es la única de los Pirineos septentrionales, y posee una dificultosa accesibilidad desde el resto del territorio catalán, pese a la creciente modernización de su infraestructura viaria. Sin embargo, ofrece una intensa red de relaciones intermunicipales, así como una lengua propia y un ordenamiento jurídico diferenciado del resto del país. Así pues, su organización territorial parece exigir el reconocimiento de dichas diferenciaciones mediante la disposición de un estatuto propio y/o de una protección especial. Y así, concretamente la Disposició Final 1ª de la Llei 6/1987, de 4 d’Abril, sobre l’organització comarcal de Catalunya, especifica que “el reconeixement i l’actualització de les peculiaritats històriques de l’organització administrativa interna de la Vall d’Aran s’han de regular per llei específica, en el marc dels principis que estableixen les lleis de règim local i d’organització territorial de Catalunya”.

f) PRIORAT:

En este caso, se trata de estudiar su grado de conexión territorial con las comarcas cabeceras de la regió-III (“Tarragonès”) y V (“Baix Ebre”) que, pese a que nuestro modelo gravitatoria la incluye en la primera, ciertos estudios recientes derivados del Pla Territorial General de Catalunya dudan acerca de su adscripción a una u otra veguería.

Realicemos pormenorizadamente los estudios correspondientes a cada caso:

* Priorat (j) - Tarragonès (i):

Iij = rij2  Ai = 372  345’02 = 472.332 Km4

Iji = rij2  Aj = 372  517’31 = 708.197 Km4

La suma de los “grados de atracción” nos definirá un “grado de conexión” entre ambos territorios de:

 ij =  ji =  ij +  ji = 0’789 + 3’787 = 4’576 (caso superficial)

Por otra parte, la “fuerza de atracción económica” entre ambos territorios, desde el punto de vista del modelo gravitatorio, vendrá dada por la expresión:

* Priorat (j) - Baix Ebre (i) :

Iij = 462  1.036’64 = 2.193.530 Km4

Iji = 462  517’31 = 1.094.628 Km4

ij = ji = 0’231 + 1’803 = 2’034 (caso superficial)

En definitiva, veamos un cuadro comparativo de los resultados obtenidos en ambos casos:

Comarca de referencia F ij = F ji  ij =  ji

que confirman, de modo fehaciente, la corrección en la asignación de la comarca del “Priorat” a la regió-III.

Otra cosa bien diferente sería su inclusión, junto con la regió-V, en la misma área de planificación, habida cuenta de sus mayores similitudes de orden fisiográfico o antropológico, pero sin efectos decisivos sobre la división territorial que se propugna.

g) BAIX PENEDÈS:

En este caso, se trata de estudiar su grado de conexión territorial con las comarcas cabeceras de la regió-I (“Barcelonès”) y III (“Tarragonès”), considerando que nuestro modelo gravitatorio de regionalización la viene asignando, justamente, a esta última.

Los cálculos efectuados son los siguientes, siguiendo la misma sistemática que en los casos anteriores:

* Baix Penedès (j) - Barcelonès (i):

Iij = 572  155’52 = 505.285 Km4

Iji = 572  264’06 = 857.931 Km4

ij = ji = 0’485 + 4’757 = 5’242 (caso superficial)

Con ello, se tiene el siguiente cuadro comparativo:

Comarca de referencia F ij = F ji  ij =  ji

En este caso, se sigue planteando un caso dudoso, en función del parámetro territorial que se adopte como definitorio de la adscripción regional que se discute. Deben hacerse constar, por otra parte, las considerables concomitancias existentes entre esta comarca y la comarca cabecera de la regió-III (“Tarragonès”), con la que actualmente comparte, por cierto, el mismo territorio provincial.

h) RIPOLLÈS:

Se trata de cuantificar, ahora, el grado de conexión territorial de esta comarca con las comarcas cabeceras de la regió-II (“Gironès”), regió-VI (“Bages”) y regió-VII (“Alt Urgell”) que, en nuestro modelo gravitatorio, resulta afectada a la primera de ellas.

Los cálculos correspondientes, son los siguientes:

que confirman la corrección en la adscripción ya efectuada de la comarca del “Ripollès” a la regió-II.