UN MODELO RACIONAL DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL. APLICACIÓN A CATALUÑA

UN MODELO RACIONAL DE ORGANIZACI?N TERRITORIAL. APLICACI?N A CATALU?A

Josep Maria Franquet Bernis

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8. EL MODELO GRAVITATORIO DE MUNICIPALIZACIÓN DE CATALUÑA

8.1. EL FACTOR DISTANCIA

Del mismo modo que venimos realizando con la comarcalización del país, se trataría ahora de efectuar una propuesta metodológica de definición y delimitación geofísica de los nuevos municipios catalanes basada en los mismos o parecidos criterios.

El modelo de la municipalización de Cataluña ha de presentar un conjunto de ecuaciones condicionantes o restricciones operativas que se sustenten, básicamente, en el número medio aproximado de municipios que se desea obtener o, en todo caso, en su número máximo o mínimo, si ya han quedado decididos “a priori” con alguna exactitud (por ejemplo, mediante discusiones previas en el seno de una Comisión de Expertos sobre temas de organización territorial).

En el caso de Cataluña y a la vista del actual mapa municipal, de los criterios de otros estudiosos y de los objetivos comparativamente perseguidos, juzgamos en principio razonable la posibilidad de establecer una división territorial de Cataluña en un máximo de 700 municipios, frente a los 944 actualmente existentes (año 2007).

Por otra parte se habrá de discutir si es necesario limitar las áreas de influencia de los centros urbanos de los municipios a las fronteras comarcales, desconociendo, por consiguiente, la existencia de probables municipios a caballo entre dos comarcas limítrofes.

En este orden de ideas, la superficie media del municipio teórico en cuestión será:

La Smt obtenida de esta manera, nos permite el establecimiento de una malla o red constituida por cuadrados de: 7x7 = 49 km2, en número aproximado de 700, con la finalidad de absorber las irregularidades de forma del contorno o perímetro del territorio catalán sobre el mapa, así como liberalizar aún más los criterios restrictivos que a continuación se exponen. Puede verse al respecto el mapa adjunto nº: 2 del Anexo nº: 1. Esta proyección representa una superficie total de:

49 x 700 = 34.300 Km2,

que nos cubre, con creces, la superficie real del país en un:

Este procedimiento nos proporcionará, así mismo, un aprovechamiento más exhaustivo de los resultados de consideraciones económicas y demográficas anteriores, al permitirnos la selección, como a “cabeceras de municipio”, de un número de municipios inferior o igual a 700.

Esta última disyuntiva se producirá, en caso de la aplicación general del modelo de decisión multicriterio, después de haber agotado previamente, la totalidad de los municipios de un mismo nivel de exigencia de homogeneidad y estar obligados a agotar el nivel posterior, sin haber cubierto con la influencia de las cabeceras determinadas la totalidad de Cataluña. Teniendo en cuenta el establecimiento de un límite inferior o base demográfica municipal en el entorno de los 250 habitantes, tal como recomendaba el denominado “Informe Roca”, el número de municipios catalanes quedaría establecido en 758, según los datos del padrón de la población del año 1996 (véase Capítulo 9).

Una vez establecida la red mencionada, tal y como se indica en el mapa adjunto nº: 2 (Anexo nº: 1), las distancias que separan los centros urbanos de los municipios seleccionados con las “restricciones espaciales de modelo” señaladas posteriormente en municipios contiguos (distancias que serán diferentes, en realidad, para cada pareja de municipios) puede ser objeto de diversas consideraciones estadimétricas semejantes a las que hemos empleado para la comarcalización, a saber:

a) Distancia máxima absoluta: es, tal y como indica su propio nombre, la mayor distancia que se puede presentar entre dos lugares cualesquiera de dos municipios limítrofes. Su valor será:

A los efectos de nuestro estudio, no resulta de utilidad.

b) Distancia mínima absoluta: es la menor distancia que se puede presentar entre los centros urbanos de dos municipios limítrofes. Su valor extremo será, lógicamente:

Dmín = 0’00 Km.

desde el punto de vista teórico. Tampoco resulta de utilidad en nuestro caso.

c) Distancia media: es la que separa los centros urbanos teóricos de los municipios geométricamente centrados del cuadrado de la malla o red. Su valor será:

D = 7’00 Km.

Esta sí resulta de gran interés para nuestro estudio.

d) Distancia máxima de municipalización: es la mayor distancia que separa el núcleo urbano central de un municipio teórico con cualquier otro núcleo poblacional del municipio teórico contiguo.

Su valor será:

También resulta de gran interés, y señala, por cierto, la potestad de iniciar un proceso de segregación municipal del núcleo poblacional alejado (barrio, pedanía, EMD) en relación al municipio matriz. Puede, sin embargo, complementarse con la parametrización posterior.

e) Distancia máxima de gravitación: es la mayor distancia que separa dos centros urbanos de un mismo municipio teórico. Su valor será:

Puede también resultar útil a los efectos señalados en la parametrización anterior (iniciación de procesos de segregación municipal).

8.2. LAS RESTRICCIONES ESPACIALES DEL MODELO DE MUNICIPALIZACIÓN

Es fácil darse cuenta, por otra parte, que la municipalización que obtendremos por la aplicación del algoritmo descrito será distinta en función de “cuántos” y “quiénes” sean los municipios de Cataluña sobre los cuáles se aplique el modelo gravitatorio (en número de 944-946, según los últimos datos disponibles). Por esta razón, resulta conveniente partir de ciertas hipótesis, al respecto, que sean clarificadoras y determinantes. Y así, podemos establecer que:

1) Para cualquier nivel en abscisas de la distribución (modelo alternativo) o pareja de valores (p, q) resultando del modelo de jerarquización, habría de cumplirse que:

 dij  D/2

Esto es, no procede seleccionar los centros urbanos municipales “i” y “j” siempre que se encuentren separados entre ellos (sus centros urbanos) a una distancia:

dij  D/2 = 3’50 Km. (medida en línea recta sobre el plano)

2) Una vez establecidos todos los municipios sobre los que ha de aplicarse el modelo gravitatorio, después de haber eliminado un cierto número de ellos para consideraciones restrictivas de magnitud demográfica, se efectuará la composición de todos los pares posibles (i, j), tal que todo segmento ij contiene un “punto frontera” y sólo uno, que señala la intersección con el límite del término municipal, y atendiendo a que:

O sea, que midiendo en línea recta sobre el plano, se tiene:

3’50 Km.  i j  11’07 Km.

Las dos condiciones anteriores constituyen aquello que podríamos denominar “restricciones espaciales del modelo general” y nos reducirán apreciablemente el número racional de municipios que conformarán el conjunto catalán (supuestamente entre 600 y 700 unidades territoriales diferentes). Hay que recordar, al respecto, que el denominado “Informe Roca”, al que nos venimos refiriendo con frecuencia a lo largo del presente libro, hacía una propuesta de agregación y fusión de los municipios catalanes que les dejaba reducidos a un número de 758, como ya se ha señalado anteriormente, en base al siguiente esquema:

De esta manera, las restricciones espaciales estrictamente estadimétricas (no poblacionales) del modelo que aquí se propugna, en relación a los procesos de segregación y/o agregación municipal en Cataluña, quedarían definidas del siguiente modo:

RESTRICCIONES ESPACIALES

Distancia entre centros urbanos < 3’50 Km. Agregación o fusión de municipios (resulta una entidad municipal descentralizada)

Distancia entre centros urbanos > 11’07 Km. Se puede (potestativo) iniciar una segregación y proceder a la “agrupación” subsiguiente en los términos previstos en el Informe “Roca”

Del mismo modo, y desde el punto de vista de las exclusivas restricciones estadimétricas del modelo, podría perfectamente plantearse la constitución potestativa de las entidades municipales descentralizadas (entidades locales menores) a partir de una distancia existente entre los centros urbanos de la capital del municipio y de la futura entidad local menor superior a 3’50 Km., siempre midiendo las distancias en línea recta sobre el plano o mapa.

Por otra parte, a efectos de la definición de las diferentes distancias empleadas, conviene tener presente el siguiente esquema, que también aparece en los planos correspondientes que se acompañan en el Anexo nº: 1:

El resultado del análisis territorial ofrece la evidencia de que las redes de comunicación rompen las barreras naturales y actualmente la mitad de las localidades catalanas tienen a más de la mitad de la población trabajando fuera del municipio. Este hecho causa no pocas disfunciones de diversa naturaleza, a saber: impositivas, porque los ciudadanos hacen la mayor parte de su vida en una localidad donde no cotizan; representativas, porque no pueden elegir a los concejales que tomarán decisiones que afectarán a sus necesidades, y de servicios, porque algunos municipios carecen de la capacidad precisa para prestarlos con eficacia.

Un total de 646 municipios tienen menos de 2.000 habitantes, lo que equivale al 6,07% de la población catalana, pero sin embargo ocupan el 67,6% de la superficie. Por otra parte, 783.671 ciudadanos de Cataluña no pueden disponer más que de los servicios mínimos de carácter local debido a que viven en municipios con su censo por debajo de los 5.000 habitantes, mientras que 766 municipios (81%) no disponen de los medios necesarios para ofrecer servicios a sus ciudadanos, tales como parques públicos, bibliotecas, mercados o tratamiento de residuos.

Defendido técnicamente por todos el acercamiento al ciudadano de la actividad pública por motivos de eficacia y mayor participación, en base al principio de subsidiariedad, la posibilidad práctica de efectuarlo ha chocado siempre con la escasa capacidad de gestión de la mayor parte de los municipios catalanes. La existencia de la comarca es condición necesaria, por tanto, para hacer posible la descentralización en sus diversas variantes jurídicas y respecto de múltiples sectores materiales de actividad.

En el caso concreto del municipio de Tortosa (Baix Ebre), por ejemplo, con una configuración espacial muy singular en el país habida cuenta de que, además de haberse segregado del mismo en los años 80 del pasado siglo los actuales municipios de l’Aldea, Camarles, Deltebre y Sant Jaume d’Enveja (este último que, posteriormente, se agregó incluso a otra comarca vecina: la del Montsià), así como Roquetes en el año 1850, en los últimos tiempos se plantea en el mismo la posibilidad de la constitución de algunas nuevas EMD’s o entidades municipales descentralizadas (amén de la ya existente de “Jesús”) sobre la base de los actuales barrios, pedanías o núcleos separados que también forman parte del expresado municipio capital de les “Terres de l’Ebre”, los resultados de la medición de dichas distancias serían los siguientes:

- Els Reguers: 6’9 Km.

- Campredó: 6’1 Km.

- Bítem: 5’4 Km.

- Vinallop: 4’0 Km.

lo que imposibilitaría “de facto” la segregación municipal de cualquiera de estos núcleos de población por razones estrictamente estadimétricas, al ser todas estas distancias inferiores a 11’07 Km. Sin embargo, sí resultaría posible la constitución de dichos barrios en entidades municipales descentralizadas, tanto por razones estadimétricas (en todos los casos las distancias anteriores son superiores a 3’50 Km.) como por razones poblacionales (también en todos los casos los censos de dichos núcleos exceden de los 250 habitantes).

En cambio, alternativamente, como la distancia Roquetes-Tortosa = 2’0 < 3’5 Km., aconsejaría la fusión o agregación municipal de ambos municipios actuales. Debería, posteriormente, constituirse la EMD de Roquetes que, a su vez, podría unirse a la ya constituida (1994) de Jesús, formando una única EMD Roquetes-Jesús.

De igual modo, en la misma comarca del Baix Ebre, v. gr., debería procederse a la constitución de un solo municipio formado por los tres actuales siguientes:

Aldover-Xerta-Tivenys,

(aunque el río Ebro constituye una frontera geográfica o natural suficientemente importante entre los dos últimos municipios reseñados), todos ellos con distancias respectivas entre sus centros urbanos inferiores a 3’5 Km., como también, por ejemplo, podría formarse un nuevo municipio:

Santa Bàrbara-Masdenverge en la vecina comarca del Montsià, por la misma razón. Y así podríamos seguir analizando diversos casos que tienen lugar en el conjunto del territorio catalán.

8.3. ESTABLECIMIENTO DE LOS “PUNTOS FRONTERA” Y DE LOS “VÉRTICES DE APOYO”

La resolución del modelo gravitatorio dará lugar a un desarrollo tabulado de los cálculos cómo el que se expresa en un cuadro similar al efectuado para los procesos de comarcalización y regionalización del territorio (ver tabla 6.1). Se aplica, de una manera sistemática y coherente, el modelo y las restricciones espaciales ya establecidas entre los centros urbanos de los municipios dictaminados por el modelo de jerarquización, con las restricciones espaciales ya señaladas, en número inferior o igual a 700. En el caso de aplicar las consideraciones efectuadas en el “Informe Roca”, dicho número sería de 758.

Como se puede observar, las dos últimas columnas de la tabla auxiliar de cálculo 6.1, anteriormente relacionada, o sea, la (13) y la (14), nos ofrecen en definitiva, las distancias dj y di que separan los centros urbanos de los municipios “j” e “i” de su punto frontera común . Resulta inmediato, a partir de estos resultados, acudir a un plano de Cataluña en el que se sitúen estos puntos frontera para toda pareja de centros urbanos. Cada punto frontera queda, de esta manera, localizado a la distancia calculada en línea recta sobre el plano o bien sobre la carretera más importante y directa o que registre mayor caudal de tránsito de entre las que unen los centros urbanos de los municipios que lo generan.

Por otra parte, con la finalidad de conseguir la delimitación geofísica de los municipios geométricos, una vez situados en el plano los diversos puntos frontera obtenidos por el procedimiento anteriormente mencionado, debería realizarse el siguiente proceso, que resulta similar al empleado para la delimitación geofísica de las nuevas comarcas aquí propugnadas:

1) Unión recta entre ellos de los puntos frontera más próximos al centro urbano municipal en cuestión.

2) Unión recta de los puntos frontera más próximos al mar o a otros límites autonómicos o comarcales, y los mencionados límites. Esta unión se materializa trazando por el punto frontera más próximo a aquel límite una recta perpendicular o normal a la línea que une los centros urbanos municipales que hayan dado lugar al susodicho punto frontera.

3) En algunos casos, los espacios triangulares vacíos o complementarios que pueden quedar al margen de la municipalización geométrica llevada a efecto hasta el momento, se distribuyen entre los municipios contiguos de la siguiente manera:

a) Se une el baricentro (centro de gravedad, centro de masas o punto de aplicación de la resultante del sistema de fuerzas gravitatorias, coincidente con el punto de intersección de las tres medianas) del triángulo problema con los respectivos puntos frontera. Los mencionados baricentros estarán representados por los nombrados “vértices de apoyo”.

b) Esto dará lugar a una partición proporcional del triángulo entre sus tres municipios limítrofes, asignando a cada uno de ellos su zona correspondiente.

c) En el caso concreto de formarse un cuadrilátero irregular los vértices del cual sean los puntos frontera P1, P2, P3 y P4, se halla el baricentro correspondiente a tres de ellos, que se convierte, a la vez, en otro vértice de apoyo, dando lugar respectivamente, al ser considerados como “puntos frontera”, a la aparición de otros baricentros o vértices. La unión recta de ambos vértices entre sí y con los puntos frontera originales dará lugar a la partición buscada, y a la consecuente distribución de las zonas resultantes entre los municipios contiguos.

Aplicado de tal suerte el procedimiento que se ha descrito, los municipios geométricos así obtenidos habrán de dibujarse sobre un plano a escala gráfica suficiente para el logro de una buena apreciación visual, o bien se ampliará la imagen superpuesta mediante técnicas de diseño asistido por ordenador (CAD) . A continuación, y sobre un plano del territorio en el que se encuentren bien marcados los límites de las fincas catastrales y/o registrales del término municipal, se procederá a la adecuación, por proyección, de los municipios geométricos con los municipios reales resultantes de nuestro trabajo. Esta adecuación ha de llevarse a cabo, como ya se ha explicado, considerando que la posición relativa del centro de gravedad de una propiedad o predio cualquiera respecto al límite geométrico municipal, es la que determina o no su inclusión en uno o otro municipio existente a ambos lados del mencionado límite (este mismo criterio ya se ha empleado en el caso de la comarcalización y regionalización objetivas anteriormente estudiadas).